Modalidades Asesoramiento Inspector (Murillo)
Destinatarios
Claustro: útil para toma conciencia necesidades, implicar en plan acción, institucionalización mejoras
Órganos coordinación y gestión (predominante): ayuda desarrollo funciones, mejora funcionamiento específico órgano y prepara toma decisiones Claustro
Asesoramiento normativo
Prevención y resolución conflictos entre partes representadas
Equipo directivo (muy frecuente): útil para determinar áreas mejora y requerimientos
Profesores individuales (actuación secundaria): persigue mejora actuaciones específicas y no mejora general escuela.
Asociaciones Madres y Padres
Asesoramiento informativo
Inicio asesoramiento
Sin demanda previa: a instancias Inspector, asegurar que asesorados comprenden importancia y se comprometen, requiere combinar con modalidad asesoramiento a órganos de coordinación o equipo directivo.
Asesoramiento solicitado formalmente: no sentida necesidad por parte del profesorado sino responde a presiones directas equipo directivo o presiones indirectas suceso.
Asesoramiento a demanda: situación ideal, aunque hay que negociar objetivos proceso,
Contenido demanda
Problemas puntuales: recibir ayuda para resolver problema concreto, requiere resituar demanda en contexto más amplio de innovación y mejora centro, nunca negarse a expectativas profesorado por riesgo disminuir credibilidad
Asesoramiento informativo: simplificación, traslado y clarificación información sobre aspectos específicos (charlas, cursos, seminarios). Por sí mismas escaso potencial mejora (hay que complementar con actividades colaborativas).
Asesoramiento sobre procesos: duración extensa en tiempo, combinar sesiones colectivas y de grupos, fases proyectos innovación y mejora.
Asesoramiento organizativo: similar a asesoramiento sobre procesos, versa sobre organización interna centro y coordinación con otros servicios e instituciones.
Recorrido hitos historia asesoramiento Inspección y Análisis crítico modelo asesoramiento
Autores: López del Castillo y Manuel Rivas Navarro
Asesoramiento ligado a funciones aconsejar, orientar, impulsar
Dirigido a equipos directivos, profesorado, órganos coordinación docente
En algunos países perfeccionamiento profesorado (cursos, jornadas, reuniones)
Cursos profesores en prácticas
Cursos directores noveles
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas
Art. 3.3. Los cursos serán impartidos y supervisados y sus módulos evaluados por personal con acreditada competencia en la materia, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, directores y directoras de centros docentes, personal docente e investigador universitario, personal funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos, o expertos no pertenecientes a la Administración, Los cursos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.
Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva deberán permitir la adquisición de competencias genéricas y específicas.
1. La adquisición de las competencias genéricas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades:
a) Habilidades de liderazgo y fomento del trabajo en equipo.
b) Habilidades de motivación.
c) Habilidades para la gestión de la información y la toma de decisiones.
d) Habilidades de comunicación.
e) Habilidades para la gestión de conflictos y la convivencia.
f) Habilidades para la organización, gestión y coordinación de un centro docente.
g) Habilidades de dirección estratégica: planificación, implementación y evaluación de planes y proyectos.
h) Habilidades de control y supervisión.
i) Habilidades para la gestión del cambio y la innovación.
2. La adquisición de las competencias específicas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades y sus conocimientos teóricos:
a) El marco normativo aplicable a los centros docentes.
b) El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c) La gestión administrativa y económica.
d) La dirección y gestión de los recursos humanos.
e) La gestión de documentos institucionales.
f) La organización de tiempos y espacios.
g) La participación de la comunidad educativa y la promoción de la imagen externa.
h) La gestión institucional.
i) La evaluación, los planes de mejora y el fomento de la calidad del centro
Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales:
1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
c) Leyes y reglamentos educativos.
d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
g) Normativa relativa al menor.
h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.
b) Gestión del centro por proyectos.
c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
e) Estructuras de planificación y coordinación.
f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
g) Evaluación de la práctica docente.
h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
i) La participación de la comunidad educativa.
3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
a) Gestión administrativa y económica.
b) Gestión de recursos humanos.
c) Gestión de tiempo y espacios.
d) Servicios complementarios.
e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?
c) Modelos de liderazgo.
d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
g) El proceso de toma de decisiones.
h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
i) Resolución de conflictos.
5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
Especial relevancia participac Inspección en cursos directores (aspecto nuclear Dirección)
Aconsejar métodos y sistemas eficaces para profesorado (Decreto 1849)
Inspectores debían impartir docencia en Escuelas Normales
Constante perfeccionamiento tareas educadoras y docentes
Instrucción Primaria indispensable Inspección
Sin ellos Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar
Muchas cosas necesidad personas facultativas
Inspector contacto con vida centro (Visita y posterior Informe)
Contraste observaciones con funciones equipo directivo, profesorado
Valores y finalidades Asesoramiento
Basada en la realidad centros
Puede ayudar a mejorar condiciones hecho educativo
Contribuye a mejora organización y funcionamiento centros
Señala necesidades formación y perfeccionamiento profesorado
Diagnostica lagunas en proceso enseñanza y aprendizaje
Ayuda a formar órganos para llevarla a cabo para mejora procesos didácticos aula
Facilita pautas actuación a equipos directivos para liderar proceso enseñanza y aprendizaje, y conseguir resultados adecuados
Favorece reflexión sobre resultados académicos
Orienta a equipo directivo para optimizar horario profesorado y diseña momentos y espacios atención a la diversidad
Mejora procesos planificación, organización, seguimiento y evaluación equipos directivos
Establece criterios objetivos valoración funciones equipos directivos
Apoyar elaboración proyectos educativos acordes con contexto
Concretar currículos de acuerdo con disposiciones vigentes
Favorecer información a comunidad educativa acerca proyectos organizativos y funcionales
Facilita participación sectores comunidad educativa
Informa a profesorado y autoridades necesidades actualización y perfeccionamiento equipos directivos y profesorado
Art. 142 LGE 1970
c) Asesorar a los profesores de los centros estatales y no estatales sobre los métodos más idóneos para la eficacia de la enseñanza que imparten
d) Colaborar con los ICE en la organización de cursos y actividades para el perfeccionamiento o actualización del personal docente
Art. 2 RD 1524/1989, de 15 diciembre, regulación funciones y organización SIE
Art. 2º.2 Colaborar con las reformas educativas, actividades de perfeccionamiento profesorado, procesos de renovación pedagógica y programas experimentales, así como participar en difusión, seguimiento y evaluación.
Art. 2º.4 Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa y los órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes en el ejercicio de competencias y atribuciones.
Art, 61 LOGSE
Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 162 LOGSE
Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros, y procesos renovación educativa
LOE
En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.
Art. 71.4
Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Art. 79.3
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Asesoramiento ... mejora organización, funcionamiento centros y resultado alumnos
Limitaciones asesoramiento
Modalidad en función del grado de profesionalización personal docente antes inicio labor profesional
Capacitación pedagógica y técnica acceso ejercicio docente requiere asesoramiento
Asesoramiento puede suplir carencia formación inicial profesorado
Complejidad proceso educativo, multiplicidad situaciones didácticas, variedad técnicas pedagógicas, diversidad contenidos educativos
Dice Rivas que "operatividad modelo asesoramiento didáctico reducida si se pretende capacitación".
Modalidades asesoramiento implican cualificación profesional y alta especialización asesor.
Sentido asesoramiento producto de diagnóstico y contribución reajustes pedagógicos (innovaciones, nuevas experiencias).
Si se desconoce didáctica u organización y desarrollo clase, debe recurrirse a centros de formación de profesorado.
Observación comportamiento docente y evaluación producto educativo ... detección y diagnóstico deficiencias pedagógicas ... indicar a afectado y órgano competente reciclaje ,,, retroinformación a núcleos decisión administrativa (modelo control calidad y evaluación sistema escolar.
47.4.- LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Dos modalidades básicas Asesoramiento competencia Inspección (supervisión)
Pedagógico - didáctico
Carácter jurídico
Principio fundamental LOE esfuerzo compartido (implica combinación calidad y equidad)
Compromiso específico diferente cada miembro comunidad educativa
Inspector asesoramiento familias trabajo cotidiano hijos y vida docentes
Profesorado compromiso con trabajo cotidiano educandos y construir entornos aprendizaje ricos
Informar comunidad cumplimiento funciones, proporcionando recursos y reclamando obligaciones
LOE principio calidad educación para todo el alumnado
Condiciones equidad y garantía igualdad oportunidades
Imprescindible participación comunidad educativa
Esfuerzo compartido
Participación LOE valor básico para formar ciudadanos autónomos, libres, comprometidos
Administraciones garantía participación comunidad educativa en organización, gobierno, funcionamiento y evaluación centros educativos
Inspección Educación (garante derecho educación y factor de calidad) informar diversos estamentos comunidad educativa compromisos, y necesidad participación para obtener colaboración en consecución educación calidad.
Participación comunidad educativa en organización, gobierno y funcionamiento centros
Ppio básico art. 1.j de la LOE
Inspección asesoramiento sobre estamentos
Consejo Escolar Centro (art. 119 LOMCE órgano control y gestión, representada toda comunidad educativa, art. 127 competencias como evaluar proyectos y normas centro, valora funcionamiento general centro, participa en selección director, analiza evaluación rendimiento escolar, y resultados evaluaciones internas o externas en que centro participe)
Asesoramiento normativo: decisiones principio legalidad
Asesoramiento prevención y resolución conflictos: búsqueda acuerdos consensuados desde perspectiva objetivos generales y compartidos escuela
Asesoramiento en relación con iniciativas Administración: iniciativas obligado cumplimiento o propuestas posible acogerse centro
AMPAs
Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, conocimiento marco normativo educativo o asociativo en educación, representación y participación padres en Consejos Escolares, identificación necesidades de formación, representación familias ante Administración educativa, conocimiento y valoración resultados académicos centro, valoración participación familias).
Asesoramiento prevencion y resolución conflictos: Inspector mediador, No posición neutral, sino conseguir compromiso con finalidades educativas comunes como puente para acercar posturas.
Asociaciones Alumnos o Delegados Alumnos (a partir de Secundaria, y en especial estudios postobligatorios)
Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, participación alumnos en órganos representación).
Artículo 121. Proyecto educativo
2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.»
2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.»
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Art. 132. Competencias del Director
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
Art. 133. Selección del Director
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
47.5.- CONCLUSIÓN
Asesoramiento existe desde siempre
Experto transmite a otra persona que necesita ayuda profesional para mejorar procesos educativos
Hoy día por complejidad conocimiento ... especialización
Experto requiere conocimiento y reconocimiento
Inspección necesita compartir protagonismo asesoramiento con otras instancias
Inspector necesita conocer legislación educativa actualizada
Fin asesoramiento = colaborar para conseguir fines sistema educativo
Taxonomía modelos de asesoramiento
Carácter pedagógico - didáctico
Carácter jurídico
Fción asesoramiento histórica para Inspección
Rasgos análisis crítico Inspección
Inspector situación privilegiada
Asesorar centros, equipos directivos, órganos coordinación docente y sectores comunidad educativa
BIBLIOGRAFÍA
LÓPEZ DEL CASTILLO, M.T. (2009): Técnicas y procedimientos de la Inspección Educativa. Madrid: Escuela Española.
RIVAS NAVARO, M. (1984): Gestión del sistema escolar y control de la calidad de la educación: modelos de Inspección Educativa. Sección IV, VIII Congreso Nacional de Pedagogía "Educación y sociedad plural. Santiago de Compostela.
CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Avances en Educación (vol 1). ADIDE.
FULLAN, M. (2002): Las fuerzas del cambio. Barcelona: Octaedro.
NIETO, J.M. y PORTELA, A. (1992): Funciones, procesos y formación de apoyos externos e internos. Sevilla: Arquetipo.
RAMOS TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Praxis.
SOLER, E. (1994): Fundamentos de supervisión educativa. Madrid: La Muralla.
SOLER FIÉRREZ, E. (2004): La mediación en conflictos escolares. Barcelona: Praxis
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