TEMA 47.- MODALIDADES DE INTERVENCIÓN EN EL ASESORAMIENTO A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, AL PROFESORADO Y A LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
47.1.- INTRODUCCIÓN
Funciones Inspección además de supervisión y control, también asesoramiento e información sectores comunidad
Asesoramiento guía conducción persona experta a inexperta (predisposición y voluntad ambos)
Renacimiento hombre dominaba diferentes ramas saber
Hoy dinamismo saber hace referencia a un asesor limitado en ámbito conocimiento
Modalidades asesoramiento Inspector y limitaciones
Análisis crítico modelo asesoramiento
47.2.- APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y MODALIDADES ASESORAMIENTO A EQUIPOS DIRECTIVOS, PROFESORADO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Art. 151 LOMLOE funciones Inspección:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Art. 153 atribuciones Inspección:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM
Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.
Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM
Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
Los planes y actuaciones de orientación educativa
La red de centros y el mapa de enseñanzas
Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
Las necesidades del profesorado y su distribución
La escolarización del alumnado
Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Importancia funciones legislador: asesoramiento, control y evaluación
Supervisar y controlar .... Asesoramiento / control
Supervisar .... Asesoramiento / orientación
Evaluar ... Evaluación
Velar ... Control
Asesorar, orientar e informar ... Asesoramiento
Emitir informes ... Asesoramiento
Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril).
Artículo 7. El asesoramiento.
1. La Inspección de Educación asesorará a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Los inspectores e inspectoras asesorarán a los equipos directivos y al profesorado en relación con la normativa reguladora de la Educación, con la organización y funcionamiento de los centros y servicios, con el desarrollo de los procesos curriculares, con los derechos y obligaciones de los alumnos, de los padres de alumnos y de los profesores. Así mismo orientarán sobre la manera de ordenar las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa, con especial incidencia en los aspectos relacionados con la convivencia escolar y prestarán su intervención en situaciones de discrepancia o conflicto.
3. La Inspección de Educación podrá tener iniciativas y proponer actuaciones encaminadas a asesorar a las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, sobre sus derechos y obligaciones y a orientar su actividad como colectivo. Así mismo responderá a las demandas de asesoramiento de sus órganos directivos siempre que la solicitud esté justificada.
A. Casanova hace un recorrido por las funciones de Inspección y las concreta en las funciones de información, asesoramiento, mediación, control y evaluación. Detallamos a continuación algunos de los comentarios que realiza la autora de cada una de estas funciones.
Información. El inspector conoce ampliamente los centros escolares y también la normativa, con lo cual tiene en sus manos la posibilidad de facilitar información a todos los sectores sociales interesados: familias, profesorado, personal no docente, alumnado, etc.
Asesoramiento. Aunque existen otros profesionales e instituciones para el asesoramiento a Los centros y profesorado, existe un amplio campo en el que la inspección es, casi, el único elemento especializado en el sistema: la organización escolar, administración, gestión y evaluación de los centros docentes.
Mediación. El camino que recorre la información entre la sociedad y la administración, se lleva a cabo a través de la mediación que realizan los inspectores, de manera que si falla este mecanismo se corre el riesgo de que se amplíen las distancias que, en muchos casos, ya existen entre ambas.
Control. El control suele ser una competencia exclusiva de la inspección educativa, al ser uno de los escasos elementos del sistema con acceso regular y frecuente a los centros escolares. Esta función de control para la verificación o confirmación del funcionamiento adecuado de la escuela nos llevaría a la siguiente función, más amplia, la de evaluación.
Evaluación. Supone el ejercicio de la valoración permanente del sistema educativo para reforzar los puntos fuertes y para superar la situación existente en las áreas de mejora. Por otro lado, el supervisor, aunque buen conocedor del centro, mantiene la distancia suficiente como para llevar a cabo evaluaciones externas, colaborando y asesorando en las evaluaciones internas o autoevaluaciones institucionales que el propio centro realice. La evaluación es una función clave para conseguir la educación y la escuela de calidad que se persigue desde todas las instancias.
Asesoramiento prescriptivo (Ramos Traver, 1999)
Correcciones, formulaciones porque actuaciones centro no se adecúa a normativa vigente.
Formulaciones pedagógicas, planteamientos organizativos, Inspector orientaciones.
Práctica habitual asesoramiento de forma conjunta cuando Inspector realiza otra función (Informes, supervisión cumplimiento compromisos, informe requerimientos y propuestas mejora, asesoramiento órganos colegiados o profesorado).
Técnicas
Visita de inspección, no fin sino medio
Informe, información contrastada y valorada, normativa, propuestas
Entrevistas abiertas o estructuradas
Reuniones con órganos colegiados (obtención información … asesoramiento)
Instrumentos
¿Homologados?
Listas de control
Escalas valoración cuantitativa o cualitativa (1 … 4) (mucho … poco)
Cuestionarios
Correo electrónico, teléfono
Asesoramiento oral (visitas de Inspección o consultas telefónicas), escrito, informático
Asesoramiento educación (compromiso, proceso interno)
Iniciación (diagnóstico … áreas mejora)
Desarrollo e implementación
Evaluación proceso
Institucionalización … rutina (importancia impulso líderes)
Agentes asesoramiento
Interno (compañeros)
Externo, específico, estructuras institucionales (CRFP, EOA, Inspección)
Otros agentes e instituciones (fundaciones, ONG)
Estilo: colaboración planificación y política búsqueda cambio y mejora
Modalidades
Destinatarios
Claustro (implicación toma conciencia, o plan acción, búsqueda institucionalización).
Órganos coordinación (PREDOMINANTE), mejora funcionamiento órganos dentro proyecto global.
Profesores individuales (no mejora calidad centro, enmarcar dentro plan global)
Inicio asesoramiento
Sin demanda previa, propone Inspector (asesoramiento órganos colegiados … asesoramiento Claustro)
Solicitado formalmente (equipo directivo se plantea por presiones sin verdadera intención cambio, o ante conflictos que obligan a resituar la demanda en perspectiva mejora)
A demanda (aún así es necesario negociar términos y objetivos, necesidades sentidas no las mismas para todos).
Contenido demanda
Problemas puntuales (resituar demanda en contexto más amplio mejora)
Asesoramiento informativo clarificando información, luego requiere trabajo guiado
Procesos, requiere tiempo y combinar técnicas e instrumentos
Asesoramiento organizativo (organización interna centro y coordinación)
Asesorar = informar a alguien del contenido de algo
Indicaciones y observaciones, se clarifica algo que conoce parcialmente
Si el asesorado desconoce, hablamos de formación
Asesoramiento = perfeccionamiento
Visita e Informe no puede suplir formación para práctica educativa adaptada a realidad ni comportamientos docentes inadecuados por prolongado tiempo de inactividad docente
Contenidos conceptuales asesor interpreta
Clarificar enfoques concepto = establece marco y sentido
Organización y funcionamiento centros
Normas y reglamentos educativos aplicados a situación aula y centro
Clarificación no es interpretar normativa (Inspector no interpreta normativa)
Inspector sabe a qué órgano elevar consulta
Información (novedad) objetiva para dar a conocer hecho (asesorado conoce parcialmente hecho)
Asesoramiento no puede suplir carencia información o formación absoluta
Formación inversamente proporcional al asesoramiento
Asesoramiento = acciones facilitadoras reajuste asesorado vs reparadoras
Asesoramiento sobre metodología, actividades o materiales didácticos pero no sobre prácticas profesionales
Asesoramiento no vinculante
Información normativa debe cumplirse (función Inspector velar por cumplimiento norma)
Asesoramiento función compartida
Asesoramiento = consejo, consulta, sugerencia, recomendación
Notas asesoramiento
Asesoramiento = función Inspección compartida
Quehacer habitual Inspector
Finalidad corregir modo mejora proceso educativo y tareas que los conforman
Autoridad o condición experto (Inspector)
Modalidades asesoramiento no deben pretender sufrir lagunas permanentes formación
Autonomía, competencia, habilidad, experiencia relación inversa con necesidad asesoramiento
Asesoramiento no vinculante, forma parte de órganos staff organizaciones
Canalizado hacia todos los órganos que forman parte línea ejecutiva organización (recomendaciones línea superior o inferior jerárquica)
Dirigido a equipos directivos, profesorado y comunidad educativa. Respeto principio jerárquico organización. Asesoramiento también respetando principio jerárquico organización hacia órganos responsables de la gestión, dirección y puesta en marcha de la política de la Administración educativa (modalidad asesoramiento procedimental).
Órgano staff capacidad hacer propuestas, responsabilidad a través informes principio viabilidad, indicando las posibles consecuencias adopción mismas.
Clasificación modalidades asesoramiento.
Distinción terminológica términos funciones Inspectores (M.A. Casanova)
Información: conocimiento normativa y organización y funcionamiento centros en la práctica. Puede informar a diferentes sectores comunidad educativa.
Asesoramiento: Inspector elemento especializado en diferentes aspectos sistema educativo (organización escolar, administración y gestión, evaluación).
Sobre norma obligado cumplimiento
Planteamientos pedagógicos o recomendaciones organizativas orientativas
Mediación: Inspector mediador sociedad (comunidad educativa) - Administración
Control: Inspector presencia en centros, verificación funcionamiento adecuado
Evaluación: valoración permanente sistema educativo, identificando puntos fuertes y débiles (áreas de mejora), asesora evaluaciones internas y distancia suficiente para llevar a cabo evaluaciones externas.
Modalidades asesoramiento
Modelos de asesoramiento pedagógico - didáctico
Modelo de asesoramiento curricular (profesorado y órganos de coordinación didáctica).
Modelo de asesoramiento organizativo (equipo directivo y órganos de coordinación didáctica).
Modelo de asesoramiento procesual (equipo directivo y órganos coordinación docente).
Modelo de asesoramiento basado en resultados (equipo directivo, profesorado y órganos de coordinación docente).
Modelos asesoramiento funcionales, desarrollo funciones miembros organización (centro educativo): planificación, coordinación, seguimiento, control y evaluación.
Modelos de asesoramiento jurídico - administrativo (derechos y obligaciones comunidad educativa).
Modelos estilo asesor (omniescentes, participativos, no directivos).
Modelos número asesores o asesorados (individual, grupo).
Asesoramiento se lleva a cabo de manera integrada con resto funciones
Valoración Inspector implantación Programa
Informe que proporcione a Administración información
Supervisar compromisos centro
Informar a centro con requerimientos y propuestas de mejora
Asesorar a centro indicando medidas correctoras
Instrumentos o técnicas utilizadas por Inspector
Visita de Inspección: medio o instrumento conseguir objetivos o finalidades
Informe de Inspección: rigor y contraste información con normativa, sugerir propuestas
Entrevistas estructuradas mediante guiones o abiertas para recoger información actuaciones prioritarias o incidentales
Reuniones con órganos colegiados, o comunidad educativa para recoger información o transmitir información (planificar, controlar duración y cuidar transmisión conclusiones).
Instrumentos: recursos concretos y materiales desarrollo técnicas (homologados por la Inspección General o adaptados por el propio Inspector)
Listas de control (presencia o ausencia manifestaciones)
Escalas de valoración (grado intensidad manifestaciones)
Tests y cuestionarios
Encuestas
Guiones observación
Anecdotarios
Autoinformes
Autorregistros
Vías asesoramiento
Asesoramiento e información oral
Inmediata en visitas
No constancia, interpretaciones inadecuadas, improvisación
Asesoramiento escrito: para efectos formales o repercusiones legales
Permite información previa
Asesoramiento informático: correo electrónico (rapidez)
47.3.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Y EL ASESORAMIENTO: CONSIDERACIONES, CLAVES, HITOS Y ANÁLISIS CRÍTICO DEL MODELO ASESOR
Intervención (connotación expeditiva y ejecutiva)
Asesoramiento pertenece a órganos staff estructuras organizativas
Propuestas a órganos que toman decisiones Administración educativa
Inspección Educación = órgano staff, no línea jerárquica, pero capacidad propuesta
Juicios Inspector sobre organización y funcionamiento centros, o sistema educativo
Modalidades asesoramiento ... cumplir función Inspectores LOMCE
También funciones vigilancia, control y evaluación, también directivas, admvas y gestión
Modelos Rivas Navarro
Modelo gerencial o management escolar
Corresponde con Modelo López del Castillo dirección, administración y gestión
Modelo de orientación pedagógica o asesoramiento didáctico
Modelo de análisis de calidad o evaluación educativa
Corresponde con Modelo López del Castillo vigilancia y control
Inspectores autoridad pública, solicitud servicios permanente
Inspector debe ganarse autoridad autorictas (legitimación social)
Capacidad moral opinión cualificada, no vinculante, pero orden moral fuerte
No es autoridad como potestas (poder político o militar)
Influir en capacidad decisión política educativa
Asesoramiento requiere persuasión, argumentación y comunicación ... favorecer calidad y mejora proceso educativo
Detección momento, órgano y aspecto adecuado
Instrumentos: visita inspección e Informe
Asesoramiento requiere sentido realidad y capacidad crítica reconocer aprovechamiento
Asesoramiento susceptible enmarcar marco teórico
Naturaleza contradictoria control vs asesoramiento
¿Incompatibles?, si es así no mismo órgano
Asesoramiento evita comportamientos faltas disciplinarias (modalidad sugerencia)
Hacer ver consecuencias conducta inapropiada
Modalidad asesoramiento preventivo (actuaciones asesorar vs actuaciones función control y evaluación)
Fullan: el asesoramiento debe partir de necesidades sentidas por centro
López del Castillo
Fin Inspección = contribuir a buen funcionamiento centros docentes, desarrollo educación
A través funciones específicas
Inspectores promueven por todos los medios desarrollo y eficacia instituciones educativas y asegurar relación recíproca inspectores - comunidad educativa
Proceso asesoramiento
Iniciación: decisión colectiva, compromiso asesorado - asesor, diagnóstico compartido estado cuestión, selección áreas mejora, exploración opciones actuación, planificación proceso
Desarrollo e implementación
Evaluación proceso (logros alcanzados y no alcanzados)
Institucionalización (período prolongado innovación ... rutina)
Agentes del asesoramiento educativo
Asesores internos (profesionales enseñanza, compañeros asesores horizontales, p.e. revisión conjunta práctica educativa).
Asesores externos (específica con órganos especializados en asesoramiento: formación, orientación, Inspección).
Otros agentes e instituciones (recursos relacionados con sistema escolar sin pertenecer a él: ONGs, fundaciones).
Estilo asesoramiento Inspector = dimensión estratégica
Búsqueda activa colaboración en planificación y desarrollo política de cambio y mejora
Apoyo a equipos directivos para constituir equipos de trabajo (coordinación diversos órganos coordinación didáctica)
Profesorado (actuación secundaria) marco aspectos específicos mejora proceso enseñanza y aprendizaje
TEMA 47 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 47 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMARIO
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