13.4.- Medidas específicas de atención a la diversidad
- Ppio atención diversidad tónica general del sistema educativo unido a la comprensividad de las etapas obligatorias
Flexibilidad adecuar educación a diversidad aptitudes, ppio fundamental enseñanza básica, en todas etapas educativas, formación permanente debe incluir atención diversidad, centros educativos propuesta
R individualidad alumno (diferentes capacidades, ritmos aprendizaje, intereses, actitudes, situaciones personales)
Ppios fundamentales atención a diversidad:
Dirigida a todas dimensiones desarrollo persona,
normalización / integración / inclusión escolar / compensación y discriminación positiva / habilitación / interculturalidad,
instrumentalización a través de la prevención / atención individualizada / orientación educativa / cooperación entre AAPP / participación alumnos y representantes legales,
toma decisiones prioridad medidas normalizadoras,
reto profesional aceptar, reconocer y valorar diversidad, atención todos alumnos y favorecer inserción en clase
Objetivo atención diversidad: medios alcance objetivos generales
Con alumnos: conocer características y posibilidades, prevenir dificultades aprendizaje, adecuar procedimientos didácticos y recursos materiales, flexibilizar tiempos para consecución objetivos generales, proporcionar refuerzos y apoyos necesarios, adaptaciones curriculares
Con padres: colaborar con centro, recibir información
Con profesores: Detectar necesidades educativas, realizar PPAA, adecuar metodología y recursos, elaborar y desarrollar adaptaciones curriculares, proporcionar apoyos y refuerzos, informar a familias
Con centro: opciones atención diversidad, determinar posibilidades flexibilización currículo, establecer adaptaciones curriculares, determinar tiempos y actividades apoyo y refuerzo, planificar y desarrollar intervención educativa diferencial, promover participación familias, incluir medidas atención a la diversidad en documentos programáticos, determinar indicadores grado consecución objetivos, evaluar medidas
Con Administración: reglamentar actuaciones atención a la diversidad, proveer recursos, dotar a centros de personal y recursos necesarios, prevenir atención alumnos con problemas convalecencia hospitalaria, promover formación profesorado
Destinatarios:
Discapacidad física, psíquica, sensorial o trastornos graves cdcta
TDAH
Dificultades específicas aprendizaje
Sobredotación intelectual
Situaciones desfavorecidas socioeconómica, culturales, étnicas, lingüísticas o salud
Incorporación tardía al sistema educativo
Art. 73 acnee momento concreto o a lo largo escolaridad apoyos y atenciones educativas discapacidad o trast grave cdcta
Art. 71
Medios alumnado alcance máximo desarrollo y objetivos Ley. Admones posible planes centros prioritarios apoyo escolarización alumnado desventaja social
Acnees, dificultades aprendizaje, retraso madurativo, trastornos desarrollo lenguaje y comunicación, TDAH, trastornos aprendizaje, desconocimiento grave lengua, vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades, incorporación tardía, condiciones personales pueden alcanzar máximo desarrollo capacidades y objetivos con carácter general
Acneae, art. 71.3 identificación temprana necesidades y atención integral alumnado desde identificación, ppios normalización e inclusión
Secciones Capítulo I LOE 3/2020
Acnees
Discapacidad
Trastornos graves conducta
Trastornos comunicación y lenguaje
Altas capacidades
Incorporación tardía
Dificultades específicas aprendizaje (identificación y valoración temprana, ppios normalización e inclusión y no discriminación, identificación e intervención temprana)
Profesor tutor coordina proceso evaluación (nivel competencia desarrollo capacidades, valorar incidencia variables e-a y proponer medidas atención a la diversidad)
Responsables orientación educativa ev ppdg ... identificación n.e.e. ... TD escolarización previo consentimiento padres
Escolarización alumnos nee ppios normalización e inclusión, no discriminación e igualdad efectiva, flexibilización etapa
Todos centros obligados a admitir acnees
Propuesta basada en ev ppdg e inicio temprano escolarización
Escolarización R adecuada a situación y ubicación en entorno menos restrictivo
Escolarización siempre que sea posible en centros ordinarios
Discapacidades físicas y sensoriales en centros preferentes
Adaptaciones curriculares muy significativas en uds EE o CEE
Permanencia al menos hasta 21 años en CEE
Si ev ppdg cambio modalidad escolarización ... dictamen
Evaluación alumnado resultados en función objetivos ... mdf plan actuación y modalidad escolarización, evaluación según normativa común etapas
Medidas apoyo ordinario, refuerzo educativo, apoyo específico acnees. ACIs, altas capacidades, incorporación tardía
Admones regulan medidas atención diversidad y proveen recursos, autonomía centros definición medidas atención diversidad (PEC, PGA, PPDD), medidas transitorias revisables, en entornos menos restrictivos, aplicación tutor con participación resto profesorado coordinado con JE, especialmente PT, y asesoramiento responsable orientación
Medidas prevención y detección precoz dificultades
Valoración recursos centros, organización y distribución recursos
Generales, ordinarias y extraordinarias, responsables ejecución y evaluación
Dirigidas a alumnado, familia, profesorado
Seguimiento y evaluación planificación
Medidas generales (adecuación elementos prescriptivos currículo a contexto sociocultural y características alumnado): orientación educativa, opcionalidad ESO, metodologías atención individualizada, adaptación materiales curriculares, trabajo cooperativo profesorado, permanencia extraordinaria un año más, desarrollo programas específicos
Medidas apoyo y refuerzo atención individualizada sin modificar objetivos propios curso (grupo aprendizaje refuerzo áreas instrumentales, agrupamientos flexibles adaptar parte del proceso de enseñanza a competencia alumnado mediante grupos homogéneos, talleres respuesta armónica alumnado de acuerdo a intereses, grupos de profundización y enriquecimiento)
Medidas extraordinarias modificaciones currículo para adaptarse a singularidad alumnado
ACIs medidas extraordinarias mdf elementos prescriptivos y acceso al currículo para dar respuesta necesidades, son ACIs significativas si se apartan del currículo etapa y se utilizan recursos personales y materiales diferenciados
Anticipación o flexibilización del período de escolarización por sobredotación intelectual (reducir tiempo de escolarización obligatoria)
Programas de Mejora y Aprendizaje del Rendimiento (artículo 27 LOMCE, art. 19 RD 1105/2014): alumnos que habiendo repetido una vez al menos en alguna etapa, en 1º ESO no en condiciones de promocionar a 2º (programas de 2 años) o desde 2º no esté en condiciones de promocionar a 3º (programas de 1 año), excepcionalmente repita 3º ESO
Programas Diversificación Curricular (art. 27 LOMLOE): adaptación curriculo desde 3º ESO, organización currículo ámbitos conocimiento y actividades prácticas, orientados a consecución GESO, alumnos dificultades aprendizaje tras medidas apoyo en 1º o 2º, alumnado 2º no en condiciones promocionar a 3º, posible inclusión acnees
Ciclos de FP básica (art. 30 y 41 LOMCE, art. 127/2014): oferta obligatoria, alumnos 15 o mayores y menores de 17, hayan hecho 3º o 2º excepcionalmente, propuesto por equipo docente, perspectiva aplicada currículo, desarrollo habilidades sociales y emocionales, utilización TICs, orientación personal profesional y tutoría, acompañamiento socioeducativo personalizado
Programas específicos educación compensatoria (no existen en Castilla - La Mancha, desde que en el 2006 adoptó el Modelo de Cohesión Social e Interculturalidad, pero existen en otras Comunidades como Madrid, que dispone de apoyo en grupos ordinarios, grupos de apoyo máximo 15 horas, grupos específicos singulares de 1º y 2º ESO repetidores, aulas de compensación educativa para alumnos mayores de 15 años con un componente de un ámbito práctico; también a nivel del MECD la orden EDU/849/2010 con medidas de acceso y permanencia de acnees en el sistema educativo, atención educativa al alumnado y de calidad educativa y actuaciones de flexibilización de agrupamientos y actividades, acogida e integración, socialización, mediación familiar, absentismo o educación no formal.
La Orden ECD/563/2016 modifica la Orden del MECD del 2010, para adaptarla a la nueva oferta tras la supresión de los PCPI, y la aparición de los Ciclos de FP básicas, indicando la posibilidad de ACIs significativas en la educación básica, previa evaluación psicopedagógica, es interesante la modificación del artículo 16.1.: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley para las diferentes etapas. Sin perjuicio de la permanencia establecida con carácter general, podrá prolongarse un año más la escolarización en el último curso del segundo ciclo de la Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, y otro año más en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para adoptar esta medida se requerirá informe del equipo docente que atiende al alumno, coordinado por el profesor tutor; informe de los servicios de orientación educativa en el que figuren, de manera razonada, los motivos por los que la prolongación será beneficiosa para el alumno, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno y orientaciones dirigidas a la familia y, en su caso, al alumno; documento en el que conste la conformidad de los padres o representantes legales o del alumno, en el caso de que éste sea mayor de edad y no esté incapacitado; informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las medidas propuestas y en el que se valore si los derechos de los padres o representantes legales o, en su caso, del alumno han sido respetados. Esta documentación se unirá al expediente académico del alumno”. Así mismo se incluye la posibilidad de crear programas de formación profesional específicos para acnees, lo que en Castilla - La Mancha se ha concretado en la Orden 139/2017, de 17 de julio con módulos profesionales vinculados al nivel 1 del marco europeo de las cualificaciones profesionales, un módulo de FCT, un módulo de aprendizaje permanente (comunicación y sociedad, ciencias aplicadas, autonomía y desarrollo personal, iniciación a la actividad laboral y emprendedora, prevención de riesgos laborales, atención básica al cliente) y un módulo profesional de competencias incompletas para completar el perfil profesional.
- Diversidad cultural. Todas las personas pertenecen a culturas específicas y son culturalmente distintos, pero todavía persisten actitudes de desprecio hacia culturas que no son la propia y que deben ser superadas.
- Diversidad de capacidades. Cualquier persona puede presentar determinadas capacidades en unas facetas y en unos contextos, pero a la vez, tener menos capacidades en otras. La escuela inclusiva tiene que enriquecer sus propuestas, sus estrategias y sus contextos, para que el alumnado de todo tipo, desde el de altas capacidades al que presenta más dificultades, pueda desarrollarse al máximo, de manera que todo el alumnado alcance el máximo grado de desarrollo de sus capacidades. El reto del sistema educativo es alcanzar el mayor nivel de excelencia posible con la menor merma posible de equidad.
- Diversidad de orientación sexual. Las personas tienen distintas orientaciones a la hora de sentir y ejercer su sexualidad. La falta de reconocimiento histórica de esta diversidad, hace que parte del alumnado se haya sentido o se sienta no incluido en el centro escolar.
- Diversidad de género. El género es un constructo social que muestra injustas desigualdades que condicionan el presente y el futuro de todo el alumnado.
- Diversidad de medios socioeconómicos. Las niñas, niños y jóvenes de estratos sociales y económicos desfavorecidos constituyen un grupo de riesgo muy importante. Parten de una situación de desventaja importante en el acceso al sistema educativo, y esta desventaja puede ser mayor si la comunidad escolar no pone los medios para que no fracasen escolarmente, tanto en el acceso a la educación, como en la participación y en el logro académico. Esta situación debe revertirse, por injusta, al menos en la escuela.
- Es una escuela abierta a todos los alumnos, independientemente de sus características sociopersonales. Es una escuela que no discrimina a nadie.
- Es una escuela gestionada desde la comunidad que busca la autogestión y el autogobierno. Ello implica el reconocimiento de la plena autonomía de las comunidades locales.
- Los fines generales deben estar diseñados en función del respeto a todos los alumnos como sujetos libres y autónomos, como ciudadanos del mundo, capaces de desarrollar competencias de manera crítica y autocrítica.
- Es una escuela con una gestión democrática y con un currículum integrador y respetuoso con la diversidad.
- Es, finalmente, una escuela con una metodología y unos procedimientos didácticos que fomentan la participación de todos los alumnos y el trabajo colaborativo porque cree en el alumno como protagonista en los procesos de aprendizaje-enseñanza.
13.5.- La Atención a la Diversidad en la Ley de Educación 3/2020
En el preámbulo de la Ley encontramos las siguientes referencias:
En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista. En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.
La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.
Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica.
Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
En los dos primeros cursos se establece una limitación del número máximo de materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.
El último curso se concibe con una organización flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa para alumnado de segundo curso que no esté en condiciones de promocionar a 3º ESO.
Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen ciclos de formación profesional básica para alumnado entre 15 y 17 años, que hayan cursado 3º ESO o excepcionalmente 2º.
En el título II de la LOE sobre Equidad en la educación se pretende subrayar que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo. Con ese propósito, entre otras medidas, se insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándola los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica. Por otra parte, la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado. Para impulsar la equidad del sistema educativo, se fortalecen en el capítulo segundo de este título los objetivos y las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, a fin de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
Por otra parte, se señala que, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
Con respecto al currículo, se da una nueva redacción a su definición, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad.
En el artículo 1.e se considera uno de los principios de la educación: “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”. Y el 1.l establece como principio: “El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa”.
El artículo 4.3 sobre la enseñanza básica, expresa: “ Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera”.
El artículo 18.3 sobre la organización de la Educación Primaria, señala: “A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”.
El artículo 19 en sus apartados 1, 5 y 6 expresa: “1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión”.
El artículo 22.4 al 22.8 sobre los principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria, establecen:
“4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.
7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
8. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión”.
El artículo 24, apartados 6 y 7 sobre la organización en los tres primeros cursos de ESO indica: “6. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular, así como otras medidas educativas para el alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito las enseñanzas de educación secundaria. 7. Los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo”.
El artículo 25.7 referido a la organización de la ESO, señala: “En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”.
El artículo 26.1 dedicado a los principios pedagógicos de la ESO establece: “Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo”.
El artículo 27 establece como una medida específica de atención a la diversidad en la ESO los programas de diversificación curricular, que consisten en:
“1. El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.
2. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español”.
El artículo 35.3 sobre los principios pedagógicos del Bachillerato determina: “En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado”.
El artículo 39.7 sobre los principios generales de la formación profesional señala: “En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado”.
El artículo 42 en los apartados 4 al 10 establece la organización de la formación profesional en relación a la atención a la diversidad:
“4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos.
Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
5. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.
6. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos 17 años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.
6 bis. Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional aprobadas por el Gobierno.
7. En el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
8. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia de la formación profesional.
9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. El Gobierno promoverá la transferencia de innovación y experiencias de éxito, y el avance de la calidad de las enseñanzas de formación profesional”.
El artículo 74.1 sobre escolarización, expresa: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
El artículo 102.2 sobre formación del profesorado expresa: “Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia”.
El artículo 112 sobre medios materiales y humanos señala:
“1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos”.
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