martes, 28 de diciembre de 2021

TEMA 50 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EVDIRECCIÓN PARTE TERCERA

Igualmente en el contexto de nuestra Comunidad Autónoma hemos de tener en cuenta como instrumento para la evaluación de la función directiva, la Resolución de 5 de diciembre de 2018, establece que la evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección:

  • La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 

  • La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. 

  • Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de oficio por la Inspección de Educación, con carácter obligatorio, anualmente y al terminar su periodo de mandato. 

  • La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de la dirección. Del mismo modo, la evaluación positiva del ejercicio de la dirección será especialmente reconocida y valorada en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. 

  • La evaluación del ejercicio de la dirección, impulsada de oficio por la Administración, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional. 

  • El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta valoración tendrá una finalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos. 

La Inspección de Educación llevará a cabo la evaluación de la función directiva de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora y estará dirigida a analizar y valorar las dimensiones e indicadores referidos a su participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 

  • La evaluación tendrá como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. 

  • El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 

  • Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora responsable de la misma, además de analizar la documentación referida en el anterior apartado, recabará información de los restantes miembros del equipo directivo, de los responsables de los órganos de coordinación, así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario. 

  • La valoración de los indicadores vendrá determinada por el grado de consecución de los niveles de logro de cada uno de ellos una vez analizadas las evidencias observadas, referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en dichos indicadores y atendiendo a criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción de las actuaciones. 

  • Como consecuencia de dicha supervisión y atendiendo al carácter formativo de la evaluación, el inspector o inspectora responsable de la evaluación dará cuenta al interesado o interesada de las conclusiones que obtenga en este proceso. 

    • Para ello, emitirá un informe anual en el que se recogerán, cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. 

    • Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración final del mandato. 

El inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el periodo de mandato y, teniendo en consideración los informes anuales emitidos, elaborará un informe final en el que, además de la puntuación final y las obtenidas en cada una de las dimensiones evaluadas, contendrá los aspectos positivos y los negativos observados, así como las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que el interesado debe incorporar a su práctica profesional con objeto de desarrollar, en su caso, las tareas directivas con mayor eficacia y calidad. 

  • Asimismo, emitirá una certificación acreditativa de la valoración final de mandato. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior. 

  • En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración y tendrá los efectos contemplados en el apartado Undécimo 4. 

  • Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se harán llegar al solicitante por correo certificado y con acuse de recibo. 

  • Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Dirección Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 

  • En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el director o directora podrá reclamar ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunicado a la persona interesada. 

    • Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.

La valoración positiva del desempeño de la dirección en el periodo de mandato comportará la posibilidad de renovación en el cargo de director o directora en el centro público en el que venía desempeñándolo en los términos previstos en la Ley 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. 

  • La valoración positiva será igualmente condición necesaria para la consolidación parcial del complemento específico en los términos previstos en las normas reguladoras. 

  • La valoración de la función directiva podrá ser tenida en cuenta en los concursos de méritos convocados por la Administración educativa, en los términos que las convocatorias correspondientes determinen. 

  • Si la evaluación fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. 

    • En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción.

Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro (Máximo 10 puntos, director 6 puntos, JE y Secretario 5 puntos) 

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la representación institucional y las relaciones con el entorno (máximo 1 punto) Indicadores 

    • 1. Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados. 

    • 2. Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e impulsando propuestas y otras iniciativas. 

    • 3. Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos) para promover actuaciones conjuntas. 

    • 4. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extracurriculares. 

  • Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 3,25 puntos) Indicadores 

    • 1. Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y personal no docente, teniendo en cuenta los criterios correspondientes. 

    • 2. Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente. 

    • 3. Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados. 

    • 4. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que se asegure la coherencia de las programaciones didácticas y además, garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación docente. 

    • 5. Realiza correctamente la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de coordinación docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas. 

    • 6. Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas. 

    • 7. Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo directivo, de acuerdo a las características del centro. 

    • 8. Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad educativa. 

    • 9. Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas en el centro. 

    • 10. Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada orientación educativa y profesional. 

    • 11. Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo contemplado en la PGA. 

    • 12. Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado. 

    • 13. Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención al visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación. 

  • Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo 1,75 puntos) Indicadores 

    • 1. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios para el centro. 

    • 2. Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del centro. 

    • 3. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias al puesto de trabajo.  

    • 4. Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta de todo el personal del centro. 

    • 5. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo. 

    • 6. Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados. 

    • 7. Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 

  • Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos y deberes (máximo 2 puntos) Indicadores 

    • 1. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros. 

    • 2. Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos existentes. 

    • 3. Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, orientación educativa y profesional, etc. 

    • 4. Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas. 

    • 5. Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar. 

    • 6. Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo escolar. 

    • 7. Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva. 

    • 8. Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro. 

  • Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad (máximo 2 puntos) Indicadores 

    • 1. Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación. 

    • 2. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos. 

    • 3. Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas. 

    • 4. Fomenta la ampliación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito pedagógico y organizativo. 

    • 5. Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 

    • 6. Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. 

    • 7. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro. 

    • 8. Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del profesorado.

 

 

50.4.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

 

Inspección servicio relevante para evaluar función directiva, competencia y mandato legal

Colaboración funcionarios y órganos gobierno y coordinación

Orientación, asesoramiento técnico y apoyo (asesor cualificado)

Emitir informes constancia documental resultados evaluación (referencia dimensiones o ámbitos)

Elaborar diseños y estrategias, construir instrumentos

Evaluación presente en diversas actuaciones

Papel principal en normativa respecto a evaluación función directiva

Tener en cuenta contexto

Participa en

  • Selección Directores (valoración concurso de méritos y proyecto dirección)

  • Curso formación Directores noveles

  • Contacto habitual Inspector referencia con Directores centro y requerimientos y otros documentos (correos electrónicos)

  • Evaluación de Directores en prácticas

  • Renovación Directores tras primer periodo de 4 años

  • Consolidación parcial complemento específico (RD 2194/1995) tras finalizar mandato, efectos reconocimiento económico

 

 

50.5.- CONCLUSIONES

 

Evaluación función directiva ... planes mejora calidad enseñanza y desarrollo profesional

Debe tenerse en cuenta modelo dirección, estrategias, indicadores e instrumentos

Referencia competencia legal Directores

Diversas finalidades evaluación función directiva, pero esencial mejora calidad

Inspección garante evaluación función directiva prescripciones normas legales

  • Tener en cuenta elementos técnicos pertinentes

 

BIBLIOGRAFÍA

 

CASANOVA, M.A. y cols (1991): La evaluación del centro educativo. Madrid: MEC.

 

ESTRUCH, J. (2002): Dirección profesional y calidad educativa. Barcelona: Cisspraxis.

 

GAGO, F.M. (2007): Evaluación de la dirección escolar. Cuestiones y disquisiciones. En Organización y Gestión Educativa, nº 5, septiembre - octubre 2007. FORUM y Wolters Kluwer España.

 

GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.

 

RUL GARGALLO, J. (2006): La Inspección de Educación: la función evaluadora de la Inspección. En Avances de Supervisión Educativa, nº 4.




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