lunes, 20 de diciembre de 2021

TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ÓRGANOS PARTE SEGUNDA

Orden de OyF 02/07/2012, IES

 A. Órganos de gobierno: 

 

33. Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

 

El Equipo directivo 

 

  • 34. El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

    • En aquellos centros que cuenten con residencia, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica de las Residencias escolares. 

    • Al Equipo directivo se le incorporarán jefes de estudios adjuntos de acuerdo con los siguientes criterios: 

      • a. Centros que tengan entre quince y veintiuna unidades ordinarias: un jefe de estudios adjunto. 

      • b. Centros que tengan entre veintidós y treinta y una unidades ordinarias: dos jefes de estudios adjuntos. 

      • c. Centros con treinta y dos o más unidades ordinarias: tres jefes de estudios adjuntos. 

    • El total de unidades ordinarias se determinará contando aquellas que funcionan en el centro durante todo el curso y en cada una de las enseñanzas que se imparten en los distintos turnos. 

    • Se incluirá a los programas de cualificación profesional inicial en este cómputo, ya que funcionan como grupos independientes. 

  • 35. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de cargos directivos. 

    • El equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa. 

    • Corresponde al Director del centro asignar la distribución de tareas y el horario de los miembros del equipo directivo. 

    • A estos efectos, se considera que todos los jefes de estudios adjuntos tienen el mismo rango administrativo y que se debe garantizar la presencia del equipo directivo durante el horario en que se desarrollen las diferentes enseñanzas. 

  • 36. El equipo directivo desarrollará las funciones establecidas en la normativa específica en relación con la prevención y control del absentismo escolar. 

  • 37. La jefatura de estudios adjunta responsable, en su caso, de las enseñanzas del régimen a distancia, tendrá, además de las funciones que le sean asignadas por el jefe de estudios, las siguientes: 

    • a. La coordinación de las acciones docentes de todos los tutores adscritos a las enseñanzas específicas de este régimen. 

    • b. La planificación de las tutorías individuales y colectivas, así como de las sesiones de evaluación. 

    • c. La recepción, custodia y distribución del material didáctico. 

    • d. La información al alumnado, junto con los profesores tutores, de las características de este régimen, sus aspectos metodológicos, tipos de tutorías y sus contenidos, fechas de evaluaciones, así como los recursos didácticos que se utilizarán en cada una de las enseñanzas. 

    • e. La coordinación del desarrollo de las pruebas y el envío de las calificaciones. 

  • 38. Los Coordinadores provinciales podrán nombrar, sin perjuicio de lo anterior y previo informe justificativo de la Inspección de Educación, jefes de estudios adjuntos siempre que la complejidad organizativa y peculiaridades de los centros así lo aconsejen. 

 

El Consejo escolar 

  • 39. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127. Estas disposiciones se completarán con la regulación del Reglamento Orgánico. 

  • 40. El alumnado de 1º y 2º cursos de la educación secundaria obligatoria será elector y podrá ser miembro electo del mismo. En cualquier caso, no podrá participar en la selección y cese del director. 

  • 41. Un componente del Consejo escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros. 

  • 42. En el Consejo escolar se creará una Comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión gestora de materiales curriculares, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto. El Claustro de profesores 

  • 43. El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico.

 

ÓRGANOS COORDINACIÓN DIDÁCTICA

 

El artículo 130 de la Ley 3/2020, señala: “1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. 2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden”.

 

RD 82/96 ROF PRIMARIA

 

Artículo 38 Órganos de coordinación 

  • 1.- En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce ó mas unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 

    • a) Equipos de ciclo 

    • b) Comisión de coordinación pedagógica

    • c) Tutores

  • 2.- En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

  • 3.- En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos. 

 

CAPITULO II Equipos de ciclo 

 

Artıculo 39. Composición y funcionamiento

  • 1.- Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en el, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, baJo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo

  • 2.- Son competencjas del equipo de ciclo: 

    • a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 

    • b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. 

    • c) Mantener actualizada la metodologıa didáctica. 

    • d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. 

 

Artıculo 40. Designación de los Coordinadores de ciclo. 

  • 1.- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador. 

  • 2.- Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo. 

  • 3.- Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y. preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. 

 

Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo. Corresponde al Coordinador de ciclo: 

  • a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 

  • b) Coordinar las funciones de tutorıa de los alumnos del ciclo. 

  • c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. 

  • d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. 

 

Artículo 42. Cese de los Coordinadores de ciclo. 

 

Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato ó al producirse alguna de las causas siguientes: 

  • a) . Renuncia motivada aceptada por el Director. 

  • b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado. 

 

CAPITULO III Comisiôn de coordinación pedagógica 

 

Artıculo 43. Composición de la comisión de coordinación pedagógica. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro ó un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad. 

 

Artıculo 44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el tıtulo IV de este Reglamento, las siguientes competencias: 

  • a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. 

  • b) Supervisar la elaboración y revisión así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y·su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. 

  • c) Elaborar la propuesta de organizaci6n de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 

  • d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 

  • e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. 

  • f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 

  • g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. 

  • h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 

  • i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con iəs evaluaciones que se lIeven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administraci6n Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 

 

CAPITULO IV Tutores 

 

Artículo 45. Tutoría y designación de Tutores. 

  • 1. La tutorıa y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. 

  • 2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. .

 

Artículo 46. Funciones del Tutor. 

  • 1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: 

    • a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 

    • b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 

    • c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 

    • d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

    • e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 

    • f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

    • g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 

    • h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 

    • i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. 

    • j) Atender y cuidar. junto con el resto de los profesores del centro. a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades nə lectivas. 

2. EI Jefe de estudios coordinara el trabajo de los Tutores y mantendrá las reunıotıes periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 

 

Orden de O y F CEIPs 02/07/2012

 

C. Órganos de coordinación docente: 

 

  • 43. Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de ciclo y la Comisión de coordinación pedagógica. 

  • 44. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento, o, en ausencia de las mismas, por lo dispuesto en la normativa supletoria. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos mediante acta. 

 

La Tutoría 

  • 45. El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. 

    • Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. 

    • A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario. 

  • 46. El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar. 

  • 47. Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual. 

    • El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. 

 

El Equipo docente 

  • 48. El Equipo docente esta constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. 

    • En todo caso, se procurará que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita. 

    • El tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. 

 

Los Equipos de ciclo 

  • 49. Los Equipos de ciclo son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Sus funciones y composición, así como la designación, competencias y circunstancias en las que se produce el cese del coordinador, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento orgánico. 

  • 50. El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al Equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos. 

  • 51. La jefatura de estudios establecerá, sin menoscabo de las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de coordinación entre los equipos del primer ciclo de primaria y del segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en la programación y para realizar el seguimiento y la evaluación. 

    • Los colegios de educación infantil y primaria, en el uso de autonomía pedagógica, podrán constituir un solo equipo que integre a los componentes de ambos ciclos. 

 

El Equipo de orientación y apoyo 

  • 52. El Equipo de orientación y apoyo es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación, de las medidas de atención a la diversidad del centro y de Ilevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado. 

  • 53. El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por el especialista de orientación educativa, por el profesorado de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y, en su caso, otros responsables en el diseño y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad y orientación. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. 

  • 54. Los componentes del Equipo de orientación y apoyo trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las funciones recogidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional, de la atención a la diversidad y del profesorado de apoyo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

La Comisión de coordinación pedagógica 

  • 55. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 

  • 56. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador, los coordinadores de ciclo y el coordinador de formación. 

    • Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. 

  • 57. Las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica se ajustarán a lo establecido en el Reglamento orgánico en todo lo que sea de aplicación según la normativa vigente. 

    • En los centros de educación infantil y primaria que tengan hasta doce unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores. 

  • 58. Desde la Comisión de coordinación pedagógica, se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el proyecto de los centros de secundaria de su área de influencia, con objeto de que la incorporación del alumnado a la educación secundaria sea gradual y positiva.

 

Orden 5 de agosto de 2014 organización y evaluación Primaria

 

Artículo 20. Órganos de coordinación docente. 

  • 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 

    • a) Tutoría. 

    • b) Equipo docente. 

    • c) Equipo de nivel. 

    • d) Comisión de coordinación pedagógica. 

    • e) Equipo de orientación y apoyo. 

    • Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria. 

  • 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. 3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta. 

 

Artículo 21. Equipos de nivel. 

  • 1. Composición. 

    • Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria. 

    • La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen. 

  • 2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones: 

    • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. 

    • b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos. 

    • c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 

    • d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 

    • e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares. 

    • f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. 

    • g) Mantener actualizada la metodología didáctica. 

    • h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente. 

    • i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 

  • 3. Régimen de funcionamiento. 

    • Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 

    • Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. 

    • El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.

 

RD 83/96 ROF SECUNDARIA

 

  • Artículo 48 Carácter y composición Dptos Didácticos

    • Organización y desarrollo enseñanzas

    • Profesores especialidades enseñanzas propias áreas Dpto y adscritos profesores que pertenezcan a otro que impartan materias del primero

    • Si en Dpto profesores de más de una especialidad, programación e impartición áreas profesores respectivos

    • Materias no asignadas o posibles varios Dptos adscripción Director, a propuesta CCP

  • Artículo 49 Competencia Dptos Didácticos

    • Formular propuestas PEC y PGA a equipo directivo y Claustro

    • Formular propuestas a CCP de concreción curricular

    • Elaborar PPDD bajo dirección y coordinación JD, directrices CCP

    • Proponer investigación educativa y perfeccionamiento miembros

    • Actualización metodología didáctica

    • Coolaborar con DO en prevención y detección temprana problemas de aprendizaje, y elaborar AACC

    • Organizar y realizar actividades complementarias

    • Organizar y realizar pruebas alumnos materias pendientes

    • Resolver reclamaciones proceso evaluación

    • Elaborar Memoria evaluación PPDD, práctica docente y resultados

  • Artículo 50 designación JD

    • Director, 4 cursos, Catedrático o PES si no hay Catedrático

  • Artículo 51 Competencias JD

    • Participar en elaboración concreción curricular, coordinar elaboración PPDD

    • Dirigir y coordinar actividades académicas Dpto

    • Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias

    • Realizar convocatorias alumnos pruebas pendientes

    • Velar cumplimiento PPDD y correcta aplicación criterios evaluación

    • Resolver reclamaciones final curso, de acuerdo con deliberaciones miembros

    • Coordinar organización espacios e instalaciones, adquirir material y equipamiento específico

    • Promover evaluación práctica docente y proyectos Dpto

    • Colaborar con evaluaciones órganos gobierno IES o Admón

  • Artículo 52 Ceses JD

    • Final mandato, elección nuevo Director, renuncia motivada, a propuesta del Director, a propuesta mayoría absoluta miembros Dpto

  • Artículo 53 Composición CCP, secretario JD menor edad

  • Artículo 54 Competencias CCP

    • Establecer directrices generales elaboración y revisión concreción curricular

    • Supervisar elaboración y revisión concreción curricular y coherencia con PEC

    • Establecer directrices generales elaboración y revisión PPDD, orientación y tutoría

    • Proponer al Claustro concreción curricular para aprobación

    • Velar por cumplimiento y evaluación concreción curricular

    • Proponer al Claustro planificación sesiones de evaluación y calendario exámenes, de acuerdo con JE

    • Proponer al Claustro plan evaluar concreción curricular, aspectos docentes PEC y PGA, evolución rendimiento escolar y evaluación proceso enseñanza

    • Fomentar evaluación actividades y proyectos, colaborar con evaluaciones órganos gobierno y Admón

  • Artículo 55 Tutoría y designación tutores

    • Tutoría y orientación función docente, JE coordina trabajo tutores

  • Artículo 56 Funciones tutor

    • Participar en desarrollo acción tutorial y actividades orientación, coordinación JE, colaboración DO

    • Coordinar proceso evaluación alumnado

    • Organizar y presidir junta profesores y sesiones evaluación

    • Facilitar integración alumnos en grupo y fomentar participación en actividades IES

    • Orientar y asesorar posibilidades académicas y profesionales alumnos

    • Encauzar demandas e inquietudes alumnos

    • Coordinar actividades complementarias

    • Informar a padres, profesores y alumnos de actividades docentes, complementarias y rendimiento académico

    • Facilitar colaboración entre padres y profesores

    • Elaboración y evaluación módulo FCT, relación con el responsable del centro de trabajo y atención periódica alumnos

  • Artículo 58 Funciones Junta Profesores

    • Evaluación y seguimiento global alumnos grupo, estableciendo medidas mejora aprendizaje

    • Establecer actuaciones mejora clima convivencia

    • Tratar coordinadamente conflictos

    • Procurar coordinación actividades e-a

    • Conocer y participar en elaboración información a padres alumnado

 

TEMA 24 OPOSICIÓN  INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 24 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

No hay comentarios:

Publicar un comentario