El artículo 82.1 sobre igualdad en la zona rural especifica: “Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades”.
El artículo 102 sobre formación permanente del profesorado determina: “Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia”.
El artículo 121.1 sobre el Proyecto Educativo especifica: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos”. Y en el apartado 2 indica: “Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres”.
El artículo 124.1 sobre las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento determina: “Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.
Es una de las competencias del Consejo Escolar según el artículo 127.g.: “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”.
En el artículo 135.4 sobre selección del director, se determina: “La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas”.
El artículo 151.e señala como una de las funciones de la Inspección educativa: “Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres”.
La Disposición Adicional 25ª determina:
“1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género.
2. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
3. Los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Del mismo modo, las Administraciones educativas también promoverán la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matrícula de mujeres que de hombres.
5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios. Asimismo, incluirán estos contenidos en los programas de formación inicial del profesorado”.
Así mismo forman parte de la competencia ciudadana los siguientes descriptores operativos del perfil de salida de la enseñanza básica:
Primaria
Participa en actividades comunitarias y contribuye a la resolución dialogada y justa de los conflictos de forma consciente y respetuosa con los procedimientos democráticos, los Derechos Humanos, la diversidad cultural, la igualdad de género,la cohesión social y el desarrollo sostenible.
Reflexionay dialoga sobre valores y problemas éticos de actualidad y entiende la necesidad de respetar diferentes culturas e ideologías, cuidar el entorno, rechazar prejuicios y estereotipos, y oponerse a cualquier forma de discriminación y violencia.
Secundaria
Participa en actividades comunitarias, en la toma de decisiones y en la resolución de conflictos de forma constructiva y pacífica con actitud democrática fundamentada en los Derechos Humanos, la diversidad cultural, la igualdad de género, la cohesión social y el desarrollo sostenible, así como en los valores que emanan del proceso de integración europea.
• Comprende problemas éticos de actualidad, analiza críticamente las motivaciones y los valores propios y ajenos, muestra una conducta contraria a cualquier tipo de discriminación o violencia y expresa respeto por los demás y por el entorno.
14.3.- La coeducación
Industrialización y capitalismo ... globalización y TIC, escolarización universal
¿Subordinación y opresión género relegando mujeres a hogar? (Maqueira, 2001) en debate coeducación vs segregación ... prácticas discriminatorias (extrema violencia género).
La escuela coeducativa incorpora la diversidad de género como diversidad cultural. Se reconocen valores culturales y prácticas tradicionalmente asociadas a mujeres.
Este modelo contempla la escuela como un espacio no neutral en el que transmiten valores patriarcales asumidos como tradicionales y que contribuye a aumentar las diferencias entre hombres y mujeres.
La escuela coeducativa tiene como objetivo la eliminación de estereotipos entre sexos superando las desigualdades sociales y las jerarquías culturales entre niñas y niños.
La coeducación, se ha ido abriendo paso durante los últimos años dentro del sistema educativo español a partir de diversas experiencias que han ido cuestionando los planteamientos tradicionales de un modelo educativo que confundía la igualdad de acceso a la educación con la educación para la igualdad de oportunidades.
Estas experiencias se han encargado de desmentir esta idea y han detectado ámbitos del proceso educativo y de sus resultados en los que se pone de manifiesto que esa supuesta igualdad no resulta ser tal y que, hoy por hoy en la escuela, todavía perduran elementos que reproducen y perpetúan el sexismo y las diferencias entre los futuros hombres y mujeres que formaran nuestra sociedad.
Los nuevos retos a los que se enfrenta el sistema educativo: la interculturalidad, el respeto al medio ambiente, la normalización del uso de idioma extranjero, la necesidad de aportar resultados, etc., han podido desviar la atención sobre la Igualdad de Oportunidades en la educación y, en ocasiones, se ha podido llegar a pensar que la batalla por la igualdad entre hombres y mujeres estaba ganada.
Sin embargo, un análisis detallado de la situación actual demuestra que aún queda mucho por hacer para garantizar la Igualdad de Oportunidades en la educación de los niños y las niñas.
Aunque el término coeducación se utiliza para referirse a la educación conjunta de dos o más grupos netamente distintos, que lo pueden ser por cuestión de etnia, clase social, etc., su uso habitual hace referencia a la educación conjunta de hombres y mujeres.
Por tanto, se trata de una propuesta pedagógica en la que la formación y la educación se imparten en condiciones de igualdad para ambos sexos y en la que no se pone límites a los aprendizajes a recibir por cada uno de ellos.
Sin embargo, el concepto de coeducación ha ido evolucionando en paralelo a los cambios producidos en la sociedad:
Durante los años 70-80 el debate se centraba en que las niñas y los niños tuviesen acceso a la misma educación sin que se cuestionasen otros aspectos como el aprendizaje formal de conocimientos, las formas y los valores implícitos que transmitían.
Tras este periodo se abre un tiempo de reflexión sobre los efectos reales de la igualdad en el acceso a la información de los niños y las niñas. Se evidencia que la escuela no es terreno neutro, puesto que las desigualdades en los resultados entre niños y niñas persisten a pesar de la igualdad en el acceso a la educación.
Se comienza a plantear que tanto el conocimiento impartido, como su modelo de transmisión son discriminatorios y construidos desde presupuestos masculinos que dejaban de lado la diversidad cultural y otro tipo de valores.
Por tanto, la coeducación no es un concepto estático, sino que es dinámico y flexible.
Teniendo en cuenta las principales dimensiones del concepto de la coeducación se puede deducir que una propuesta, programa o proyecto tendría carácter coeducativo si cuenta con los siguientes aspectos:
El marco teórico en el que se sustenta está en la tradición de la teoría feminista. Se parte de la idea de que el entorno es sexista y no neutro.
La escuela forma parte de este entorno y lo reproduce. Luego, no sólo el alumnado, sino también el profesorado, son sujetos de la coeducación, así como el propio modelo —el currículo escolar—.
Se exige un currículo educativo renovado que incluya educación en valores como: igualdad, tolerancia, diálogo y resolución pacífica de conflictos y se tienen en cuenta otros espacios y agentes de socialización respecto a los que se ha de actuar más allá de la escuela.
Su objetivo último se orienta hacia una transformación de las relaciones entre hombres y mujeres, en un marco más equitativo superando la jerarquización de género.
Se invita y potencia a la transgresión de roles estereotipados por parte de las mujeres, pero también de los hombres, para que los roles se crucen y no se cosifiquen por sexo.
La resolución de los conflictos debe abordarse de forma pacífica y no violenta.
Para llevar la coeducación a las aulas siempre que se formula esta pregunta surge el debate de la transversalidad, es decir, si la práctica coeducativa debe implementarse a través de una asignatura específica o si debe permear todas las materias y los espacios del currículo.
En la práctica coeducativa se ha apostado por desarrollar una estrategia dual en la que se combinen de forma paralela acciones concretas y transversales que contribuyan a avanzar en el modelo coeducativo.
Para ello es necesario contar con un foco principal (interno, el mismo centro educativo; o externo, personal técnico de los organismos encargados de velar por las políticas de igualdad) desde donde se coordinen, impulsen y supervisen las propuestas de actuación en materia de coeducación.
Las ventajas de esta estrategia dual son que garantiza la integralidad de la actuación en todas las áreas, actividades, tiempos y espacios y, a su vez, permite reforzar los resultados mediante acciones concretas y puntuales. No obstante, para poner en marcha esta estrategia dual hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:
La existencia de un Proyecto de Centro Educativo en el que la coeducación esté planificada, coordinada y tenga en cuenta los recursos disponibles para optar por la vía más adecuada para su desarrollo.
La implicación por parte del centro educativo, por el claustro en su conjunto y por el profesorado que la han de poner en práctica, además del resto de agentes de la comunidad educativa.
La necesidad de cierto conocimiento y competencia en la materia, por lo que su abordaje no se puede realizar sin una formación progresiva y específica del profesorado y las y los responsables de la educación.
Se parte de la base de que las diferencias siempre son enriquecedoras y que lo que hay que eliminar son las discriminaciones.
Por ello, la propuesta pedagógica de la coeducación es susceptible de ser aplicada a otros ámbitos de la formación y la socialización a través de actuaciones que, aunque se sitúen fuera de la escuela, tengan carácter educativo y estén destinadas a la sensibilización, a la extensión de los valores de igualdad en la ciudadanía en general y a la aceptación de la diversidad.
En este sentido, la familia, como agente de socialización, puede ser parte activa e impulsora de los postulados de la coeducación. Su participación, de forma coordinada con el centro, en el proceso educativo de los niños y las niñas ha de velar por la coherencia y reforzamiento mutuo de los valores y ejemplos desarrollados en ambos espacios de socialización, la escuela y el hogar.
Además, los medios de comunicación y difusión, especialmente la televisión, son agentes educadores activos que pueden servir para vehicular campañas de sensibilización a la sociedad con mensajes sobre igualdad (reparto de responsabilidades domésticas, conciliación de vida laboral y profesional, lucha contra la violencia de género, en contra de estereotipos sexistas, etc.) impulsados por las instituciones públicas en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades.
Para entender de forma precisa los principios del modelo de escuela coeducativa es necesario detenernos a aclarar las diferencias entre estos dos términos que en ocasiones se utilizan de forma indistinta llegando a originar cierta confusión.
El sexo vendría determinado por aquellas características (físicas, genéticas, instintivas) con las que nacen los seres humanos, en tanto que machos y hembras de las especia humana. Estas características serían diferenciales, universales y naturales.
El género hace mención a la construcción social que las distintas culturas elaboran sobre la base de la pertenencia sexual, construcción que asigna rasgos de identidad, capacidades, aptitudes y roles distintos a las personas, configurando de esta forma dos géneros dentro de la especie humana, el masculino y el femenino.
La Ley 3/2007, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, aprobada en marzo de 2007, incluye criterios orientadores de las políticas públicas en diversas materias, entre ellas la de educación, en la que se hace una mención expresa a la coeducación.
Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo «la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad» y en el marco del principio de calidad, «la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros».
Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o estereotipos sexistas, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres, mediante actuaciones vinculadas al modelo de escuela coeducativa:
La incorporación del principio de igualdad de oportunidades en todo el currículo y en todas las etapas educativas.
La revisión de comportamientos, contenidos y estereotipos sexistas en el proceso educativo, especialmente en los materiales educativos.
La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
La promoción del equilibrio entre sexos en los órganos de control y gobierno de los centros educativos.
La cooperación entre Administraciones educativas para fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de la coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.
¿Qué entidades apuestan por la coeducación y cómo? Tanto a nivel estatal, como a nivel autonómico, existen entidades de carácter público y privado que velan por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y por la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social. Entre ellas podemos destacar:
Organismos de Igualdad de las CCAA.
Consejerías con competencias en materias de educación, mujer e igualdad de oportunidades.
Ayuntamientos y entidades locales.
Universidades.
Organizaciones sindicales.
Organizaciones sin ánimo de lucro (ONGs)
Fundaciones y Asociaciones.
Los propios centros educativos.
Todas ellas han apostado por poner en práctica proyectos para la difusión, extensión e implantación de modelos coeducativos en los centros educativos.
El tipo de prácticas que se han ido desarrollando en los últimos años son:
Campañas de sensibilización y divulgación: Se trata de campañas específicas de coeducación destinadas a los distintos agentes implicados en el ámbito educativo: alumnado, personal docente y directivo de los centros escolares, AMPAS, padres y madres, etc.;
y campañas generales sobre igualdad de oportunidades o contra la violencia de género que afectan al ámbito educativo.
Congresos y Jornadas: Principalmente dirigidas a la difusión de los principios y postulados de la coeducación entre los miembros de la comunidad educativa. • Cursos, Talleres y Grupos de Trabajo: Dirigidos a la formación y capacitación del personal docente para el desarrollo de su actividad desde los planteamientos del modelo coeducativo.
Juegos, actividades de expresión corporal, teatro, dinámicas de grupo, etc.: Actividades de actuación directa con el alumnado, y en ocasiones con el profesorado y que tratan de desarrollar valores, habilidades y capacidades para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prevención contra la violencia de género.
Proyectos y Programas: Suelen agrupar varias actuaciones dirigidas a distintos agentes para fomentar la implantación del modelo coeducativo, o están destinados a la igualdad de oportunidades y la prevención y lucha contra la violencia de género, incluyendo medidas en el ámbito educativo.
Publicaciones: Se trata de materiales educativos, guías, artículos, revistas, ensayos y otros documentos relativos a la coeducación, igualdad de oportunidades y violencia de género publicados por: Universidades, Instituciones, Centros Educativos y otros agentes.
Subvenciones y Premios: Persiguen incentivar la puesta en práctica de proyectos coeducativos en los centros escolares, así como el desarrollo de iniciativas innovadoras que favorezcan la implantación del modelo.
Las buenas prácticas en materia coeducativa:
DE CARÁCTER CONCEPTUAL
Se debe sustentar en un marco teórico feminista.
Se debe implantar en un entorno que se presuma sexista orientado a conseguir un marco de relaciones equitativas entre sexos promoviendo la transgresión de roles y estereotipos.
Debe fomentar la resolución de conflictos de forma pacífica.
Entiende la coeducación como un proyecto activo en constante tránsito y evolución.
DE CARÁCTER TÉCNICO
La experiencia debe contar con un proyecto con objetivos definidos y contemplar su seguimiento y evaluación.
DE CARÁCTER FINALISTA
Su objetivo principal debe ser la Igualdad real entre hombres y mujeres. • Debe ser un proceso intencionado en el que se reflexione sobre la situación de partida, se modifique incitando el cambio de forma progresiva y se realicen propuestas de mejora continua.
DE CARÁCTER PRÁCTICO
Debe enmarcarse dentro de un Proyecto de Centro o dentro de una norma que avale y justifique su puesta en práctica, sin tratarse de cuestiones aisladas.
Los sujetos de la coeducación han de ser todos los agentes de la comunidad educativa.
Debe de contar con la participación, compromiso y la implicación de la Dirección del Centro y del ámbito familiar.
Debe de adaptarse a la realidad y al entorno del colectivo al que se dirige la experiencia.
Debe de contemplar en sus planteamientos la modificación de la situación de la que se parte, transformando las relaciones y los roles entre chicos y chicas y contribuyendo a la igualdad.
La programación de las actividades deben responder a una estrategia de intervención a corto y medio plazo y tener continuidad para llegar a modificar actitudes y mentalidades.
La voluntad de investigar y experimentar en materia coeducativa ha de ir acompañada de la capacidad de cambio y adaptación a las nuevas circunstancias.
La metodología ha de ser dinámica, participativa y con cierto carácter lúdico, adaptando los contenidos y las estrategias a las capacidades y necesidades de los grupos.
Es recomendable que las iniciativas sean transversales y basadas en la formación continua y el apoyo al profesorado.
Debe ser transferible a otros contextos en los que se pretenda poner en práctica una experiencia educativa.
¿Qué es lo primero que hay que hacer para emprender una experiencia en coeducación? A la hora de poner en marcha una experiencia en materia coeducativa conviene realizar un análisis previo del contexto en el que se va a desarrollar para conocer: Desde qué situación se parte y qué punto se pretende alcanzar a medio y largo plazo.
Qué aspectos en materia de igualdad entre hombres y mujeres es necesario trabajar con mayor o menor intensidad.
El grado de compromiso entre la comunidad educativa: Las Instituciones, la Dirección del Centro, el personal docente, el alumnado y las familias.
Las alternativas de actuación que mejor podrían adaptarse al contexto concreto.
La prioridad debe ser avanzar hacia un modelo de escuela coeducativa en el que se de de forma progresiva una educación en igualdad. Para ello, es necesario que la Dirección del Centro desempeñe un papel comprometido y activo garantizando en la medida de lo posible:
Que el claustro y el conjunto del profesorado se sienta implicado y reconozca la necesidad de abordar una estrategia de educación por la igualdad.
Que el personal docente del centro cuenta con la formación necesaria para implantar el modelo coeducativo.
Fomentar la estrategia dual dentro del proceso educativo combinando la existencia de una asignatura específica con actuaciones transversales en la dinámica habitual del centro.
Que existan los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas coeducativas: materiales, espacios para realizarlas, actuaciones programadas, etc,
Incentivar la participación del personal docente, del alumnado, y de las familias en la educación impartida con convocatorias de acciones participativas y diseñadas para la sensibilización en la materia.
TEMA 14 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 14 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 14 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
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