El artículo 66.3.g. señala como uno de los objetivos de la educación de personas adultas: “Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos”.
El artículo 74.1 sobre escolarización señala: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
El artículo 79.bis.2 especifica: “La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo”.
El artículo 80 sobre principios de equidad, especifica:
“1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad”.
El artículo 81 apartados 1 y 2 refieren sobre escolarización:
“1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.
La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.
2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación.
A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias”.
El artículo 82.1 sobre igualdad de oportunidades en el ámbito rural especifica: “Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades”. El apartado 4 explica: “Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida”.
El artículo 83.1 especifica: “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos”. Y el apartado 3 concluye: “A estos efectos, el Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio”.
El artículo 84.1 explica: “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
Y el artículo 86.1 referido a la igualdad en la aplicación de las normas de admisión concluye: “Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de influencia se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea. En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión”.
El artículo 87.1 hace referencia al equilibrio en la admisión de alumnos: “Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo, que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas”.
El artículo 102.2 sobre formación permanente determina: “Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia”.
El artículo 111.7 determina: “Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en igualdad de condiciones”.
Los tres primeros apartados del artículo 112 especifican:
“1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157”.
El artículo 121.1 expresa el contenido del Proyecto Educativo: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos”.
El artículo 121.2 también sobre el Proyecto Educativo señala: “Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres”.
El artículo 124.1 sobre las normas de convivencia señala: “Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.
El artículo 126.2 sobre la organización del Consejo Escolar expresa: “Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres”.
El Consejo Escolar tiene como competencia según el artículo 127.g.: “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”.
El artículo 135.4 sobre la selección del director determina: “La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas”.
Es una competencia de la Alta Inspección, según el artículo 150.d.: “Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”. Y es una función de la Inspección Educativa, según el artículo 151.e.: “Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres”.
La disposición adicional 25 se dedica al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres:
“1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género.
2. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
3. Los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina.
Del mismo modo, las Administraciones educativas también promoverán la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matrícula de mujeres que de hombres.
5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios. Asimismo, incluirán estos contenidos en los programas de formación inicial del profesorado”.
La disposición adicional 41ª señala: “En el currículo de las diferentes etapas de la educación básica se atenderá al aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir, en todo caso, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia de género y el acoso escolar o cualquier otra manifestación de violencia. Se recogerá asimismo el conocimiento de la historia de la democracia en España desde sus orígenes a la actualidad y su contribución al fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la Constitución española. De la misma forma, se considerará el estudio y respeto de otras culturas, particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y colectivos, contribuyendo a la valoración de las diferencias culturales, así como el reconocimiento y la difusión de la historia y cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país, para promover su conocimiento y reducir estereotipos. Se atenderá también al conocimiento de hechos históricos y conflictos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto judío y la historia de lucha por los derechos de las mujeres”.
Una vez analizada la presencia de la educación para la igualdad de oportunidades en el ámbito de la actual Ley de Educación, veamos cómo se está concretando el aspecto de la igualdad de oportunidades en el ámbito de nuestra Autonomía, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su Estatuto de Autonomía, artículo 4.3, determina que “La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
Este compromiso ha propiciado la elaboración de legislación que insta a la adopción de medidas de igualdad y de sensibilización al objeto de la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres con el fin de erradicar la violencia de género.
A su vez, la Ley 7/2010, de 20 de julio de 2010, de Educación de Castilla-La Mancha señala entre sus principios rectores la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, se establece como uno de los ejes básicos del sistema educativo “La promoción de la convivencia escolar basada en los principios de la convivencia democrática, la participación, la no violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad”. Además, se indica expresamente que la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres tendrá un carácter preferente en la educación en valores.
Debido a este compromiso continuado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, se ha propiciado la elaboración de leyes, como la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en la que se dedica el Capítulo I del Título II a la igualdad de trato y oportunidades en la educación y la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, que insta medidas de promoción de la igualdad y sensibilización al objeto de la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres, a fin de erradicar las pautas de conductas sexistas que propician la violencia de género, siendo uno de los principales ámbitos la educación formal y no formal para su consecución.
Asimismo, son diversos los planes de igualdad que se han puesto en marcha, estando actualmente en vigor el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha (II PEICLM2019-24).
El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, recoge como uno de los principios de la inclusión educativa la coeducación y el respeto a la diversidad sexual y afectiva, a la identidad de género y a la diversidad de modelos de familia. Seguimos, por tanto, avanzando y trabajando de manera transversal en igualdad en derechos y en valores humanos, para conseguir una formación más inclusiva de todo el alumnado acorde con la sociedad actual.
La Administración educativa lleva al menos tres años promocionando un Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género, en centros educativos no universitarios de titularidad pública de Castilla-La Mancha, el cual está financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad contra la Violencia de Género, correspondiente a los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género y según Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021. Consta de tres modalidades de participación:
a) Modalidad de Sensibilización. Destinado a centros que no participaron en la convocatoria del curso 2019/20.
b) Modalidad de Desarrollo. Destinado a centros que participaron únicamente en la convocatoria del curso 2019/20.
c) Modalidad de Afianzamiento. Destinado a centros que participaron en las convocatorias de los cursos 2019/20 y 2020/21
Los centros educativos no universitarios de titularidad pública que quieran solicitar la aprobación del diseño y desarrollo del Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género de centro, en cualquiera de sus modalidades, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Diseñar un Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género ajustado a la realidad del centro de acuerdo con las indicaciones del Anexo I y II.
b) Presentar y aprobar el Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género del centro en Claustro y Consejo Escolar.
c) Incluir el Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género del centro en la Programación General Anual del curso académico 2021/2022.
d) Adquirir el compromiso del centro para participar en las actividades formativas y de seguimiento, convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para favorecer el desarrollo del Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género.
e) Dar difusión al Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género del centro.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes facilitará el desarrollo del Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Curso de formación de 30 horas a impartir durante el primer trimestre del curso 2021/2022 dirigido a la persona Responsable de Coeducación de los centros beneficiarios de la Modalidad de Sensibilización.
b) Formación de acompañamiento para los centros acogidos a la Modalidad de Desarrollo y Modalidad de Afianzamiento.
c) Cuestionario de seguimiento en el mes de marzo.
d) Encuentro provincial de difusión en el mes de mayo.
e) Cuestionario final, cuyo plazo de cumplimentación abarcará del 15 de junio al 15 de julio de 2022.
Los centros beneficiarios integrarán en la Memoria Anual la evaluación del Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género de centro es el documento en el que se recogen los objetivos generales y específicos, las acciones, los recursos, la temporalización de las acciones y los indicadores de logro, para implementar la coeducación y las medidas de prevención de la violencia de género en la práctica pedagógica del centro educativo, objetivo último en el ámbito de educación. Es un documento programático, flexible, práctico y adaptado al contexto del centro, aprobado por el Claustro, accesible y disponible para todas las personas que forman parte de la comunidad educativa.
Características del Plan de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género en los centros educativos
1. Constituye un instrumento educativo integral, con planteamientos generales de mejora para lograr la equidad de género en los centros educativos.
2. Se basa en la concepción de organizaciones que aprenden de su propio proceso, adecuando el diseño y desarrollo del Plan a los resultados obtenidos en el autodiagnóstico del centro.
3. Tiene un carácter eminentemente inclusivo, tanto por las medidas como por las actuaciones que propone; pretende promover medidas de intervención inclusivas que promuevan el derecho a la igualdad dentro de la diferencia.
4. Su finalidad es desarrollar al máximo las potencialidades individuales de todo el alumnado para favorecer el logro del conjunto de las competencias.
5. Deberá elaborarse desde una metodología participativa y dialógica, con implicación de los propios agentes de la comunidad educativa. En su diseño deben intervenir de forma paritaria hombres y mujeres.
6. Ofrece pautas para incorporar, de forma integrada y transversal, la perspectiva de género a cada una de las acciones que preceptivamente tienen que realizar los centros educativos.
7. Supone un compromiso socioeducativo, pues requiere seguir avanzando en igualdad, ajustando e incorporando elementos nuevos a estructuras ya existentes, e invitando a revisar y mejorar las propias actuaciones.
8. Pretende contribuir a la erradicación de la violencia de género, la prevención de la misma y el desarrollo de la igualdad a través de la coeducación.
Los centros participantes deben designar un Responsable de Coeducación en el centro.
Los compromisos que asume el Centro, entre otros son:
Realización del autodiagnóstico del centro
Utilización del lenguaje inclusivo en los documentos institucionales, programaciones, cartelería, circulares informativas, blog del centro, nombre de las aulas…
Existencia de espacios dedicados a igualdad (rincones, tablones…)
Organización de espacios con perspectiva de género, teniendo muy en cuenta las actividades en el recreo, deportes…
Incorporación de la perspectiva de género de forma integrada y transversal en los diferentes programas y acciones que preceptivamente realicen los centros docentes, así como en las actividades complementarias y extraescolares.
Incorporación de la perspectiva de género en las programaciones didácticas y en las diversas actividades y situaciones de aprendizaje llevadas a cabo por el centro.
Utilización del lenguaje inclusivo en la comunicación verbal y escrita.
Utilización de referentes diversos, promoviendo la corresponsabilidad en el reparto de tareas y en la asunción de responsabilidades.
Supresión de roles y estereotipos sexistas.
Orientación académico-profesional libre de estereotipos que facilite la toma de decisiones basada en las potencialidades e intereses personales.
Visibilización de categorías diversas en cuestión de género, cultura o etnia.
Abordaje de la diversidad sexual y familiar como referentes y modelos de la sociedad.
Selección de materiales curriculares y libros de texto que tengan en cuenta la perspectiva de género, valores inclusivos, referentes de éxito de toda la diversidad humana…
Criterios presentes en el diseño de pruebas orales y escritas, en los enunciados de problemas y ejercicios…
Utilización de metodologías que favorezcan el aprendizaje dialógico, el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje servicio…
Celebración de efemérides vinculadas a la igualdad cuyo objetivo es sensibilizar a la sociedad, dar a conocer la situación de la mujer o la diversidad sexual, sin que estas supongan la realización de eventos puntuales descontextualizados del resto de actividades del centro.
Promoción de juegos inclusivos alternativos libres de estereotipos sexistas
Concreción y definición de las diferentes necesidades formativas del personal docente.
Utilización de diversos canales de información sobre cursos, talleres, seminarios, en materia de igualdad y educación afectivo-sexual.
Promoción e inclusión de contenidos de igualdad y educación afectivo-sexual en los planes de formación del centro.
Promover y difundir en el Claustro del centro la formación a la que sea convocada la persona Responsable de Coeducación
Desarrollo de acciones para las buenas relaciones interpersonales de toda la comunidad educativa, rechazando y negando cualquier comportamiento homofóbico y transfóbico, manifestación sexista o actitud machista.
Desarrollo de programas, actuaciones y recursos que contribuyan a fomentar la corresponsabilidad, una socialización preventiva de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
Diseño de actividades de sensibilización y participación de y para las familias.
Formación para las familias y personal de la comunidad educativa, mediante charlas, talleres, seminarios.
Una vez tratado los aspectos del tema dedicados a la igualdad, pasemos a abordar la atención a la diversidad en nuestro sistema educativo y en nuestro contexto autonómico.
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