21.2.7.- La formación permanente de los Inspectores e Inspectoras
En la reciente historia de la Inspección de Educación española, ha habido diversos intentos de regular y desarrollar la formación permanente de los inspectores, tanto desde la época en que estaban completamente separadas la Inspección de Primaria y la de Bachillerato, como desde la fusión de ambas en los años 80, aunque ya prevista en la L.G.E.
A partir del Decreto de 1989, en el contexto de la tercera magna reforma educativa de nuestro sistema y de la L.O.G.S.E. de 1990, la Administración se va comprometiendo sobre el papel a regular la formación permanente de los inspectores como "un derecho y un deber". Este discurso un tanto retórico se sigue manteniendo en la actualidad. Desde la L.O.P.E.G.C.E. de 1995 se establece que la formación de la Inspección es un derecho y un deber por lo que la implicación de las Administraciones Educativas resulta imprescindible. Las distintas Administraciones también lo han subrayado. Tal importancia, más retórica que real, llevó al MEC a introducir un tema en la Parte A del Temario para las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de inspectores de educación (BOE de 13 de enero de 1996) titulado significativamente "La formación permanente de los inspectores: sentido, necesidad, enfoques, objetivos y estrategias".
En estos momentos, la recién aprobada L.O.E. de 2006 dedica el artículo 154 a la organización de la inspección, en la que indirectamente se subrayan las competencias que pueden alcanzar los inspectores a lo largo de su formación permanente. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. Para ello podrán organizarla sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa. Como se verá, el segundo criterio está muy relacionado con las competencias que se pueden adquirir a lo largo de la formación permanente que comprende otras muchas modalidades y no solo "cursos de formación" como recoge de manera un tanto simplista el legislador.
En España encontramos en estos momentos una insuficiente formación permanente de los inspectores desarrollada a través de dos vías: la vía institucional y la asociativo-profesional.
En cuanto a la primera, la oferta institucional de formación de los inspectores ha sido diseñada habitualmente por las Administraciones educativas. Vamos a referirnos primero a la última década de gestión del MEC y luego a las CC.AA. Cuando la Inspección dependía del MEC, en los años 90 había un plan cuatrianual de formación elaborado por la Inspección Central, que contaba con ciertos recursos para poder implementarlo. En aquel contexto de reforma educativa del sistema y de impulso de un supuesto nuevo modelo de inspección que apoyase y difundiera el cambio estructural de la educación, en aquella década de implantación de la L.O.G.S.E., la Subdirección General de Inspección Educativa del MEC ofertó una serie de cursos institucionales que se celebraban en Madrid sobre la aplicación de dicha ley y sobre otros aspectos como: procedimientos de supervisión, cuestiones de derecho administrativo y evaluación de centros (Plan EVA hasta 1996, Planes anuales de Mejora y Modelo EFQM a partir de 1997).
Nada impedía por otro lado, que en los Servicios Provinciales de Inspección se constituyeran grupos de trabajo por ámbitos o áreas curriculares que apenas funcionaron. Pero junto a estos logros y bienintencionados deseos, no podemos olvidar cómo durante años se negó a los inspectores cobrar los sexenios por formación y la posibilidad de solicitar licencias por estudios, como el resto de los docentes.
En los últimos años, el papel del MEC en la formación de los inspectores se ha reducido a convocar periódicamente Congresos Estatales con diversas temáticas, sin embargo, nos preguntamos ¿el MEC en colaboración con las CC.AA. no podría hacer mucho más, apoyando al máximo nivel la formación permanente de los inspectores, en particular con aquellas que tienen poca capacidad de medios para ofertar modalidades de formación con rango universitario?
En efecto, en el nivel autonómico, en estos momentos encontramos que muchas CC.AA. tienen escasas posibilidades de ofertar determinadas modalidades de formación permanente. Desde nuestra modesta experiencia, vemos que institucionalmente, las Consejerías de Educación suelen apoyar las siguientes modalidades formativas que favorecen la actualización individual y colectiva de los inspectores:
Con carácter individual, concesión de Licencias por estudios y de permisos y ayudas para la asistencia a Congresos, Jornadas o Cursos.
Financiación de los Encuentros-Jornadas sobre la Inspección en diversas CCAA, organizadas por las asociaciones profesionales, incluidas sus Actas.
Formación específica para Inspectores dentro del Plan General Anual de Inspección..
Dentro de la oferta de los Centros de Profesores, cada curso está abierta la posibilidad de que los inspectores puedan constituirse en grupos de trabajo o en seminarios.
Nuestra Comunidad Autónoma considera según la Orden de 8 de abril de 2008 que desarrolla el Decreto 34/2008 de Inspección, en su artículo 8.2 la obligatoriedad de: “Asistir a las actividades de formación y actualización de la Inspección de Educación previstas en los Planes anuales de formación”. También en su artículo 25 señala que uno de los apartados del Plan Provincial de Inspección, es la formación de los inspectores e inspectoras. El Capítulo IV de la Orden se dedica a la Formación de la Inspección, lo que demuestra la importancia de la misma para el Inspector, señalando su vinculación con las áreas de trabajo. El artículo 28.3 contiene las actividades del Plan de Formación: “Las actividades del plan de formación serán de carácter científico, técnico y pedagógico relacionados con el ejercicio de la función inspectora y sus contenidos se referirán preferentemente a la supervisión, la evaluación, la organización y gestión de los centros, la convivencia en los centros, la interculturalidad, el currículo y los procesos de enseñanza aprendizaje, el conocimiento de los modelos de Inspección en la Unión Europea, la legislación y el procedimiento administrativo, las tecnologías de la información y la comunicación y el conocimiento de idiomas”.
La modalidad de formación, en virtud del artículo 29.1, de los Inspectores tiene lugar mediante: “a) La autoformación a partir de la reflexión compartida sobre la propia práctica profesional en el marco de los equipos de zona de inspección y en las áreas específicas de trabajo. b) Grupos de trabajo y seminarios de formación. c) Cursos, jornadas y congresos d) Masters y cursos de postgrado y especialización universitarios relacionados con las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación. e) Licencias por estudios. f) Estancias y jornadas de trabajo con inspectores e inspectoras de otras Comunidades Autónomas y de otros países. g) Proyectos de investigación u otras modalidades en la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares y otros centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma. h) Especialización en idiomas oficiales de la Unión Europea”.
También según el artículo 29.3 señala “En el cumplimiento de sus funciones, los Inspectores de Educación podrán actuar en la realización, dirección, organización y supervisión de actividades de formación de los profesores. También podrán asistir a dichas actividades para contribuir a su propia formación” y el apartado 5 establece: “Los inspectores e inspectoras podrán participar en las convocatorias de las diferentes modalidades de los planes de formación permanente del profesorado”.
La otra vía que ha potenciado la formación permanente de los inspectores ha sido la vía de las asociaciones profesionales, que a nuestro juicio ha sido fructífera, aunque tampoco da ni puede dar respuesta al planteamiento global de la formación de los inspectores al que nos hemos referido al principio, pues tiene sus propias limitaciones. Desde hace años, periódicamente se han convocado Congresos, Encuentros y Jornadas con carácter estatal o regional organizados por las asociaciones profesionales tanto por parte de las más antiguas, ANIES y USITE, como por ADIDE-Federación, teniendo una gran relevancia los Congresos que ha organizado ésta última al ser la asociación profesional mayoritaria de los inspectores españoles desde la década de los años 90. Un resumen de los temas abordados hasta este año puede encontrarse en Cortes, Lorente y Ortells (2006).
Las asociaciones, dentro de su lógica reivindicativa y profesionalizante han puesto de manifiesto algunas necesidades de formación, como las formuladas en 2005 por ADIDE-Federación en un documento de referencia para un nuevo modelo de inspección educativa ante el entonces Proyecto de L.O.E. y la reforma del Estatuto de la Función docente. En la revista digital Comunidad Escolar nº 761 de 10 de marzo de 2005, esta Asociación es partidaria de una formación continua y de la actualización profesional permanente de los inspectores a través de planes formativos, licencias por estudios, colaboración en actividades de innovación educativa o de investigación, estancias en régimen de intercambio en otras CC.AA. o en Estados de nuestro entorno europeo, así como la incorporación temporal a centros de enseñanza para ejercer la docencia, como la experiencia llevada a cabo en Canarias.
La profesionalización, tan reivindicada históricamente para la Inspección de Educación, está relacionada con el acceso y selección rigurosos, la elaboración de conocimiento profesional, la concepción que se tiene de esta figura, la claridad de sus funciones, la independencia e imparcialidad en la toma de decisiones, los procesos de formación que conlleva y la evaluación de su práctica. Así pues, la formación permanente (y también la inicial), conforman en gran manera el camino hacia una mayor profesionalización de la inspección.
Si lo que se pretende, desde un planteamiento generalista inicial es abordar de una manera técnico-pedagógica el sistema educativo, es preciso una formación común que le identifique como Cuerpo y defina como una profesión específica frente a otras profesiones o cuerpos (Viñao, 1999, p.260). La experiencia nos demuestra que la sola organización en equipos de trabajo no cubre las necesidades y carencias de esta formación inicial, aunque puede ayudar a equilibrar las situaciones posteriores en los centros, cuando son necesarias actuaciones más "especializadas" (orientación, áreas curriculares, departamentos didácticos, enseñanzas de régimen especial, deportivas, régimen disciplinario de funcionarios...).
El trabajo en equipo, por supuesto, supone un elemento clave de eficacia en la línea mencionada; pero es preciso aprender a trabajar de manera colaborativa al igual que ocurre entre el profesorado y asimilar estrategias de trabajo conjunto. Siguiendo este asunto, Viñao Frago (1999, p.261), señala también que el problema que hoy se plantea es el de cómo conjugar la diversificación de conocimientos, titulaciones de quienes integran el Cuerpo, la cual favorece la flexibilidad de actuación cada vez más necesaria, con la exigencia de un cierto cuerpo de conocimientos comunes, una formación y una titulación que sean signo de identidad profesional y den unidad al conjunto. Es decir, cómo evitar que la diversidad acreciente todavía más la débil profesionalización de la Inspección Educativa.
Quisiéramos compartir esta reflexión categórica de Viñao de que dicho cuerpo precisa hoy más que nunca una formación distintiva, específica y común", apuntando la necesidad de volver a crear lazos entre las Facultades de Educación con la Inspección como ya ocurría a inicios del siglo XX con las Escuelas Normales y hasta la LGE, tanto para recibir como para impartir formación; al igual que con los I.C.E. o estando más presentes en los Centros de Profesorado como formadores.
De cara al estímulo profesional, tan necesario para un correcto ejercicio de la práctica y un adecuado desarrollo personal, es necesario que se potencien y refuercen grupos de trabajo, grupos de investigación dentro de la Administración Educativa y en colaboración con la Universidad, tanto entre Inspectores como entre equipos multidisciplinares, estando reconocidos a todos lo niveles (horarios, traslados, méritos...) y siendo un elemento de promoción profesional.
El enfoque tecnicista no debe ser el predominante, sino que deben estar presentes otros enfoques críticos y las aportaciones más recientes de algunas Ciencias de la Educación. Todas las estrategias formativas deben consignarse en los Planes de Actuación: ampliando las licencias por estudios (retribuidas y no retribuidas), facilitando la asistencia a Jornadas y Congresos relacionados con los Planes de Actuación anuales, facilitando igualmente publicaciones y trabajos de inspectores, así como el acceso a fuentes documentales, realizando cursos de postgrado, proyectos de formación individuales y colectivos, proyectos de investigación, intercambios con Europa y otras Comunidades del Estado y formación entre iguales, estructurada dentro de la jornada laboral.
20.2.- ESTRUCTURAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
20.2.1.- Formación inicial en sistema universitario.
Sistema universitario español homologado tras proceso Bolonia que creó Espacio Europeo de Educación Superior
Estudios de pregrado, conducentes al título de Grado
Grado en Maestro Educación Infantil
Grado en Maestro Educación Primaria, con menciones en Idiomas Extranjeros, Pedagogía Terapeútica, Educación Física, Audición y Lenguaje
Grado en otra disciplina (para ESO y Bachillerato), requiere formación postgrado
Estudios postgrado, conducentes al título de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Materias específicas
Trabajo Fin de Máster
Selección del Profesorado en Centros Públicos
Superación proceso concurso - oposición, donde la formación forma parte del baremo de la fase de méritos
Seis meses de prácticas en un centro educativo. La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas, compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Asimismo se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado, siempre que este extremo haya sido determinado en las respectivas convocatorias y, en su caso, hayan sido incluidos en la regulación de la fase de prácticas conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 10.2.b) y 30.1 de este Reglamento. Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
Tutor asesora e informa, asiste a dos clases mensuales, tutela programación aula y evaluación alumnos/as
Curso de formación de materias pedagógicas y didácticas 60 h, 30 h de ellas Salud Laboral
Visita Inspector, al menos una vez
Informe funcionario en prácticas
Esta selección del profesorado, actualmente se rige por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2 de marzo), el cual establece que para el ingreso en los diferentes Cuerpos debe poseer los siguientes requisitos específicos:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los requisitos para concurrir a la docencia en cada una de las especialidades de enseñanza secundaria y régimen especial están recogidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28 de noviembre).
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.
5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La selección de funcionarios docentes para cubrir plazas en centros públicos tiene lugar mediante el sistema de concurso oposición. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas, eliminatorias, que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
1. Una prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios: a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas. c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
2. Otra prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
2. A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.
2. B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 20 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
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