50.7.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Inspección Educativa mejora calidad y equidad educac, todos elementos sist educativo
Participar en evaluación sistema educativo (art. 151.c LOMCE)
Evaluación externa podrá recabar colaborac órganos gobierno y coordinac didáctica
Procedimientos objetivos y conocidos por todos
Información precisa a centros evaluados
Evaluación interna
Informes Inspección evaluación PEC y PGA, actividades complementarias y extraescolares, evolución rendimiento escolar alumnos, y eficacia gestión recursos humanos y materiales
Posible recabar asesoramiento e Informes Consejo Escolar
Inspección Educac papel relevante en evaluac centros, transparencia y ética, autoridad pública
Orden 21 de febrero de 1996
Sexto.-
1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.
2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.
Séptimo.- Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro.
Octavo.-
1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos.
3. El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación.
Noveno.- Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro.
Décimo.-
1. El director del centro impulsará y coordinará la elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación tanto interna como externa realizadas. En la elaboración y aprobación de este plan participarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno así como los órganos de coordinación docente de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. El plan de mejora del centro deberá orientarse al perfeccionamiento de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva. Sus objetivos podrán referirse al funcionamiento general del centro o a algún aspecto específico del mismo.
50.8.- APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE CENTROS A LA NORMATIVA DE CASTILLA - LA MANCHA
ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM de 17 de marzo)
Segundo. Características de la evaluación.
1. La evaluación es un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, dirigido a facilitar la toma de decisiones para permitir una mejor respuesta del centro docente a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa.
2. La evaluación responde a las siguientes características:
Estar dirigida a realizar un diagnostico del centro docente en su complejidad, desde el respeto a su identidad y singularidad.
Tener un carácter continuo, criterial y formativo para orientar la toma de decisiones y la puesta en marcha de líneas de mejora.
Responder a las necesidades institucionales y profesionales.
Ser realizada como proceso habitual en la vida del centro docente.
Garantizar la participación de la comunidad educativa.
Respetar en su desarrollo, los principios éticos.
Tercero. Objetivos Las actuaciones dirigidas a la evaluación del centro docente, tanto de forma interna como externa tendrán como objetivos:
a. Proporcionar a los centros docentes y a la comunidad educativa elementos que les permitan profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción, para poder abordar de forma coherente todas aquellas decisiones de mejora dirigidas a dar una respuesta de calidad.
b. Poner a disposición de la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante sobre los procesos y resultados relacionados con la acción educativa llevada a cabo en los centros docentes, para poder introducir los reajustes necesarios de cara a mejorar la calidad del sistema educativo.
Cuarto. Ámbitos y dimensiones de la evaluación
1. La evaluación está dirigida a valorar la actividad del centro docente en su conjunto y se organizará en torno a los siguientes ámbitos de actuación:
I. El proceso de enseñanza y aprendizaje.
II. La organización y el funcionamiento.
III. Las relaciones con el entorno.
IV. Los procesos de evaluación, formación e innovación.
2. Cada uno de los ámbitos se desarrollará en una serie de dimensiones que quedan recogidas en el anexo de esta Orden. Estas dimensiones incluirán indicadores representativos y variados para asegurar la recogida de información relevante.
3. Los ámbitos y dimensiones serán comunes a los procesos de evaluación interna y externa para garantizar que estén integrados y respondan a una misma finalidad.
Quinto. Referentes y criterios de evaluación.
1. La evaluación tendrá como referentes la normativa legal, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos que elabore el centro docente en función del contexto, del alumnado y de la propia normativa legal.
2. Para establecer las valoraciones se utilizarán criterios pertinentes a las características de cada uno de los indicadores. Entre ellos cabe señalar:
a. La adecuación al contexto, a los recursos disponibles y a las finalidades previstas de las medidas propuestas.
b. La coherencia existente entre el modelo teórico previsto y las medidas puestas en práctica
c. La funcionalidad de las medidas a la hora de dar respuesta a situaciones planteadas.
d. La relevancia de las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades detectadas.
e. La suficiencia alcanzada en función de los mínimos considerados como deseables en cantidad y en calidad.
f. La satisfacción de los participantes con el desarrollo del proceso y con los resultados alcanzados, desde el esfuerzo realizado y las expectativas iniciales.
Sexto. Procedimientos.
La evaluación se llevará a cabo mediante procedimientos y técnicas diversificadas compatibles con el desarrollo de la práctica docente y organizativa y que permitan:
1. Obtener una información descriptiva y contrastada de la realidad que permita conocer las opiniones y valoraciones de los diferentes componentes de la comunidad educativa.
2. Realizar análisis y valoraciones compartidas que favorezcan una toma de decisiones consensuada.
Séptimo . Temporalización de los procesos de evaluación
La evaluación de los centros docentes, de sus ámbitos y dimensiones, tendrá como marco temporal tres cursos escolares y se desarrollará mediante procesos complementarios de evaluación interna y de evaluación externa.
Octavo. La autoevaluación o el plan de evaluación interna de los centros docentes.
1. Los centros docentes bajo la coordinación del equipo directivos planificarán el proceso de evaluación, distribuyendo anualmente de forma coherente y secuenciada las dimensiones a evaluar en cada uno de los ámbitos, para asegurar que a su término ha sido evaluado el mismo en su globalidad. El análisis de los resultados escolares se realizará de forma anual.
2. La Programación General Anual recogerá, junto a la secuencia general, los objetivos específicos, contenidos y procedimientos del plan para ese curso escolar y la Memoria anual recogerán las conclusiones y propuestas de mejora de cada valoración parcial con el fin de ponerlas en práctica.
3. Los indicadores, los criterios para juzgarlos, los procedimientos y las técnicas de recogida de información y los procedimientos de análisis serán compatibles con el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje del centro y serán especificados por el propio centro docente en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa.
4. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada una de las áreas incluirá, junto al análisis de los resultados escolares del alumnado, procedimientos que permitan a los órganos de coordinación didáctica, valorar y revisar el nivel de adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el proyecto curricular y en las programaciones de las áreas.
5. Los órganos de coordinación didáctica elaborarán y realizarán, con este fin, procedimientos para conocer el nivel de competencia alcanzado por el alumnado. Estos procedimientos se concretarán temporalmente al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer curso de cada uno de los ciclos de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria (1º de la ESO y 3º de la ESO).
Los resultados, que en ningún caso tendrán incidencia académica para el alumnado, se utilizarán para la revisión y adaptación de las programaciones didácticas y para asegurar la coordinación entre los distintos cursos y ciclos.
6. La responsabilidad en el desarrollo de la evaluación se ajustará a las competencias establecidas por la normativa específica relativa a la organización del funcionamiento de los centros.
7. La Inspección Educativa contribuirá con su asesoramiento al desarrollo de los procesos de evaluación interna de acuerdo con lo establecido el artículo 3 punto b, c y d del Decreto 133/2000 de 12 de septiembre (DOCM de 15 de septiembre).
8. Igualmente los servicios responsables de la orientación y la formación, de acuerdo con sus funciones y competencias, contribuirán con su asesoramiento al desarrollo de este proceso.
Noveno. La evaluación externa de los centros docentes.
1. La Inspección educativa en el cumplimiento de las funciones establecidas en el citado Decreto 133/2000, realizará la evaluación externa de los centros docentes.
2. La evaluación externa, que se desarrollará a lo largo del mismo periodo, estará dirigida a evaluar los ámbitos y dimensiones que el órgano competente en materia de educación determine y en los centros docentes que se considere necesario.
3. La evaluación externa utilizará como procedimientos el análisis de los documentos programáticos del centro, la realización de entrevistas para la recogida de opiniones de los distintos sectores de la comunidad educativa, la participación en alguna de las sesiones de trabajo de los distintos órganos de gobierno o de coordinación didáctica, y la observación directa de situaciones concretas de enseñanza y aprendizaje.
4. La evaluación externa quedará recogida como tarea habitual en el plan de actuación de la Inspección Educativa. Las inspecciones provinciales de educación planificarán su desarrollo teniendo en cuenta las condiciones, tiempo y las actividades necesarias. Asimismo y para facilitar su desarrollo podrá incorporar otros agentes externos, expertos, en alguno de los ámbitos.
5. El proceso de evaluación concluirá con la elaboración de un informe por el inspector responsable de cada centro docente, con el visto bueno del Inspector Jefe Provincial y recogerá las conclusiones sobre los aspectos evaluados.
6. Las conclusiones de la evaluación serán comunicadas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar mediante informe para su análisis y posterior incorporación en los diferentes documentos programáticos del centro y se tendrán en cuenta en la planificación de los planes de formación e innovación. Asimismo serán trasladadas a la Administración educativa para orientar su toma de decisiones.
Décimo.- La aplicación y el desarrollo del proceso
1. Una vez publicada esta Orden los centros docentes procederán a planificar la evaluación de evaluación interna a desarrollar tres cursos escolares de acuerdo con las orientaciones que elabore y publique el órgano competente en materia de educación.
2. Asimismo y en el marco de un plan trienal, la Consejería de Educación y Cultura establecerá anualmente las prioridades para la evaluación externa.
Undécimo. Formación y asesoramiento del proceso.
La Consejería de Educación y Cultura para facilitar el desarrollo de la evaluación de los centros docentes, realizará las siguientes acciones:
Incorporar en el Plan Regional de Formación Permanente del profesorado acciones formativas dirigidas a los responsables de los procesos y en general a la comunidad educativa.
Publicar ejemplificaciones de materiales de evaluación.
Estimular el desarrollo de proyectos de innovación e investigación relaciones con este contenido.
Publicar, al finalizar el plan trienal, un informe con los datos más relevantes obtenidos.
Resolución de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se desarrollan los diferentes componentes de la evaluación interna de los centros docentes recogidos en la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio)
La Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3º que la evaluación del centro docente tendrá el doble objetivo de proporcionar a los centros docentes elementos para profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción a fin de poder abordar de forma coherente las decisiones de mejora, y de ofrecer a la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante para mejorar la calidad del sistema educativo.
La citada Orden establece, en el artículo 4º y, de forma más explícita, en el anexo los ámbitos y las dimensiones de la evaluación y hace referencia a su desarrollo a través de indicadores variados y significativos.
En el artículo 5º determina los referentes y criterios de evaluación, en el artículo 6º establece los procedimientos, y en el artículo 7º la temporalización de los procesos.
Procede ahora, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de dicha Orden, establecer los indicadores, fijar los criterios y concretar la temporalización de los procesos de evaluación interna de los centros.
En virtud de todo ello, y en función de las competencias que el artículo 6º del Decreto 24/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Cultura) le confiere a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, he resuelto:
Primero La presente Resolución tiene como objeto:
1. Publicar los indicadores asociados a los criterios de evaluación para recoger información, analizar y tomar decisiones en relación con los diferentes ámbitos y dimensiones.
2. Fijar las fases y la temporalización de la evaluación interna de los centros docentes.
Segundo El proceso de evaluación tiene dos fases claramente diferenciadas:
1º. Una fase de recogida de información de carácter descriptivo para conocer la realidad en su amplitud y singularidad.
2º. Una fase de contraste de opiniones y valoración para garantizar el compromiso en la toma de decisiones. La Administración educativa publicará ejemplificaciones de instrumentos de evaluación para que, con carácter orientativo, sean utilizados por los centros docentes.
Ámbito I Proceso de enseñanza y aprendizaje
Condiciones materiales, personales y funcionales
Infraestructuras y equipamiento
Plantilla y características de los profesionales
Características del alumnado
Organización de grupos y distribución de tiempos y espacios
Desarrollo del currículo
PP.DD.
PAD
PAT y POAP
Resultados escolares del alumnado
Ámbito II Organización y Funcionamiento
Documentos programáticos
Funcionamiento del centro docente
Órganos de participación y control, y coordinación didáctica
Administración, gestión económica y servicios complementarios
Asesoramiento y colaboración
Convivencia y colaboración
Ámbito III Relaciones con el entorno
Características del entorno
Relaciones con otras instituciones
Actividades complementarias y extracurriculares
Ámbito IV Procesos de formación, evaluación e innovación
50.9.- CONCLUSIONES
Evaluación centros docentes atención legislativa objeto atención legislativa (LOMCE)
Evaluación interna centros o externa Administraciones educativas
Finalidad evaluación centros docentes ... mejora calidad educativa
Elaboración y aplicación planes orientados hacia procesos o resultados
Participación diferentes sectores comunidad educativa
Adecuación a contextos intervención
Inspección Educativa lleva a cabo evaluación externa y colabora con evaluación interna
BIBLIOGRAFÍA
CASANOVA, Mª.Aª. (2004): Evaluación y calidad de los centros educativos. Madrid: La Muralla.
GARCÍA CASARRUBIOS, J.M.; IGLESIAS, Mª.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.
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