Artículo 4. Programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas.
“1. Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas serán aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas convocantes, y permitirán al participante la adquisición de las competencias que se recogen en el anexo I.
2. Los programas formativos de los cursos de formación contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo II y su contenido.
3. Los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo III y su contenido.
4. Además, los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas podrán incluir los módulos específicos que determinen las Administraciones educativas”.
Programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales:
1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
c) Leyes y reglamentos educativos.
d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
g) Normativa relativa al menor.
h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.
b) Gestión del centro por proyectos.
c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
e) Estructuras de planificación y coordinación.
f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
g) Evaluación de la práctica docente.
h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
i) La participación de la comunidad educativa.
3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
a) Gestión administrativa y económica.
b) Gestión de recursos humanos.
c) Gestión de tiempo y espacios.
d) Servicios complementarios.
e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?
c) Modelos de liderazgo.
d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
g) El proceso de toma de decisiones.
h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
i) Resolución de conflictos.
5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
Por último nos referiremos al Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de agosto), del que destacaremos:
Artículo 2. La función directiva.
La función directiva corresponde a la persona responsable de la dirección, quien ostentará y ejercerá las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3. El equipo directivo.
El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro docente. Los miembros del equipo directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la persona que ostenta la dirección y las funciones específicas legalmente establecidas.
Artículo 4. Procedimiento de selección.
1. La selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros públicos se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre los docentes funcionarios de carrera.
2. La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de su labor docente.
Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Atendiendo al artículo 135.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro.
4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales.
Artículo 5. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso, cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.
3. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, excepto el requisito 1 c) y, mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora.
4. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa.
Artículo 6. Criterios de selección.
1. La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios: a) La calidad del proyecto de dirección. b) La valoración de los méritos académicos, formativos y profesionales.
2. El proyecto de dirección estará orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidido democráticamente por los miembros de la comisión.
Artículo 7. Comisión de selección.
1. En los centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la dirección se constituirá una comisión de selección.
2. La comisión de selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución:
a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
b) Tres miembros representantes del claustro del profesorado.
c) Tres miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores.
3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2,
uno de ellos pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro;
otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección;
el tercer miembro podrá ser perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, ser director o directora con los requisitos anteriormente mencionados o cualquier otro representante nombrado por la Administración educativa.
4. Los tres miembros del claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto.
5. Los tres miembros del Consejo Escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente.
Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. La presidencia de la comisión de selección será ejercida por el representante de la Administración educativa perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. Su nombramiento corresponde a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación.
7. Las personas candidatas a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la comisión de selección.
8. En los centros educativos con menos de ocho unidades, la comisión de selección estará integrada por seis miembros, y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución:
a) Dos miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
b) Dos miembros representantes del claustro del profesorado.
c) Dos miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro del profesorado.
De los miembros previstos en la letra a) del apartado 8, uno de ellos pertenecerá al Servicios de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro y, el otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección.
Los dos miembros del claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto.
Los dos representantes del Consejo escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente.
9. Las funciones de secretaría de la comisión las realizará uno de los vocales designado por la presidencia.
10. La comisión de selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015.
11. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la comisión de selección.
Artículo 8. Nombramiento y duración del mandato.
1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación nombrará como responsable de la dirección de los centros docentes a la candidata o candidato que haya sido propuesto por la comisión de selección.
2. La Dirección General con competencias en materia de personal docente dictará resolución con la relación de candidatas o candidatos seleccionados, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así mismo, notificará esta resolución a cada candidata o candidato seleccionado y al centro para el cual ha sido nombrado.
3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.
4. La duración del mandato será de cuatro años.
Artículo 9. Renovación y número máximo de mandatos.
1. El profesorado responsable de la dirección podrá renovar solo una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo escolar.
Para ello, deberá participar en el proceso de renovación de la función directiva mediante la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de educación.
2. Al final del periodo de mandato, las personas responsables de la dirección que hayan solicitado su renovación, deberán presentar, en los términos que se establezcan, el nuevo proyecto de dirección previa evaluación positiva de la función directiva.
3. La renovación del responsable de la dirección se resolverá por el claustro docente según el procedimiento establecido al efecto.
4. En caso de no superar el proceso de renovación, se realizaría la selección del responsable de la dirección mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 4.
5. El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres, incluyendo los mandatos que se hubieran desempeñado antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Solo podrá renovarse una vez,
para el desempeño del tercer mandato se accederá por los procedimientos establecidos en los artículos 4 y 10.
Artículo 10. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En los centros donde no ha habido ninguna solicitud, en los de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará a la persona responsable de la dirección, oído el Consejo escolar.
El nombramiento se realizará por un período máximo de cuatro años y el funcionario o funcionaria deberá superar el programa de formación de la función directiva previsto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente.
2. Si la persona responsable de la dirección del centro cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuere, la persona responsable de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria nombrará a un docente del claustro como responsable en funciones de la dirección hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directoras y directores.
3. En el caso de centros docentes de nueva creación, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos docentes que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa.
Para el cargo de dirección, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5.
Artículo 11. Cese. El cese de la persona responsable de la dirección de un centro se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del período para el que ha sido nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de dirección.
En todo caso, la resolución de revocación se emitirá por la persona titular de la Delegación Provincial, tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. Capítulo
Artículo 12. Formación durante el primer año.
1. Los directores y directoras que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, completarán su formación, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias.
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos correspondiente de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación.
Artículo 13. Formación permanente.
1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en este decreto, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar, al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo.
2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación ofertará periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.
3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Capítulo V Evaluación.
Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva son los establecidos en el Anexo I.
2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Artículo 15. Características de la evaluación.
1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos.
3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente.
En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro.
4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.
Artículo 16. Procedimiento.
1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del mandato, al igual que en el periodo de renovación.
Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidos a los ámbitos, dimensiones e indicadores contemplados en el Anexo I, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional.
2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.
3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección.
Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, se emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.
5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”.
En caso de que la evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección.
Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva.
6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d).
7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule la evaluación docente.
Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones.
Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.
El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección previsto en el artículo 11. d).
10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente del Claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.
11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación indicado en el apartado 2 del artículo 14, con la debida antelación.
El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.
Artículo 18. Reconocimiento del ejercicio de la dirección y del resto de cargos del equipo directivo.
1. El ejercicio de los cargos del equipo directivo será especialmente valorado para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y a puestos de perfil docente en la Administración educativa de Castilla-La Mancha o en otros puestos previstos en las disposiciones normativas.
2. El ejercicio de la dirección, previa evaluación positiva y en función de los periodos de mandato cumplidos, será especialmente valorado para:
a) La reserva de plazas en las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, donde la Consejería competente en materia de educación podrá ofertar un número de plazas no superior a un tercio de las convocadas, para la provisión mediante concurso de méritos por el profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido el cargo de responsable de dirección con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La percepción, una vez concluido el mandato, de la parte correspondiente del complemento retributivo, en los términos previstos por las disposiciones de la Consejería competente en materia de educación.
3. A efectos de reconocimiento del ejercicio de los cargos del equipo directivo, en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, se considerará mandato completo siempre que el nombramiento correspondiente se produzca, como máximo, durante el mes de septiembre del curso inicial.
Artículo 19. Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección. Para favorecer el ejercicio de la dirección, la Consejería competente en materia de educación promoverá las siguientes medidas:
a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia de su tarea.
b) Facilitar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a la dirección de la necesaria autonomía para
impulsar y desarrollar proyectos de innovación e investigación,
programas de formación en centros
y cualquier otra medida que contribuya a mejorar la calidad educativa del centro, su organización y funcionamiento.
c) Desarrollar programas específicos de formación para la actualización y el perfeccionamiento técnico y profesional; así como fomentar, en colaboración con otras administraciones y organismos europeos, el conocimiento de los sistemas educativos y órganos directivos de otros países mediante estancias en los mismos.
d) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración educativa o local, y en las comisiones previstas por la normativa vigente.
TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 25 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
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