sábado, 25 de diciembre de 2021

TEMA 45 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM VISITA PRIMERA PARTE

TEMA 45.- TIPOS DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR EN EL CENTRO. LA VISITA DE INSPECCIÓN.


45.1.- INTRODUCCIÓN


El tema pretende el equilibrio entre los conceptos teóricos y el marco legal. Pero su orientación principal es la normativa y la práctica profesional. Por tanto, el objetivo no es analizar la literatura pedagógica, aunque ésta también se tenga en cuenta, sino que esencialmente revisamos y confrontamos la legislación específica, la realidad educativa y la praxis inspectora, en el conjunto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

En primer Iugar, consideraremos que las Administraciones educativas delimitan su actividad en torno al centro docente como referente: la planificación y la programación de la acción educativa institucionalizada,  el proceso de enseñanza-aprendizaje y la infraestructura de recursos, se modulan alrededor del centro como núcleo. Es decir, los centros escolares se entienden como unidades básicas del sistema educativo. Los centros se conciben como organizaciones unitarias, con identidad propia y considerable autonomía, que tienen la obligación de realizar un funcionamiento ajustado a la normativa.

En segundo lugar, debemos atender que la Inspección educativa, desde la perspectiva de ese modelo donde el centro educativo es el eje articulador del sistema escolar, también tiene definidos su ámbito de funciones, competencias y la programación de actuaciones con el enfoque hacia los centros.

Igualmente, en coherencia, la visita de inspección es el instrumento primordial y habitual que facilita el ejercicio de las funciones del inspector y el desarrollo de su actividad, fundamentalmente dirigida a las instituciones educativas. La posibilidad de visitar, de acceder a los centros, a sus servicios e instalaciones, de supervisar su documentación organizativa y académica, son atribuciones legales, un medio general, que tienen los inspectores, en vinculación con su potestad; porque se conciben como unos funcionarios que poseen el reconocimiento de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

El tema tiene dos partes diferenciadas. Desde una visión cotejada de la legislación, en el ámbito de las distintas administraciones españolas, y para reseñar los elementos comunes, analizaremos la tipología de la actuación inspectora, su planificación y evaluación; así como, por otro lado, las características, y circunstancias de la visita de inspección, como modo de actuación regular del inspector en el desempeño de sus funciones.

45.2.- TIPOS DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR EN EL CENTRO

El repertorio de normas específicas sobre la Inspección educativa es amplio y diverso. De su estudio, en análisis comparado del escenario legislativo del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas, se desprende el tipo de actividad, los principios y las condiciones de la acción inspectora en los centros.

45.2.1.- La Inspección de Educación y su ámbito funcional en relación con los centros y su autonomía

La LOE es la norma que define el ámbito funcional de la Inspección educativa y sus atribuciones  (Art. 151 y Art. 153, respectivamente), delimitando un contexto operativo donde el centro escolar es el núcleo.

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 

  • a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. 

  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 

  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 

  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 

  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 

  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 

  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 

  • h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. 

Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: 

  • a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. 

  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 

  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 

  • d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. 

  • e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente. 

  • f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.


Pero es necesario tener en cuenta que el marco legal concede a los centros un alto rasgo de autonomía (organizativa, pedagógica y de gestión. La actuación inspectora debe reconocer el modelo legislativo de los centros y su autonomía: tiene que aceptar el equilibrio y la diferencia entre la dimensión legislativa existente (que obliga a su observancia) y la dimensión organizativa posible (que responde a la capacidad de autonomía del centro). Lo impuesto (normativa) y lo opcional (propio), se complementan de una forma integradora y coexisten reforzándose desde la interacción, pero el ámbito de responsabilidad es diferente.

Ejemplos evidentes de esta ponderación organizativa son:

  • La agrupación de estructuras organizativas obligatorias, que la legislación encomienda a los Centros docentes y establece sus competencias (estructuras de gobierno unipersonal: Director; Jefe de Estudios, etc.; y órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores), unida con la posibilidad de elaborar normas propias de organización y funcionamiento (Programación General Anual).

  • Los mecanismos de evaluación interna (autónomos) con la obligación de  participar en las evaluaciones externas.

  • Asociación del currículo prescriptivo (Enseñanzas Mínimas del Estado más las enseñanzas establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma), junto con la concreción autónoma del currículo que efectúa el Centro, de forma singular, a través del Proyecto Educativo, de la Propuesta Curricular y de las Programaciones Didácticas: destaca la posibilidad de ampliar el horario escolar.

  • La recepción de ingresos públicos (obligados a un tipo de rendición), junto con la libertad para su gestión (presupuesto económico).

Por tanto, la Inspección Educativa interviene en bastantes actuaciones cuya responsabilidad es compartida con los centros y tiene el compromiso de hacerlo desde un planteamiento complementario y, en este caso, como agente dinamizador. Desde el respeto a la autonomía de gestión de las Centros, la Inspección Educativa enfoca su trabajo en las siguientes dimensiones:


  1. Intervención más exclusiva o de monopolio: el control de aspectos legales del centro; la evaluación externa de los Centros educativos, de la función directiva y de la función docente.

  2. Intervención mixta (compartida con otros servicios): las actuaciones relativas a las programas educativos, la planificación escolar o las cuestiones de orientación educativa y profesional.

  3. Intervención de colaboración y ayuda asesora para la autoevaluación (evaluación interna) de los centros: actuaciones de asesoramiento.

En la actuación inspectora principalmente se realizan tres tipos de actividades:

  • De indagación y constatación: para verificación de hechos y acreditación de las circunstancias de la realidad educativa.

  • De análisis y juicio comparativo: acerca del grado de acomodación a las normas y a los objetivos pretendidos por las Administraciones Educativas.

  • De propuesta de medidas: de cambio, de mejora, de estimación o desestimación, de resolución, etc.


45.2.2.- Principios que definen la actuación de la Inspección en los centros

La reglamentación de la Inspección educativa, en la determinación de sus modos de organización y funcionamiento para la actuación ordinaria, básicamente realizada en los centros, se articula con la guía de estos principios:

Principios actuación Inspección en centros:

  • Unidad en la acción

    • Estructura unitaria, integradora y cooperativa

    • Articulación homogénea y cohesionada

    • Criterios y procedimientos comunes

  • Homogeneidad

    • Composiciones y estructuras uniformes

  • Territorialidad

    • CCAA definen modelo organizativo

    • Zonificaciones o divisiones territoriales en cada CCAA (criterio funcionalidad y adaptación a realidad educativa  y servicios educativos

  • Profesionalidad y autonomía

    • Valores código deontológico

    • Autonomía ejercicio profesional y sometimiento a ley y derecho

    • Reconocimiento factores en perfil profesional Inspector: perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo

  • Jerarquía - dependencia

    • Estructura Inspección piramidal

    • Diferentes categorías en organización que actúan para un mismo fin

    • Diferentes niveles de responsabilidad y dependencia funcional y orgánica

    • Respeto a órdenes de superiores, legales

    • Obediencia jerárquica funcionarios públicos. 

    • Estructura Administrativa

      • Servicios centrales o generales (unidades administrativas dirección)

      • Servicios territoriales (unidades administrativas gestión)

    • Doble dependencia

      • Funcional (centros directivas) y orgánica (centros territoriales). 

  • Planificación

    • Orden prioridades actividad, ajustado a tiempo y proceso continuo y cíclico

    • Sistematización objetivos, estrategias, recursos y tareas

    • Planes Actuación públicos en Boletines Oficiales

    • Evita improvisación y facilita evaluación

  • Trabajo en equipo

    • Adscritos a zonas geográficas o criterios técnicos especializados

  • Asignación de centros a Inspectores de referencia

    • Responsable seguimiento institucional

  • Coordinación

    • Dotar de eficacia a actuaciones

    • Encuentro periódico y regularizado estructuras organizativas

    • Canaliza procesos información, debate y toma decisiones

  • Especialización

    • Cualificación profesional intervención centros sistema educativo

    • Capacitación áreas trabajo (evaluación, atención a la diversidad, metodología)

  • Evaluación de resultados

    • Evaluación interna permite enlazar planificación con valoración resultados

    • Mejora y reajuste necesario

    • Informes y Memorias Anuales

Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril)

Artículo 18. Principios de actuación de la Inspección de Educación

El artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la comunidad autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, unidad de acción, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo. 

  • 1. Principio de jerarquía. La organización de la Inspección de Educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica. 

    • La aplicación de este principio exige de los inspectores e inspectoras el cumplimiento de las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes en el marco de sus responsabilidades y con pleno respeto a la legalidad. 

    • Los miembros de la Inspección de Educación sólo recibirán órdenes e instrucciones a través de sus superiores jerárquicos. 

  • 2. Principio de autonomía profesional. La Inspección de Educación planificará y realizará sus actuaciones con plena autonomía dentro del marco de la legalidad y con respeto a los criterios técnicos por ella establecidos. La autonomía señalada se predica de la Institución. 

    • Es la Inspección la que tiene autonomía para, a través de sus órganos directivos, dar las orientaciones, directrices e instrucciones y establecer los procedimientos para la planificación y ejecución de sus actuaciones y para el correcto control del cumplimiento de la legalidad. 

    • En aplicación de este principio los inspectores e inspectoras emitirán sus informes y propuestas con plena autonomía, sin más limitación que la ley y el derecho y ajustada a los criterios técnicos emanados de la propia institución. 

    • La aplicación de este principio sólo se justifica si se ampara en los de objetividad, rigor, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho. 

  • 3. Principio de unidad de acción. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, actuarán siempre en representación de la institución, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los mismos. La Inspección, como tal institución, tiene que actuar con criterios y procedimientos comunes. En aplicación del principio enunciado, los inspectores e inspectoras de Educación, actuarán de acuerdo con las directrices emanadas de la propia institución y de sus órganos dirigentes. 

  • 4. Principio de planificación. Este principio se hace efectivo a partir de la elaboración de Planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación, en los Planes Provinciales de Actuación, en los planes singulares que se determinen y en las tareas planificadas por iniciativa de los Delegados Provinciales de Educación. La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos. 

    • El cumplimiento de los Planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización del titular del órgano directivo responsable de la Inspección y la coordinación del Inspector General de Educación. 

  • 5. Principio de intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta. Los miembros de la Inspección de Educación son inspectores e inspectoras de educación sin ningún otro atributo que los distinga en el ejercicio de sus funciones. Los inspectores o inspectoras de educación intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta. 

  • 6. Principio de asignación de centros a inspectores de referencia. Cada centro, programa o servicio tendrá un inspector o inspectora de referencia. El inspector o inspectora de referencia será el responsable de la relación directa con el centro, programa o servicio y de coordinar las actuaciones que en ellos se realicen, sin perjuicio de la intervención del coordinador del equipo o de alguno de sus miembros en tareas específicas y acordadas en el seno del mismo. 

    • La asignación de centros a los miembros del equipo de Inspección se hará respetando el principio establecido en apartado 5 de este artículo y teniendo en cuenta otros criterios como la experiencia, la formación y sobre todo la distribución equilibrada de la carga de trabajo. 

  • 7. Principio de especialización profesional. Los inspectores e inspectoras de educación son funcionarios docentes, especialistas en supervisión e inspección, y deben formarse profesionalmente para desarrollar con rigor y eficacia las tareas que se derivan de las funciones de supervisión e inspección previstas en la Ley. 

    • El segundo nivel de especialización es el que alcanzarán los inspectores e inspectoras de educación con su incorporación a alguna de las áreas estructurales incorporadas en el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, como áreas específicas de trabajo. 

  • 8. Principio de trabajo en equipo. La estructura de la Inspección de Educación exige la organización de equipos territoriales y de equipos sectoriales. El equipo territorial atenderá a una zona de inspección y el equipo sectorial a un área específica de trabajo. Los equipos territoriales planificarán y ejecutarán, en el marco de los Planes Provinciales de Actividades, las actuaciones en dicha zona. 

    • Sin perjuicio de la asignación de centros, programas y servicios a los inspectores e inspectoras de referencia, los miembros del equipo, homologarán criterios y compartirán actuaciones cuando, por la formación o experiencia de alguno de ellos, fuera aconsejable su intervención con el de referencia. 

    • Tanto los equipos territoriales como los sectoriales realizarán actuaciones en las que intervendrá todo o gran parte del equipo siempre que se celebren reuniones conjuntas con los diversos sectores de la comunidad educativa.

45.2.3.- Planificación de la actuación:

La planificación es un verdadero instrumento de trabajo que ordena las tiempos para las distintas actividades de la Inspección y se articula mediante la estrategia de elaborar Planes de Actuación, generales o singulares, de tendencia a tiempos de media plaza (tres o cuatro años), aunque también hay de plaza corto (año), siempre con enfoque territorial. La planificación y sistematización del trabajo se desarrolla en diferentes niveles de concreción (Planes Regionales, Planes Provinciales y Planes semanales). Una propiedad esencial de este método de programación es que las planes generales, las de compromiso político, son públicos: se difunden en las boletines oficiales de las Administraciones públicas, lo que supone un sólido compromiso profesional para la Inspección educativa.

  • Los Planes Generales de Actuación o Planes Regionales: como primer estadio de planificación, son dictados y aprobados por las Centros directivos de las Administraciones educativas, a propuesta de los Servicios Centrales de Inspección (las órganos más comunes son: Subdirección General o Inspección Central). Estos planes fijan las objetivos, los criterios de prioridad y el marco de directrices a seguir por los otros planes menores, junto con el repertorio de actuaciones de preferencia, en el conjunto del territorio autonómico regional. Son planes públicos que las ciudadanos conocen y tienen derecho a conocer.

  • Los Planes Provinciales de Actividades se conciben como el segundo estadio de planificación, por lo que operan el despliegue y desarrollo amplio de las acciones a realizar, en la ejecución del Plan General, con ajuste al territorio provincial o de una circunscripción. Son planes internos (no públicos) que elaboran y proponen las Inspectores-Jefes Provinciales, oídos los servicios de Inspección, y que aprueba la autoridad educativa provincial o territorial (Director o Delegado Provincial). La estructura de las planes suele responder a las siguientes epígrafes:

    • Objetivos, 

    • delimitación actuaciones, 

    • normativa, 

    • tiempos y plazos, 

    • designación responsables, 

    • instrumentos, 

    • especificación de centros asignados a cada Inspector, 

    • indicadores de evaluación

  • Los Planes Semanales: verdadero tercer estadio de planificación y se  entiende como el factor de planificación más práctico, se destinan al seguimiento del trabajo cotidiano o diario, con registro de sus incidencias. Articulan las órdenes de servicio y responden a criterios pragmáticos o de práctica inspectora. La elaboración,seguimiento y evaluación es competencia del Equipo de Distrito con la mayor responsabilidad del Inspector-Jefe o responsable del mismo. La planificación semanal es muy utilizada en las Inspecciones, como estrategia universal; los elementos más comunes que comprende son:

    • Planificación práctica

    • Seguimiento trabajo cotidiano con registro incidencias

    • Articulan órdenes servicio

    • Responden a criterios programáticos

    • Interviene equipo zona

    • Fecha, actuación, centro visitado, reseña visita

Los niveles de planificación responden a diferentes ámbitos de gestión, con una estructuración concéntrica y de doble dirección. Concéntrica, porque el primer nivel es, a su vez, matriz del segundo, y este del tercero. De esta manera, desde un ámbito general se efectúa, progresiva y paulatinamente, un efecto de concreción en dirección y proceso centrípeto, donde el punto central es el mismo centro educativo. Por otra parte, es de doble dirección, porque también los niveles de planificación son soporte para las procesos de reajuste y retroalimentación, para efectuar el recorrido inverso, que hace llegar a la cúspide de la organización las necesidades más acuciantes; de forma que, en movimiento centrífugo, recaban datos y posibilitan la incorporación de las modificaciones necesarias para la mejora de la planificación (efecto de reajuste para recapitular y reordenar).

Es una concepción de la planificación como matriz, donde los diferentes estadios y niveles se superponen de una manera interactiva y lo hacen sobre metas comunes y actuaciones complementarias: cada una de las fases de planificación tiene identidad propia y se organiza con una doble finalidad, ya que al conseguir sus peculiares objetivos se contribuye, de manera simultánea, al alcance de aquellos otros fijados en los niveles superiores de planificación.

La planificación tiene en cuenta tres momentos clave, o fases, convenientemente articuladas según los distintos requisitos técnicos:

  • Diagnóstica: Fase de iniciación e identificación de necesidades; que reconoce los elementos de partida y la realidad; y que contribuye a seleccionar los objetivos y propósitos.

  • Operativa: Período de aplicación, donde se acuerda la designación de responsables y sus actuaciones; que selecciona y elabora las herramientas necesarias; asf como fija los tiempos de intervención.

  • Evaluadora: Momento destinado a la comparación de los resultados con los criterios y objetivos preestablecidos. Es una fase de ayuda constructiva para el reajuste y las mejoras futuras.

45.2.4.- Tipos de actuaciones

Del estudio de las formas de actuar de las Administraciones educativas, se desprende que hay líneas claras y convergentes para tipificar, o clasificar, las actuaciones:

  1. Las Administraciones educativas, corrientemente, incorporan sus programas de actividad en los Planes de Actuación, generales o regionales,con sus concreciones oportunas.

  2. Las actuaciones que realiza la Inspección, en desarrollo de sus funciones y atribuciones, y para el logro de los objetivos previstos en los respectivos planes de trabajo, vienen a establecerse desde el marco del siguiente  catálogo:

Prioritarias o preferentes: son aquellas cuyo contenido se define en relación con los objetivos prioritarios establecidos por las Administraciones educativas, en respuesta a las necesidades del sistema educativo ya las nuevas demandas sociales en materia de educación. La obligación de su ejecución prevalece sobre el resto de las actuaciones. Suelen responder a las directrices programáticas, preponderantes, de la política educativa de las Consejerías de Educación, en el marco del tiempo de los Planes de Actuación.

Se planifican por los Servicios Centrales de la Inspección y tienen buena sistematización a través, habitualmente, de documentos o protocolos homologados, canalizados y dirigidos, como actuación común, para los Servicios de Inspección Provinciales, con el fin de homogeneizar la actuación (recogida de datos, tratamiento y análisis de resultados). La incidencia puede abarcar la totalidad de los centros (censo) o una muestra de los mismos (muestras válidas para procesos estadísticos).

Ejemplos: Supervisión de la implantación de las nuevos currículos de la LOE Medición de la calidad del servicio público docente.

Específicas: se llaman así a las que se incorporan en los Planes provinciales como respuesta a las necesidades singulares de una zona o la provincia. 0, también, las destinadas a la elaboración de estudios monográficos sobre aspectos concretos o específicos del Sistema educativo, en cuyo caso la planificación se efectúa por los centros directivos de la Administración y se articula con instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad.

Ejemplos: Estudio comparado de los resultados escolares en Matemáticas. Publicación de las resultados de la evaluación final de las alumnas pertenecientes a un determinado territorio.


Habituales u ordinarias: también llamadas funcionales, que recogen las actividades frecuentes y repetidas que la Inspección, en el día a día, realiza con la totalidad de los centros educativos, programas y servicios, en el ejercicio de sus funciones, y en cada curso escolar. Es decir, son las que deben hacer los servicios provinciales o territoriales con carácter anual o periódico. Estas actuaciones, igualmente,se suelen programar de forma periódica y con incidencia solo en una muestra de centros.

Ejemplos: Supervisión de los horarios de profesores y alumnos en un centro y para un curso académico. Seguimiento de las partes mensuales de faltas del profesorado. Supervisión de la documentación institucional de los centros. Supervisión de la matrícula de alumnos de los centros en el inicio del curso.

Homologadas: son las que por su propia naturaleza requieren de garantías de procedimiento para los destinatarios o bien de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación suele corresponder a los Servicios Centrales. Por definición, las actuaciones prioritarias son a la vez homologadas, pero puede haber otras.

Ejemplo: Valoración docente en la licencia por estudios.


lncidentales o extraordinarias : que responden a situaciones de apremio, exigencia o urgencia, ordinariamente con procedencia inesperada o por razones de denuncia o conflicto sobrevenido.

Ejemplos: lnforme sobre la agresión de un alumno a un profesor. Necesidad de equipamiento de un Centro escolar que ha sufrido inundaciones. Levantamiento de acta para constatar que un Centro se ha negado a escolarizar a un alumna.


Internas o de carácter orgçanico: que articulan la actividad para la mejora de la organización y gestión de los propios Servicios de Inspección, para su correcto funcionamiento.

Ejemplos: Incorporación de medios informáticos en la gestión de un Servicio de Inspección. Elaboración de un banco legislativo para la acción inspectora.

De formación, actualización y perfeccionamiento: que suelen enfocarse a la preparación técnica del perfil profesional o la necesaria para el trabajo a realizar en los ámbitos de las actividades preferentes: cursos, seminarios, congresos, jornadas, licencias, etc.

Ejemplos: Perfeccionamiento en Idiomas. Licencias individuales por estudio. Cursos sobre la explotación de los medios informáticos.

Para este tema, corresponde resumir que las acciones de supervisión de la Inspección, relacionadas más directamente con los centres (foco alrededor del cual gira la actividad), se definen frecuentemente como habituates y se circunscriben al campo de la intervención ordinaria e individual de las Inspectores.

Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril)

Artículo 25.- Los Planes Provinciales de Actuación 

  • 1. Los Planes Provinciales de Actuación concretarán el Plan General de Actuación, incorporarán las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Provincial de la Delegación y harán una previsión de posibles incidencias. 

  • 2. En el proceso de elaboración del Plan Provincial de Actuación deben participar todos los inspectores e inspectoras mediante el procedimiento que el propio Servicio determine a través del Consejo Provincial de Inspección. 

  • 3. Las actuaciones contenidas en los Planes Provinciales de Inspección serán de los tipos siguientes: 

    • a.- Actuaciones de carácter orgánico. Tienen como finalidad mantener la organización y el correcto funcionamiento de la Institución: 

      • Organización y planificación de las tareas inspectoras. 

      • Formación de los inspectores y de las inspectoras. 

      • Evaluación del propio funcionamiento. 

    • b.- Actuaciones de carácter funcional. Son las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración Educativa. Las actuaciones de carácter funcional se determinan a partir de los ámbitos competenciales de la Inspección. Todas estas actuaciones funcionales se organizan en tres campos de intervención: 

      • Supervisión y Control. 

      • Evaluación. 

      • Asesoramiento, información y participación. 

    • Conforme a estos planteamientos, las actuaciones de carácter funcional de la Inspección, atendiendo a quien las programa, podrán ser de los siguientes tipos: Prioritarias y de Planificación provincial. 

    • b.1.- Actuaciones prioritarias. Responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Inspección General de Educación mediante la elaboración del calendario, el procedimiento, los indicadores o los informes e instrumentos y tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones. Son aquellas actuaciones en las que se pone un énfasis especial, durante el periodo de vigencia del Plan, y se realizan, al menos, con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar la recogida y el tratamiento de datos, así como de los resultados. 

    • b.2.- Actuaciones de planificación provincial. El resto de las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa, serán planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales. Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección, se realizarán con los documentos y procedimientos homologados, si los hubiere y su planificación se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Actuación. Algunas de estas actuaciones funcionales responden a procesos periódicos, de carácter anual: 

      • Evaluación de docentes para licencias por estudio, 

      • renovación o selección de directores, 

      • consolidación de componente singular del complemento específico de directores y otros. 

    • Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta que, tienen instrumentos y procedimientos homologados y es necesario realizarlas en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos. 

  • 4. Los Planes Provinciales de Actuación, sin perjuicio de una mayor concreción que pueda establecer el Plan General de la Inspección, tendrá, al menos, la siguiente estructura y contenidos: 

    • 4.1. Estructura: 

      • 1. Datos del Servicio. 

      • 2. Curso Académico. 

      • 3. Procedimiento seguido para la elaboración del Plan. 

      • 4. Planificación de las actuaciones de carácter orgánico. 

      • 5. Planificación de las actuaciones prioritarias. 

      • 6. Planificación de las actuaciones de diseño provincial no asociadas a procesos periódicos. 

      • 7. Previsión del tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones asociadas a procesos periódicos. 

      • 8. Procedimiento para la evaluación del Plan 

    • 4.2. Contenidos: 

      • 1. Objetivos de cada una de las actuaciones planificadas. 

      • 2. Calendario de realización. 

      • 3. Procedimiento, herramientas, instrumentos. 

      • 4. Responsables. 

      • 5. Centros, programas o servicios a los que se aplica o afecta. 

      • 6. Criterios y procedimientos de evaluación de la actuación. 

  • 5. Los Servicios de Inspección elaborarán al finalizar el curso la correspondiente Memoria con el fin de evaluar su organización y funcionamiento y el desarrollo del Plan Provincial de Actuación. Dicha Memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección y remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio del año en curso.

45.2.5.- Repertorio de concreción de las actuaciones en los centros

La formalización de las actuaciones especialmente se instrumenta mediante las visitas de inspección y la emisión de informes, dictámenes, actas y reseñas de visita. Conviene destacar el inventario de actuaciones más frecuentes de la Inspección en relación con las centros:

Repertorio concreción actuaciones en centros

  1. Formalización mediante visitas y elaboración informes

    1. Inicio y final curso escolar

    2. Supervisión horarios y agrupamientos

    3. Supervisión documentos organización y funcionamiento centros

    4. Análisis resultados escolares y rendimiento

    5. Supervisión condiciones conciertos educativos

    6. Intervención en acreditación y habilitación profesorado

    7. Participación en propuesta planificación plantilla (cupos)

    8. Supervisión implantación nuevos currículos

    9. Evaluación práctica docente

    10. Evaluación función directiva

    11. Participación en procesos admisión alumnos

    12. Participación en evaluación centros

    13. Seguimiento absentismo escolar

    14. Seguimiento y valoración docentes en prácticas

45.2.6.- Evaluación de la actuación

En la valoración del funcionamiento de las estructuras organizativas implantadas en las Inspecciones educativas, la planificación y la evaluación son actos estrechamente relacionados, porque interesa conocer el grado de aplicación, consecución y desarrollo de los diferentes planes que escalonan el proceso de trabajo. La evaluación es un eje articulador de las secuencias de planificación. De forma cíclica se relaciona lo planificado y lo evaluado: planificar, actuar y evaluar, para volver a planificar. Las evaluaciones pueden ser internas y externas.

Las Inspecciones educativas tienen fijado un mecanismo interno de evaluación, de carácter periódico y controlado, cuya instrumentación es la elaboración de Informes y, substancialmente, de una Memoria Anual, con implicación tanto de los servicios centrales como de los periféricos. Las Memorias se destinan al seguimiento de lo logrado y al efecto de reajuste endógeno, para introducir un reordenamiento de mejora de los planes de actuación, que evite las disfunciones encontradas. Las inspecciones emiten, en definitiva, una autoevaluación al redactar la Memoria Anual, dando cuenta al Delegado Provincial o al Director Territorial del proceso de aplicación y de los resultados de las aspectos más relevantes de los Planes de Actuación.

La evaluación de los planes regionales o generales se realiza como consecuencia de su seguimiento continúa y tiene en cuenta el análisis efectuado por los servicios provinciales. La evaluación de las planes territoriales se efectúa con carácter ordinario, en las reuniones del equipo de distrito o de zona, en las que se evalúan las tareas realizadas y se hacen las propuestas de mejora.

Desde la perspectiva externa, las Administraciones educativas también pueden promulgar planes de evaluación de la Inspección educativa, para valorar el cumplimiento de sus funciones.

Evaluación de la actuación

  • Planificación y evaluación relacionadas (grado aplicación, consecución y desarrollo planes)

  • Evaluación eje articulador secuencias planificación

  • Proceso cíclico: planificar ... actuar ... evaluar ... planificar

  • Mecanismo interno evaluación periódico y controlado (Informes y Memoria)

    • Reajuste endógeno, reordenamiento mejora Planes Actuación

  • Plan General evaluación en función análisis servicios territoriales periódicos

  • Plan Territorial evaluación en función Consejo Inspección o zonas

  • Partes Memoria

    • Reuniones, visitas inspección, informes, comisiones

    • Seguimiento actuaciones Plan

    • Instrumentos utilizados

    • Valoraciones Plan

    • Conclusiones y propuesta mejora


TEMA 45 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE


TEMA 45 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE


TEMA 45 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE


TEMA 45 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE


TEMARIO

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