Trillo Alonso (2005) y Albert (2010) consideran supervisión ciencia subordinada
Sarramona (2008) clasifica ciencias educación objeto estudio educación (fenómeno, proceso y resultado) diferenciándolas por progreso científico y objeto específico de estudio
Pedagogía más general (visión general estratégico)
Didáctica, Organización Escolar, Orientación Educativa campo estudio específico aplicado y fundamento tecnológico
Didáctica = diseño procesos instructivos que favorecen aprendizaje alumno, manejo metodología
Organización Escolar = promoción mayor logro objetivos aprendizaje a través elementos contextuales, formales, relacionales y funcionales asociados a la institución escolar
Orientación Educativa = favorecer toma decisiones respecto a tareas aprendizaje y promoción sistema educativo
También intervienen en relación a fines Filosofía de la Educación
También intervienen en relación a condicionantes proceso instituciones o aulas (Biología, Psicología, Sociología o Economía)
También intervienen desde perspectiva sociohistórica Historia Educación o Pedagogía Comparada
También relación con ciencias que especifican normas validez general a ámbitos amplios del conocimiento educativo (Educación Especial, Tecnología Escolar o Administración y Gestión Escolar)
Supervisión Escolar doble función
Cubrir parcela específica y concreta saber pedagógico (bajo la cobertura de la Organización Escolar) manteniendo relaciones de interdependencia y subordinación con disciplinas pedagógicas relacionadas
Respuesta práctica a expectativas profesionales sistema educativo
Objetivo supervisión escolar valoración hechos, procesos y resultados con un enfoque de mejora constante y transformación del sistema educativo
Supervisión
Praxis
Ciencia
Soler Fiérrez (1993) no duda, identificando características: autónoma, independiente, real, aplicada, práctica, útil y normativa
Ramo Traver (1999) dudosa ciencia, no ciencia estricta pese a utilizar técnicas y procedimientos científicos, salvo UNED Facultades no imparten Supervisión Educativa
Supervisión utiliza técnicas ciencias sociales (observación, entrevista, cuestionario, listas de control)
Visita de inspección procedimiento fundamental centro o aula
Valorar adecuación recursos públicos
Observación técnica fundamental:
Observación participante en diálogo con profesor valorando los eventos del aula
Observación sistemática con registro homologado para evaluar competencia docente constatando ocurrencia, frecuencia, duración o intensidad
Observación indirecta (a través de análisis de productos escolares, análisis de documentos institucionales, entrevistas abiertas o estructuradas, dirección de reuniones con órganos colegiados)
Instrumentos de recogida de información ad hoc u homologados
Lista control presencia o ausencia rasgos evaluación
Escalas de valoración presencia o ausencia y grado en que se manifiesta
Tests y cuestionarios
Encuestas
Pruebas de rendimiento
Anecdotarios
Autorregistros
Importante contraste de información obtenida mediante diferentes técnicas e instrumentos, buen procedimiento triangulación
39.4.- TENDENCIAS
39.4.1.- Tendencias y modelos teóricos
Tendencias predeterminadas por modelo teórico partida y manera práctica inspectora
Occidente Inspección control cumplimiento normativa centros enseñanza
Países anglosajones observación y asesoramiento, concepción liberal centro enseñanza
De cualquier manera recogida información valorada por persona especializada
Tendencias (no acuerdo generalizado) más que modelos
Modelo Gómez Dacal (1989)
Supervisión ámbito funcional específico
Modelo supervisión debe definirse en contexto organizativo de referencia
Dos perspectivas
Supervisión reactiva
Asegurar agentes sometimiento al imperio de la ley, requiriendo actuaciones que restauren orden normativo
Típico sistemas centralizados
Recogida información detallada, contraste actuaciones por diferentes órganos con respecto objetivos y planes inicialmente formulados
Utiliza evaluación criterial, recabando información de instrumentos normalizados
Supervisión proactiva
Favorece autonomía centro impulsando ideas de agentes educativos, orientando y apoyando técnicamente
Evalúa trabajo planificadores, y mediante evaluación incorporan mecanismos ajuste
Modelo Muñoz Sedano (1991, revista Bordón)
Modelos supervisión centrados en control: vigilancia y acomodación normas, verificación cumplimiento
Modelos supervisión centrados en asesoramiento
Modelos orientación
Modelos desarrollo profesor y currículo
Modelos de asesoramiento para la innovación
Modelos centrados en la dirección, liderazgo y relaciones docentes
Modelos centrados en la mediación entre comunidad educativa e institución
Modelos centrados en la participación del profesorado gestionando los procesos educativos
Modelo Fernández Huerta (1993)
Teoría de la regulación: control, vigilancia y fiscalización actividad profesor
Teoría de la transferencia: formación inicial y continua profesorado
Teoría desarrollo promoción y liderazgo proyectos educativos
Teoría itinerante orientación óptima profesorado para mejora enseñanza
Teoría modelado: evaluación rendimiento profesorado e instituciones escolares
Teoría coparticipativa: evaluación emergente, retroalimentadora y participativa agentes comunidad educativa
Teoría instrumental: sustantiva liderazgo profesor
Modelo Teixidó (1997) tridimensional
Exigencia o prescripciones sistema educativo
Base teórica: Pedagogía y Orientación Escolar
Concreción en proyecto mejora centro
Modelo Instituto Internacional Planeamiento Educación (1998) UNESCO
Modelo administrativo gerencial: supervisor competencia en todas áreas (personal, pedagógica) ayudando a conseguir recursos escasos (edificios, materiales)
Modelo administrativo pedagógico: niveles políticos centralizados y países nivel desarrollo intermedio, supervisor experto generalista en docencia asesora y orienta equipos docentes y directivos, puede darse el caso de supervisores especializados
Modelo evaluador auditor: modelo especialización supervisión, toma decisiones tras observar, analizar y valorar la institución escolar, e informa a la Administración y resto sectores comunidad educativa
Síntesis Clemente Lobato (2007)
Concepción tecnológica supervisión: aplicación tecnológica resultados investigación, estableciendo estándares racionales para valorar buenas prácticas educativas
Supervisión clínica: cercana, participa en encuentros cara a cara con docentes para discutir sucesos aula, elemento esencial no es el modelo sino valores que subyacen
Enfoque crítico supervisión: trata de buscar cambios posibles y realistas que no supongan mantenimiento condiciones actuales de la enseñanza
Supervisión se articula a través secuencia 4 acciones
¿Qué es lo que hago? (descripción)
¿Razones de lo que hago y efectos en escuela? (información)
¿Cómo he llegado a actuar de esta forma? (confrontación)
¿Cómo podría hacer las cosas de otra forma? (reconstrucción)
Conclusión metaanálisis
Tendencia a acentuar función control, no afán intervencionismo y fiscalización sino actuación necesaria para que medios invertidos en sistemas educativos cumplan finalidades
Tendencia destacar función asesoramiento: unida a orientación e información, no separación de la función de control, hoy día función inspectora más importante es la de asesorar al profesorado
Tendencia resaltar función evaluadora: evaluación función más importante supervisión educativa, principio Inspector es un evaluador
Tendencia ecléctica: supervisión debe estar dotada de tendencias anteriores
39.4.2.- Los contenidos en la Supervisión Educativa
Estudio teórico y práctico ciencia supervisión educativa ... elaboración teorías y modelos explicativos
Contenidos materia Supervisión Educativa Grado Pedagogía
Origen y evolución supervisión escolar
Fundamentos científicos supervisión educativa
Supervisión educativa en España y en Europa
Marco básico legislación educativa
Supervisión educativa en contexto Ciencias de la Educación
Relaciones supervisión y ejercicio docente
Supervisión frente a seguimiento del currículo
Supervisión y asesoramiento
Supervisión y organización de centros
Supervisión y evaluación docente e institucionales
Técnicas, instrumentos y estrategias para supervisión educativa
Visita de Inspección
Informes
Práctica inspectora contexto surgen ideas y técnicas que modifican modelos teóricos supervisión
39.5.- ESCUELAS Y MODELOS DE SUPERVISIÓN
Escuelas Supervisión Educativa relación con modelos operativos traslación a la práctica
Modelos permiten conocer mejor dimensión científica y epistemológica supervisión educativa
Modelo supervisión como Inspección
Función de control extrema relevancia
Medio control directivo e impuesto (ordenamiento legal marco básico)
Criterio eficiencia y rendición cuentas (mejora rentabilidad educativa)
Modelo supervisión como Producción
Tendencias tecnocráticas que identifican centros educativos como empresas
Programas educativos en términos rentabilidad y criterios coste - beneficio
Control dirigido a eficacia y eficiencia sistema educativo
Supervisión educativa estimula coordinación esfuerzos, registro trabajos y división trabajo entre agentes (planificación trabajo, departamentalización, descripción funciones en puestos trabajo, jerarquía organizativa)
Objetivo empresas maximizar beneficios y objetivo instituciones educativas es formar persona (sin beneficio tangible, organizaciones abiertas en interacción con entorno, abiertas a participación comunidad)
Modelo calidad total (TQM total quality management, que parte de modelo EFQM), estrategias evaluación indicadores para conseguir resultados académicos adecuados, y mejorar acción profesionales sobre alumnado
Autoevaluación procesos educativos estrategia fundamental identificación aspectos positivos y áreas de mejora
Interesante también evaluación rendimiento educativo (producto) y procesos, para diseñar proyectos de mejora planificados
Modelo supervisión clínica
Observación comportamiento profesor en el aula ... registro ... mejora programación y estilo docente
Relación estrecha evaluador (supervisor) y profesorado ... conocimientos sucesos aula
Evaluaciones docentes
Tª que subyace: relaciones humanas (importancia aspecto interpersonal actividad profesional, persona centro organización) y tª motivación humana (necesidades personales y sociales fuente motivaciones y determinante capital en rendimiento trabajadores)
Limitación centro microambiente aula, variables contextuales diferentes y no controladas, observación sistemática aula, técnicas caso único (entrevista personalizada, observación, cuestionarios, análisis producciones)
Modelo supervisión como proceso desarrollo
Modelo ecléctico superador dificultades
Consideración aspectos micro y macroescolares con visión dinámica y progresiva elementos educación
Educación proceso desarrollo evolutivo, proceso crecimiento y no dirigido a momento para conseguir resultado
Idóneo para proyectos mejora
Interdependencia currículo - enseñanza, materia - método, teoría - praxis, destrezas - valores, cualitativo - cuantitativo
Profesor no agente distribución instrucción, sino estrecha relación especialistas y supervisores, aplica estrategias investigación - acción (autoevaluación funcionamiento entorno trabajo y propia práctica docente ... estrategias mejora
Técnicas etnográficas, experimentales, cuantitativas y cualitativas
Favorece participación cooperativa y democrática
Inspección unitaria e integradora (equipos interdisciplinares), sujeta a principios planificación y evaluación
Incidencia actividad Inspección sistema escolar integral (sistema vs centro docente)
Inspección Educativa orienta actividad solución problemas sistema educativo conjunto (centro educativo elemento institucional al servicio sistema educativo tal como establece Secadura, 1999)
39.6.- SUPERVISIÓN EN SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo, LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre, LOMCE)
Título VII Inspección del Sistema Educativo, capítulo I (Alta Inspección) y capítulo II (Inspección educativa)
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de
asegurar el cumplimiento de las leyes,
la garantía de los derechos
y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje,
la mejora del sistema educativo
y la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 149. Ámbito.
Corresponde al Estado la Alta Inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.
Artículo 150. Competencias.
1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.
b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.
c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.
3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos,
impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Artículo 152. Inspectores de Educación.
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación,
así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa.
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas,
defensa del interés común y los valores democráticos
y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.
39.7.- CONCLUSIONES
Supervisión educativa avance científico como saber independiente
Estudia sistema educativo en su totalidad (legislación y política educativa)
Administraciones educativas persiguen buenos resultados, inversión presupuestaria justifica rendición cuentas
Supervisión tratamiento científico realidad educativa, sistema educativo conjunto
Supervisión segundo orden, subordinación disciplinas principales (Organización escolar, Didáctica)
Vínculo con Inspección valoración y verificación hechos, procesos y resultados, optimización constante
Supervisión disciplina científica, conocimiento normativo y tecnología aplicada, aborda asuntos organizativos y pedagógicos sistemas escolares desde dimensión teórico explicativa (referencia práctica inspectora)
Supervisión ayuda a Inspector para superar complejidad funciones y desempeño trabajo
Ejercicio profesional Inspección educativa contribuye a determinación teórica supervisión educativa como ciencia
Inspector Educación debe conocer supervisión escolar (los teóricos fundamentan en Supervisión Escolar actuaciones inspectoras)
Tradicionalmente dos enfoques, funciones complementarias
Inspectores administradores sistema
Supervisar cumplimiento leyes, garantía derechos
Inspectores promotores cambio y mejora
Identificación necesidades sociales y participación activa en soluciones a necesidades
Evaluación y asesoramiento contribuyen a este enfoque
39.8.- BIBLIOGRAFÍA
CAMEJO ECHEMENDIA, D. y PÉREZ FIGUEIRAS, E. (2009): Síntesis gráfica de la supervisión educativa. Madrid: La Muralla.
GENTO PALACIOS, S. (2004): Supervisión educativa. Madrid: Sanz y Torres.
SOLER FIÉRREZ, E. (2001): La supervisión educativa en sus fuentes. Madrid: Santillana.
SECADURA NAVARRO, T. (2009): Supervisión y compromiso con los sistemas educativos. Santander: MEC. Congreso Iberoamericano de Supervisión Educativa.
TEIXIDÓ PLANAS, M. (1997): Supervisión del sistema educativo. Barcelona: Ariel.
TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 1
TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 2
No hay comentarios:
Publicar un comentario