sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 31 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ERE PARTE SEXTA

Artículo 21. Convocatorias y límite de permanencia. 

  • 1. La matrícula se formalizará para cada curso académico. La matriculación en un módulo da derecho a dos convocatorias ordinarias en un curso escolar. 

  • 2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para la superación de cada uno de los módulos y de dos convocatorias para la superación de la fase de formación práctica. 

  • 3. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el alumnado no concurra a ellas, siempre que esté matriculado y no haya solicitado la correspondiente renuncia de convocatoria. 

  • 4. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los módulos y la fase de formación práctica que integran el currículo de cada título, sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido para la superación de cada módulo. 

  • 5. La no superación de un módulo o de la fase de formación práctica en la totalidad de las convocatorias ordinarias o, en su caso, la convocatoria extraordinaria, implicará la pérdida del derecho a matrícula en el correspondiente ciclo formativo de artes plásticas y diseño en un centro docente ubicado en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

    • La pérdida del derecho se hará efectiva a partir de la sesión de evaluación en que produzca esta circunstancia. 

    • El mismo criterio se aplicará al alumnado que haya cursado estudios en centros no dependientes del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma. 

  • 6. Los módulos evaluados con la expresión “no calificados (NC) conforme a lo previsto en esta orden, no computan a efectos de agotar convocatorias. 

Artículo 22. Convocatoria extraordinaria. 

  • 1. Con carácter excepcional, el órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, previo informe de la dirección del centro docente, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo en los supuestos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios. 

  • 2. La solicitud se formalizará según el modelo que figura como anexo VIII de la presente orden, y se dirigirá al órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, que será el competente para resolver. 

    • Se presentará en la secretaría del centro docente, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación o durante el periodo ordinario de matriculación,

    •  y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior. 

  • 3. Los centros remitirán la documentación al órgano competente para resolver en un plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, según el modelo que figura como anexo IX de la presente Orden. 

  • 4. Concedida la convocatoria, el alumnado formalizará la matrícula correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde la resolución. La autorización se incorporará al expediente académico del alumnado mediante la oportuna diligencia. 

  • 5. A la evaluación extraordinaria le será de aplicación el régimen de las convocatorias ordinarias. 

Artículo 23. Promoción del alumnado. 

  • 1. Al finalizar el primer curso del ciclo formativo y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada grupo adoptará las decisiones oportunas sobre la promoción del alumnado al segundo curso. 

  • 2. Para promocionar de primero a segundo curso se requerirá haber obtenido la evaluación positiva en un total de módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por ciento del total establecido en el currículo del primer curso del ciclo formativo cursado. 

  • 3. En el caso de módulos progresivos, la evaluación final del primer curso se tendrán en cuenta para la promoción. 

  • 4. El alumnado que promocione al segundo curso con algún módulo no superado de primero, se matriculará de los módulos formativos de segundo y del módulo o módulos no superados de primer curso, que cursará como pendientes, aplicándosele el programa de recuperación correspondiente a que se refiere el artículo 12 de esta orden. 

  • 5. El alumnado que no promocione al segundo curso deberá permanecer en el primer curso y matricularse de todos los módulos no superados, realizando la totalidad de las actividades correspondientes a dichos módulos. 

  • 6. El alumnado que repita segundo curso únicamente se matriculará de los módulos formativos y/o de la fase de formación práctica aún no superados, realizando la totalidad de las actividades correspondientes a dichos módulos y/o de la fase de formación práctica. 

  • 7. A efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos tendrá la consideración de módulo pendiente.

Artículo 38. Requisitos generales para las convalidaciones. El reconocimiento de las convalidaciones requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 

  • a) Que el alumnado se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales para las que solicita la convalidación y haya cursado y superado los correspondientes estudios alegados conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, bien las enseñanzas completas bien los periodos de estudios superados acreditados oficialmente. 

  • b) Que los estudios superados que sirvan de fundamento para la convalidación no hayan sido utilizados para convalidar otros módulos del ciclo formativo en que se encuentre matriculado el alumnado. 

  • c) Que los estudios superados que puedan servir como fundamento para la convalidación figuren en las certificaciones académicas con calificación numérica, por lo que no servirán aquellos recogidos con calificaciones como convalidado, adaptado o exento. 

  • d) Haber presentado la solicitud en forma y plazo.  

Artículo 45. Requisitos de acceso. 

  • 1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente. 

  • 2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente. 

  • 3. Asimismo para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. 

Artículo 46. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso. Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de esta orden, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño con las siguientes titulaciones: 

  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 

    • a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes plásticas y diseño. 

    • b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental. 

    • c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional. 

    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 

  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 

    • a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes plásticas y diseño. 

    • b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. 

    • c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional. 

    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 

    • e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 

Artículo 47. Exenciones de la prueba específica de acceso. 

  • 1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 

    • a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar. 

    • b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 

  • 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente. 

  • 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 

    • a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental. 

    • b) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. 

    • c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. 

    • d) Licenciatura en Bellas Artes o título de grado equivalente. 

    • e) Arquitectura o título de grado equivalente. 

    • f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o título de grado equivalente. 

  • 4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, 

    • acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, 

    • debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 

    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. 

Artículo 48. Acceso sin requisitos académicos. 

  • 1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 45.3 de esta orden, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. 

  • 2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 45.3 de esta orden, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 

  • 3. Las pruebas de acceso a que hacen referencia los puntos anteriores constarán de dos partes: 

    • a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. 

    • b) La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 

  • 4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 

    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 

    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. 

  • 5. Asimismo, quedarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 

Artículo 49. Parte general de la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos. 

  • 1. La parte general de la prueba de acceso será diferenciada para grado medio y para grado superior. 

  • 2. La parte general de la prueba de acceso al grado medio tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la evaluación de las siguientes capacidades: 

    • comprensión lectora, 

    • composición escrita, 

    • conocimientos geográficos, históricos 

    • y científico-tecnológicos. 

  • 3. La prueba constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: 

    • Lengua castellana y literatura, 

    • Geografía e historia, 

    • Matemáticas orientadas a la enseñanza aplicada y Tecnología, 

    • Lengua extranjera, inglés. 

  • 4. La parte general de la prueba de acceso al grado superior tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo del Bachillerato mediante la evaluación de las siguientes capacidades: 

    • correcta comprensión de conceptos, 

    • utilización del lenguaje 

    • y capacidad de análisis y síntesis. 

  • 5. La prueba constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo del Bachillerato: 

    • Lengua castellana y literatura, 

    • Filosofía, 

    • Historia de España 

    • y Lengua extranjera, inglés. 

  • 6. La estructura de las pruebas se concretará mediante instrucciones del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. 

  • 7. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación, en el marco de lo establecido en este artículo, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 

  • 8. Cada centro educativo realizará la parte general de la prueba correspondiente a los grados de los ciclos formativos que se impartan en su centro. 

  • 9. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión. 

Artículo 50. Prueba específica. 

  • 1. La prueba específica será diferenciada para cada familia profesional y grado de enseñanza. 

  • 2. La parte específica de la prueba de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y será diferenciada por familia profesional según la normativa vigente que establece su currículo. 

  • 3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio consistirá en la realización de uno o varios ejercicios que permitan valorar la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la enseñanza que desea cursar. 

  • 4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior consistirá en la realización de ejercicios que permitan valorar 

    • el nivel de conocimientos artísticos, 

    • la madurez del criterio estético, 

    • la sensibilidad artística, 

    • la creatividad, 

    • la capacidad compositiva y comunicativa, 

    • el sentido de la funcionalidad, 

    • la destreza específica, 

    • las capacidades de observación, expresividad, percepción 

    • y composición formal en relación con la enseñanza que desea cursar. 

  • 5. La estructura de las pruebas se concretará mediante instrucciones del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. 

  • 6. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación, en el marco de lo establecido en este artículo, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 

  • 7. Cada centro educativo realizará la prueba específica correspondiente a las familias profesionales y grados de los ciclos formativos que se impartan en su centro. 

  • 8. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión.

Artículo 52. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación. 

  • 1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. 

    • La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales, 

    • siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios 

    • y una calificación final igual o superior a cinco para su superación. 

    • La superación de la parte general será necesaria para ser calificado en la prueba específica. 

  • 2. La parte específica de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 

  • 3. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la correspondiente a la parte específica de la prueba. 

  • 4. Contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el presidente del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. 

  • 5. De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 53. Acreditación y validez de las pruebas. 

  • 1. La persona responsable de la secretaría del centro docente donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición del interesado, documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba superada, según los modelos oficiales que figuran como anexos XXI y XXII de la presente orden. 

  • 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, 

    • y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 

    • En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos de la misma familia profesional y grado de igual nivel académico o inferior al de la prueba superada, 

    • y tendrá validez en el año en que ha sido convocada. 

  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. 

Artículo 54. Aspectos generales de la admisión. 

  • 1. Se entiende por proceso de admisión aquél que establece las condiciones de acceso y la admisión y matriculación de alumnado en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 

  • 2. En todo caso, la admisión del alumnado está supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes. 

  • 3. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas: 

    • a) Acceso, para el primer curso. 

    • b) Traslado de centro. 

    • c) Reingreso. 

Artículo 55. Oferta de plazas vacantes. 

  • 1. El titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas establecerá, en colaboración con los centros docentes, la oferta provisional de plazas vacantes de cada centro docente donde se impartan estas enseñanzas en cada curso de los ciclos ofertados. 

  • 2. La oferta de plazas vacantes de cada centro docente y ciclo tendrá en consideración la capacidad de los centros, el número máximo de alumnado establecido en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas, las vacantes estimadas por finalización de los estudios y la previsión de promoción del alumnado. 

  • 3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales. 

Artículo 56. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo. 

  • 1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación: 

    • a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo. 

    • b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica. 

    • c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos. 

  • 2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedaran aspirantes sin plaza. 

  • 3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, 

    • se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, 

      • y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. Igualmente, 

    • se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, 

      • y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 










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