sábado, 25 de diciembre de 2021

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SUPERVDOCENTE PRIMERA PARTE

TEMA 44.- LA SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE Y DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. COLABORACIÓN EN SU MEJORA CONTINUA.


44.1.- INTRODUCCIÓN


La supervisión de la práctica docente y del desempeño de la función directiva se constituye como un gran pilar sobre el que gravitará un buen número de estrategias de mejora, puesto que el docente y el directivo son elementos claves para conseguir una educación de calidad, tanto por la práctica del desarrollo didáctico como por las estrategias de planificación que permiten el desarrollo eficaz de las tareas de quienes integran la comunidad educativa.

El inspector de educación ocupa una posición estratégica dentro del Sistema Educativo, pudiendo considerarse un elemento de enlace entre la Administración educativa y el centro docente.

Este tema se aborda desde la perspectiva de que la supervisión se encamina a la colaboración para la mejora, sin perjuicio de que las prácticas supervisoras lleven implícita la función de control y evaluación que ejerce la Administración educativa sobre los centros docentes y el personal adscrito a ellos.

El reconocimiento legal de la función inspectora lo encontramos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

En este tema se plantea la supervisión como una función de la Inspección de Educación y como una práctica muy arraigada en el quehacer cotidiano.

El inspector de educación debe abordar la práctica supervisora desde una actitud abierta y respetando el principio de autonomía pedagógica y organizativa de los profesores y de los centros.

Para el desarrollo de la supervisión es necesario utilizar las técnicas e instrumentos adecuados a cada situación, teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrolla la acción educativa y, en su caso, la planificación y organización.

Finalmente, la supervisión se configura como una actuación que tiende a colaborar en la mejora continua de los centros educativos y de los profesionales que intervienen en la educación.

Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)

Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones

Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948

Educación derecho art. 27 CE

Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad

Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos

Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo

  • Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a

  • SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE Y FUNCIÓN DIRECTIVA

  • Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)

  • Clarificación términos inspección, supervisión y control

  • Inspector posición estratégica sistema educativa, elemento enlace Admón - centro

  • Supervisión exige actitud abierta y respeto principio autonomía pedagógica y organizativa

  • Utilización técnicas e instrumentos

  • Supervisión ... colaboración con mejora, sin perjuicio control Administración sobre centros

  • Supervisión práctica docente y función directiva estrategia mejora

43.2.- LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA


43.2.1.- Concepto de supervisión

La Real Academia Española define supervisar como “Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros”. (DRAE, vigésima segunda edición 2001:2111). De esta definición se desprende que la supervisión se ejerce “desde arriba”, desde una instancia superior, por lo que el supervisor –inspector de educación- debe contar con un elevado bagaje de conocimientos sobre el objeto de la supervisión y de técnicas apropiadas a cada una de las circunstancias.

Los términos de inspección y supervisión se utilizan indistintamente aunque no son sinónimos totales. Para referirse a la educación en España es usual el término de inspector, mientras que en el ámbito anglosajón y países iberoamericanos se emplea más el de supervisor.

La supervisión escolar podemos entenderla como el estudio y conocimiento de la organización y el desarrollo de actuaciones educativas, realizada por personas competentes y encaminada a controlar, orientar, así como a proporcionar asistencia para mejorar.

Siguiendo a GÓMEZ DACAL (1989) entendemos aquí la supervisión de carácter proactivo que “busca ser un órgano impulsor de las iniciativas de aquellos sobre los que incide, mediante la orientación y el apoyo técnicos”. Esta supervisión “aspira a conocer y a evaluar la forma en que trabajan quienes planifican, dirigen o ejecutan con la finalidad de incorporar a la cadena productiva un mecanismo eficiente y objetivo de feed-back”.

Así pues, la supervisión escolar es una acción positiva encaminada a la mejora, que se apoya en el análisis de los datos y que se desarrolla en un ambiente de participación.

Clarificación terminológica

  • Inspección = mirar dentro     Supervisión = mirar sobre

  • Inspección = particularizada, concreta       Supervisión = mirada panorámica

  • Inspección = fiscalizar    Supervisión = observar para asesorar

  • Pedagógicamente Inspección = vigilancia y control   Supervisión = ayuda y orientación

    • Técnicas observación y análisis, conocimiento objeto supervisión

  • Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros

  • Inspección actual 

    • Obtención, tratamiento y traslado información

    • Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar

    • Control cumplimiento legalidad

    • Control calidad

  • Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo

    • Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)

    • Base de las demás funciones Inspección

  • Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).

    • Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)

    • Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.

    • Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico

    • Ámbitos supervisión

      • Currículo escolar y rendimiento alumnos

      • Didáctica y organización escolar

      • Renovación pedagógica e innovaciones educativas

      • Perfeccionamiento profesorado

      • Gestión administrativa y económica

      • Dirección y dinamización recursos económicos

      • Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)

    • Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento) Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes

      • España y Europa: Inspección 

      • Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad 

      • SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA aunque no sinónimos totales

Casanova (2008) funciones Inspección:

  • Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa

  • Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo

    • Organización escolar

    • Administración, gestión y evaluación centros docentes

  • Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración

  • Control competencia exclusiva Inspección

    • Acceso regular y frecuente a centros escolares

    • Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela

    • Lleva a evaluación

  • Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo

    • Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora

    • Colaborar en autoevaluaciones

    • Evaluador externo


43.2.2.- Referencias normativas de la supervisión

Como principal referencia legal sobre la supervisión educativa citamos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), cuyo contenido respecto a este asunto se mantiene íntegramente por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), salvo unas referencias añadidas sobre la Alta Inspección, sin perjuicio, en su caso, de las disposiciones legales que han dictado las diversas Comunidades Autónomas para el ámbito de sus competencias.

En el Art. 151 de la LOE se establece que las funciones de la Inspección Educativa son, entre otras:

  • a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. 

  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 

  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 

  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 

  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 

  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 

  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 

  • h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

Como puede apreciarse, la función b es coincidente con el enunciado del presente tema.

En nuestra Comunidad Autónoma, hemos de citar el art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.

  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.

  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.

  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

De otra parte, el Art. 153 determina que Para cumplir las funciones de la Inspección Educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

  • a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. 

  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 

  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 

  • d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. 

  • e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente. 

  • f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

En nuestra Comunidad Autónoma citaremos el art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM

  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.

  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.

  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.

  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 

  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.

  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.

  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.

  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.

  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.

  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.

  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.

  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:

    • Los planes y actuaciones de orientación educativa

    • La red de centros y el mapa de enseñanzas

    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales

    • Las necesidades del profesorado y su distribución

    • La escolarización del alumnado

    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés


43.2.3.- Principios de la supervisión

En el marco de los principios organizativos por los que se rigen los Servicios de Inspección de las diversas Comunidades Autónomas, SECADURA NAVARRO se pronunciaba por un buen número de ellos, de los que extraemos los siguientes por ser coherentes con el tema:

  • Territorialidad: Los centros en los que se realiza la supervisión son aquellos que han sido asignados a un inspector, en el marco de la organización territorial del Servicio de Inspección.

  • Jerarquía-Dependencia: El inspector que lleva a cabo la supervisión actúa supeditado a unos órganos administrativos y a la jerarquía funcional del servicio.

  • Planificación: La intervención supervisora requiere la pertinente sistematización anticipada, en la que se establezcan los objetivos, los ámbitos de actuación, las estrategias y los recursos.

  • Profesionalidad y autonomía: La supervisión se sustenta en el bagaje profesional del inspector que la lleva a cabo, al que se respeta su autonomía de actuación en el marco de lo establecido reglamentariamente.

43.2.4.- Características de la supervisión

En consonancia con los principios anteriores, señalamos las siguientes características de la actividad supervisora:

  • Estar planificada para evitar digresiones y economizar esfuerzos.

  • Recoger los datos de manera rigurosa, objetiva y justa.

  • Ser cooperativa, por lo que quienes intervienen en el proceso educativo aportan sugerencias y datos de interés.

  • Enfocarse desde la perspectiva profesional.

  • Realizarse de modo que despierte confianza en la persona que es objeto de supervisión o de quien colabora en ella.

  • Reconocer méritos y virtudes, al tiempo que presenta los posibles defectos o disfunciones.

  • Respetar la personalidad del supervisado.

  • Tener en cuenta la autonomía personal del supervisado.

  • Ser efectiva para la persona que es supervisada.

  • Estar orientada a la práctica, de modo que sea percibida como ayuda.

  • Ser flexible, sin plantear esquemas cerrados o alternativas únicas.

  • Utilizar diferentes técnicas e instrumentos.

  • Estar sujeta a las prescripciones establecidas reglamentariamente.

43.2.5.- Estrategias de supervisión

La estrategia se refiere a la planificación de las acciones y su realización a lo largo del proceso.

Como se ha indicado antes, la planificación es imprescindible, debiendo incluirse las técnicas e instrumentos que se van a utilizar.

Respecto a la puesta en práctica de la supervisión indicamos una estrategia general que tiene los siguientes pasos:

  • Acogida o entrevista previa con la persona cuya actuación se va a supervisar. Este momento se considera fundamental para crear un clima de confianza y colaboración.

  • Presentación del plan de trabajo que se va a seguir. A través de esta presentación se podrán negociar, si procede, los momentos en los que se va a realizar la supervisión, los documentos que se van a valorar, los materiales que puede aportar el docente o el directivo, otras fuentes personales que se puedan utilizar, y cuantos asuntos sean susceptibles, sin que se altere el objetivo.

  • Realización de la supervisión conforme al plan elaborado y conocido por la persona que va a ser supervisada.


  • Valoración o evaluación final de la supervisión, de modo que sirva para la reflexión que asegure el perfeccionamiento y la mejora.

  • Emisión del informe correspondiente.

La supervisión debe realizarse desde una actitud abierta y colaborativa. No es aconsejable partir de un a priori de valor único y exclusivo, ya que el supervisado puede sorprender con unos planteamientos muy elaborados que exigen un tratamiento diferente, considerando los resultados que ofrezca.

Asimismo, la supervisión siempre ha de tener en cuenta el contexto en que se produce la intervención profesional.

No obstante, señalamos que los actos de supervisión suelen llevarse a cabo por las Administraciones educativas utilizando los protocolos de actuación que elaboran los respectivos Servicios de Inspección Educativa, lo que contribuye a dar homogeneidad a las intervenciones.

43.2.6.- Sentido de la supervisión

Una de las funciones esenciales del inspector de educación es la de supervisar la práctica docente y la función directiva, como queda evidenciado en el referente normativo.

La supervisión del profesorado y de los directivos es algo inherente a la práctica de la Inspección, puesto que una buena parte de sus actuaciones están encaminadas a conocer y valorar cómo planifican y desarrollan las diferentes tareas y funciones que profesores y directivos tienen encomendadas. A través de la supervisión, el inspector de educación entra en contacto con el docente o con el director y se encuentra en una situación óptima para controlar, valorar y orientar su labor, contribuyendo con ello al perfeccionamiento profesional y a la mejora de la acción didáctica o directiva.

De otra parte, la valoración de la labor de estos profesionales le permite al inspector orientar sobre las posibles innovaciones que pueden llevarse a cabo en las aulas y en el centro.


Otros servicios y profesionales también asesoran y apoyan

Eficacia, eficiencia y coherencia asesoramiento

  • Normativa legal apoyo

  • Principios y normas referencia

    • Planificación para economizar esfuerzos

    • Buscar perfeccionamiento profesorado

    • Científica, objetiva y justa

    • Colaborativa

    • Despertar confianza en persona asesorada

    • Reconocer méritos y virtudes, dejar patentes defectos o disfunciones

    • Respeto personalidad supervisado

    • Enfoque profesional vs personal

    • Práctica vs teórica

    • Variedad técnicas

  • Estrategias o procedimientos

    • GENERAL

      • Acogida o entrevista previa

      • Presentación plan de trabajo (momentos, documentos, materiales)

      • Supervisión

      • Valoración 

Finalidades supervisión

  • Contribuir a la mejora de la planificación y desarrollos educativos a partir de la reflexión

  • Estimular el perfeccionamiento y el desarrollo personal y profesional

  • Aportar una cultura de participación, apoyada en el análisis y toma de decisiones

 

Sentido de la supervisión

  • Tarea esencial Inspección supervisar práctica docente y función directiva (Planificación y desarrollo tareas encomendadas docente o director) Orienta labor y contribuye a perfeccionamiento profesional y mejora acción didáctica o directiva, y Orientar innovaciones

  • Apoyo normativo

  • Actitud abierta y colaborativa

  • Tener en cuenta contexto

Supervisión funcionamiento centros, práctica docente y función directiva ... mejora continua

  • Implica procesos evaluación sobre esos ámbitos

  • Evaluación ... supervisión

  • Asesoramiento ... evaluación ... supervisión

 

Artículo 6 Ley 7/2010, Ley Educación CLM (DOCM de 28 de julio)

  • i) Estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, el reconocimiento de los objetivos alcanzados, y el compromiso con la salud laboral. 

  • j) Promover la autonomía de los centros educativos y el desarrollo de un proyecto propio basado en la evaluación rigurosa y los compromisos compartidos por la comunidad educativa, así como la implicación en contratos o compromisos singulares para la mejora del centro. 

  • k) Desarrollar procesos de evaluación que permitan a los centros aumentar la calidad de su propia práctica y a la Consejería competente en materia de educación tomar decisiones adecuadas, apoyadas en un sistema eficaz de asesoramiento por parte de los diferentes recursos especializados.


TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE

TEMARIO

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