Lengua procedimientos tramitados AGE castellano
Órganos sede AGE territorio CA lengua propia posible utilizar lengua cooficial
Admón autonómica y EELL depende normativa autonómica
Admón Pública instructora debe traducir a castellano informes y documentos efecto fuera CA
Tramitación informes = ordenación procedimiento
Orden incoación asuntos natza homogénea salvo orden motivada jefe ud admva
Obligaciones registro a asiento unidad admva
Art. 151 LOE función Inspección emitir informes
Conjunto funciones estrecha relación con tramitación informes
Competencia emitir informes facultad específica Inspector Educación
Tramitación informes, rigor, precisión auxilio atribuciones legales
Informes sobre todos elementos sistema educativo
Cumplimiento leyes
Garantía derechos
Observancia deberes
Mejora sistema educativo, y calidad y equidad enseñanza
Orientaciones estilo lingüístico (Manual Estilo Lenguaje Admvo)
Tradicionalmente lenguaje admvo arcaísmos poco operantes, carácter ritual
Microsistema técnico, despersonalizado, raíces jurídicas, tecnicismo, solemnidad, distanciamiento, retórica barroca
Ley Procedimiento Admvo simplifica, accesibilidad y proximidad a ciudadano
Evitar
Uso reiterado voz pasiva y pasiva refleja
Empleo excesivo participios y gerundios
Acumulación voces mismas terminaciones
Abundancia arcaísmos, tecnicismos y muletillas
Repetición construcciones adjetivo + sustantivo
Ambigüedades frecuentes
Uso latinismos y extranjerismos
Fórmulas salutación o despedida
Empleo abusivo futuro subjuntivo
Locuciones expandidas innecesariamente o párrafos largos
Fórmulas estereotipadas, clichés fórmulas antiguas cortesía y tratamiento
Recomendar
Disposición texto clara y concisa, párrafos breves y separados, evitando apartados cuya extensión dificulte interpretación contenido
Sencillez y naturalidad expresión, sin pretensiones literarias o artificialmente elegante
Concisión: información precisa, concreta y limitada a contenido esencial, orden lógico con frases cortas y explicativas
Respeto usos gramaticales
Preferencia voz activa sobre pasiva
Utilizar cultismos con prudencia y mesura
Evitar rigidez estilo
Redacción no sexista
Expresiones y términos comprensibles
Empleo de abreviaturas precedido primera vez por denominación completa
Tono y términos variarán según mayor o menor formalidad
Presentación clara y atractiva, facilitar lectura y comprensión
Referencia a normativa, primera vez número, denominación y fecha
Estructura Informes
Configuración y elementos determinados por materia y temática, efectos, requerimiento
Elaboración metodológica
Principios según Administraciones Públicas
Unidad: impresión de conjunto, coordinación lógica partes entre sí
Primacía: algunos puntos prioridad (principio o final Informe)
Partes (Vidorreta, 2003; Secadura, 2008)
Introducción: fecha registro entrada y número referencia, carácter (preceptivo, facultativo) y finalidad
Cuerpo
Relación secuenciada y lógica actuaciones
Análisis hechos y circunstancias con respecto a normativa
Conclusiones (parte más importante)
Opiniones y juicios valor autor (consecuencia hechos expuestos)
Propuestas (si varias opciones se analizan ventajas e inconvenientes)
Anexos
Requisitos formales despacho documentos
Uso membrete oficial
Identificación órgano emisor
Fecha y emisión
Referencia y número salida
Cargo y dirección destinatario
Firma y antefirma autor
Visto bueno jefe servicio (acepta trámite y elaborado por persona autorizada)
Artículo 8 Orden de 8 de abril de 2008 que desarrolla Decreto 34/2008 de organización de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha. Informes.
1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa.
2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial.
3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión.
4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias.
5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante.
6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:
Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.
Descripción de los hechos.
Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable
Propuesta, si procede.
Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe.
Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe.
Artículo 9. Actas
1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio.
2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación.
3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.
4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.
5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.
6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.
Artículo 10. Otros documentos y procedimientos de comunicación.
1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado.
2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento. En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección.
3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.
Pérez Giménez y García Ballesteros (2019), proponen:
1º) Realizar una breve, aunque exhaustiva, descripción de lo realizado: visitas a las aulas, entrevistas, reuniones, lecturas, etc., aportando los datos correspondientes. Es muy importante preparar bien el comienzo para que sea interesante. En los inicios es recomendable utilizar la denominada “captatio curiosidades o referencias a situaciones similares, para minimizar la distancia inicial entre el que expone y el auditorio, y así iniciar el relato con cierta complicidad. Por último concluir este punto indicando que los límites de las conclusiones, que se expondrán a continuación, vienen establecidos por los datos expuestos, es decir, por lo visto, leído y escuchado, admitiendo la posibilidad de modificación de las conclusiones ante nuevas evidencias.
2º) Exposición de conclusiones diferenciando lo principal de lo secundario o complementario, y utilizando palabras clave para las ideas importantes, que deben ser anunciadas previamente.
En este apartado hay que ubicar indicios y complicidades. Es importante la precisión, no mezclando diversas ideas en una frase, hablar con propiedad y evitar muletillas, repeticiones o comodines lingüísticos.
Deben definirse los términos que puedan ser más complejos, diferenciar conceptos, utilizar la sinonimia y buscar analogías. Evitar los incisos largos.
No se trata de facilitar mera información, sino de ayudar al centro a comprender e implicarse.
En definitiva, una buena exposición debe reunir las características de la buena enseñanza cuyo objetivo, como sabemos no es la mera transmisión sino la comprensión empática y activa por parte de los receptores.
En juicios o conclusiones que afecten a aspectos difíciles o desagradables, se deben exponer con escrupulosidad los razonamientos que los justifican. Atención a los que implican graves deficiencias, porque pueden ser recibidos con rechazo. La expresión de lo que está mal se debe hacer con cercanía, pero sin ambigüedades.
Este apartado no debe ser un catálogo de desastres, es preferible centrarse en dos o tres prioritarios e intercalarlos con algo positivo.
Exponer los hechos sin juzgarlos y después emitir las valoraciones, facilitando ejemplos para ilustrar y clarificar las ideas. Deben equilibrarse los resultados de la evaluación, diferenciando logros y deficiencias encontradas.
Ofreciendo razonamientos sobre las valoraciones que se realicen y, en todo caso, aportando evidencias contrastadas durante el proceso.
Lo anterior es especialmente relevante cuando se establezcan relaciones entre resultados académicos y calidad de la enseñanza dado que, como sabemos, aquéllos son fruto de una multiplicidad compleja de factores, no todos abordables desde la esfera de actuación del centro.
3º) Exposición de propuestas y requerimientos. En este momento el relato debe guardar coherencia con la parte anterior de conclusiones para facilitar la aceptación del auditorio.
Cada propuesta debe quedar fijada en una idea clara y breve, ilustrada con ejemplos o aclaraciones y fundamentada adecuadamente desde el punto de vista pedagógico.
Deben ser presentadas, de manera que su cumplimiento sea posible en el contexto y con los recursos del centro, así como adelantar los beneficios que generarán para todos, alumnado y profesorado.
Debe utilizarse la enumeración y la gradación en importancia con estilo directo, evitando barroquismos innecesarios.
Las propuestas deben ser percibidas como útiles, exactas y fiables para el centro, evitando aquellas que supongan mera carga burocrática, sin incidencia real en lo que es esencial, de enseñanzas y, como consecuencia, de los aprendizajes del alumnado.
Los requerimientos deben ser presentados sin excesiva afectación, con un tono firme, pero no amenazador y, siempre, con la referencia a la regla o norma importante que se ha incumplido.
La concisión y la elegancia son necesarios en este momento.
Entre cada propuesta o requerimiento debe realizarse una pausa breve para enfatizar y propiciar la reflexión.
Si de la exposición de propuestas y requerimientos, se de miembros del centro, debe actuarse de forma cortés pero firme, recordando los argumentos justificativos, expresados previamente, referidos no solo a la norma sino también a los fundamentos pedagógicos; así como a la posibilidad de su realización ya al interés que suponen para el bien de los alumnos.
DESENLACE: FIN DEL RELATO
Debe prepararse un breve resumen de ideas fundamentales y propuestas prioritarias, así como demandar un plan de trabajo con una fecha límite acordada. Solicitar participación y apoyo, finalizando con los agradecimientos por la colaboración prestada. En las fases finales del relato un tono grave y cierta lentitud son tácticas prosódicas recomendables. Para un buen final debemos recordar seis máximas:
1. Tacto: maximizar las ganancias que el centro tendrá con las propuestas.
2. Generosidad: ofrecer apoyo.
3. Aprobación: maximizar el elogio de lo bueno.
4. Modestia: maximizar el aprecio profesional.
5. Acuerdo: maximizar los acuerdos.
6. Simpatía: maximizar el entendimiento y minimizar la antipatía.
Es fundamental que queden claros los aspectos en los que el centro debe mejorar, según la inspección, y asegurarse que se han entendido bien. Los temas básicos deben ser repetidos y expresados con sinceridad. En esta fase no deben tratarse asuntos complementarios o subsidiarios. Al centro debe quedarle claro lo que la Inspección de Educación considera prioritario. Al final debe adoptarse una actitud constructiva de ayuda, apoyo, asesoramiento y escucha atenta, antes de elevar las propuestas a definitivas.
Así mismo, Pérez Aguilar (2015), nos presenta así las características de los Informes de Inspección:
La inspección educativa produce informes de naturaleza diversa motivados por sus funciones. En el ejercicio de las mismas se elaboran de supervisión del cumplimiento de la normativa, entre los que se pueden incluir los requerimientos; homologados, para el cumplimiento de actuaciones planificadas o por exigencia de un procedimiento administrativo; específicos de evaluación, vinculados al ejercicio de la función directiva o docente; singulares sobre determinados aspectos del sistema educativo; y ordinarios, de carácter descriptivos, sobre la organización y funcionamiento de los centros.
En cualquier caso, los informes citados u otros suelen incluir entre sus aspectos la descripción de los hechos, su valoración de acuerdo con la normativa de referencia y, si procede, la formulación de propuestas que correspondan. Asimismo, es habitual relacionar las acciones desarrolladas al comienzo de los mismos al objeto de precisar las fuentes de información utilizadas para recabar las evidencias que sustentan los hechos que se describen y valoran.
Visto lo anterior, un informe debe contar un estilo administrativo moderno y fácilmente comprensible que lo dote de valor y utilidad y una estructura coherente. La expresión clara de sus datos básicos, la descripción y valoración de los hechos, las propuestas que procedan y la firma del inspector que lo emite fortalece ambas características.
Sobre el estilo administrativo moderno, Vilches y Sarmiento (1990) afirman que un informe debe estar dotado de características como “cortesía, evitando juicios de valor; objetividad, todo lo escrito debe ser verificado por las referencias; claridad, expresando la toma de decisiones sin ambages; lógica, lo escrito debe ser una demostración conforme a una planificación del propósito; responsabilidad, pues el emisor actúa en nombre de un organismo público; respeto , ya que el administrado es objeto y sujeto de derechos y obligaciones” .
Sobre su estructura, el informe debe presentar un encabezado donde conste claramente la Administración correspondiente y el organismo emisor así como la fecha, las referencias relacionadas con el expediente o procedimiento, destinatario y asunto. A continuación, suele ser habitual relacionar en un párrafo las técnicas aplicadas o instrumentos utilizados (análisis de documentos, celebración de reuniones, visitas a aulas o centros, entre otros) y las fechas de intervención, seguidos de la expresión “procede informar lo siguiente”.
De todo lo anterior, uno de los elementos esencial es el asunto, que según Iñigo (2014) es “una descripción genérica del caso, en dos o tres líneas..., incluyendo el nombre del centro, en su caso, donde se produjo.
Se escribe encima del encabezamiento y su objetivo es captar la atención del destinatario. Podría considerarse que es el “título” del informe”.
Tras lo anterior, en el núcleo del informe, se describe el estado de cuestión con claridad y objetividad en párrafos separados y numerados. En esta parte es donde se expresarán las valoraciones técnicas que servirán de fundamento a las conclusiones y propuestas.
Para ello, el inspector deberá realizar un contraste de los hechos evidenciados con la normativa vigente, al objeto de valorar el grado de adecuación a la misma.
En su parte final, el informe debe contener unas conclusiones, propuestas o recomendaciones que pueden aparecen numeradas, en su caso, y que con las descripciones y valoraciones anteriores han de quedar suficientemente justificadas. Asimismo, los elementos que aporten deberán ser relevantes al objeto de que las autoridades educativas puedan tomar decisiones o resolver un procedimiento.
Además de lo anterior, Iñigo (2014) reseña el capítulo de anexos definiéndolo como “el conjunto de todos los documentos que forman el expediente y han sido utilizados en la elaboración del informe. Cada documento debe numerarse cronológicamente de menor a mayor y habrán de acompañar al informe”.
Fases elaboración Informes (pautas técnicas diferentes momentos)
Delimitación clara objetivos: comprensión cuestión y hechos
Selección vías conocimiento recopilación información: definición fuentes información apropiadas, procedimientos idóneos, diseño diligencias e instrumentación
Ordenación y valoración datos obtenidos: razonamientos legales y técnicos
Formulación tesis: criterio sobre tema en cuestión, establecer conclusiones, argumentación lógica y coherente
Preparación material informe
Confección esquema: distribución ideas y actuaciones
Orden jerárquico datos: orden según importancia y forma lógica
Redacción: primero borrador (ensayo, orden fijado), estilo y consideraciones estructura interna
Registro y archivo
Asiento registro oficial (escritos recibidos y salidas)
Soporte informático, garantizar constancia número, naturaleza, fecha y hora, identificación órganos administrativos, persona destinataria, referencia escrito
Catálogos sistemas clasificación ... seguimiento práctico trabajo, tabulación datos Planes Actuación y Memorias
Ciudadanos derecho acceso a registros y documentos expediente en archivos admvos (procedimientos terminados) independiente forma expresión y soporte
Archivo oficial garantía orden y custodia activa e histórica documentación admva (Informes)
Actualización, disponibilidad uso, principio seguridad y protección datos personales, y permanencia documentos
Artículo 16 Ley 39/2015. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
46.5.- CONCLUSIONES
Informes Inspección técnicas e instrumentos especializados transmisión información cualificada
Rentabilidad o virtualidad importante (facilitan datos imprescindibles, y orientan medidas centros)
Inspección Educación posicionamiento estratégico órganos directivos Administración ... periféricos
Eficacia y proximidad al ciudadano, procedimientos garantes, efectivos y rápidos, TIC
Informes Inspección comunicación precisa y técnica, información actualizada, fiable y ágil
Propuestas basadas en datos contrastados y valorados apoyo legal
BIBLIOGRAFÍA
GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.
HERNÁNDEZ PUERTAS, M. (1998): El Informe de Inspección. Cáceres: Editorial Nuevo Mundo.
SECADURA NAVARRO, T. (2008): Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa. Instrumentos de trabajo de la Inspección. Curso Internacional de formación para directores y administradores de la educación. Madrid: MEC
PÉREZ JIMÉNEZ, J.M. GARCÍA BALLESTEROS, P. (2019); CÓMO CONTARLO BIEN: PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LA INSPECCIÓN; Revista de Educación e Inspección Supervisión 21, nº 54, octubre 2019.
Pérez Aguilar, J. F. (2015). Instrumentos de la Inspección Educativa (II): informes. Avances En Supervisión Educativa, (24). https://doi.org/10.23824/ase.v0i24.11
TEMA 46 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 46 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
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