48.3.6.- Música y Danza
No figura nada en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre referente a la evaluación. Por lo que hemos de referirnos a los Reales Decretos que ordenan cada una de estas enseñanzas.
Así en el caso de las Enseñanzas Profesionales de Música contamos con el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 20 de enero) del que destacamos los siguientes artículos:
Artículo 11. Evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según los distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza
5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 12. Promoción.
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
3. Los alumnos que al término del 6.° curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.
Artículo 13. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.° curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.
Artículo 15. Documentos de evaluación.
1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.
2. De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
Artículo 16. Libro de calificaciones.
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.
3. El libro de calificaciones se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo III de este real decreto y será editado por las Administraciones educativas, que establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
4. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.
5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos según la regulación de las Administraciones educativas.
6. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración educativa al de otra se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.
7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.
En el caso de las Enseñanzas de Danza contamos con el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 13 de febrero) destacando estos artículos:
Artículo 11. Evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.
5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 12. Promoción.
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:
3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.
Artículo 13. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
En nuestra región contamos con respecto a estas enseñanzas:
El Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza, y se determinan las condiciones en que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).
Orden de 25/06/2007, por la que se regula la evaluación alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música (DOCM de 4 de julio) (modificada por Orden de 18/01/2011, DOCM de 28 de enero).
48.3.7.- Artes Plásticas y Diseño
REAL DECRETO 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE de 25 de mayo)
Evaluación
La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos, en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo, expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.
Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de "Apto / No apto". Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.
El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrá establecer una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.
Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la anulación de matrícula, así como para la renuncia a la convocatoria de todos o de alguno de los módulos que componen el ciclo formativo, y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de "Renuncia".
Promoción
Las Administraciones educativas podrán establecer requisitos para la promoción del curso. En todo caso, será necesario que los alumnos hayan obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 del primer curso.
La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la calificación de "Apto" en la fase de prácticas en empresas, estudios y talleres.
Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de mayo)
Artículo 5. Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado en cuanto al nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente. Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación dispuestos en cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo.
3. La evaluación será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación a los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
4. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.
5. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos del ciclo.
Artículo 6. Criterios de evaluación.
1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico de los títulos, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y facilitar el proceso evaluador.
2. Se entenderá por procedimientos e instrumentos de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo de centro que concretan y adaptan al contexto de cada centro los aspectos de la evaluación recogidos en la presente norma y demás normativa que resulte de aplicación.
3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.
5. Los criterios de evaluación de cada ciclo para cada uno de los módulos, así como para la fase de formación práctica, son los establecidos en los correspondientes desarrollos curriculares.
6. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación de cada módulo en las programaciones didácticas correspondientes, de modo que el alumnado matriculado pueda conocerlos con la suficiente antelación.
7. El desarrollo de la evaluación de los módulos establecido en las programaciones didácticas, una vez acordado y publicado, no podrá ser modificado durante el curso académico para el que se establezca, salvo en casos excepcionales y con la autorización escrita del departamento didáctico correspondiente.
8. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, y requerirá la observación y el registro sistemático por parte del profesorado de la información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado con el fin de lograr una evaluación continua integrada.
9. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que componen el currículo.
Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al 80%, sin perjuicio de que en las programaciones didácticas correspondientes se establezca una asistencia superior.
La inasistencia injustificada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de esta orden, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya alcanzado la asistencia mínima, y podrá implicar la pérdida del derecho a la calificación final según se establezca en la programación didáctica correspondiente. Dicha circunstancia será comunicada por el tutor/tutora al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a su representante legal, con el visto bueno de la dirección, según el modelo que figura como anexo V de la presente orden, e incorporada a los documentos de evaluación.
El alumnado que haya perdido el derecho a esta evaluación no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada, el alumnado podrá solicitar la revisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de esta orden.
10. La falta de asistencia generalizada a los módulos podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia, de conformidad con el artículo 25 de esta orden.
11. Los módulos del plan de estudios con la misma denominación en cursos diferentes se consideran de carácter progresivo y unitario. Para ser evaluado de un módulo de segundo curso se deberá haber superado previamente el módulo del primer curso con la misma denominación o, en su caso, con el que tenga establecida prelación.
Artículo 7. Las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo del currículo. Será elaborada y modificada, en su caso, por el profesorado del departamento de coordinación didáctica al que corresponda el módulo, bajo la supervisión de la jefatura de departamento. El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas al inicio del curso.
Artículo 8. Responsable de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado considerado en su conjunto será realizada por el equipo docente, integrado por el profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnado.
2. El profesorado responsable de cada módulo desarrollará el proceso de evaluación y establecerá las calificaciones, a excepción del Proyecto integrado y la Obra final, que será valorado por una comisión designada al efecto conforme a lo previsto en esta orden.
El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente que, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Si no hubiese consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la tutoría.
3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica corresponderán al tutor o a la tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa, conforme a lo previsto en esta Orden.
4. En caso de ausencia del profesorado responsable del módulo, la calificación final será responsabilidad del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
5. En la programación de los módulos se establecerá un tiempo dedicado para atender al alumnado e informar sobre los resultados de su proceso de evaluación.
Artículo 9. Desarrollo de la evaluación.
1. Los centros docentes aprobarán y publicarán al comienzo de cada curso el calendario general de evaluaciones de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conforme a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas, garantizando las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado conforme a lo establecido en esta orden.
Posteriormente, la convocatoria de cada examen será hecha pública por el profesorado responsable, en los tablones y/o medios destinados a tal efecto, preferentemente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista del examen.
2. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, presidida por quien ejerza la tutoría y coordinada por la jefatura de estudios u otro miembro del equipo directivo, con el objetivo de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y específicos de cada módulo y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.
3. Las sesiones de evaluación ordinarias pueden ser parciales o finales.
4. Con carácter general, dentro del periodo lectivo ordinario, se realizarán, para cada grupo de alumnado, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo, teniendo la última de ellas el carácter de sesión de evaluación final.
5. Cada año académico se realizarán dos sesiones finales ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.
6. Tiene la consideración de sesión extraordinaria final la celebrada fuera de las sesiones ordinarias. A estos efectos, se considerará sesión extraordinaria las previstas en esta orden para la evaluación exclusiva del Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica.
7. La persona que ejerza la tutoría levantará acta de cada una de las sesiones de evaluación, sin perjuicio del acta de evaluación oficial, que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha.
b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.
c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior.
d) Observaciones sobre el grupo.
e) Observaciones sobre el alumnado.
f) Acuerdos adoptados.
8. Concluido el proceso de evaluación, el tutor o la tutora comunicará, por escrito o a través de medios informáticos, a cada alumno y alumna y, en el caso de menores de edad, a sus representantes legales, el resultado del proceso de aprendizaje seguido, mediante un informe o boletín de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el calendario de evaluaciones.
9. El informe o boletín de evaluación incluirá, además de las calificaciones otorgadas, la información adicional que corresponda según lo previsto en los artículos 10 y 11 para las sesiones parciales y finales.
10. El tratamiento de esta información se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11. En aquellas situaciones en que, por imposibilidad sobrevenida del alumnado debidamente justificada, no sea posible la realización de una prueba, el profesor o profesora responsable del módulo decidirá la conveniencia de establecer una nueva fecha. En cualquier caso, la convocatoria computará a todos los efectos, aunque el alumnado no concurra a ella.
12. La realización fraudulenta de alguno de los actos exigidos en la evaluación de un módulo supondrá el suspenso (con la calificación de 0), independientemente del proceso disciplinario que se pudiera incoar contra el alumnado infractor. Esta decisión podrá ser recurrida por el alumnado.
13. La calificación final de los módulos cursados por el alumnado será la que figure en el acta oficial.
14. En caso de que, como parte del proceso evaluador que conduzca a la nota final, se exigiera al alumnado la presentación de trabajos o proyectos, éstos tendrán derecho a que les sean devueltos en el plazo de un año, previa solicitud. En ningún caso se permitirá la reproducción o publicación de los mismos sin su autorización.
Artículo 10. Sesiones de evaluación parcial.
1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del periodo lectivo del primer cuatrimestre, tanto en primero como en segundo, excepto del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, y su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico.
2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento y, en su caso, de las medidas y/o observaciones oportunas para el progreso adecuado del proceso educativo.
Artículo 11. Sesiones de evaluación final.
1. Cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.
2. El desarrollo de las sesiones finales y la toma de decisiones en cada una de ellas dependerá del curso.
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