TEMA 43.- LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DESDE EL PUNTO DE VISTA PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS QUE EN ELLOS INCIDEN.
43.1.- INTRODUCCIÓN
Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148.3 LOMLOE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza
¿Supervisión = control subordinación centros a prescripciones Admón educativa?
Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
Clarificación términos inspección, supervisión y control
Supervisión y control en ámbito funciones Inspectores
Dimensiones supervisión en centros educativos
Descripción técnicas e instrumentos supervisión más usuales
Supervisión y control programas y servicios que influyen en centros
43.2.- SUPERVISIÓN Y CONTROL PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Clarificación terminológica
Inspección = mirar dentro Supervisión = mirar sobre
Inspección = particularizada, concreta Supervisión = mirada panorámica
Inspección = fiscalizar Supervisión = observar para asesorar
Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
Inspección actual
Obtención, tratamiento y traslado información
Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
Control cumplimiento legalidad
Control calidad
Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
Base de las demás funciones Inspección
Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
Ámbitos supervisión
Currículo escolar y rendimiento alumnos
Didáctica y organización escolar
Renovación pedagógica e innovaciones educativas
Perfeccionamiento profesorado
Gestión administrativa y económica
Dirección y dinamización recursos económicos
Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
España y Europa: Inspección
Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA
Casanova (2008) funciones Inspección:
Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
Organización escolar
Administración, gestión y evaluación centros docentes
Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
Control competencia exclusiva Inspección
Acceso regular y frecuente a centros escolares
Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
Lleva a evaluación
Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
Colaborar en autoevaluaciones
Evaluador externo
Art. 151 LOMLOE funciones Inspección
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Art. 162 Ley 7/2010 Educación CLM (DOCM de 28/07)
La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM
Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.
Art. 153 LOMLOE Atribuciones Inspección
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
Lleva aparejada presunción de veracidad, consideración de agravante en caso de agresión o intento de agresión, levantar acta ante cualquier negativa a colaborar de cualquier miembro de la comunidad educativa
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM
Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
Los planes y actuaciones de orientación educativa
La red de centros y el mapa de enseñanzas
Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
Las necesidades del profesorado y su distribución
La escolarización del alumnado
Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Importancia funciones legislador: asesoramiento, control y evaluación
Supervisar y controlar .... Asesoramiento / control
Supervisar .... Asesoramiento / orientación
Evaluar ... Evaluación
Velar ... Control
Asesorar, orientar e informar ... Asesoramiento
Emitir informes ... Asesoramiento
Según Eduardo Soler desde el punta de vista etimológico los términos "inspección" y "supervisión" son análogos en cuanto que los dos hacen referencia a la acción de ver: el primero "mirar hacia adentro o por dentro" y el segundo "acción de ver". Desde el punto de vista morfológico los prefijos "in" y "super" marcan la diferencia: "inspección" sería "mirar dentro", "mirar en el interior" y "supervisión" serfa "mirar sobre", "mirar desde arriba"; inspección haría referencia a una mirada distante y penetrante y supervisión a una mirada distante y panorámica. De alguna manera la inspección sería una acción más particularizada y concreta y la supervisión implicaría el ejercicio de una autoridad como más lejana y general.
Las inspecciones europeas utilizan el término "inspección", mientras que en Iberoamérica se utiliza el de "supervisión". Este último fue introducido por EEUU en el siglo XVII y nació vinculado a los procesos de industrialización, significando "el control que se ejerce en cualquier proceso de producción, fabricación o actividad para obtener niveles óptimos de calidad y rendimiento.
En cualquier caso, los dos términos tienen relación con observar, vigilar, comprobar cómo se realiza la educación y cómo funcionan las instituciones escolares, si bien a "inspección" se Ie identifica mas con vigilar, fiscalizar y controlar y a "supervisiçon" con asesorar, guiar, orientar para la mejora. Eduardo Soler interpreta que el legislador ha pretendido unir la dicotomía control-asesoramiento en esta formulación "Supervisar y controlar ... "
No obstante lo anterior, los inspectores mexicanos Elfio Perez Figueiras y Dimas Camejo Echemendla afirman que "sería un error conceptual atribuirle a la inspección solo la función de control y a la supervisión la de asesoramiento, pues ambas surgieron, aunque en momentos y contextos diferentes, para designar una misma actividad".
Según estos últimos autores, el control como función supervisiva o de inspección ha de trabajar por:
La obtención, tratamiento y traslado de la información: función de feed-back.
La comparación de resultados con criterios y normas establecidas: función verificadora.
EI control del cumplimiento de la legislación vigente: función de legalidad.
EI control de la calidad educacional: función de calidad.
EI control ejercido debe ser flexible, objetivo, oportuno y comprensible de manera que:
Asegure la acción correctiva.
Sirva de pauta a las demás funciones.
Posibilite el autocontrol.
Pero también, el control debe ser participativo, aceptado, preventivo, común y efectivo: "Lograr que el control adquiera carácter preventivo, que a la fuerza de ser sistemático se convierta en algo común y que sobre la base de una comunicaci6n efectiva, de doble vía, entre controladores y controlados, que posibilite la comprensión y haga más participativa la función, se genere una nueva actitud en su recepción, es la única vía de garantizar los objetivos propuestos" que son el que contribuya cada día más a la autorregulación de las conductas y la búsqueda de las desviaciones, no para sancionar, sino para enmendar y mejorar en el logro de una educación de calidad.
Dimensiones organización y funcionamiento centros:
1.- Órganos gobierno y coordinación docente (capítulo III LOE)
Consejo Escolar
Claustro de Profesores
Comisión de Coordinación Pedagógica
Equipos docentes
Departamentos Didácticos IES
Orden 5 de agosto de 2014 organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08)
Tutoría
Equipo docente
Equipo de nivel
CCP
EOA
Criterios valorables Actas y elaboración documentos (Ramo Traver)
Adecuación a la norma legal:
nombramiento y constitución,
celebración reuniones exigidas,
elaboración de documentos prescriptivos.
Pertinencia en toma decisiones, según competencias órgano.
Eficacia canales comunicación interna y externa
Coordinación entre diferentes órganos.
Adecuación de la actualización y formación de los diferentes componentes de los órganos.
2.- Documentos institucionales (art. 120.2 LOE, capítulo II autonomía de centros)
Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Art. 122 bis
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
Aspectos a considerar para supervisar estos documentos (Ramo Trever, 2010)
Presentación (portada, paginación, índice, estructura y apartados)
Legibilidad Rigor y precisión
Adecuación a la norma y competencia redactores
Grado de adecuación a realidad y contexto
Coherencia y complementariedad documentos
Viabilidad aplicación y suficiencia recursos para lograrlo
Funcionalidad o utilidad para guiar la práctica de los diferentes órganos y personal centro
3.- Procesos de enseñanza y aprendizaje, y resultados escolares (Indicadores)
Relaciones profesorado - alumno (comunicación, disciplina)
Calidad relaciones: respeto, confianza, lenguaje alumnos, interés, ánimo
Metodología didáctica (explicaciones, participación alumnado)
Interrelación contenidos,
exposiciones profesor,
preguntas profesor,
preguntas alumnos,
modos trabajo alumnos
Secuencia sesiones clase
Introducción,
desarrollo,
conclusión
Actividades aula y fuera aula
Indagación con aprendizajes previos,
comprensibles,
relación con eficiencia aprendizaje,
comprobación por profesor comprensión tarea,
variadas,
relación con intereses,
repaso contenidos anteriores, ampliación y refuerzo
Productos elaborados por alumnado (cuadernos, ejercicios, trabajos, encuestas, pruebas, exposiciones orales)
Presentación, limpieza, orden, colores, esquemas, gráficos
Aprovechamiento paredes como espacio didáctico
Utilidad para síntesis, recuerdo y consulta
Equipos y materiales didácticos
Variedad
Papel libro de texto
Dispositivos informáticos
Material para impartir contenidos y proponer tareas mediante entorno TICs
Actividades complementarias
Preparación previa
Relación con materiales curriculares
Evaluación posterior Participación familias
Evaluación (instrumentos, procedimiento, relación con calificación)
Relación contenidos, criterios de evaluación y competencias clave
Relación criterios evaluación con instrumentos de evaluación y criterios de calificación
Procedimientos criterios de evaluación no evaluados positivamente Autoevaluación
Evaluación proceso enseñanza (actas departamento, instrumentos profesorado autoevaluación práctica docente)
Actualización y formación docente
Logro objetivos curso
Eficiencia porcentaje alumnos que superan curso,
Calificaciones negativas áreas instrumentales,
tres o más áreas pendientes
Grado adquisición competencias clave
Exposiciones orales,
comprensión lectora,
trabajos,
NNTT,
interpretación estadística,
educación en valores
Clima centro y convivencia
Entradas y salidas,
normas infringidas aula y patio,
normas aula
Análisis resultados
Evaluación inicial,
evaluaciones trimestrales,
propuestas de mejora
Comunicación resultados a familias
Protocolo información
Participación familias en procesos evaluación y recuperación
TEMA 43 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 43 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMARIO
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