sábado, 18 de diciembre de 2021

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM FORMACIÓN PARTE TERCERA

Selección del profesorado en centros privados

A nivel de Educación Secundaria rige el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE 17 de julio), que en su artículo 2 especifica: El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación: a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico, b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas, y c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de la cualificación específica, el artículo 3 determina: 

  • 1. La cualificación específica requerida para impartir las materias Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá acreditarse mediante los siguientes procedimientos: 

    • a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto. 

    • b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 

  • 2. La experiencia docente o la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, a que se hace referencia en el anexo, podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos: 

    • a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 

    • b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias. 

    • c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

Para desarrollar la función de orientación educativa será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía. Asimismo, podrán desarrollar la función de orientación educativa aquellos profesores que, con titulación de Licenciado o Graduado, acrediten la formación complementaria suficiente que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, deberán acreditar, mediante la formación regulada por las Administraciones educativas, las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

20.2.2.- Formación permanente

  • Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF)

    • Diseña modelos para formación del personal docente

    • Diseña en colaboración de las Administraciones educativas programas de actualización científica y didáctica del profesorado, y la aplicación de las TIC al aula

    • Elabora y difunde materiales audiovisuales para las diferentes áreas de conocimiento

    • Mantiene un portal que recoge intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado

    • Elabora los planes de formación del profesorado para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros, y congresos

    • Imparte formación a través de una plataforma Moodle en el que se incluyen materiales didácticos e incluye las herramientas para la participación del profesorado participante, presentación de trabajos, consultas al profesorado, participación en foros y chats entre compañeros participantes.

  • Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE)

    • Coordina la enseñanza de lenguas extranjeras

    • Desarrolla innovaciones e investigaciones, existe un blog de intercambio de experiencias PROMECE

    • Puesta en práctica de programas de inclusión educativa

    • Desarrolla planes de igualdad de oportunidades

    • Apoya y gestiona distintos programas de becas y ayudas al estudio

  • Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE), ahora Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)

    • El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación (2021-2027), además de otras iniciativas y programas educativos europeos. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y su oferta.

    • El programa Erasmus+ ofrece oportunidades de estudio, formación, experiencia laboral o voluntariado en el extranjero a más de 4 millones de personas, así como oportunidades de colaboración entre instituciones de educación, formación, juventud y deporte. Tiene como objetivo mejorar las cualificaciones y la empleabilidad, así como modernizar la educación, la formación y el trabajo juvenil, incluyendo el aprendizaje formal, el no formal y el informal. 

    • Erasmus+ apoya las políticas europeas y nacionales en todos los ámbitos de la educación y la formación, a través del valor añadido que supone la internacionalización y ofrecer mayores posibilidades de movilidad y cooperación europeas a miles de instituciones y personas de nuestro país.

    • Como Agencia Nacional, la misión del SEPIE es la gestión coordinada de las acciones descentralizadas del programa Erasmus+, en el ámbito de la educación y la formación, incluida su gestión presupuestaria, así como su difusión entre los posibles beneficiarios y la gestión eficiente y transparente de los fondos europeos.

    • Asimismo, el SEPIE colabora con las Comunidades Autónomas y las Universidades para procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa, participa en actividades a nivel europeo y mantiene relaciones con la Comisión Europea y con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea.

    • La aprobación del Plan de Trabajo y el Informe Anual de la Agencia Nacional corresponde al Consejo Rector, presidido por el Secretario General de Universidades y del que forman parte representantes de las Administraciones educativas autonómicas, rectores, así como representantes de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, Asuntos Exteriores y Cooperación y Educación, Cultura y Deporte.

    • El SEPIE, como Agencia Nacional española, se ocupa de difundir la convocatoria anual del programa Erasmus+, así como de ofrecer asistencia técnica y asesoramiento a beneficiarios de las acciones y hacer un seguimiento adecuado para que las acciones previstas consigan los resultados de calidad esperados.

    • El SEPIE es el Organismo donde quien esté interesado en las acciones Erasmus+ y en la proyección internacional del sistema universitario español puede encontrar la información necesaria.

    • eTwinning fomenta la colaboración escolar en Europa utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y apoya a los centros escolares prestándoles las herramientas y los servicios necesarios que faciliten su asociación para desarrollar un proyecto en común. eTwinning también ofrece oportunidades de desarrollo profesional continuo gratuito en línea para educadores. eTwinning nació en 2005 como la iniciativa más importante del Programa de aprendizaje eLearning de la Comisión Europea y desde el 2014 forma parte de Erasmus+, el programa de la UE en materia de educación, formación, juventud y deporte. Su servicio central de apoyo está dirigido por European Schoolnet, una asociación internacional de 31 Ministerios de Educación europeos, que promueven la educación en los centros escolares, profesores y alumnos de toda Europa. Etwinning recibe también asistencia a nivel nacional de sus 37 servicios nacionales de apoyo.


  • Centro para la Innovación y Desarrollo de Educación a Distancia (CIDEAD)

    • Integrado en la Subdirección General de aprendizaje a lo largo de la vida, fue creado en 1992 para coordinar y organizar los elementos de la educación a distancia, y facilitar el acceso a la educación de las personas adultas, y aquellos jóvenes en edad escolar, que por diversas circunstancias de carácter personal, social, geográfica, u otra de carácter excepcional, se ven imposibilitados para seguir enseñanzas de régimen presencial (RD 1180/1992, de 2 de octubre).

    • Se regula por Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (BOE de 23 de septiembre) y tiene como funciones: enseñanza educativa a distancia, enseñanzas de idiomas, detectar necesidades de formación, propuestas técnicas para la adecuación de currículos, diseño y distribución medios didácticos enseñanza a distancia, exploración potencial TICs, innovación modelos y metodologías enseñanzas en línea, formación inicial y continua profesorado, y colaboración con centros e instituciones de educación a distancia de las CCAA

    • Ofrece las enseñanzas de Primaria, ESO, ESPAD, Bachillerato e Idiomas. Para residentes en el extranjero de nacionalidad española, residentes en el extranjero que hayan iniciado estudios en el sistema reglado español, residentes en España itinerantes  o familias que se dediquen a la danza o arte con autorización de la Administración educativa.

    • Metodología abierta y flexible, junto innovación tecnológica. Idiomas That´s English. Materiales multimedia interactivos. Gestión integral enseñanza on line.

    • Curso de formación del profesorado en educación a distancia, con contenidos y recursos didácticos adaptados a la realidad y exigencias a la educación a distancia en la sociedad actual, así como metodología específica de enseñanza a distancia.

  • Instituciones a nivel autonómico

    • 1984 modelo CEPs sectorización provincial y comarcal (zonas educativas), modelo horizontal, estructura asesores dinamizador procesos formativos internos y colaborativos.

    • RD 294/92, creación CEPs, elaboración y desarrollo planes formación provinciales, dependencia de Dirección Provincial, incluyen prioridades MECD y demandas profesorado.

    • RD 1693/1995, cambio CEPs por CPRs, oferta recursos préstamo a profesores para ayuda en docencia. Formación a través cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centro.

    • Transferencia a Administraciones educativas distintos modelos

      • Extremadura y Andalucía siguen funcionando CPRs

      • Madrid CAPs, en principio varios, luego uno por DAT y centros colaboradores, al principio de curso prioridades formativas

      • CLM hereda CPRs, y Decreto 59/2012, de 23 febrero (DOCM de 28 de febrero) crea CRFP y estructura modelo formación permanente. La formación se impartirá de forma presencial, a distancia o mixta en los centros públicos, en el Centro Regional de Formación del Profesorado, en instalaciones de otras entidades e instituciones públicas o privadas que tengan convenio con la Consejería con competencias en materia de formación de profesorado no universitario, en universidades y en otras entidades formadoras sin ánimo de lucro. En cada una de las provincias de la región, ubicada en las sedes de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de educación, habrá una unidad de formación. Se prestará una especial atención a las zonas rurales. En cada uno de los centros educativos habrá un/una docente con funciones de Coordinador de Formación y será nombrado por el/la directora/a del centro, por un año, prorrogable por otro, entre los miembros del equipo docente del centro con plaza definitiva en el mismo. Dicho nombramiento podrá ser revisado con carácter anual.

      • El objetivo del CRFP son 

        • 1) Formar una estructura de formación regional con base participativa desde los propios docentes y centros educativos. 

        • 2) Realizar una formación de interés directo para los docentes en atención a sus necesidades. 

        • 3) Crear un banco de metodologías didácticas, recursos y técnicas. 

        • 4) Poner en marcha el servicio de información y asesoramiento profesional personalizado para el docente. 

        • 5) Mejorar las plataformas tecnológicas para la formación del docente. 

        • 6) Crear grupos de trabajo regionales para la mejora de la formación que afecten a los diferentes niveles, etapas y tipos de enseñanza del sistema educativo, que orienten permanentemente la mejora de la calidad de la formación. 

        • 7) Crear departamentos funcionales en permanente contacto con los centros educativos y los Servicios Periféricos de la región. 

        • 8) Organizar la formación de formadores de manera ágil, y vinculada a las necesidades reales demandadas por el docente. 

        • 9) Reforzar la formación en los centros con objeto de que esta formación tenga la mayor repercusión en las aulas y mejore la calidad de la educación.

En cada una de las provincias de la región, ubicada en las sedes de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de educación, habrá una unidad de formación. Se prestará una especial atención a las zonas rurales. La unidad de formación tendrá las funciones siguientes: 

  • Servir de enlace entre los centros educativos y el Centro Regional. 

  • Gestionar y coordinar la formación de los docentes en el ámbito provincial, en colaboración con el Centro Regional de Formación y con los Servicios Centrales de la Consejería. 

  • Reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación realizadas a iniciativa individual de los docentes. 

  • Informar al Centro Regional de Formación del Profesorado sobre las necesidades formativas detectadas en los centros educativos y su propuesta para que sean incluidas en la programación anual. 

En cada uno de los centros educativos habrá un/una docente con funciones de Coordinador de Formación y será nombrado por el/la directora/a del centro, por un año, prorrogable por otro, entre los miembros del equipo docente del centro con plaza definitiva en el mismo. Dicho nombramiento podrá ser revisado con carácter anual. Sus funciones serán las siguientes: 

  • Coordinar toda la formación del profesorado en el propio centro educativo. 

  • Proponer la demanda de necesidades formativas grupales e individuales a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación. 

  • Remitir la propuesta de formación aprobada por la Comisión de Coordinación Pedagógica a las unidades de formación de los Servicios Periféricos. 

  • Realizar el control de las actividades de formación del centro y elevar los expedientes y propuestas de certificación y memoria a las unidades provinciales de formación, y éstas a su vez al Centro Regional.

El Centro Regional de Formación del Profesorado, imparte su formación en función de las modalidades establecidas en la Orden de 18/03/2013 (DOCM de 16 de marzo):

  • Cursos, modalidad dirigida a favorecer la actualización de los conocimientos científicos, técnicos, culturales o pedagógicos del profesorado a través de aportaciones de especialistas.

    • La duración de los cursos de formación en centros será de 10 horas y se deberá temporalizar en dos meses. Sólo se admitirá un curso por centro. 

    • Se requiere una participación de un mínimo de 15 y un máximo de 35 personas del claustro. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. El límite se reducirá a 10 cuando el número de docentes a los que se dirige la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o del centro. En este supuesto, se podrá unificar en un mismo curso formativo dos o más centros con el fin de llegar al mínimo de participantes. 

    • En los cursos se deberán contemplar los siguientes aspectos contemplados en el anexo IV de esta Resolución. 

    • Las sesiones presenciales se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

    • La propuesta de ponentes se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a la aceptación de las mismas por parte de las unidades provinciales de formación de cada provincia. El número de ponencias por curso será: 

      • 1º. Hasta 4 horas para ponentes del propio centro, a los que se certificará con un crédito por acción formativa. 

      • 2º. Hasta 4 horas para ponencias externas. 

    • La indemnización de las comunicaciones o ponencias externas al centro correrá a cargo del CRFP de Castilla-La Mancha. 

    • Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro y estar incluida en el plan de formación del centro. 

    • El tutor o tutora del curso será la persona que lo coordine. Planificará y organizará el curso, supervisará la acción formativa y la asistencia de los participantes. 

    • La certificación se realizará una vez comprobada la presentación del trabajo previsto y la asistencia de un 85% de las horas del curso, una vez comprobada la firma en las actas de cada sesión.

  • Seminarios, modalidad en la que un grupo de profesores de un mismo centro desarrolla su proyecto de formación, de acuerdo con las líneas básicas establecidas en su Proyecto Educativo. Los objetivos se dirigen a promover la actualización científica, didáctica y metodológica con el fin de desarrollar el itinerario formativo del propio centro. En esta modalidad prevalecerán los procesos formativos desarrollados a través de los espacios virtuales establecidos por la administración educativa.  El Coordinador de Formación del centro educativo será el Coordinador del Seminario y participará como asistente al mismo.  El Centro Regional de Formación del Profesorado designará a un asesor como responsable del asesoramiento, seguimiento y evaluación del seminario. La duración de los seminarios no superará un curso académico  Se concederá 1 crédito por cada mes de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de participación establecidos en cada convocatoria. 

    • La duración de los seminarios será de 10 o 20 horas. 

    • El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 

    • En la propuesta de seminario se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, que deberán ser todas ellas presenciales, así como el tiempo de reunión previsto con una duración mínima de 1 hora que garantice la efectividad de las mismas. 

    • Las sesiones presenciales, se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las sesiones presenciales podrán ser sustituidas por virtuales, si las condiciones sanitarias o de otra tipología son adversas, previa autorización de la administración.

    • La propuesta de personas expertas se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a la aceptación de las mismas por parte de las unidades provinciales de formación de cada provincia. 

    • El número de horas de ponencias por seminario será la siguiente: 

      • Seminarios de 10 horas: 2 horas máximo. 

      • Seminarios de 20 horas: 4 horas máximo.

    • Las personas expertas que realicen las ponencias, deberán pertenecer al propio centro y no figurarán como asistentes del seminario. Certificarán por un máximo de 1 crédito. 

    • Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y estar incluida en el plan de formación del centro. 

    • La persona responsable de la coordinación del seminario será el coordinador o coordinadora de formación del centro. 

    • Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 

  • Grupos de trabajo, modalidad de formación en la que un grupo de profesores interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de desarrollar programaciones, materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta modalidad desarrollará todas sus actividades a través de espacios virtuales. El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño, los objetivos y fijará el contexto. El Centro Regional de Formación del Profesorado designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del grupo colaborativo. El asesor seleccionará entre los participantes del grupo al tutor del mismo, el cual ejercerá funciones de coordinación. La duración de los grupos de trabajo colaborativos no superará un curso académico. Se concederá 1 crédito por cada mes de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de participación establecidos en cada convocatoria.

    • La duración de los grupos de trabajo será de 10, 20 o 30 horas como máximo. 

    • El propio centro educativo establece el diseño según las directrices marcadas por el CRFP a través de las unidades provinciales de formación. 

    • La propuesta debe estar incluida en el plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual. 

    • En la propuesta de grupo de trabajo se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones presenciales/virtuales que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto que tendrá una duración mínima de una hora, con el fin de garantizar la efectividad de las mismas. Se establece un mínimo de una sesión presencial inicial y una final, además de aquellas necesarias para la correcta coordinación. 

    • Las sesiones presenciales se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las sesiones presenciales podrán ser sustituidas por virtuales, si las condiciones sanitarias o de otra tipología son adversas, previa autorización de la administración. 

    • El CRFP designará un asesor o asesora responsable del seguimiento y evaluación del grupo de trabajo. El coordinador/a del grupo de trabajo será elegido por las personas participantes en el mismo. 

    • Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 

    • El número de asistentes será entre 4 y 10. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 

    • Los materiales elaborados en el grupo de trabajo pasarán a ser propiedad del CRFP y podrán ser compartidos bajo la licencia: (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual). Los requisitos y limitaciones de esta licencia se pueden consultar en la página web oficial de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES. 

    • Los materiales generados en el grupo de trabajo deben ser inéditos. No se puede publicar, modificar, distribuir ni reproducir materiales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, marcas registradas o cualquier otro material que pertenezca a otras personas, incluidas las obras en coautoría, sin obtener el consentimiento previo de los titulares de dichos derechos. Los integrantes del grupo de trabajo son responsables de obtener esta autorización.

    • Una modalidad especial de los Grupos de Trabajo serían los GRUPOS DE TRABAJO INTERCENTROS, recogidos en la Resolución de 06/09/2021 (DOCM de 14/09), en el que las sesiones pueden ser virtuales. El centro educativo que coordina la acción formativa establecerá el diseño según las directrices marcadas por el CRFP a través de las unidades provinciales de formación. En este caso, la persona que asuma la coordinación del grupo de trabajo será un miembro de este centro educativo que coordinará a dicho grupo con el apoyo y orientaciones del asesor o asesora de formación de dicha acción formativa. La propuesta debe estar incluida en el plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual, del centro que coordine la acción formativa

  • Talleres, actuación formativa consistente en espacios virtuales síncronos para el aprendizaje de procedimientos, herramientas y metodologías específicas.Esta actuación desarrollará todas sus actividades a través de espacios virtuales. El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño, los objetivos y fijará el contexto. Se concederá 1 crédito por la superación de tres talleres, siempre y cuando se cumplan los requisitos de participación establecidos en cada convocatoria. Dentro de un mismo curso académico se podrán obtener hasta un máximo de tres créditos en esta acción formativa.

  • Escuelas, actuación formativa dirigida a favorecer la actualización de los conocimientos científicos, técnicos, culturales o pedagógicos del profesorado a través de aportaciones de especialistas, y trabajo colaborativo. El aprendizaje se realizará de manera guiada mediante expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias y aplicaciones prácticas en el aula, que conformarán el resultado del proceso.

  • Eventos y Congresos, actuación formativa dirigida a favorecer la exposición y compartición de experiencias didácticas y metodológicas así como cualquier otra que se pudiera desarrollar en el entorno de la comunidad educativa. El aprendizaje se realizará de manera expositiva a través de expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias didácticas y metodológicas de diversa índole relacionadas con el proceso educativo. La participación en estos eventos y congresos implicará una certificación acorde a las jornadas en las que se desarrollen, de tal manera que una jornada implicará 1 crédito de formación, distinguiendo entre ponente y asistente. Dentro de un mismo curso académico se podrán obtener hasta un máximo de 10 créditos en esta acción formativa. 

  • Formación práctica en el aula, actuación formativa consistente en la obtención de un bagaje práctico y metodológico de la función docente, basado principalmente en dos ámbitos formativos.  

    • Formación práctica. Su objetivo es la capacitación pedagógica del alumnado del programa a través de la práctica en el aula mediante la colaboración activa con docentes en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha. 

    • Formación colaborativa. Su objetivo es la capacitación metodológica del alumnado del programa para la innovación en el desarrollo de actividades, estrategias y métodos didácticos. 

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA

No hay comentarios:

Publicar un comentario