sábado, 18 de diciembre de 2021

TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM PARTICIPACIÓN PARTE TERCERA

En torno a la premisa de favorecer la participación en educación, se desarrolló la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por la que se creó este órgano en nuestra comunidad autónoma.


A él hace referencia el Título I del Capítulo I de la Ley de Participación Social de Castilla La Mancha, Ley 3/2007, de 8 de marzo (DOCM de 20) que extiende el ámbito de la participación de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar Regional, de Localidad, Zona y los Consejos Escolares de Centro, pero también a nivel de asociaciones de madres y padres, y alumnos.


El Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de CLM se aprueba mediante Decreto 7/2008 de 22 de enero de 2008 en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 de participación social en la educación de Castilla La Mancha.


El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional y de participación de la sociedad castellano- manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad. Está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras (representantes de profesores, alumnos, AMPAs, personal de administración y servicios, sindicatos, patronales del sector de la enseñanza, titulares de centros privados, ayuntamientos, universidades -CLM y Alcalá-, instituto de la mujer, administración educativa y personalidades de reconocido prestigio en educación) y la Secretaría General. El mandato de los consejeros es de cuatro años y serán renovados o ratificados por mitades cada dos años en cada uno de los grupos de consejeros.


El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.

  • Los dictámenes se emitirán en el plazo de un mes, (15 días si el trámite es de urgencia).

  • Los informes, así como otras propuestas, se elaboran a iniciativa del propio CECLM.


El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado siempre en los siguientes asuntos:

  • a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.

  • b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad.

  • c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados.

  • d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

  • e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.

  • f) Actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades.

  • g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.


Elaborará anualmente una memoria de sus actividades y con carácter bianual un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.


El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisiones de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.


Las Comisiones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha serán:

  • a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto.

  • b) Aquellas otras Comisiones cuya creación se determine reglamentariamente.


El Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.


Los Consejos Escolares de Localidad están regulados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Participación Social de CLM y por el Decreto 325/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los consejos escolares de localidad en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.


Los Consejos Escolares de Localidad son los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. Se constituirán en aquellos Municipios donde existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos. En los demás casos su constitución será potestativa.


Estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue que asume las funciones de:

  • a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad.

  • b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.

  • c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que se expidan.


El número de consejeros lo determina cada Ayuntamiento garantizando, en todo caso, la representación del profesorado, los padres y madres, el alumnado y el personal de administración y servicios en al menos el 60 % del total, además está representada la Administración Educativa y los titulares centros privados. Cada Consejo Escolar local designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.


El Consejo Escolar de Localidad será consultado para los siguientes asuntos:

  • a) La elaboración de proyectos educativos de ciudad.

  • b) La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.

  • c) La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.

  • d) La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones etc.

  • e) La programación de medidas para el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

  • f) La organización, es su caso, de los servicios de transporte y de comedor.

  • g) La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.

  • h) Cualesquier otro que les sea sometido por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.


Los Consejos Escolares de Localidad se regirán en su funcionamiento por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, por el presente Decreto y por el reglamento que apruebe cada municipio (en pleno del ayuntamiento), que, por tanto, tendrá aspectos específicos, aunque coherentes con el marco común establecido. Entre estos aspectos de definición propia por los municipios señalamos:

  • a. La composición del órgano y el nombramiento de los Consejeros.

  • b. El procedimiento para designar a la persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

  • c. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.

  • d. La organización operativa del Consejo para que contemple, al menos, un órgano plenario, una comisión permanente y comisiones de trabajo, (su composición y funciones).

  • e. Los supuestos en los que se pueda solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos, con voz, pero sin voto.

  • f. El procedimiento para la realización de las convocatorias a sus reuniones, para la publicación de informes y memorias, una vez aprobados por el Pleno, para su remisión al Ayuntamiento, a los centros educativos de la localidad y a la Delegación Provincial.

  • g. Los criterios y condiciones que han de cumplir las propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes de la Localidad para que sean elevadas a los órganos competentes.


El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá ordinariamente una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.


El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso. Los Consejos Escolares de Localidad podrán elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.

 

Por lo tanto podemos clasificar por Sectores de la comunidad educativa los diferentes órganos de participación:

  • Familias

    • Consejo Escolar, AMPAs, individual / grupo (escuelas de familia) / sector, confianza con profesorado, ¿percepción profesorado de la participación familias?

    • AMPAS instrucción 45 Orden O y F IES Las Asociaciones de alumnos y las Asociaciones de madres y padres de alumnos, conforme al artículo 119.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el marco definido por el proyecto educativo y la normativa vigente, tienen como finalidad colaborar y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en el control y gestión de los centros docentes a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas. La composición, fines, derechos y actividades de las asociaciones de madres y padres son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  • Alumnado

    • Aula, sector más débil, asociacionismo limitado

    • Junta Delegados Alumnos, poca actividad en los centros educativos, ha de convocarla el Jefe de Estudios, instrucción 44 Orden O y F IES,  En los institutos de educación secundaria existirá una Junta de delegados del alumnado que estará integrada por los delegados representantes de cada grupo. Su composición y funciones se ajustarán a lo establecido en el título VII del Reglamento Orgánico. La Junta de delegados del alumnado elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y se reunirá periódicamente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. Los representantes que determine la Junta de delegados, podrán colaborar con el responsable de actividades complementarias y extracurriculares.

    • Consejo Escolar, a partir de tercer ciclo de Primaria, aunque inusual, sí en Secundaria, pero en 1º y 2º su participación es incompleta, no participa por ejemplo en el cese del Director

  • Profesorado

    • Monopolio (Claustro Profesores o CCP), órganos representación fortalecidos, estamento social (sindicato), ¿actitud profesorado tiempo y espacios participación?, ¿percepción Administración?

  • Equipo directivo (Claustro, CCP, Consejo Escolar centro, Consejo Escolar de Localidad)

  • Representantes municipales

    • Consejos Escolares de Centro

    • Consejos Escolares de Localidad

    • Consejo Escolar Regional

  • Representantes empresariales

    • Consejos Escolares de Centro, en muchos no existe representación, pese a impartir enseñanzas de Formación Profesional

    • Consejo Escolar Regional

 

Diferencia participación centros públicos y privados (y diferencia concertados y privados)

  • En los concertados, existe Consejo Escolar con competencia para participación en selección docentes, autorización de las percepciones por parte de la familia para actividades extraescolares y servicios complementarios, o participar en la línea pedagógica del centro.

  • Nada nos dice la LODE acerca de las funciones del claustro de profesores en un centro concertado. Es la LOE la que regula las funciones de este órgano preceptivo, con relación a los centros públicos, en su artículo 129. 

    • Sin embargo, a la inexplicable parquedad del artículo 54.1 de la LODE, que se limita a citar al claustro como órgano de obligada existencia, debemos unir lo que señala la Disposición Adicional decimoséptima de la LOE que, en un ejemplo más de esta exasperante y errática técnica legislativa, señala que “el claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análogas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley”. 

    • Es decir, que en su RRI cada centro debe definir las funciones de un órgano de participación del profesorado que la LODE señala como de obligada existencia, pero del que ni siquiera conocemos cuál debe ser su composición, pues la citada disposición adicional nos habla de “funciones análogas” pero nada nos dice de aquélla. 

    • Nos enfrentamos a otro concepto abierto y discutible, el de las “funciones análogas”. 

    • En cualquier caso, toda la doctrina constitucional aplicable al consejo escolar del centro y a la indemnidad del contenido esencial del derecho del titular del centro a su dirección resulta extensible a la participación del profesorado a través del claustro, claro está, por lo que concierne a funciones o a aspectos académicos o pedagógicos.

 

Estilos de participación (Tercero Sauco, 2012)

  • Relación con autonomía

  • Participación en centros = sistema organización y funcionamiento

  • LODE, LOE e Instrucciones organización y funcionamiento autonomía

  • Estilos participativos

    • Burocrático

      • Metas desde el exterior (principalmente legislación)

    • Anárquico

      • Líderes espontáneos, no aceptación líderes institucionales, relaciones informales y desorden organización tarea

    • Democrático

      • Logro metas comunes, líder elegido por comunidad coordina y representa, grupo decide objetivos y procedimientos, organización y eficacia media

    • Carismático

      • Meta grupo coincide con objetivos líder, participación consecuencia cesión líder, productividad máxima, personalidad líder esencial

    • De oposición

      • Participación lucha por el poder entre líderes, no destaca por eficacia ni productividad

 

Dificultades participación (Tercero Sauco & Molinero, 2011)

  • Heterogeneidad grupo o debilmente organizado

  • Ausencia metas comunes u objetivos escasamente definidos

  • Problemas personales entre miembros grupo

  • Historia y antecedentes conflictividad grupo

  • Carencia compromiso trabajo en equipo

  • Espacios y tiempos encuentros y toma de decisiones escasos (no momentos)

  • Ausencia de liderazgo

  • Dificultad recursos económicos y personales para conseguir objetivos

  • Actitud entre miembros grupo (desconfianza, deslealtad, indiferencia)

  • Pobreza mecanismos control y autocontrol

 

Elementos facilitadores participación (Tercero Sauco & Molinero, 2011)

  • Requisitos

    • Tiempo, espacios, escucha activa, valoración positivo participación, flexibilidad y tolerancia

  • Factores favorecedores

    • Claridad funciones y papel de cada colectivo

    • Conocer objetivos participación

    • Potenciar relaciones interpersonales

    • Actitud de reconocimiento mutuo

    • Aceptar y dar opiniones

 

21.3.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

 

Órganos participación ámbito estatal

21.3.1.- Conferencia Sectorial Educación (Consejeros CC.AA. y Ministerio Educación), órgano cooperación, responde a estructura descentralizada Estado 

  • Coordinación política educativa e intercambio información 

  • Regulación por artículo Ley 40/2015 Artículo 147. Conferencias Sectoriales.  

    • 1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.  

    • 3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros  

  • Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.  1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.  2. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones 

    • a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto. 

    • b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.  

    • c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.  

    • d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico

    • e) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo

    • f) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.  

  • Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.  

    • 1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día. 

    • 2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.  

  • Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales. 1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial. 2. Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones: 

    • a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto

    • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente. 

    • c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial ... 

    • d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.  

    • e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones. 

  • Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.  

    • 1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. 

    • 2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de: 

    • a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. El acuerdo será certificado en acta. Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, ..., será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta. Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 

    • b) Recomendación: tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar. Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.  

  • Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.  1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente. 2. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones: 

    • a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 

    • b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial

    • c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos


TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA

TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA

TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

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