martes, 21 de diciembre de 2021

TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM DIRECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 25.- LA DIRECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS. EL EQUIPO DIRECTIVO. SELECCIÓN  Y FORMACIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS. COMPETENCIAS DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. MODELOS EUROPEOS DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CENTROS.

 

25.1.- INTRODUCCIÓN

 

Educación elemento personalizador enseñanza y socialización (adaptación, progreso)

Director forma parte del Claustro, y es representante de Administración en el centro

Título V capítulo IV LOMCE (miembros, competencias, selección, requisitos)

Reconocimiento función directiva

Dirección factor clave calidad educación, responsable gestión recursos centro

Colabora control, supervisión, evaluación Inspector, puerta entrada Inspector centro

 

25.2.- LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

 

Complejidad dirección por dificultad organizativa centros, diferentes cuerpos docentes

Edmonds (1982) liderazgo instructivo director factor escuela eficaz (Escamilla, 2006)

  • Influye en clima centro, relación entre miembros, inmersión familias, organización interna (Elmore, 2000)

Planes mejora educativa incluyen actuaciones desarrollo dirección centro

Estilos dirección (Tercero Sauco, 2012)

  • Líder autócrata

    • Protagonismo personal tareas gestión

    • Toma decisiones y asume responsabilidad

    • Inicia acciones, y dirige profesorado

    • Espera obediencia y adhesión del profesorado

    • Premia a los que cumplen con exigencia y castigan a los que no cumplen con expectativas

  • Líder participativo o democrático

    • Protagonismo comunidad educativa

    • Presta atención sugerencias y predisposición aceptar propuestas

    • Estimula toma decisiones en órganos colegiados

    • Alienta toma decisiones instructivas, innovadoras y curriculares

    • Delega responsabilidades

    • Impulsa cambio y mejora

  • Líder liberal o laissez faire

    • No se inmiscuye en actuación profesorado

    • Delega autoridad en toma decisiones y no asume responsabilidades

    • Proporciona poco apoyo y asesoramiento, cada uno es responsable de sus tareas

    • No ejerce autoridad, deja que las cosas pasen

  • Nuevos enfoques liderazgo dirección centros

    • Énfasis consideración

      • Tiene en cuenta sentimientos grupos

      • Promueve relaciones interpersonales

      • Disponibilidad escucha

      • Permite participación en toma decisiones

    • Énfasis estructura

      • Asigna a miembros tareas concretas

      • Espera que trabajadores mantengan conductas para logro metas

    • Modelo contingencia Fiedler (escala compañero menos apreciado CMA)

      • Líderes centrados en relaciones (fases intermedias) vs tareas (situaciones extremas)

    • Teoría caminos meta (Evans y House)

      • Motiva a profesores, explica objetivos y camino para consecución

      • Liderazgo: directivo, apoyo, participativo, centrado en logro excepcional

    • Líder carismático o visionario

      • Visión futuro, autoconfianza, valores ideológicos

      • Expectativas alto rendimiento dan lugar a mayor productividad

      • Expresan explícitamente confianza en el profesorado

      • Ejercen de modelo conductas, valores y creencias

  • Murillo y Barrio clasifican liderazgo según ocupación tiempo

    • Pedagogía, administración, relaciones con familias, combinan 50% familias y 50% repartido administración o pedagogía

  • No fijos ni inmutables, combinación rasgos, ninguno ideal, depende situación

    • Democrático - participativo el más eficiente, no surge, sino que hay que trabajarlo (posibles fases de mayor a menor)

      • Comunicación ascendente y descendente, toma decisiones colectivas, fomentan participación comunidad educativa

      • Compromiso e implicación con diferentes sectores comunidad educativa, aunque menos con familias

      • Tendencia consultiva pero decide director

      • Rasgos centralización aunque ciertos niveles participación

 

Evolución dirección paralela a contexto político y social

Secundaria Dirección primer Instituto Palma Mallorca (1835)

  • Nombramiento por Gobierno

  • Posición débil ante Admón y fuerte frente a comunidad

  • En principio autonomía jurídica, económica y gestión personal que se ha ido perdiendo

    • Creación Inspección como cuerpo independiente vinculada a Bachillerato

Dirección Primaria

  • Modelo escuela s. XIX un maestro = un aula no ndad Director

  • Plan Escuelas 1825  estableció Juntas Locales como creación y supervisión escuelas

  • Ley Instrucción Pública Moyano 1857, escuela graduada, aulas clasificadas por edad, inicio dirección centros

  • RD 23/09/1898 funcionamiento escuelas graduadas nacimiento dirección centros con funciones similares a las actuales: administrativas y relación

    • Decreto 1911 criterios selección Director (ampliación estudios extranjero, publicación obras o artículos)

  • Real Orden 28/03/1913 regula transformación escuelas unitarias en graduadas (dirección coordinación pedagógica y funciones administrativas)

    • Lentitud escuelas graduadas, resistencias al cambio maestros por compartir con otros tareas docentes, necesidad infraestructuras, población rural

  • Segunda República elección democrática director (6 unidades o menos elección Claustro, más unidades exigencia licenciatura)

  • 1965 Ley Reforma Enseñanza Primaria

    • Cuerpo Directores Escolares como cuerpo especial AGE

      • Reglamento Cuerpo Directores Escolares 1967

      • Maestros 5 años servicios y dos años como licenciados, más curso formación

      • Modelo autoritario y burocrático, profesionalización tecnocrática

  • Ley 14/1970

    • Desaparece Cuerpo Directores Escolares

    • Nombramiento temporal como agente temporal, confianza Director Provincial e Inspección



Constitución Española 1978

  • Derecho educación art. 27, libertad enseñanza, libertad elección centro, libertad creación centros, poderes públicos programación general enseñanza, intervención comunidad educativa en control y gestión centros sostenidos con fondos públicos

    • Participación pilar sistema educativo

    • LOECE 5/80, de 19 de junio

      • Órganos participación y control unipersonales y colegiados

      • Director nombrado entre profesores numerarios distintas etapas, teniendo en cuenta principios mérito, capacidad, igualdad, y 1 año antigüedad

      • Elige al Director el Consejo Dirección centro, participan padres inscritos en APA y alumnos a partir 2ª etapa EGB

      • Modelo dirección democrático

      • Centros concertados sistema selección en RRI



LODE 1985

  • Desarrollo art. 27 CE

  • Importancia participación (Consejo Escolar, ya no lo elige la Administración, salto cualitativo) y programación enseñanza

  • Derechos padres y alumnos

  • Centros públicos, privados concertados, y concertados

  • Centros públicos necesidad órganos gobierno unipersonales y colegiados

    • Selección Director por Consejo Escolar

      • 1 año antigüedad centro y 3 años antigüedad docentes; si no mayoría absoluta Admón nombra por un año

      • JE y Secretario selección por Consejo Escolar a propuesta Director y nombramiento Admón

      • Cobra complemento económico

      • Reduce su horario lectivo

      • Dirección mérito profesional

  • Centros concertados ndad Director, Consejo y Claustro, resto RRI

    • Selección Director acuerdo titular - Consejo Escolar

 

 

LOGSE 1990

  • Modelo autonomía organizativa y pedagógica, y evaluación

  • Potencia participación padres en centro (un miembro AMPA en Consejo Escolar)

  • Refuerza competencias Consejo Escolar nombramiento y revocación director

  • Mayor autonomía gestión y organización

  • Profesorado en Consejos Escolares 1/3 = suma padres + alumnos

  • Mayores requisitos candidatos a dirección

    • Requiere habilitación Admón (se valora experiencia en cargos directivos y evaluación práctica docente) y superación curso formación

 

LOPEG 9/95

  • Director gestor PEC

  • Exigencia cinco años antigüedad docencia y un año en el centro

    • Para acreditación Director  (modelo semiprofesional)

      • superación programa formación o poseer titulación, 

      • evaluación positiva práctica docente, 

      • participación en órganos gestión y participación, experiencia 

      • y valoración positiva en ejercicio cargos directivos

    • Necesidad presentar proyecto dirección

    • Elección por mayoría absoluta por Consejo Escolar

 

 

LOCE 2002 (entraron en funcionamiento competencias Director, selección directores, pero no aspectos curriculares)

  • Desaparecen competencias de gobierno Consejo Escolar, pasa a ser de participación

  • Refuerza figura Director, ejerce potestad disciplinaria y aprueba documentos programáticos

  • Planes mejora centro

  • Selección Director 70% Administración y 30% comunidad educativa (al menos 50% Claustro)

  • Directores cinco años de antigüedad y un año en centro, después superación curso formación

  • Período prácticas Directores

  • Nombramiento Director 3 años y evaluación durante período, tras el mismo adquisición categoría Director

    • Inspección protagonista en designación (preside Comisión Selección) y evalúa

    • No límites permanencia

    • Principio meritocracia

  • Recoge órgano ejecutivo equipo directivo, bajo instrucciones Director, trabajo equipo

 

LOE / LOMCE

  • Director responsable PEC y representante Admón en centro

    • Certificación previa candidatos Dirección

    • Líder pedagógico y organizativo

    • Obtener recursos complementarios (proyectos calidad)

    • Ampliación representantes comunidad educativa hasta 50% en Comisión Selección

      • LOE original 1/3 Claustro, 1/3 Consejo Escolar no docente, 1/3 Admón

    • Mandato dirección 4 años

    • Centros concertados

      • LOE no cambia, nombramiento acuerdo titular - Consejo Escolar

      • LOMCE nombra titular, previo informe Consejo

 

Características Dirección moderna

  • Participativa e integradora comunidad

  • Perfil multidimensional

  • Reestructuradora del centro como organización innovadora

  • Liderazgo compartido en equipo

  • Gestión autonomía proyectos centro y coordinadora trabajo en equipo profesorado

  • Competente, con habilidades diferentes a la funciòn docente (Mclelland, 1968)

    • Éxito laboral más relación con características personales que conocimientos y habilidades

      • Competencias instrumentales para obtención fin

      • Competencias interpersonales expresión sentimientos y emociones

      • Competencias sistémicas relación con totalidad sistema combinando imaginación, sensibilidad y habilidad relación partes

  • Integradora formación, mejora y evaluación

  • Funciones dimensiones centro educativo (García Olalla y Poblete, 2003)

    • Técnico - ejecutivas planificación, coordinación, control y administración recursos

    • Relaciones humanas, comunicación, motivación, facilitar interacción

    • Integración cultural y política

    • Críticas, animación e innovación, revisión y reflexión crítica, innovación y mejora continua

    • Relaciones externas

  • Autopercepción directores (Sobrado y Ocampo, 1998) compañeros vs autoridad e influencia

    • Necesidad formación en liderazgo pedagógico y gestión recursos humanos y materiales

      • Dinamización, investigación e innovación proyectos calidad (referencia contexto)

 

25.2.- EL EQUIPO DIRECTIVO

 

Para elaborar este apartado nos vamos a basar en las referencias existentes en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre que es la que en estos momentos es la que rige el sistema educativo, así como en los Reales Decretos de Organización y Funcionamiento de Centros, por economía nos basaremos en el Real Decreto 83/1996, que es el que regula los Institutos de Educación Secundaria, y haremos una referencia normativa a la adaptación que para esta cuestión existe en nuestra región basándonos en la Orden de Organización y Funcionamiento de Centros de 2 de julio de 2012, también en este caso por economía, nos centraremos en los Institutos de Educación Secundaria, siendo análogo el funcionamiento de los colegios de Primaria, las Escuelas Oficiales de Idiomas, las Escuelas de Arte o los Conservatorios.

 

25.2.1.- Referencias legales en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre

 

En el preámbulo se señala lo siguiente: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”.

 

 

 

 

 

El artículo 2.2. sobre los fines del sistema educativo, considera la dirección de los centros como un factor de calidad: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

Los equipos directivos son piezas clave en conseguir generalizar el uso y dominio de las Tecnologías de Información y Comunicación en los centros educativos, y así el artículo 111.bis.5 señala: “Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad”.

 

El artículo 122 bis.1 especifica sobre acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes indica: “Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros”.

 

También los directores asumen el papel de control de gestión de los recursos pùblicos, y así el artículo 123.5 determina: “Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro”.

 

Para el desarrollo del ejercicio de la dirección, la Administración protege a la dirección de los centros considerándolos autoridad pública, así el artículo 124.3 señala: “Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas”.

 

Los directores también se responsabilizarán del conocimiento y aplicación de los protocolos de mejora de la convivencia en los centros, así el artículo 124.5 especifica: “Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas”.

 

El capítulo IV del Título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros), se dedica a la Dirección de los centros públicos.

 

El artículo 131 lleva por epígrafe el equipo directivo: 

  • 1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

  • 2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas. 

  • 3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas. 

  • 4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro. 

  • 5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. 

  • 6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación”.

 

El artículo 132, incluye las competencias del Director: 

  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 

  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 

  • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. 

  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 

  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 

  • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, 

    • sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. 

    • A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 

  • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, 

    • y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio 

    • y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 

  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 

  • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 

  • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 

  • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 

  • l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. 

  • m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. 

  • n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual”.

 

 

El artículo 139 se refiere al reconocimiento de la función directiva: 

  • 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. 

  • 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 

  • 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas”.

 

La función docente es uno de los ámbitos de evaluación, según el artículo 141: “La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas”.

 

Y según el artículo 142.3, los equipos directivos son parte activa como agentes evaluadores: “Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros”.

 

El artículo 146 se refiere a la evaluación de la función directiva: 

  • 1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 

  • 2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias”.

 

Es una de las funciones del Servicio de Inspección según el artículo 151.b: “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”, así como la 151.h.: “Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación”.

 


TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMARIO


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