TEMA 24.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS. ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS PARA FAVORECER LA ATENCIÓN A TODOS LOS ALUMNOS SEGÚN SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS.
24.1.- INTRODUCCIÓN
Educación personalización y socialización (adaptación, progreso).
Constitución española art. 49 especifica rehabilitación alumnado discapacitado
Funcionamiento de centros: autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, participación
Organización instituciones facilita cumplir objetivos (ordenación elementos)
Articulación objetivos explícitos - organización para llevarlos a cabo define modelo organizativo
Autonomía redes relaciones en el centro y organización recursos (normativa uniformiza)
Artículo 151 LOE Inspección supervisión pedagógica y organizativa
Ndad conocer Inspector elementos estructurales y organizativos, disposición y funcionamiento
Enfoque teórico, normativa legal órganos gobierno y coordinación colegiados, estrategias AD
24.2.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVOS
Elementos estructurales (Tercero Sauco, 2012; Marqués, 2009)
Materiales
Unidades e instalaciones centros RD 132/2010
Instalaciones deportivas
Mobiliario
Material didáctico
Dotación económica
Edificio escolar
Aulas (iluminación, ruido, distribución) generales y específicas
Libros de texto y lectura
Recursos informáticos y AV
Funcionales (articulan funcionamiento centro)
Horario centro, profesores y alumnado
Tiempo duración sesiones (1h, 55m)
Duración y ubicación tiempos de recreo (1 recreo de media hora, 2 de 15m)
Organización enseñanzas y distribución en etapas y niveles educativos
Curso y calendario escolar
Dotación económica gastos funcionamiento
Documentos internos planificación
NCOF
Cultura
Club o tela de araña (miembro clave centro y los más cercanos más poder, centros pequeños, rapidez solución conflictos, riesgo nepotismo)
Rol o estructura de cajas (funciones son las que dominan y las personas cambian en función de su asignación, en alguna función puede darse una cultura de club)
Tarea (red recursos humanos modificable en función criterios tareas propuestas, coordinación importante, riesgo desmotivación participantes)
Humanos
Profesorado
Equipo directivo
Personal no docente
Alumnado
Familia
Empresas entorno
Servicios apoyo externo (EOA, formación, SIE, EAEHD)
Fundaciones y organizaciones
Elementos organizativos u Organización centros (Municio, 1996)
Cultura: valores, creencias, principios, NCOF, imagen
Estructura: roles y funciones; y articulación
Estrategia: camino y acciones para lograr objetivos
Tecnología: recursos y medios materiales, metodología
Personas: factor humano (gran influencia): dirección, órganos participación, órganos coordinación
Entorno: función cliente, recibe servicios centro
Documentos institucionales: PEC, NCOF, proyecto Gestión, PGA)
1) Estructura organizativa
Distribución y ordenamiento componentes institución
Relación con objetivos planteados
Acción solidaria
Interrelaciones estables (NCOF) organización y relación personas
Ámbitos competencia órganos centro público
Órganos gobierno
Equipo directivo, Director, JE, Secretario (unipersonales)
Consejo Escolar y Claustro (colegiados)
Órganos coordinación docente
Coord Ciclo, JD. Jefe Residencia. Coord Salud Laboral, Coord Formación (incluye TIC), responsable biblioteca, responsable actividades extraescolares, tutores
CCP, Equipo nivel o ciclo, Departamento, Equipo docente
Ámbitos competencia órganos centro privado
Claustro de Profesores y Consejo Escolar
2) Organigrama
Dimensión funcional (horizontal, flexible, relaciones entre profesorado)
Dimensión vertical (jerárquica, autoridad y competencia, regulada por norma estatal y autonómica)
¿Número de escalones?
Director ... JE y Secretario ... JD o Coord nivel
Hay que tener en cuenta organización auxiliar (staff), facilitan ayuda a estructuras horizontales, coordinando unidad acción
CCP y Departamentos
3) Organigrama (gráfico)
Personal (niveles jerárquicos y relaciones entre ellos)
Funcional (se añaden funciones de los cargos de responsabilidad)
4) Problemática estructura centros públicos (Teixidó, 2005)
Demasiados objetivos (ambigúedad y naturaleza variada)
Reciben multitud demandas ... planificación actuaciones
Demasiados campos intervención profesorado y escasa claridad división trabajo
Modelos organizativos contrapuestos en mismo centro
Escasez recursos y asignación por criterios homogéneos
Débil articulación organización
Mal uso tiempos escolares
Autonomía limitada
Poder errático directores (liderazgo)
Falta atractivo para profesionales ... desmotivación
Conclusiones proyecto TALIS (2009)
Directores se quejan de no disponer los recursos humanos y materiales necesarios, y no perciben apoyo profesorado en gestión recursos humanos
Liderazgo pedagógico y organizativo directores débil
Clima clases y centro negativo (heterogeneidad, exceso tareas burocráticas)
Profesorado no tiene plan carrera profesional (no reconocimientos ni evaluaciones)
No sentimiento comunidad profesional integrantes centro
24.3.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS
NORMATIVA I LEY 40/2015 ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 15 régimen (no estructura jerárquica Admón)
Artículo 16 Secretario (legalidad formal y material, certifica actuaciones y garantiza respeto procedimientos
Artículo 17 convocatorias
Posibilidad a distancia utilizando medios electrónicos
Válida constitución y toma de acuerdos Presidente, Secretario, y al menos mitad miembros, posibilidad contemplar segunda convocatoria si no quórum en primera
Orden del Día y documentación remitir junto convocatoria
No deliberar puntos no incluídos en Orden Día, salvo asistencia todos miembros y acuerden tratarlo con voto mayoría
Adopción acuerdos por mayoría
Voto en contra o abstención exención responsabilidad
Interesados pueden solicitar certificación acuerdos
Artículo 18 Actas
Asistentes, orden día, lugar y tiempo, puntos deliberaciones y contenido acuerdos, posible grabación
Acta aprobada en sesión celebración o siguiente
Elabora Secretario con VºBº presidente
Artículo 19 Régimen
Presidente representa, acuerda convocatoria y fija Orden Día teniendo en cuenta peticiones, preside sesiones y modera debates, dirime empates, asegura cumplimiento leyes, visa actas y certificaciones
Miembros reciben 48 h antes convocatoria con Orden Día, participan en debates, ejercen derecho voto formulando votos particulares expresando sentido y motivos voto (no posible abstención miembros natos por autoridad o personal Admón), formula ruegos y preguntas, obtener información cumplimiento funciones, no atribución funciones representación
Secretario voz sin voto, convoca sesiones y cita miembros, recibe actos comunicación de miembros, prepara despacho asuntos, redacta actas, expide certificaciones y acuerdos
En Acta previa solicitud voto contrario o abstención y motivos o sentido voto favorable, miembros derecho solicitud transcripción íntegra propuesta o intervención si lo aporta, si discrepancia de acuerdo mayoritario voto particular en plazo dos días, posible certificación acuerdos adoptados por Secretario sin perjuicio ulterior aprobación acta
Artículo 20 Requisitos
Tres o más personas funciones decisión / asesoramiento / control / seguimiento
Fines, integración admva, composición y criterios órganos gobierno, ejercicio funciones, dotación créditos
Artículo 21 Clasificación y composición
Interministeriales y ministeriales
Representantes otras AAPP voluntarios o norma lo determine
Organizaciones representativas intereses sociales y expertos
Artículo 22 Creación, modificación y supresión órganos colegiados
AGE y OOPP BOE si competencias decisorias, emisión informes preceptivos decisiones otros órganos, o control actuaciones otros órganos RD si presidente cargo superior a DG u Orden Ministerial
Resto Acuerdo CCMM o Ministerio
NORMATIVA II LOMLOE 3/2020 ÓRGANOS COLEGIADOS
El Título V lleva por denominación “Participación, autonomía y gobierno de los centros”, el capítulo III lleva por título “Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente en los centros públicos”, con tres Secciones: Consejo Escolar, Claustro de Profesores, y otros órganos de coordinación docente.
El artículo 126 se refiere al Consejo Escolar:
“1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección.
El alumnado de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso.
Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa”.
El artículo 127 trata de las competencias del Consejo Escolar:
“a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan
los estilos de vida saludable,
la convivencia en el centro,
la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
la no discriminación,
la prevención del acoso escolar y de la violencia de género
y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa”.
Por su parte, el artículo 128 regula la composición del Claustro de Profesores: “1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro”.
El artículo 129 define las competencias del Claustro de Profesores:
“a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro”.
El artículo 131 se refiere al equipo directivo:
“1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.
2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.
3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.
4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora.
6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación”.
Orden de O y F 02/07/2012, CEIP
A. Órganos de gobierno:
33. Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Equipo directivo
34. El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la citada Ley Orgánica. Su composición y nombramiento se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico.
35. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de cargos directivos.
El equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa.
Corresponde al Director del centro asignar la distribución de tareas y el horario de los miembros del equipo directivo.
36. El Equipo directivo desarrollará las funciones establecidas en la normativa específica en relación con la prevención y control del absentismo escolar.
El Consejo escolar
37. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127. Estas disposiciones se completarán con la regulación del Reglamento Orgánico.
38. Se garantizará la participación del alumnado del tercer ciclo de la Educación primaria en el Consejo escolar en las condiciones que establezcan las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Este alumnado no podrá participar en la selección y cese del director.
39. Un componente del Consejo escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros.
40. En el Consejo escolar se creará una comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión gestora de materiales curriculares, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto.
El Claustro de profesores
41. El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico.
TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA
TEMARIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario