miércoles, 29 de diciembre de 2021

TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EVINTERNAEXTERNA PARTE PRIMERA

TEMA 51.- EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES. FINALIDADES, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS. EVALUACIÓN DE PROCESOS Y RESULTADOS. INFORMES DE EVALUACIÓN. LOS PLANES DE MEJORA. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.


51.1.- INTRODUCCIÓN


Evaluación centros necesidad para mejorar calidad educación.

¿Estructuras organizativas?, ¿desarrollo procesos educativos?, ¿resultados?

  • Mejora calidad y equidad


Evaluación centros vinculada al ejercicio autonomía pedagógica y gestión

  • Mecanismo rendición cuentas ante comunidad educativa, Administraciones y sociedad


Evaluación ayuda comprensión realidad y medio perfeccionamiento instituciones educativas

  • Criterios éticos y profesionales, actitud respeto personas involucradas


Art. 1.ñ) LOMCE principio inspirador sistema educativa

  • Evaluacíón conjunto sistema educativo

    • Programación

    • Organización

    • Procesos de enseñanza y aprendizaje

    • Resultados


Título VI Evaluación Sistema Educativo

  • Realización Instituto de Evaluación y organismos Administraciones educativas


Art. 119 LOMCE equipos directivos y profesorado colaboración con evaluación

  • Garantizar participación comunidad


Art. 151 LOMCE participación Inspección Educativa en evaluación sistema educativo

 

 

51.2.- EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE CENTROS

 

Artículo 140 LOMCE. Finalidad de la evaluación. 

  • 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 

    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 

    • b) Orientar las políticas educativas. 

    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 

    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 

    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 

  • 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.


 

Artículo 141 LOMCE. Ámbito de la evaluación.

  • La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas

 

Artículo 145 LOMCE. Evaluación de los centros. 

  • 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 

  • 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.



 

Artículo 53 RD 82/96, de 26 de enero ROF. Evaluación interna de los centros (CEIPs).


  • 1. Los centros de educación infantil y primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

  • 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica de los centros impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

  • 3. El consejo escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

  • 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.

  • 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los centros, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.


 

Artículo 54 RD 82/96. Evaluación externa de los centros (CEIPs).

  • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

  • 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • 3. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

  • 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada centro. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros.

  • 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.

  • 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.


 

Artículo 72 RD 83/96. Evaluación interna de los institutos (IES). 

  • 1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. 

  • 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. 

  • 3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa. 

  • 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. 

  • 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación. 

 

 

Artículo 73. Evaluación externa de los institutos (IES). 

  • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. 

  • 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto. 

  • 3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 

  • 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos. 

  • 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente. 

  • 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.

 

Orden 21 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE de 29 de febrero)

 

I. Evaluación interna de los centros docentes

  • Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

  • Segundo.-La evaluación se realizará principalmente sobre la planificación y el desarrollo de:

    • El proyecto educativo del centro.

    • Los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro.

    • La programación general anual y en especial las actividades complementarias y extraescolares.

    • El proceso de enseñanza.

    • La evolución del rendimiento escolar de los alumnos.

  • Tercero.-

    • 1. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.

    • 2. En dicha evaluación se tendrá especialmente en cuenta los objetivos específicos que el centro pretende desarrollar, la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, el ambiente educativo y de convivencia que existe en el centro y el clima de estudio creado en el mismo, la atención a la diversidad del alumnado, los resultados educativos que alcanzan los alumnos y las relaciones del centro con su entorno social y cultural.

    • 3. Con el fin de realizar una evaluación más completa, el Consejo Escolar, a través del director, podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos unipersonales de gobierno del centro y de los órganos de coordinación docente, así como del inspector de educación asignado al mismo. Tendrá en cuenta asimismo los resultados de la valoración realizada por el claustro.

    • 4. Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.

  • Cuarto.-

    • 1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.

    • 2. El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación.

    • 3. Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas.

    • 4. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente.

    • 5. Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial.

    • 6. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general. II. Evaluación externa de los centros docentes

  • Quinto.-

    • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia realizará la evaluación de todos los centros docentes al menos cada cuatro años.

    • 2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los centros educativos podrán solicitar de la Administración educativa la realización de la evaluación externa antes del plazo previsto. Esta solicitud podrá realizarse por parte del Consejo Escolar o del claustro de profesores, en decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros.

  • Sexto.-

    • 1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

    • 2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.

  • Séptimo.-Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro.

  • Octavo.-

    • 1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

    • 2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos.

    • 3. El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa.

    • 4. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación.

  • Noveno.-Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro.

 

Añadir normativa Administraciones educativas (Orden 6 de marzo de 2003)

 

Evaluación interna (propio centro), externa (Inspección)

 

50.1.1.- Evaluación interna

 

Evaluación interna implicación personal centro

  • Reflexión sistemática y coherente  organización y funcionamiento

Evaluación proceso diálogo, comprensión y mejora

 

Art. 53.1 RD 82/96 y 72.1 RD 83/96

  • Centros docentes evaluarán propio funcionamiento y resultados alcanzados al final curso escolar


Art. 53.2 RD 82/96 y 72.2 RD 83/96

  • Órganos gobierno y coordinación didáctica impulso realización evaluación interna


Orden 21 febrero 1996


  • Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

 

Instrumento adecuado evaluación interna = Memoria Anual

 

Principios sustento evaluación interna

 

  • Autonomía

  • Participación

  • Adecuación a contexto

  • Búsqueda mejor calidad

  • PARTIR DE DIAGNÓSTICO PRECISO Y APOYO EXTERNO (INSPECCIÓN)

 



TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMARIO

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