Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de mayo)
Artículo 5. Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado en cuanto al nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente. Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación dispuestos en cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo.
3. La evaluación será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación a los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
4. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.
5. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos del ciclo.
Artículo 6. Criterios de evaluación.
1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico de los títulos, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y facilitar el proceso evaluador.
2. Se entenderá por procedimientos e instrumentos de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo de centro que concretan y adaptan al contexto de cada centro los aspectos de la evaluación recogidos en la presente norma y demás normativa que resulte de aplicación.
3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.
5. Los criterios de evaluación de cada ciclo para cada uno de los módulos, así como para la fase de formación práctica, son los establecidos en los correspondientes desarrollos curriculares.
6. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación de cada módulo en las programaciones didácticas correspondientes, de modo que el alumnado matriculado pueda conocerlos con la suficiente antelación.
7. El desarrollo de la evaluación de los módulos establecido en las programaciones didácticas, una vez acordado y publicado, no podrá ser modificado durante el curso académico para el que se establezca, salvo en casos excepcionales y con la autorización escrita del departamento didáctico correspondiente.
8. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, y requerirá la observación y el registro sistemático por parte del profesorado de la información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado con el fin de lograr una evaluación continua integrada.
9. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que componen el currículo.
Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al 80%, sin perjuicio de que en las programaciones didácticas correspondientes se establezca una asistencia superior.
La inasistencia injustificada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de esta orden, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya alcanzado la asistencia mínima, y podrá implicar la pérdida del derecho a la calificación final según se establezca en la programación didáctica correspondiente. Dicha circunstancia será comunicada por el tutor/tutora al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a su representante legal, con el visto bueno de la dirección, según el modelo que figura como anexo V de la presente orden, e incorporada a los documentos de evaluación.
El alumnado que haya perdido el derecho a esta evaluación no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada, el alumnado podrá solicitar la revisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de esta orden.
10. La falta de asistencia generalizada a los módulos podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia, de conformidad con el artículo 25 de esta orden.
11. Los módulos del plan de estudios con la misma denominación en cursos diferentes se consideran de carácter progresivo y unitario. Para ser evaluado de un módulo de segundo curso se deberá haber superado previamente el módulo del primer curso con la misma denominación o, en su caso, con el que tenga establecida prelación.
Artículo 7. Las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo del currículo. Será elaborada y modificada, en su caso, por el profesorado del departamento de coordinación didáctica al que corresponda el módulo, bajo la supervisión de la jefatura de departamento. El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas al inicio del curso.
Artículo 8. Responsable de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado considerado en su conjunto será realizada por el equipo docente, integrado por el profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnado.
2. El profesorado responsable de cada módulo desarrollará el proceso de evaluación y establecerá las calificaciones, a excepción del Proyecto integrado y la Obra final, que será valorado por una comisión designada al efecto conforme a lo previsto en esta orden.
El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente que, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Si no hubiese consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la tutoría.
3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica corresponderán al tutor o a la tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa, conforme a lo previsto en esta Orden.
4. En caso de ausencia del profesorado responsable del módulo, la calificación final será responsabilidad del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
5. En la programación de los módulos se establecerá un tiempo dedicado para atender al alumnado e informar sobre los resultados de su proceso de evaluación.
Artículo 9. Desarrollo de la evaluación.
1. Los centros docentes aprobarán y publicarán al comienzo de cada curso el calendario general de evaluaciones de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conforme a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas, garantizando las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado conforme a lo establecido en esta orden.
Posteriormente, la convocatoria de cada examen será hecha pública por el profesorado responsable, en los tablones y/o medios destinados a tal efecto, preferentemente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista del examen.
2. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, presidida por quien ejerza la tutoría y coordinada por la jefatura de estudios u otro miembro del equipo directivo, con el objetivo de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y específicos de cada módulo y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.
3. Las sesiones de evaluación ordinarias pueden ser parciales o finales.
4. Con carácter general, dentro del periodo lectivo ordinario, se realizarán, para cada grupo de alumnado, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo, teniendo la última de ellas el carácter de sesión de evaluación final.
5. Cada año académico se realizarán dos sesiones finales ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.
6. Tiene la consideración de sesión extraordinaria final la celebrada fuera de las sesiones ordinarias. A estos efectos, se considerará sesión extraordinaria las previstas en esta orden para la evaluación exclusiva del Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica.
7. La persona que ejerza la tutoría levantará acta de cada una de las sesiones de evaluación, sin perjuicio del acta de evaluación oficial, que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha.
b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.
c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior.
d) Observaciones sobre el grupo.
e) Observaciones sobre el alumnado.
f) Acuerdos adoptados.
8. Concluido el proceso de evaluación, el tutor o la tutora comunicará, por escrito o a través de medios informáticos, a cada alumno y alumna y, en el caso de menores de edad, a sus representantes legales, el resultado del proceso de aprendizaje seguido, mediante un informe o boletín de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el calendario de evaluaciones.
9. El informe o boletín de evaluación incluirá, además de las calificaciones otorgadas, la información adicional que corresponda según lo previsto en los artículos 10 y 11 para las sesiones parciales y finales.
10. El tratamiento de esta información se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11. En aquellas situaciones en que, por imposibilidad sobrevenida del alumnado debidamente justificada, no sea posible la realización de una prueba, el profesor o profesora responsable del módulo decidirá la conveniencia de establecer una nueva fecha. En cualquier caso, la convocatoria computará a todos los efectos, aunque el alumnado no concurra a ella.
12. La realización fraudulenta de alguno de los actos exigidos en la evaluación de un módulo supondrá el suspenso (con la calificación de 0), independientemente del proceso disciplinario que se pudiera incoar contra el alumnado infractor. Esta decisión podrá ser recurrida por el alumnado.
13. La calificación final de los módulos cursados por el alumnado será la que figure en el acta oficial.
14. En caso de que, como parte del proceso evaluador que conduzca a la nota final, se exigiera al alumnado la presentación de trabajos o proyectos, éstos tendrán derecho a que les sean devueltos en el plazo de un año, previa solicitud. En ningún caso se permitirá la reproducción o publicación de los mismos sin su autorización.
Artículo 10. Sesiones de evaluación parcial.
1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del periodo lectivo del primer cuatrimestre, tanto en primero como en segundo, excepto del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, y su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico.
2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento y, en su caso, de las medidas y/o observaciones oportunas para el progreso adecuado del proceso educativo.
Artículo 11. Sesiones de evaluación final.
1. Cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.
2. El desarrollo de las sesiones finales y la toma de decisiones en cada una de ellas dependerá del curso.
Artículo 12. Programa de recuperación.
1. Cuando el alumnado no supere algún módulo formativo en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, o haya promocionado a segundo curso con algún módulo pendiente de superar de primer curso, deberá seguir un programa de recuperación conforme a lo establecido en este artículo, independientemente de la duración del módulo o módulos no superados. Estos módulos tienen la consideración de módulos pendientes.
2. El profesorado que imparta cada módulo formativo o, en su defecto, los órganos de coordinación docente responsables de cada módulo, organizarán un programa de recuperación de acuerdo con los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo formativo y en las respectivas programaciones didácticas.
A tal efecto, se elaborará un informe sobre los objetivos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación.
3. Las actividades del programa de recuperación podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas u cualquier otra actividad que se estime conveniente.
4. El profesorado que imparta las enseñanzas del módulo formativo pendiente de superación informará al alumnado sobre las actividades y pruebas del programa de recuperación así como del momento de su realización y evaluación.
5. El informe elaborado junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación del módulo.
Artículo 13. Proyecto integrado.
1. El módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie
rigor técnico,
cultura plástica,
expresión artística
y sensibilidad estética
y posibilidad de realización y viabilidad.
2. El módulo de Proyecto integrado se realizará a lo largo del segundo curso.
3. La realización del módulo de Proyecto integrado se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la fase de formación práctica.
4. El alumnado podrá iniciar el módulo de Proyecto integrado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.
5. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar el proyecto integrado el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Proyecto integrado.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de Proyecto integrado se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro.
7. La realización del Proyecto integrado constará de las siguientes etapas:
a) Presentación de la propuesta de proyecto.
b) Desarrollo del proyecto.
c) Presentación y defensa pública.
8. El alumnado autorizado a iniciar el módulo de Proyecto integrado contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor.
A estos efectos, se nombrará a un tutor cada cinco proyectos, con una asignación semanal de una hora.
9. La realización del módulo de Proyecto integrado requerirá la asistencia del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo.
10. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de proyecto integrado, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de los proyectos presentados. Son funciones de la comisión evaluadora:
a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas del proyecto integrado y de presentación y defensa de los proyectos, en su caso.
b) Aceptar las propuestas de proyecto integrado.
c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada.
d) Evaluar el proyecto integrado.
11. El alumnado autorizado a iniciar el módulo presentará la propuesta de proyecto, que deberá reflejar el contenido básico del proyecto que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Proyecto integrado.
12. La propuesta de proyecto será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado.
13. Se podrán presentar propuestas de proyectos colectivos, desarrollados por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo.
14. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización del proyecto integrado, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente.
15. El alumnado podrá presentar propuestas de proyectos realizados para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general.
16. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como proyectos de obra original, que deberán contemplar en todo caso los siguientes apartados:
a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.
b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas.
c) La resolución del proyecto.
17. La calificación del proyecto requerirá su presentación ante la comisión para su defensa pública. La presentación y defensa pública del proyecto y la evaluación del mismo requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo.
18. La evaluación del proyecto será la media ponderada de los diferentes apartados del proyecto y de la presentación y defensa pública, según el siguiente porcentaje:
a) Memoria, 20%
b) Testimonio gráfico, 20%
c) Resolución, 40%
d) Presentación y defensa, 20%
19. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria los proyectos que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria.
20. El alumnado que haya realizado el Proyecto integrado en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya realizado el Proyecto integrado por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo.
21. Si un alumno sólo tiene pendiente el Proyecto integrado para titular, o, excepcionalmente, el Proyecto integrado y la fase de formación práctica, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación específica del Proyecto integrado antes de finalizar el primer cuatrimestre, al objeto de poder titular.
22. El alumnado que desee presentarse a la sesión extraordinaria de evaluación del Proyecto integrado prevista en el punto anterior deberá comunicarlo en el momento de realizar la matrícula. De forma extraordinaria, se admitirá la renuncia a esta convocatoria hasta el momento de presentar la propuesta de Proyecto integrado.
Artículo 14. Obra final.
1. El módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.
2. El módulo de Obra final se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos fases diferenciadas.
3. La primera fase tendrá carácter preparatorio y versará sobre la metodología proyectual necesaria para la definición y realización de la obra final en el ciclo formativo conforme marca el desarrollo curricular, y se desarrollará a lo largo del curso. Esta fase será objeto de evaluación por el profesorado responsable del módulo, y su calificación será tenida en cuenta en la nota final del módulo.
4. La segunda fase consistirá en la realización de la obra final propuesta, y se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la Formación práctica en empresas, estudios o talleres.
5. El alumnado podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final una vez superados los restantes módulos de formación en el centro,
6. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Obra final.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de obra final se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro.
8. La realización de la segunda fase de la Obra final constará de las siguientes etapas:
a) Presentación de la propuesta de obra final.
b) Resolución de obra.
c) Presentación y defensa pública.
9. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo de Obra final contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor.
10. La realización de la segunda fase del módulo de Obra final requerirá la asistencia obligatoria del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo.
11. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de la obra final, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de las obras presentadas. Son funciones de la comisión evaluadora:
a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas de la obra final y de presentación y defensa de las obras, en su caso.
b) Aceptar las propuestas de obra final.
c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada.
d) Evaluar la segunda fase de la obra final.
12. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo presentará la propuesta de obra final, que deberá reflejar el contenido básico de la obra que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Obra final.
13. La propuesta de obra final será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado.
14. Se podrán presentar propuestas de obra final colectivas, desarrolladas por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo.
15. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización de la obra final, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente.
16. El alumnado podrá presentar propuestas de obra final realizadas para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general.
17. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como obra original, que deberá contemplar en todo caso los siguientes apartados:
a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.
b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra.
c) La resolución de la obra.
18. La presentación de la obra ante la comisión para su defensa pública tendrá carácter preceptivo para la evaluación y calificación final de la obra. No obstante, la calificación parcial de este apartado no tendrá carácter eliminatorio, conforme a lo previsto en el punto siguiente. La presentación y defensa pública de la obra y la evaluación de la misma requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo.
19. La evaluación y calificación de la obra será la media ponderada de los diferentes apartados de la misma, de la presentación y defensa pública, y de la calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, según el siguiente porcentaje:
a) Memoria, 15%
b) Testimonio gráfico, 15%
c) Resolución, 40%
d) Presentación y defensa, 10%
e) Calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, 20%
20. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria las obras finales que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria.
21. El alumnado que haya completado la Obra final en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya accedido a la segunda fase por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo.
Artículo 15. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional, acorde con su nivel, permitiendo evaluar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral.
2. El alumnado podrá iniciar la fase de formación práctica una vez superados todos los módulos formativos, a excepción de los módulos de Proyecto integrado y de Obra final.
3. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores del grupo, podrá acceder a la fase de formación práctica el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total de horas del ciclo formativo. En este caso, la Junta de profesores valorará de manera individual para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer de la fase de formación práctica.
En este caso el tutor elaborará un informe en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por la Junta de profesores del grupo en relación a la decisión adoptada.
4. La fase de formación práctica se realizará en el segundo curso.
5. Con carácter general, se desarrollará en las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con el Proyecto integrado y la segunda fase de la Obra final. A estos efectos, el centro podrá establecer turnos para su realización.
6. Con carácter excepcional, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta para su realización, el centro podrá solicitarlo a la correspondiente Dirección Provincial con competencias en materia de educación, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación.
7. El alumnado que no haya accedido a la fase de formación práctica por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria.
8. La tutoría de la fase de formación práctica corresponde al tutor del grupo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.
9. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de Apto/No apto, según establece el punto 4 del artículo 19 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
10. Si un alumno no ha realizado la fase de formación práctica en junio y sólo tiene pendiente la fase de formación práctica para titular, o, excepcionalmente, el Proyecto integrado y la fase de formación práctica, tendrá que realizarla el curso siguiente.
11. Si un alumno sólo tiene pendiente la fase de formación práctica para titular, o, excepcionalmente, la fase de formación práctica y el Proyecto integrado, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación antes de finalizar el primer cuatrimestre, al objeto de poder titular. A tal efecto, la fase de formación práctica se desarrollará en el periodo lectivo del primer cuatrimestre.
12. El alumnado que desee presentarse a la sesión extraordinaria prevista en el punto anterior deberá comunicarlo en el momento de realizar la matrícula.
13. El alumnado que solicite la evaluación en sesión extraordinaria tanto de la fase de formación práctica como del Proyecto integrado tendrá obligación de realizar ambos o, en su caso, renunciar a ambas antes del inicio de cualquier actividad.
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