42.5.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Se denomina deontología profesional al conjunto de principios y reglas éticas que guían y regulan una actividad profesional. Es un conjunto de normas que vinculan a un colectivo profesional, por tanto, marcan los deberes mínimos que se les exigen a los profesionales en el desempeño de su actividad. Estas normas se recogen en un código deontológico.
La profesionalidad es uno de los principios en los que se basa la organización de la Inspección de Educación. Este principio hace que los Inspectores realicen su intervención con fundamentación científica y técnica, cumpliendo con las exigencias que establecen el ordenamiento jurídico y la ética y actuando con independencia de cualquier grupo de interés. En palabras de Secadura (2008): “La profesionalización de la Inspección Educativa se asocia a la cualidad de que los Inspectores realicen su actividad con relevante capacidad y aplicación. Eso supone una considerable facultad de autonomía en el ejercicio profesional y el reconocimiento, en el perfil del Inspector, del siguiente tipo de factores: perseverancia, neutralidad, objetividad, adecuada formación, rigor técnico y liderazgo”
Es necesario recordar que la inspección educativa supone llegar al escalafón más alto de la carrera docente y su actuación debe hacerse desde la más absoluta independencia y con un marcado carácter técnico y profesional, con autonomía de los responsables políticos.
Por tanto, la profesionalidad se relaciona con términos como objetividad, neutralidad, autonomía e independencia que referencian hacia unas normas de comportamiento ético. Estas normas adquieren importancia capital si se tiene en cuenta la posición que la Inspección tiene en el sistema educativo, entre los centros y la Administración educativa. Esta posición garantiza influencia en ambos ámbitos, por lo que el comportamiento de la Inspección de Educación debe realizarse con independencia profesional y respeto al marco normativo.
Deontología profesional
Ppios y reglas éticas que guían y regulan actividad profesional
Conjunto de normas que vinculan a un colectivo profesional (deberes mínimos profesionales a colectivo en desempeño actividad)
Código deontológico
Organización Inspección Educación un ppio es la profesionalización (intervención fundamentación científica y técnica)
Cumpliendo con las exigencias del ordenamiento jurídico y de la ética, actuando con independencia de cualquier grupo de interés
Relevante capacidad y autonomía, perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo (Secadura, 2008)
Actuación profesional independiente y respeto al marco normativo
Papel intermedio centros docentes - Administración educativa, influencia en ambos ámbitos
Relación profesionalidad - deontología profesional
Actuación profesional calidad requiere alta capacitación técnica y cumplir código deontológico
Inspección cuerpo dentro funcionariado y cuerpo específico
Artículo 103.1 CE: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".
Como se puede deducir después de los párrafos anteriores, existe una gran relación entre la profesionalidad y la deontología, es decir, una actuación profesional de calidad requiere de una alta capacitación técnica pero, también, cumplir con el código deontológico de la profesión. Es necesario, pues, definir este código para la Inspección educativa.
Para realizar esta tarea es necesario visualizar la Inspección educativa desde una doble perspectiva: como parte de la Función Pública y como Cuerpo específico. Desde la primera de ellas, los Inspectores de Educación son funcionarios públicos y tienen que respetar una serie de normas. El art. 103.1 de la Constitución indica que los funcionarios públicos sirven con objetividad a los intereses generales y deben actuar siguiendo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometidos a la Ley y al Derecho. Además, deben cumplir otras normas, entre las que destacan:
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
La Ley 40/2017, de Régimen Juridico de las AAPP
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad,
integridad,
neutralidad,
responsabilidad,
imparcialidad,
confidencialidad,
dedicación al servicio público,
transparencia,
ejemplaridad,
austeridad,
accesibilidad,
eficacia,
honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental,
y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres,
que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Como se puede observar, se trata de una relación amplia de principios que deben guiar la actuación de los empleados públicos. Pero la Inspección de Educación tiene otra vertiente que es necesario explorar. Tiene unas funciones específicas que necesitan también de unas normas de conducta, por esa situación tan especial que se ha señalado al comienzo de este epígrafe.
42.5.2.- El Código Deontológico de la Inspección de Educación
Como se ha mencionado en el apartado anterior, la responsabilidad de la elaboración de este código deontológico puede recaer en la propia Administración educativa o en los profesionales de la Inspección. Existen ejemplos de las dos situaciones. En la Comunidad Valenciana, la Consellería de Educación, a través de la Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Educación (publicada en el DOCV el 1 de julio) establece una Carta de Buenas Prácticas de la Inspección educativa. Es de aplicación únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero por su interés merece la pena su estudio y análisis.
Artículo 153 bis Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Principios de actuación de la inspección educativa.
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.
No existe una referencia legal (Decreto o Resolución), salvo en la Comunidad Valenciana, que en junio de 2011 se publicaba la Carta de Buenas Prácticas de la Inspección de Educación.
Otra alternativa es que a través de asociaciones profesionales se comparta un código de compromiso de los profesionales que engloba con la sociedad a la que pertenece y recibe sus servicios, en este caso, en Castilla - La Mancha, ADIDE ha publicado una serie de indicaciones que pueden contribuir a un futuro código deontológico de la Inspección de Educación en nuestra región:
El desempeño con diligencia las tareas asignadas, velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
El ejercicio profesional con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta señalados a continuación:
La actuación de los inspectores de educación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
Mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
En primer lugar, USIE (Unión Sindical de Inspectores de Educación) aprobaba, en su Asamblea General del 3 de junio de 2011 celebrada en Valencia, un modelo de inspección que incluye una serie de principios deontológicos. Estos son:
Servicio en beneficio del bien común de la sociedad.
Garante de los derechos a una educación de calidad para todos.
Defensa de la legalidad.
La imparcialidad y objetividad en sus informes, actuaciones y propuestas.
La reserva profesional en lo conocido por razón del servicio.
La buena fe. Honestidad.
La profesionalidad técnica.
La formación continua y la actualización profesional.
ADIDE Andalucía también ha elaborado en 2010 un Código Deontológico tras uno de sus Congresos.
42.5.- PERSPECTIVAS FUTURAS
Una vez desarrollados todos los apartados de los que consta este tema, es conveniente realizar algunas reflexiones sobre hacia dónde se dirige la Inspección educativa. Nada mejor que conocer la opinión fundada de varios autores de los mencionados en el texto, por dos razones: Primero porque sus visiones están muy bien fundamentadas y, segundo, porque todos ellos ejercen o han ejercido la Inspección por lo que tienen conocimiento de causa.
Se va a empezar por Frades (2007) que cree que la Inspección de Educación debe seguir siendo un servicio público que garantice el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas, fundamentando su actuación en tres pilares básicos:
1º. Actuación sobre todos los aspectos de la enseñanza, como aval del derecho a la educación para todos los ciudadanos.
2º. Supervisión de los procesos de enseñanza y aprendizaje para garantizar el cumplimiento del currículo establecido.
3º. Intervenciones que contribuyan a mejorar la calidad y equidad del sistema.
Para ello, opina que es necesario que la Inspección de Educación tenga una consideración como ente directivo con un fuerte respaldo legal, profundizando en la profesionalidad, la autonomía y la formación.
Díez (2011) entiende que la Inspección de Educación es absolutamente necesaria tanto en la actualidad como en el futuro porque:
El desarrollo de la autonomía de los centros requiere de asesoramiento y evaluación de resultados.
Los centros deben introducir cambios en su organización, en la práctica docente, deben mejorar resultados y aprovechar las nuevas tecnologías.
La Inspección de Educación debe aportar su criterio experto para un buen desarrollo de estos procesos.
Madonar (2006) considera que la Inspección de Educación puede actuar como agente de cambio, mediante su función de asesoramiento, en los procesos de implantación y fomento de innovaciones en los centros docentes, pero sin olvidar el resto de funciones que desempeña ya que tienen un papel estabilizador. Para ello, se debe insistir en la profesionalización, mediante la independencia, una formación pedagógica sólida y una especialización amplia en el currículo y la organización escolar.
Macho (2010) propone incrementar el carácter técnico e independiente de las actuaciones de la Inspección educativa, equilibrando las funciones de supervisión, evaluación y asesoramiento en las diferentes actuaciones. Indica las siguientes propuestas:
Se debe superar el control sobre la organización del centro transformándolo en una supervisión pedagógica de sus proyectos y programas.
La organización interna de la Inspección se debe basar en la coherencia, el trabajo en equipo y la colaboración con otros servicios.
Las actuaciones deben alcanzar a todos los miembros de la comunidad educativa.
La Inspección de Educación debe jugar un papel importante en el diseño y desarrollo de la evaluación de la función directiva y del profesorado.
Los informes de la Inspección deben ser vinculantes para los centros y las Administraciones educativas.
Díaz y Carrasco (2011) introducen un matiz interesante al considerar que es necesario definir un código profesional de la Inspección que se base en tres pilares:
Primacía de la función evaluadora (de centros y de la práctica docente) sobre las de control burocrático y orientación.
Actuaciones más técnicas e independientes de los poderes políticos.
Orientación hacia el trabajo en equipo para poder desempeñar tareas que requieren una mayor especialización.
Secadura (2011) va más allá y cree que la Inspección de Educación necesita de una transformación de su perspectiva, no centrar su trabajo en los centros docentes sino en el mismo sistema educativo. Propone una serie de medidas de renovación:
Diseñar actuaciones sistémicas que sean asumidas por equipos pluridisciplinares, que se realizarán en una muestra de centros, usando procedimientos homologados y emitiendo informes de mejora que deberán ser públicos. Posteriormente se deberá realizar seguimiento de estas actuaciones para comprobar su incidencia real.
Dependencia orgánica de la máxima autoridad educativa central, actuando con una visión de conjunto del sistema.
Intervenciones colegiadas y cooperativas.
El perfeccionamiento debe constituir una obligación para los Inspectores.
Los informes emitidos deben ser públicos y condicionantes para las partes afectadas.
Las Administraciones educativas deben definir el papel institucional de la Inspección educativa, por lo que se debe enfocar su intervención hacia problemas relevantes del sistema educativo.
La Inspección debe participar en los órganos consultivos y de evaluación.
Por último, una reflexión propia; las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación han sido establecidas en las tres últimas Leyes Orgánicas sin que haya habido, apenas, variación. Esto permite concluir que existe cierto consenso sobre lo que se quiere de esta institución. Lo que queda por hacer es que la Inspección lleve a cabo su labor, es decir, desarrolle sus funciones sobre aspectos relevantes del sistema escolar, fuera de la realización de tareas burocráticas y se reclame, de una vez, su carácter técnico y profesional.
42.6.- CONCLUSIONES
Funciones, atribuciones, normas básicas funcionamiento y deontología profesional
Deber inspeccionar sistema educativo repartido en España (sistema dual)
MECD Alta Inspección homologación currículo y condiciones obtención títulos en estrecha colaboración Administraciones educativas
Administraciones Educativas función supervisión adecuación normativa educativa estatal y autonómica a centros educativos
Funciones Inspectores: supervisión, evaluación y asesoramiento
Centro de la función inspectora centros educativos de referencia
Actuaciones prioritarias elaboradas por Inspección General con instrumentos y protocolos normalizados y homologadoos
Actuaciones prioritarias provinciales
Actuaciones funcionales habituales a lo largo diferentes períodos curso
Supervisión inicio y final de curso (PGA, horarios, Memoria)
Actuaciones orgánicas, mantenimiento servicio
Inspección Educación colectivo disposición asesorar, orientar, supervisar y evaluar
Funcionamiento centros
Práctica docente
Ejercicio dirección
Cumplimiento legalidad y garantía derechos comunidad educativa
Mejora educación cada centro docente (proyecto innovación, PEC)
Inspectores autoridad pública, y prestigio o crédito calidad y competencia trabajo
Nuevos modos Inspección Educación
Desde las tareas de control y supervisión, a las tareas de evaluación y asesoramiento
Éxito sistema educativo calidad y equidad es llevar a cabo proyectos que consigan mejorar resultados desde la definición de un buen y adecuado análisis de necesidades, eligiendo las mejores estrategias, evaluando de forma continua los progresos conseguidos, así como los resultados finales, y finalmente rindiendo cuentas a la sociedad, a través de los órganos de participación y control de los centros
Informes Inspección desde competencia, objetividad y profesionalidad deben ser el punto de referencia para la mejora de los centros
BIBLIOGRAFÍA
RAMO TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Editorial Praxis.
CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Revista Avances de Supervisión Educativa, nº 1.
SOLER FIÉRREZ, E. (1995): La práctica de la Inspección en el Sistema Escolar. Madrid: Narcea.
DÍAZ RODRÍGUEZ, V. y CARRASCO EMBUENA, V. (2011). “La Inspección de Educación: ¿Parte de la solución o parte del problema?". En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.
DÍEZ BALDERO, A. (2011). “La Inspección de Educación como servicio público”. En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.
ESTEBAN FRADES, S. (2007). “Reflexiones sobre las antinomias de la Inspección educativa en España. Un problema sin resolver”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 6.
ESTEBAN FRADES, S. (2011). “Naturaleza y aportaciones de la Inspección educativa como servicio público”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA
TEMA 42 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA
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