48.3.4.- Bachillerato
En el Bachillerato tenemos que recurrir en primer lugar al artículo 36 sobre evaluación y promoción:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Por su parte, el artículo 19 del Real Decreto 984/2021 se refiere a la evaluación:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Y el artículo 20 a la promoción:
1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.
Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las Administraciones educativas.
2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.
En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
El Real Decreto /2022, de de 2022, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE de ) en su artículo 16 se refiere a las competencias clave:
1. A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
2. En el anexo I de este real decreto se definen cada una de las competencias clave así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa.
3. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el anexo I. Los currículos establecidos por las Administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente los descriptores operativos que se detallan en el mismo.
El artículo 17, por su parte, se refiere a la interrelación entre competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos, señala:
1. En el anexo II de este real decreto se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso.
2. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las Administraciones educativas. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño.
El artículo 20 se refiere a la evaluación en Bachillerato:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
5. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El artículo 21 se refiere a la promoción:
1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las Administraciones educativas.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo en una modalidad o vía distinta.
4. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo V estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.
En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
5. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
El apartado del derecho del alumnado a una evaluación objetiva, participación y derecho de los padres a recibir información, y los documentos oficiales de evaluación tiene el mismo contenido que el que hemos señalado para Educación Primaria de este tema. Si bien reflejamos el literal del art. 30, sobre actas de evaluación:
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.
Los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas vinculadas a la modalidad por la que finaliza estudios, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).
Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera de este real decreto, se obtendrá además una nota media normalizada que será el resultado de la media aritmética de todas las materias cursadas vinculadas a la modalidad por la que finaliza estudios, exceptuando Religión, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Queda, al igual que hemos dicho en Primaria, el desarrollo curricular de la Comunidad Autónoma con la publicación de los Decretos autonómicos del currículo y una Orden de Evaluación de cada etapa en concreto.
48.3.5.- Formación Profesional
El artículo 43 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre especifica sobre la evaluación en esta etapa:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
En el caso de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos.
2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen y, en el caso de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
Por su parte el artículo 23 del Real Decreto 984/2021, determina:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
También el artículo 17 de este Real Decreto sobre los Ciclos de Formación Profesional de Grado Básico, señala:
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora.
2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
Así mismo, en Formación Profesional hemos de referirnos al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio), su artículo 51, sobre evaluación especifica:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.
3. El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.
Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
5. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
7. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.
8. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.
9. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa.
10. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
Habría que citar también para nuestro propósito a nivel autonómico la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto), señalando los siguientes artículos:
Artículo 3. Aspectos generales
1. La evaluación de la formación profesional inicial del sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos por los que se establecen los currículos de cada ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Dirección de los centros deberá establecer el procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo.
Artículo 4. Evaluación continua.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo será continua, integradora y diferenciada según los distintos módulos y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumno.
2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al ochenta por ciento de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables.
3. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria.
4. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua o aun no habiéndolo perdido, por justificar las faltas adecuadamente, no haya asistido a más del ochenta por ciento de la horas de duración de cada módulo, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo, o para las instalaciones del centro.
5. El profesor tutor con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según modelo establecido en el Anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca.
Artículo 5. Programaciones didácticas y evaluación. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a:
a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación.
b) Los criterios de calificación.
c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada año académico, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados.
d) Para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua: el desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación.
Artículo 7. Conceptos generales. A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:
a) Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado.
b) Convocatoria Ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.
c) Convocatoria Extraordinaria: La que se concede, de forma motivada, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.
Artículo 8. Convocatorias ordinarias.
1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos.
2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización de este módulo.
Artículo 9. Convocatorias extraordinarias.
1. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
2. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se podrá presentar a lo largo del curso en el centro, según modelo establecido en el Anexo II, acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. El director del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a las personas interesadas.
3. Contra la resolución emitida por la Dirección del centro, la persona interesada podrá interponer reclamación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura que corresponda.
Artículo 10. Renuncia a convocatoria.
1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada módulo profesional, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.
2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo III, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La Dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará a interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
3. Los alumnos que, después de la primera convocatoria tengan módulos no superados, accederán a la segunda convocatoria de cada curso académico. No obstante, si el alumno no se presenta a las pruebas de evaluación preparadas por los profesores para la segunda convocatoria, se entenderá que el alumno renuncia a la misma, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
4. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas.
Artículo 11. Renuncia a matrícula.
1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumno a la Dirección del centro antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el Anexo IV. Se le podrán conceder un máximo de dos renuncias.
2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo V, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. La renuncia a matrícula regulada en este artículo o la anulación de la misma regulada en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, supondrá que esta no computará a efectos de convocatorias consumidas. El alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido.
Articulo 12. Equipo docente.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos profesionales y será efectuada por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un grupo de alumnos y alumnas. Las sesiones de evaluación estarán presididas por el profesor tutor, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios u otro miembro del equipo directivo.
2. Las calificaciones de los distintos módulos profesionales serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación se tomarán por consenso del equipo docente. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del profesor tutor.
3. En la evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el centro de trabajo.
Artículo 13. Promoción a segundo curso en enseñanzas de régimen presencial ordinario.
1. Podrán promocionar al segundo curso los siguientes alumnos:
a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados.
b) A decisión del equipo docente, los alumnos o alumnas que al finalizar el primer curso tengan pendientes módulos profesionales cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 300 horas.
En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados.
El profesor tutor elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada,
2. Los alumnos con módulos no superados cuya carga horaria sea superior, en conjunto, a 300 horas anuales, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos, y por tanto, deberán matricularse como alumnos repetidores.
Artículo 15. Sesiones de evaluación.
1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos.
2. El proceso de evaluación se organizará en dos tipos de sesiones de evaluación: parciales y ordinarias.
Artículo 16. Sesiones de evaluación parcial.
1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del primer y segundo trimestre del primer curso y al finalizar el primer trimestre del segundo curso, su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico.
2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento.
Artículo 17. Sesiones de evaluación ordinarias.
1. Se desarrollarán dos sesiones de evaluación ordinarias en cada curso, primera y segunda sesión de evaluación ordinaria, que se corresponden con las dos convocatorias a las que se tiene derecho en cada curso académico.
2. Las decisiones a tomar en cada sesión son diferentes según se trate de primer o segundo curso.
3. En el primer curso se adoptarán las siguientes decisiones:
3.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados.
Alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria anual.
3.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:
Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados.
Alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes.
Alumnos que repiten curso.
4. En el segundo curso se adoptarán las siguientes decisiones:
4.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT y Proyecto, en su caso.
Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT y Proyecto, en su caso, con módulos no superados.
Alumnos que no acceden a los módulos de FCT y Proyecto, en su caso.
Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo con módulos no superados.
Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y tengan los demás módulos del ciclo formativo superados.
4.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de los módulos profesionales de FCT y Proyecto, en ciclos formativos de grado superior, y los módulos no superados de primero o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
Alumnos que titulan.
Alumnos que acceden al módulo de FCT y Proyecto, en su caso, en periodo extraordinario.
Alumnos que acceden a la FCT y Módulo de Proyecto, en su caso, en periodo extraordinario con módulos pendientes.
Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Alumnos que acceden al módulo de Proyecto, por estar exentos del módulo de Formación en Centros de Trabajo, con módulos pendientes.
Alumnos que han de repetir curso.
Artículo 18. Evaluación y calificación de módulos pendientes.
1. Se considerará alumnado con módulos pendientes los siguientes: a) Alumnado que haya promocionado a segundo curso con módulos no superados de primer curso. b) Alumnado que ya ha superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y no obstante, sigue teniendo módulos no superados. c) Alumnado que ha accedido al módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, en periodo extraordinario con módulos no superados. Los alumnos que se encuentren en las situaciones b) y c) deberán formalizar una nueva matrícula, en el plazo establecido al efecto.
2. El alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de realización, temporalización y fecha en la que se les evaluará.
3. La evaluación del alumnado con módulos pendientes se realizará conforme al siguiente proceso:
a) Alumnado de segundo con módulos pendientes de primero: se evaluará y calificará en las sesiones de evaluación ordinarias de segundo curso, junto con los demás módulos que están cursando.
b) Alumnado que ya ha superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y no obstante, sigue teniendo módulos no superados:
b.1) Se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el mes de septiembre. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: - Alumnos que titulan. - Alumnos que continúan con módulos pendientes.
b.2) Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes al finalizar el primer o segundo trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: - Alumnos que titulan. - Alumnos que continúan con módulos pendientes.
c) Alumnado que ha accedido al módulo de FCT y Proyecto, en su caso, en periodo extraordinario con módulos pendientes:
c.1) Se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes al finalizar el periodo extraordinario de FCT y Proyecto, en su caso. En dicha sesión se evaluará y calificará el módulo de FCT, Proyecto, si es el caso y los módulos pendientes. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: - Alumnos que titulan. - Alumnos que continúan con la FCT sin superar y/o módulos pendientes.
c.2) Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes al finalizar el segundo o tercer trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En esta sesión se evaluará y calificará tanto al alumnado que haya realizado el módulo de FCT durante ese periodo como al alumnado que siga teniendo módulos pendientes. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: - Alumnos que titulan. - Alumnos que continúan con módulos pendientes. - Alumnos que han agotado las dos convocatorias del módulo de Formación en Centros de Trabajo y no pueden titular.
4. No obstante, cuando se haya realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo en periodo diferente al establecido o se encuentren en otras situaciones especiales, se realizarán los trámites necesarios para la titulación del alumnado, por lo que la Dirección del centro educativo convocará una sesión de evaluación para el alumnado que se encuentre en dichas situaciones.
Artículo 19. Decisiones y convocatorias. En todo caso, las decisiones a tomar en cada una de las sesiones de evaluación ordinarias establecidas en los artículos 17 y 18 de esta Orden, estarán condicionadas a que los alumnos no hayan agotado el número de convocatorias disponibles para cada uno de los módulos, según se establece en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 20. Evaluación en convocatorias extraordinarias. Aquellos alumnos a los que se les haya concedido una convocatoria extraordinaria serán evaluados en la sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes siguiente a la concesión de la misma.
Articulo 26. Calificaciones.
1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo profesional de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán con evaluación positiva las puntuaciones iguales o superiores a 5 y negativa las restantes.
2. El módulo de FCT se calificará como “Apto” o “No apto”.
3. Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden, se reflejarán con la expresión “Convalidado”, con abreviatura “CONV”.
4. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se reflejarán con la expresión “Exento”, con abreviatura “EXEN”.
5. La renuncia a convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en las actas de evaluación ordinarias con la expresión “Renuncia a convocatoria”, con abreviatura “RC
6. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.
7. Aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder “Matrícula de Honor”, con abreviatura MH. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del curso. Se tendrá en cuenta además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada ciclo formativo y centro. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior dará derecho a matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios que se cursen en la Universidad de Castilla La-Mancha.
Habría que añadir la siguiente información:
Disposición adicional trigésima primera. Vigencias de titulaciones.
1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.
2. Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley.
3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.
Disposición adicional trigésima segunda. Procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales.
El Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales.
A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos.
Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las administraciones competentes promoverán la oferta de programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la formación y titulación que les prepare y facilite su inserción laboral.
Disposición adicional trigésima tercera. Exención de la prueba de acceso a la universidad.
1. Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regulada en el artículo 38 de esta Ley:
a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65.
b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad para el alumnado mencionado en las letras b), c) y d) del apartado anterior.
3. El alumnado al que se refiere el apartado primero participará en los procesos de admisión en los términos establecidos en el apartado sexto del artículo 38 de esta Ley.
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEXTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SÉPTIMA PARTE
TEMARIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario