49.3.- REFERENCIAS NORMATIVAS LEY 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE A LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE
En el artículo 1 sobre principios de la educación encontramos:
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
En el artículo 2.2. sobre fines de la educación:
Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial,
la cualificación y formación del profesorado,
su trabajo en equipo,
la dotación de recursos educativos, humanos y materiales,
las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno,
la investigación, la experimentación y la renovación educativa,
el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas,
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión,
la función directiva,
la orientación educativa y profesional,
la inspección educativa
y la evaluación.
El artículo 91.1 sobre funciones del profesorado señala:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
El artículo 104 sobre reconocimiento y apoyo al profesorado establece:
1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos.
Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas.
A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.
El artículo 105 sobre medidas de apoyo al profesorado indica:
1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
El artículo 106 sobre la valoración de la función pública docente, especifica:
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
El artículo 141 sobre el ámbito de evaluación del sistema educativa abarca:
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará
sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados,
sobre el contexto educativo, con especial referencia a
la escolarización y admisión del alumnado,
a los recursos educativos,
a la actividad del profesorado,
a la función directiva,
al funcionamiento de los centros educativos,
a la inspección
y a las propias Administraciones educativas.
El artículo 144 sobre evaluaciones diagnóstico especifica:
1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta Ley.
Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas.
La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.
2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.
En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.
El artículo 145 sobre evaluación de centros señala:
1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
El artículo 151 sobre las funciones de la Inspección Educativa, especifica:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Y el artículo 153 sobre atribuciones de la Inspección Educativo, señala:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Por su parte, el Real Decreto 83/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero), también tiene varias referencias con respecto a la evaluación de la práctica docente:
Artículo 51.1.i, competencia de los Jefes de Departamentos Didácticos: Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
Artículo 72. Evaluación interna de los institutos.
1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.
El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.
4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.
La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.
5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.
Artículo 73. Evaluación externa de los institutos.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto.
3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos.
5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.
ESTOS ARTÍCULOS 72 y 73 DEL ROF DE LOS IES, CORRESPONDEN A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DEL ROF DE LOS CEIPs.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, especifica en los procedimientos que regulan la evaluación de las diferentes etapas del sistema educativo: “El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente”.
En nuestra Comunidad Autónoma hemos de citar como referencia la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 14 de agosto)
Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales:
a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
b) Relaciones entre profesorado y alumnado.
c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.
d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos. e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales.
2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso.
b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave.
d) Estrategias e instrumentos de evaluación.
e) Recursos y materiales didácticos.
3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.
4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.
Y del mismo modo, la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)
Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro:
a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada una de las materias.
b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos.
c) Distribución de espacios y tiempos.
d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
e) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables.
f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados.
El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla
49.4.- APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA
Resolución de 05/12/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de diciembre)
La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad (apartado segundo):
a) Formativa, en tanto que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes.
b) De reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito o requisito en los procesos que así lo establezcan. A estos efectos, la validez de la evaluación de la labor profesional de los docentes, efectuada en los términos previstos en esta Resolución, será de 6 años, excepto en el caso de la certificación de la valoración positiva final de mandato de los directores y directoras, cuya validez será permanente y no estará sujeta a periodo de caducidad alguno
c) Para la determinación de la competencia docente, ya que podrá ser utilizada en la valoración de la fase de prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer o denegar dicha competencia docente.
La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación (apartado tercero). Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación.
Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo o superior nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por la Jefatura del Servicio de Inspección.
La intervención en estas tareas de colaboración y los informes que a éstos se les soliciten, no serán vinculantes para el inspector o inspectora responsable de la evaluación.
La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar, de manera excepcional y por motivos justificados, a otro inspector o inspectora, preferentemente de la misma zona de inspección, para que realice la evaluación.
La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación corresponde a la Inspección General de Educación.
Por delegación expresa, esta evaluación profesional podrá corresponder a un Jefe de Servicio de Inspección de otra provincia distinta de la que preste servicios el inspector o inspectora evaluada.
La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro o servicio de destino y se realizará sobre dos ámbitos (apartado cuarto):
Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio propias del puesto de trabajo.
Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.
La evaluación de la función pública docente es un proceso encaminado a conocer y valorar el trabajo desarrollado por los docentes en el puesto de trabajo que ocupan en centros educativos o, en su caso, en los Servicios de Inspección de Educación. Además de su valor formativo servirá para determinar el grado de idoneidad para la docencia del profesor o profesora evaluado en aquellos procesos en los que así se determine.
Los docentes serán evaluados por el desempeño de las tareas propias de su cargo o puesto de trabajo, así como por el desarrollo de la práctica profesional, en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en los anexos de esta Resolución.
Sólo podrán ser evaluados por iniciativa propia, a los efectos previstos en esta Resolución, los funcionarios de carrera, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pertenezcan a alguno de los cuerpos en que se ordena la función pública docente y que estén ejerciendo sus funciones en un centro educativo o en un puesto de trabajo de Inspección de Educación, en el momento en que se vaya a efectuar la valoración.
La evaluación profesional de los docentes, impulsada de oficio por la Administración, además de servir para determinar la competencia docente, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional.
TEMA 49 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 49 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
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