TEMA 46.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN. CLASES DE INFORMES. NORMAS PARA SU ELABORACIÓN Y TRÁMITE.
46.1.- INTRODUCCIÓN
Medios Inspección ejercicio función
Técnica básica, instrumento
Relación con procedimiento, medio o instrumentación información
Abordaje metódico y riguroso actuaciones educativas documentación hechos
Facilita argumentos (propuestas) para toma decisiones Administración educativa
Procedimiento administrativo fundamentación forma escrita (diferentes soportes)
Relevancia Informes en práctica inspectora (declaración juicio técnico)
Inspectores informan servicios, programas y actividades educativas
Concepto informe (características, propiedades, condiciones), tipos, normas elaboración
46.2.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN
Art. 151.g
Emitir informes solicitados por Admones educativas o derivadas de conocimiento realidad propio Inspección educativa, a través cauces reglamentarios
Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM
g) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.
Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM (atribuciones)
f) Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda..
o) Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
Los planes y actuaciones de orientación educativa
La red de centros y el mapa de enseñanzas
Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
Las necesidades del profesorado y su distribución
La escolarización del alumnado
Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Informe (RAE)
Noticia o instrucción negocio o suceso o persona
Acción o efecto informar o dictaminar (perito, funcionario ámbito competencia)
Exposición letrado o fiscal ante Tribunal
Documento escrito, sistemático
Permiten trámite información básica y técnica Inspección a Administración educativa
Tipos habituales
Solicitados por instancias superiores
De oficio, propia iniciativa Inspector
Informes a centros, servicios y responsables programas y actividades educativas
Evaluación
Actividad administrativa carácter documental
Documentos administrativos soporte materialización actos Admón Pública
Inspección Educativa órgano administrativo
Informes documentos ejercicio funciones y competencias
¿Naturaleza jurídica? ¿Acto administrativo?
No toda actividad Admón acto admvo
Acto admvo = declaración voluntad, juicio, conocimiento, deseo (potestad admva vs reglamentario)
Declaración intelectual (no material)
Declaración voluntad (deciden cuestión), juicio (actos consultivos), conocimiento (anotaciones, levantamiento actas) o deseos (propuestas, peticiones interórganos)
Procedencia de Administración
Ejercicio potestad administrativa (conexión acto a legalidad; no hay potestad sin norma; potestades tasadas y específicas)
Potestad distinta de reglamentaria (acto distinto de reglamento)
Acto aplica ordenamiento jurídico
Reglamento forma parte de ordenamiento jurídico
Informe Inspección = acto admvo de juicio
Informes consecuencia de procedimiento
Emisión debe ser solicitada (no cabe de oficio = moción)
Documentos declaración juicio órgano administrativo o Inspector sobre cuestiones hecho o derecho objeto procedimiento administrativo
Finalidad documentos juicio = proporcionar a órganos competentes resolución procedimiento datos, valoraciones y opiniones para formación voluntad y adopción decisiones (acuerdos y resoluciones)
Informes oficio = escritos denuncia
Puesta en conocimiento órgano superior asuntos ... iniciación procedimiento
Antecedentes, hechos, normas aplicables, reflexiones, juicios valor, conclusiones y propuestas
Naturaleza comunicaciones (oficio, nota interior)
Emisor y receptor unidades administrativas
Uno informa de iniciativa, hechos o actuaciones
Eleva moción o propuesta
Informes a centros, servicios o programas educativos
Realización valoraciones, formular observaciones o solicitud actuaciones
Soporte actos comunicación, conocimiento, deseo
No naturaleza jurídica acto administrativo
Informes de evaluación o valoración
Acto administrativo si petición superior e incardinados en proceso administrativo
Demás situaciones como informes a centros
Características Informes Inspección
Carácter instrumental y forman parte de procedimiento administrativo
Actos trámite en entorno expediente administrativo
Petición destinatario rango superior en organización jerárquica administrativa
Finalidad asesorar o proponer medidas a autoridad educativa ... toma decisión o resolución
Emisor competente profesionalmente, cualificado
Circulación interna, no salir de ámbito al que van dirigidos, no los recibe administrado, pero pueden llegar a conocimiento
Forma habitual escrita salvo naturaleza exija otra forma expresión y constancia
Plazos regulados tiempos específicos o Ley Procedimiento Administrativo
Visto bueno Jefe Servicio
Funciones
Constancia (permanencia y preservación actos Inspección)
Comunicación interna con otros órganos administrativos y centros
Condiciones Informes Inspección (García - Sauco, 1991, Toboso, 1993, Secadura, 2008)
Técnico
Valoraciones rigurosas y evidentes
Análisis adecuado normativa
Objetivo y preciso (términos, datos)
Estructurado
Permitir análisis hechos, referente normativo, planteamiento conclusiones y propuestas
Forma creciente, informes homologados, protocolos
Ético: respeto partes investigadas
Planificado: previsión y diseño previo actuaciones y referente normativo
Comprometido: facilitar adopción medidas, no eludir riesgos
Viable y práctico: valoraciones y propuestas factibles, soluciones válidas
Creíble: verosímil, comprobado
Reservado: garantía protección datos, confidencial
Contextualizado: análisis antecedentes conocidos, situación hechos en contexto
Claro y conciso: comprensión sin dificultades, eficaz, recogida esencial y necesario
Estético: lenguaje apropiado y bien escrito
Completo y coherente: relación lógica entre partes
Soporte informes
Documento escrito (papel)
Últimas novedades soporte informático con plena eficacia y validez jurídica
Gestión administrativa interna y Administración electrónica ciudadano
Requisitos independiente soporte
Autenticidad: impedir falsificación y manipulación
Integridad: mantenimiento unidad, sin faltar partes o elementos
Conservación: evitando deterioro o pérdida
Recepción por destinatario: acreditar recepción
46.3.- CLASES DE INFORMES
Amplia variedad criterios, falta principios rigurosos
General (marco legislativo órganos administrativos) o específico (marco ámbito profesional)
Clasificación genérica
Obligación solicitarlos
Preceptivos: exigidos por norma
Determinantes (imprescindibles)
No determinantes
Facultativos: solicitud órgano administrativo sin estar obligado, obtención valoraciones
Vinculación con contenido
Vinculantes: obligan a órgano administrativo a resolver en sentido indicado Informe
No vinculantes: asesoran y orientan
Órgano emisor
Internos: para órgano Administración
Externos: solicitud por Administración distinta o entidasd privada
Tipo resolución
Resolución única: finalizan con una sola propuesta o conclusión
Resoluciones alternativas: resoluciones múltiples, dejar optar
Contenido
Vinculados: someten contenidos ni conclusiones a cuestiones concretas.
Libres: soluciones y propuestas más allá cuestión justificativa Informe
Clasificación específica (sistematización identidad Inspección y praxis, flexibles, articulación menos rigurosa)
Determinación estructura o elementos
Prefijados: diseño en normas o acuerdos técnicos, formularios, protocolos, modelso normalizados (absentismo escolar)
Libres: estructura variable (denuncia)
Desarrollo metodológico
Analíticos: extensos, pormenorizado análisis (horarios centro)
Sintéticos o puntuales: cortos, actuaciones puntuales (revisión datos matrícula)
Sinópticos: explotación valores numéricos y gráficos (evaluación alumnos)
Efectos que producen
Acreditación: constancia requisitos, hechos o datos (competencia docente)
Evaluación y valoración:
Asesoramiento
Constatación: indagación y comprobación datos
Mediación: propuesta estrategias arbitraje conflictos
Carácter coercitivo: prescripción aspectos normativos (no expediente académico, incumplimiento jornada)
Naturaleza disciplinaria: obligaciones personal docente
Resolución: fundamento resolución administrativa
Desarrollo habitual trabajo Inspección
Ordinarios: trabajo habitual, instancia superior, o recogido en Plan Actuación
Singulares: estudio aspecto sistema educativo
Específicos evaluación
Preferentes o prioritarios
Temática (profesorado, alumnado, centros)
Documentos auxiliares elaboración Informes
Actas: constancia acreditación hechos y circunstancias
Reseñas de visitas (antecedente futuro informe, registro información proceso)
Descripción concisa intervención
Carácter interno
Seguimiento institucional actividad inspectora (contabilizar acción, Memoria)
Preestablecida, homologada
Objetivo
Actividades realizadas
Problemas detectados
Recomendaciones o propuestas formuladas
Emisión SI ó NO Informe
46.4.- NORMAS ELABORACIÓN Y TRÁMITE INFORMES
Referente marco legislativo, tener en cuenta estructura informe o fases redacción
Ordena superior jerárquico u otro órgano que debe someter decisión a superior jerárquico (DP)
Abstención (interés personal, parentesco hasta 4º grado primos o afinidad pareja, litigios, amistad)
Estructura Informe
ENCABEZAMIENTO (fecha, informante, destinatario, asunto, demandante)
ACTUACIONES REALIZADAS Y TÉCNICAS APLICADAS
ANTECEDENTES
FUENTES CONSULTADAS: NORMATIVA
CONSIDERACIONES (visión hechos y circunstancias, opinión)
PROPUESTA RESOLUCIÓN (clara, coherente, ponderada)
Estilo preciso, sin adornos rebuscados, tamaño adecuado para fin perseguido
Informe de oficio
Preceptivo
Incumplimiento norma
Perjuicios Administración, funcionarios o administrados
Informe reservado (previo a incoación expediente, alumno por necesidades educativas)
Responsabilidad disciplinaria y penal emisor informe si dolo o culpa
Posible requerimiento por Juzgado si se recurre y se eleva al Contencioso
VºBº no significa acuerdo con contenido, sino que puede seguir adelante el procedimiento
Acreditación veracidad
No mayores apreciaciones
Si Inspector Jefe no de acuerdo, posible acompañar informe cotradictorio
Informes homologados, calidad, profesionalidad, responden a normativa, homogeneidad
Actas
Fecha
Personas convocadas, presentes y ausentes
Acuerdos con resultado votación
Votos particulares si se indican
Certificación, testimonio, constancia oficial hecho (no opinión), sustituye a Informe, presunción de veracidad
Citación comparecencia
Posibilidad acompañamiento otra persona
Acuse de recibo
No alumnos, salvo casos excepcionales
Si no firma, recogerse con testigo hecho
Si responsabilidad disciplnaria, posible falta y sanciones
Permite alegaciones
Conveniente 2 inspectores
Derecho no declarar y puede mentir
Posible sustitución por escrito
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre)
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 79. Petición.
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Artículo 80. Emisión de informes.
1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Artículo 87. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días.
El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
Artículo 88. Contenido.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
TEMA 46 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 46 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMARIO
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