jueves, 23 de diciembre de 2021

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ATRIBUCIONES PARTE SEXTA

REAL DECRETO 1448/2000, de 28 de julio, por el que se crean las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja (BOE de 4 de agosto):
  • Artículo 1. Objeto. 

    • Se crean las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación, integradas en las Delegaciones del Gobierno en Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, 

    • quedando suprimidas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

  • Artículo 2. Régimen de las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación. 

    • 1. Las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y en las restantes normas que establezcan su régimen de funcionamiento para el ejercicio de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria. 

    • 2. La dirección del área actuará directamente sobre todo el territorio de la correspondiente Delegación del Gobierno, sin perjuicio de los supuestos de prestaciones de servicios y suplencias que establezca la normativa aplicable. 

  • Artículo 3. Relación de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo de las áreas funcionales se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 

  • Disposición adicional única. 

    • No incremento del gasto público. La aplicación de este Real Decreto y su posterior desarrollo a través de la relación de puestos de trabajo no implicará, en ningún caso, aumento del gasto público. 

  • Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias. 

    • El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. 


Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 1 de mayo)

  • Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación. 

    • 1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: 

      • h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

  • Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones: 

    • p) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza. 

  • Disposición adicional primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos: 

    • a) La Subdirección General de Cooperación Territorial. 

    • b) La Subdirección General de Inspección. 

    • c) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa. 

    • d) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. 

    • e) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.

  • Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación. 

    • Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.


Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno

  • Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno. En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los siguientes servicios periféricos: 

    • 2. Del Ministerio de Educación y Cultura: los servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las unidades periféricas existentes del extinguido Ministerio de Cultura. 

  • Artículo 5. Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados 

    • 3. En relación con los servicios integrados del Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria, los Delegados del Gobierno coordinarán la Alta Inspección, elevarán al Ministerio de Educación y Cultura los informes y actas derivados del ejercicio de las funciones de Alta Inspección en dicha materia y, en su caso, remitirán a la Comunidad Autónoma correspondiente las actas que procedan

Por tanto, aunque su acción depende del Gobierno Central, es necesaria la cooperación con las Comunidades Autónomas para que se puedan cumplir los objetivos de homologación del sistema educativo. En este sentido se pronuncia Sarasúa (2012): “Su acción, aunque está subordinada a la Administración Central del Estado, precisa una franca y leal cooperación con las Comunidades Autónomas y es, por tanto, un factor muy importante de solidaridad social y de vertebración política del Estado.

42.4.2.- El funcionamiento de la Inspección en las Comunidades Autónomas

El art. 154.1 de la LOE establece que son las Administraciones educativas las encargadas de regular la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. En Castilla - La Mancha este funcionamiento se rige por el ya mencionado Decreto 34/2008, de 26 de febrero,  el cual recoge en su sección primera los principios generales de organización, dedicando el artículo 6 a enumerar los principios de actuación: jerarquía, unidad de acción, autonomía profesional, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización y trabajo en equipo.

Así mismo en el artículo 7 se establece que para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de sus tareas o atribuciones se estructura en un órgano central, que es la Inspección General, y un órgano periférico constituido por los Servicios Provinciales de Inspección. En la Inspección General habrá un o una Inspector/a General nombrado por el Consejero o Consejera de Educación por el procedimiento de libre designación, y los Inspectores Centrales, que no serán inferiores a dos y serán nombrados entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores mediante convocatoria pública.

La Inspección General cuenta como órgano consultivo y de asesoramiento con el Consejo de Inspección compuesto por el o la Inspector/a General, los Inspectores Centrales y los Inspectores Jefes de cada provincia. 

En cada provincia habrá un Servicio Provincial de Inspección que dependerá orgánicamente del Delegado o Delegada de Educación y funcionalmente del Inspector o Inspectora General. Los Servicios de Inspección constituidos por todos los Inspectores de Educación asignados al mismo, forman parte del Consejo Provincial de Inspección, estando al frente un Jefe/a de Servicio por periodo de 4 años, nombrado por el Consejero de Educación, a propuesta del Delegado Provincial y previo informe del Inspector o Inspectora General, un Inspector/a Jefe Adjunto, Inspectores Coordinadores de cada una de las zonas en que se dividan los centros de la provincia atendiendo a su pertenencia a una determinada configuración demográfica e Inspectores Coordinadores de las Áreas de Trabajo, que en este momento son dos: 1) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad, y 2) Evaluación, participación y organización escolar.

Los Inspectores permanecerán cuatro años en la zona, y en cada Zona debe haber un mínimo de tres Inspectores. Y el ejercicio de las funciones de Inspección se llevará a cabo mediante el desarrollo de actuaciones previstas en el Plan de Actuación Provincial, que será aprobado antes del 31 de octubre, y será revisado en febrero.

Es decir, podríamos hablar de 17 sistemas de Inspección distintos, en cada una de las Comunidades Autónomas, si bien casi todos ellos siguen la estructura del Servicio de Inspección del Ministerio, aprobado por Orden de 29 de febrero de 1996, siguiendo el trabajo de Secadura (2008) vamos a analizar los diferentes principios organizativos:

La Inspección de Educación la ejercen funcionarios públicos por lo que existe una estructura jerárquica que marca su organización y funcionamiento. Conviene, en primer lugar, dejar clara la dependencia jerárquica de la Inspección. Esta es doble: funcional y orgánica. La primera de ellas garantiza la elaboración y ejecución de un Plan de Actuación (plan de trabajo) para todo el territorio, en consonancia con los objetivos y prioridades marcados por la política educativa. Por tanto, la Inspección depende funcionalmente de órganos directores de la Inspección de Educación en cada Comunidad Autónoma. En cuanto a la orgánica, la Inspección de Educación depende de las Delegaciones Provinciales (Direcciones Provinciales o Territoriales) en cuyo ámbito se desarrolla el Plan de Actuación, adaptándose a las características de cada provincia o territorio. Es decir, funcionalmente se depende de un centro directivo de la Administración relacionado con la función inspectora y orgánicamente de un centro periférico.

La estructura organizativa, acorde con esta doble dependencia, se realiza mediante, lo que se podría denominar, un desdoble: 

  • Inspección General, también denominada Central o Subdirección General de Inspección: Es la encargada de elaborar la propuesta del Plan de Actuación, realizando la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de la Inspección en toda la Comunidad. También realiza funciones de evaluación de las actuaciones y elabora la Memoria Anual. Es la que eleva dictámenes, informes y propuestas a la autoridad competente. Al frente de esta Inspección se encuentra el Inspector General o Subdirector General y está integrada por un grupo de Inspectores Centrales. Esta Inspección es superior y directiva y se encuentra en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación.

  • Inspecciones Provinciales, o Servicios Provinciales: Está formada por los Inspectores que desarrollan sus funciones en el ámbito de la provincia. Al frente de cada una se encuentra el Inspector Jefe de Servicio (en algunas Comunidades se contempla el cargo de Jefe Adjunto). Entre sus funciones se encuentra la de elaborar la propuesta de Plan de Actuación en el ámbito provincial (como adaptación del Plan para toda la Comunidad), dirigir y coordinar la actividad de los Inspectores o elevar informes y propuestas al titular de la Delegación Provincial o Dirección de Área Territorial (también visa los informes elaborados por los Inspectores). Son, por tanto, estructuras periféricas y se encuentran ubicadas en las Delegaciones o Direcciones Provinciales o Direcciones de Área Territoriales.


Esta forma de organización marca el funcionamiento de la Inspección de Educación ya que es necesario establecer mecanismos de coordinación que ayuden a evitar los posibles conflictos de competencia que puedan surgir entre ambas estructuras. Esta labor de coordinación, como se ha mencionado, corresponde a la Inspección General.

Territorialidad y trabajo en equipo

En cada provincia o Comunidad la Inspección se organiza en zonas, sectores o distritos. Cada provincia se divide en una serie de zonas o distritos de Inspección. Son las Administraciones educativas las que deciden el número de zonas de cada provincia, en función de variables como la geografía, el número de centros, los servicios educativos o el número de Inspectores. En cada una de esas zonas de Inspección se desarrolla las labores de los Inspectores, es decir, deben permitir un desarrollo global de todas las funciones que tiene asignada la Inspección de Educación. 

En cada zona o distrito se organiza un Equipo de Inspección. Como señala Secadura (2008): “Los equipos de inspección aparecen como las unidades básicas y operativas de la intervención inspectora. El número de Inspectores por Equipo varía, en función de la plantilla disponible en cada provincia y el número de zonas. Los Inspectores son asignados a los Equipos por el Delegado o Director Provincial, a propuesta del Jefe de Inspección de la provincia. Deben permanecer en la zona, de manera general, un número de años que oscila entre tres y seis, según la Comunidad que se considere, en Castilla - La Mancha cuatro. Al frente de cada uno de ellos se nombra a un Inspector Jefe o Coordinador de zona o distrito, que se selecciona entre los integrantes del Equipo a propuesta del Jefe de Inspección de la provincia y que es designado por la autoridad provincial. Su misión es organizar y coordinar el trabajo de los Inspectores en la zona.

Los Equipos de zona son los encargados de desarrollar las tareas de inspección en el ámbito de la zona o distrito. Para ello, se asigna a cada Inspector un bloque de centros de diferentes tipos, denominados de referencia, siendo responsable de ellos durante su permanencia en la zona. Estas unidades deben ser la referencia para el desarrollo de un principio fundamental, el trabajo en equipo, que permite garantizar en cada distrito una actuación inspectora técnica, especializada y coordinada. Adquieren, de esta manera, especial importancia los procesos de adscripción a las zonas para asegurar actuaciones colegiadas que permitan mejorar la eficacia y eficiencia, frente a intervenciones individuales y aisladas.

Especialización

Es un principio de organización reconocido en el art. 154.2 de la LOE, que indica que la estructura se podrá organizar sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, definiéndolos con los siguientes criterios: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa. La especialización es un tema abierto y expuesto a debate en la Inspección educativa. Se trató en profundidad en la LOCE que llegó a establecer una serie de especialidades, aunque nunca se aplicaron.


En la actualidad la especialización se articula a través de las Áreas específicas de trabajo. Constituyen el marco para la actuación y formación especializada de los Inspectores. Cada Comunidad establece sus áreas de trabajo aunque suele haber coincidencia en varias de ellas como: Organización escolar, Evaluación, Formación Profesional o Convivencia. Todos los Inspectores se tienen que adscribir, al menos, a un área específica, teniendo en cuenta su titulación o especialidad docente, experiencia profesional, formación específica y las necesidades de cada Inspección provincial. 

La especialización adquiere una especial importancia en las intervenciones que realizan los Equipos de zona o distrito, dotándolas de criterios técnicos o dando prioridad a determinados asuntos que necesitan de actuaciones específicas.

Planificación

El ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realiza mediante actuaciones planificadas. Estas se recogen en los denominados Planes de Actuación. La planificación permite dotar de coherencia a la actividad de la Inspección y distribuye los tiempos para las diferentes actuaciones. La planificación se desarrolla en varios niveles de concreción, a saber: 

  • Planes Generales de Actuación: Son definidos desde la Inspección General o similar. Se marcan los objetivos, criterios de intervención y un catálogo de actuaciones que se deben desarrollar a nivel de toda la Comunidad Autónoma. 

  • Planes Provinciales o Territoriales de Actuación: Suponen la concreción a nivel provincial de los Planes Generales. La responsabilidad de su elaboración y propuesta es de los Inspectores Jefes de las Inspecciones provinciales y su aprobación corresponde a la autoridad educativa provincial o territorial.

En algunas Comunidades se dan mayores niveles de concreción, llegando a Planes de zona o distrito, con responsabilidad para los Inspectores Jefe o Coordinadores en su elaboración, ejecución y seguimiento.

Tipicidad de las actuaciones

Las actuaciones que forman parte de los Planes estudiados en el apartado anterior son de diferentes tipos, dependiendo de su importancia. El desarrollo de estas actuaciones es el eje alrededor del cual se articula el funcionamiento de la Inspección de Educación. Se clasifican en: 

  • Actuaciones prioritarias o preferentes: Responden a los objetivos prioritarios que son definidos por las Administraciones educativas. Están muy sistematizadas por lo que se definen protocolos de actuación e instrumentos homologados para todo el territorio. Suelen definirse para una muestra de centros y su elaboración corresponde a la Inspección General. 

  • Actuaciones homologadas o funcionales: Responden a necesidades particulares de las Comunidades Autónomas. Cuentan con homologación de procedimientos e instrumentos para mayor seguridad en el desarrollo de las actuaciones. Su elaboración también corresponde a la Inspección General. 

  • Actuaciones habituales u ordinarias: Como su nombre indica, son actividades que la Inspección realiza de manera frecuente. Pueden ser muestrales o realizarse en la totalidad de los centros. Su planificación puede corresponder a la Inspección General o a las Inspecciones provinciales. 

  • Actuaciones incidentales: Son las que surgen de manera sobrevenida o por denuncia de algún miembro de la comunidad educativa. 

  • Actuaciones de formación: Para actualización y perfeccionamiento de los Inspectores y suelen planificarse dentro de Planes de formación, utilizando varios formatos (seminarios, jornadas…).

Coordinación

Es uno de los principios fundamentales en la organización y funcionamiento de las diferentes estructuras de Inspección. Favorece el intercambio de información y opiniones para una mejor toma de decisiones por los órganos competentes. Se da en varios niveles:

  • A nivel nacional a  través de la Conferencia Sectorial de Educación y otros  mecanismos de cooperación para mejor conocimiento del sistema educativo y  garantizar su uniformidad.

  • A nivel autonómico Mediante el Consejo de Inspección de Educación. Formado por los integrantes de la Inspección General y los Inspectores Jefes de los Servicios de Inspección provinciales. Este órgano tiene entre sus funciones asesorar al Inspector General, en la elaboración del Plan General de Actuación y Memoria Anual, y proponer criterios para la coordinación de las actuaciones.

  • A nivel provincial se realiza a través de las reuniones del Equipo de Coordinación o denominación similar. Formado por el Inspector Jefe de la provincia y los Inspectores Jefe o Coordinadores de zona o distrito. Tiene funciones de asesoramiento al Inspector Jefe provincial y de coordinación. Se suele reunir con periodicidad semanal o quincenal. También hay otro órgano con funciones similares que es el Consejo Provincial de Inspección de Educación, que está formado por todos los Inspectores que prestan servicio en una provincia. Su presidencia corresponde al Inspector Jefe provincial.

  • A nivel de zona la  coordinación se realiza mediante las reuniones de Equipo de zona o distrito,  con periodicidad semanal de manera habitual.


TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA

TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SÉPTIMA

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