sábado, 18 de diciembre de 2021

TEMA 21 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM PARTICIPACIÓN PARTE CUARTA

Reglamento 22/07/1999 

Artículo 3 funciones: La Conferencia de Educación es un órgano de encuentro y deliberación que tiene como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia e integración en cuanto a la aplicación de las decisiones que en el ámbito de la política educativa dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las actuaciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos. Son funciones de la Conferencia:  

  • Servir de cauce de información y participación en los procesos de elaboración de las normas educativas.  

  • Informar, con el alcance que en cada caso corresponda, las normas que en el ejercicio de sus competencias corresponda adoptar el Estado y que deban ser sometidas a la consideración de las Comunidades Autónomas. 

  • Examinar y proponer medidas que garanticen la igualdad básica de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación.  

  • Intercambio de información entre las Administraciones Públicas que permita el conocimiento general del conjunto del sistema educativo así como los proyectos y programas de estudio. 

  • Determinación de los mecanismos que permitan obtener un sistema agregado de estadísticas educativas.  Proponer y acordar criterios que permitan asegurar la movilidad de los estudiantes en el territorio.  

  • El examen de los principios básicos de la política de personal y la fijación de criterios que aseguren la movilidad del personal docente en el territorio español

  • La aprobación de los planes anuales y plurianuales de actuación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación y de la propuesta de criterios para la publicación y difusión de los informes del mismo. 

  • La constitución de un fondo documental sobre temas educativos, así como el estudio y divulgación de las políticas educativas. Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a las Comunidades Autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en los mismos con cargo a dichos créditos. 

  • Examinar los proyectos de convenios de colaboración, siempre que afecten a temas relacionados con las actividades de la Conferencia. Elaborar planes y programas conjuntos de actuación. 

  • Intercambiar información y puntos de vista y articular la posición de las Comunidades Autónomas en el proceso de formación de los criterios que definan la posición española en asuntos educativos en el ámbito de la Unión Europea.  

  • Artículo 6.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM. 

    • 1. La Conferencia se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria

    • 2. La Conferencia se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año

    • 3. A iniciativa de la Presidencia o de los vocales de seis Comunidades Autónomas podrán celebrarse sesiones extraordinarias de la Conferencia que versen sobre cuestiones específicas

    • 4. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles, irá acompañada de la propuesta del orden del día y de la documentación que se estime necesaria

    • 5. El orden del día del Pleno de la Conferencia será fijado por la Presidencia

    • 6. Cualquier miembro de la Conferencia podrá solicitar, hasta cinco días antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día

    • 7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día

    • 8. La válida constitución de la Conferencia exigirá la presencia de dos tercios de los miembros de la Conferencia.  

  • Artículo 7.- ACUERDOS. 

    • 1. La Conferencia de Educación se constituye con carácter consultivo y deliberante, pudiendo adoptar acuerdos, dictámenes o recomendaciones

    • 3. Los acuerdos, dictámenes o recomendaciones serán adoptados por asentimiento de los miembros de la Conferencia y, en su defecto, por el voto favorable de la Administración del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas

    • 4. Con independencia del número de asistentes a la Conferencia, cada Administración Pública presente emitirá un único voto

    • 5. Los acuerdos, surtirán efecto a partir de su adopción por la Conferencia, para aquellos de sus miembros que hayan expresado su voto favorable. ... Aquellas Comunidades Autónomas que no hubieran expresado su voto favorable a un acuerdo, podrán adherirse con posterioridad.  

  • Artículo 10.- COMISIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. 

    • 1. Se constituye como órgano de apoyo a la Conferencia la Comisión General de Educación, integrada por un representante al menos con rango de Director General o asimilado de cada Comunidad Autónoma y presidida por el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección

    • 2. Esta Comisión se convocará en todo caso con carácter previo a la Conferencia y propondrá a la Presidencia el Orden del Día

  • Artículo 11.- COMISIONES DE DIRECTORES GENERALES. Se crean, como órganos de cooperación de carácter permanente, las siguientes 

    • Comisiones de Directores Generales: 

    • Comisión de Ordenación Académica. 

    • Comisión de Centros Educativos.  

    • Comisión de Personal. 

    • Comisión de Programas Internacionales. 

    • Comisión de Estadística Educativa. 

    • Comisión de Formación Profesional. 

21.3.2.- Consejo General Formación Profesional 

  • Adscrito al Ministerio de Trabajo Órgano consultivo Presidente: Ministro Trabajo / Ministro Educación alternancia anual 4 vicepresidentes y vocales (entre ellos organizaciones empresariales) 

  • Elaborar Plan General FP Creación Ley 1/86, de 7 de enero (BOE del 10) Desarrollo RD 1684/97, de 7 de noviembre (BOE del 18) 

  • Creado por la Ley 1/1986 (Ley 19/1997). 

  • Es un órgano consultivo tripartito: organizaciones empresariales, sindicatos y Administraciones Públicas. 

  • Es el órgano especializado que asesora al Gobierno en materia de Formación Profesional. El INCUAL es su instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios para: 

    • Observar las Cualificaciones Profesionales y su evolución 

    • Determinar las Cualificaciones 

    • Acreditar las Cualificaciones 

    • Desarrollar la integración de las Cualificaciones Profesionales 

    • Realizar el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional 

  • El Consejo General de Formación Profesional está compuesto por 77 miembros: 

    • 1 Presidente (Ministro de Educación, y el de la Comisión Permanente el Director General de Formación Profesional) 

    • 4 Vicepresidentes 

    • 17 Vocales designados en el ámbito de la Administración General del Estado 

    • 17 Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla 

    • 19 Vocales por parte de las agrupaciones empresariales más representativas 

    • 19 Vocales por parte de las agrupaciones sindicales más representativas  

    • El Presidente actual es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. 

21.3.3.- Consejo Superior Enseñanzas Artísticas 

  • Creación artículo 45.3 LOE 

  • Órgano consultivo y participación 

  • Presidente: Ministro de Educación, 3 Vicepresidentes y 72 vocales 

  • Regulación: RD 365/2007, de 16 de marzo (BOE 4 de abril) modificado por RD 1485/2009, de 26 septiembre (BOE 16 de octubre) 

  • El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas

  • Forman el Consejo representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las Administraciones locales, del profesorado de enseñanzas artísticas, del alumnado de enseñanzas artísticas superiores, de los directores de centros de enseñanzas artísticas superiores; y también forman parte del Consejo personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas.  

  • El pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas lo componen el presidente, los tres vicepresidentes, el secretario, que participará con voz pero sin voto, y los consejeros. 

  • Corresponderá al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas en Pleno: 

    • Elaborar propuestas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas. 

    • Informar, con carácter preceptivo, de las normas que tienen que definir los estudios de enseñanzas artísticas superiores. Informar y emitir dictámenes a los diferentes proyectos normativos elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y prestar asesoramiento en materiales relacionados con las enseñanzas artísticas. 

    • Aprobar y hacer público el informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas, así como todas aquellas funciones que pudieran ser encomendadas por la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.  

  • La comisión permanente estará presidida por el vicepresidente primero del Consejo, que podrá delegar en uno de los consejeros representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con rango de director general. 

  • Componen la comisión permanente, además de su presidente, los siguientes miembros:  

    • Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,  

    • seis de los consejeros representantes de las Comunidades Autónomas, con carácter rotatorio, 

    • un representante de las Administraciones locales, 

    • cuatro de los consejeros representantes del profesorado,  

    • uno de los consejeros representantes del alumnado, seis de los consejeros representantes de los directores de los centros,  

    • tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio 

    • y el secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto. 

  • Son funciones de la Comisión Permanente: 

    • Elevar al pleno las propuestas de informes preceptivos sobre las normas que definan el contenido básico de las diferentes enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. 

    • Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas y someterlo a la aprobación del pleno.


21.3.4 El Observatorio Estatal de la Convivencia.


El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar se crea en el año 2007 como órgano colegiado interministerial presidido por el ministro de Educación. Su objetivo es contribuir a la construcción activa de un ambiente de convivencia escolar adecuado. Tiene la misión, entre otras, de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, públicas y privadas, que están implicadas en la mejora del clima escolar en los centros educativos para analizar situaciones, hacer diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la convivencia escolar.


21.3.5 El Consejo de Universidades.


El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Educación. El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Educación y está compuesto por los siguientes vocales: 

  • Los Rectores de las universidades.

  • Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.


Por último, cabe señalar los Organismos responsables de la evaluación del SE. Con las modificaciones introducidas por la LOMLOE en el Título VI: Evaluación del SE, son:

  • El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (art. 143). 

    • El Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones.

    • Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

    • El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales.

    • El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores básicos de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Dichos indicadores de evaluación, desagregados por sexo, incluirán incluirán información que permitirá valorar el grado de equidad alcanzado por el sistema educativo y de su evolución a lo largo de los cursos. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Formación Profesional por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Administraciones Educativas autonómicas la información correspondiente a su ámbito de competencia en materia de evaluación educativa, en particular aquella derivada de las evaluaciones muestrales previstas en el apartado 1, incluidas las bases de datos. Asimismo, pondrá a disposición de las comunidades autónomas los métodos y procedimientos llevados a cabo para su análisis y para la presentación de resultados.

    • Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que afectan a las trayectorias y al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.

  • Los organismos correspondientes de las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. 

  • Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.



A nivel autonómico, en Castilla - La Mancha también caben destacar:

  • El Observatorio Regional de la Convivencia Escolar, se constituye el 1 de abril de 2008, en base al Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. 

    • Es un órgano colegiado de carácter consultivo, presidido por la Consejera de Educación  en el que hay una amplia representación institucional, social, política y educativa de Castilla-La Mancha, así como cinco expertos en materia de Convivencia. 

    • Este órgano estuvo en funcionamiento hasta 2011, y no se ha vuelto a convocar hasta 2016. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se quiere impulsar de nuevo este órgano de participación y con ello la Convivencia  Escolar en Castilla-La Mancha. 

    • En reunión de 1 de febrero de 2016, se renuevan los representantes del Pleno  y se constituye la Comisión Permanente, donde a través de dos grupos de trabajo, se inicia una  nueva andadura en la que se trabajará en torno a tres ejes de trabajo: 

      • Revisión del Reglamento Interno de Funcionamiento del Observatorio. 

      • Actuaciones encaminadas al fomento de la igualdad y la convivencia dentro del marco legislativo actual. 

      • Elaboración de propuestas para la mejora de la convivencia. 

  • El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, es el órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación y de participación institucional y social en materia de formación profesional.  

    • El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la Consejería competente en materia de Trabajo. 

    • El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales (8 representantes de la Administración, de los que 3 serán de la Consjería de Educación, 3 de Trabajo, 1 de Agricultura y Medio Ambiente, y 1 de Función Pública, 8 de organizaciones empresariales y 8 de organizaciones sindicales) y el Secretario, que actuará con voz y sin voto. 

    • El Consejo de Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el Pleno o la Comisión.  

    • Para el desarrollo de los trabajos y sesiones a realizar por el Consejo, el Presidente podrá invitar, a iniciativa propia o a propuesta de los representantes de las entidades que lo integran, a personas o entidades que por la materia a tratar resulten de interés.  

    • El Consejo de Formación Profesional en Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente a iniciativa propia o a petición, de al menos, diez de sus miembros.  

    • La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.




 

21.4.- PRINCIPALES TENDENCIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

 

Trabajos Eurydice y  Egido González, 2008

Europa mosaico de situaciones, especialmente tras extensión hasta UE-28

  • Órganos consultivos sur y centro (Grecia, España, Portugal, Italia, Francia, Bélgica, Alemanía, Luxemburgo y Austria)

  • No existen en países nórdicos y Reino Unido

Participación unida a autonomía, factor calidad (Luxemburgo, 1995)

Asamblea general EUNEC (Consejos Escolares) 2003 La Haya  papel crucial comunidad

Diferencia órganos asesores (expertos) vs consultivos  (comunidad) al Dpto

Órganos consultivos también foro debate y negociación

Órganos asesores FP en Dinamarca, España, Francia, Alemania, Austria, Reino Unido

Órganos participación centros

  • Responsables competencias educativas centro

    • Grecia funcionamiento centro y comunicación familia - escuela

    • Conseil d'Administracion Francia aprueba PEC

    • Conciglio de Circolo (Primaria) y Conciglio di Instituto: presupuesto, planificación, organización actividades escolares

    • Dinamarca funcionamiento centro y responsable programación ante autoridades locales

    • Conselho da Escola Portugal selecciona director, supervisa funcionamiento centro y aprueba documentos pedagógicos

  • Responsabilidad compartida Consejos - Directores

    • Board of Management Irlanda mediador centro - Ministerio Educación, administra centro y selecciona personal

    • Governing Body Inglaterra y País de Gales define características escuelas y gestiona recursos (humanos y materiales)

    • Consejo Municipal Suecia objetivos variables, y participación padres

    • Consejos Cooperación Finlandia, carácter facultativo, composición variable

  • Presencia comunidad (padres y alumnos) y profesores

    • Paritaria: Alemania, España, Francia y Países Bajos

    • Mayoritaria comunidad: Dinamarca, Irlanda, Escocia

    • Colectivos locales presentes en Grecia, España, Francia y Portugal

Reforma educativa a través democracia participativa (apertura centros a comunidad)

  • Toma decisiones descendente regulada por normativa estatal

    • España competencias Comunidades Autónomas dentro mismo marco participativo estatal

    • Francia centros secundaria autonomía gestión local

    • Polonia, Reino Unido, Italia, Grecia competencias autoridades locales

  • Leyes específicas reguladoras participación comunidad en educación

    • Luxemburgo en niveles secundaria y enseñanzas técnicas

    • Portugal potencia participación comunidad independiente reformas educativas

  • Legislación definida estatalmente, flexibidad procedimientos organización órganos ejecutivos (Länder Alemania)

Diferencias niveles participación educativa

Diferencias (Holanda, Hungría y Reino Unido ... Austria, Alemania, Italia, España, Portugal ,,, Francia, Grecia, Chipre y Luxemburgo)

Análisis 30 países estudio 2008 Eurydice "La autonomía en Europa: políticas y medidas". 

  • Países nórdicos más autonomía a centros escolares y participación educativa sectores comunidad frente países sur (incluído España) 

  • Creación órganos participación 3 modelos Miembros centro (amplios poderes países nórdicos) o meramente consultivos (Polonia o Bélgica), a veces centros deciden si incorporar a alguien externo 

  • Participación poderes locales y en menor medida otros sectores comunidad Suelen reflejar equilibrio poderes comunidad o voluntad autoridades otorgar mayor papel a unos colectivos (Francia, España o Luxemburgo a profesores; Bélgica, Estonia y Letonia a los padres u otros miembros comunidad). 

  • Separación órgano gestión vs representación (Portugal, Bélgica) 

    • Órgano gestión reservado a profesionales 

    • Órgano representación con participación todos sectores comunidad educativa

Tendencias

  • Mayor democratización toma decisiones incorporando a centros educativos representantes sectores comunidad educativa

    • Autonomía desarrollo proyectos objetivos mejora resultados escolares

    • Rendir cuentas y evaluación proyectos aprobados en comunidad

 

 

21.5.- CONCLUSIONES

 

Participación factor calidad, ppio democrático y correlación con éxito escolar

Distintos niveles: Estado, regiones y centros

Mayoría países participación definida estatalmente con diversos grados autonomía centros

  • A veces dentro leyes educativas, otras veces leyes específicas y ocasiones disposiciones de menor rango

    • Situación dispar entre países por imposición estatal

Meta pero difícil concreción, mejor estructurada y eficaz nivel estatal y regional

Crear cultura participativa reto

Inspección asesorar comunidad educativa, presencia en Consejos Escolares Localidad y acudir si es requerido a Consejo Escolar Centro

 

21.6.- BIBLIOGRAFÍA

 

 

ALVÁREZ FERNÁNDEZ, M. (2007): Los estilos directivos. En AA.VV.: Equipos directivos y

autonomías de centros. Madrid: MEC.

 

COMELLAS, M.J. (2009): Familia y escuela: compartir la educación. Barcelona: Grao.

 

EGIDO GÁLVEZ, I. (2008): La autonomía de los centros escolares en la Unión Europea. En

AA.VV.: La autonomía de los centros escolares. Madrid: MEC.

 

FEITO, R. y LÓPEZ RUIZ, J.I. (2008): Construyendo escuelas democráticas. Barcelona: Hipatia.

 

MARTÍN BRIS, M. (2005): Participación social y escolar: fundamento y claves. En Temáticos de

Escuela, vol. 5, nº 15.

 

MUÑIZ MORENO, J. (2009): La participación de los municipios en educación. Madrid: Editorial

Popular.

 

SANTOS GUERRA, M.A. y cols. (2005): Escuelas para la democracia. Cultura, organización y

dirección de centros escolares. Santander: Gobierno de Cantabria

 

TERCERO SAUCO (2012): La participación social en educación. Madrid: Laberinto.

 

TERCERO SAUCO & MOLINERO (2011): Educación en acción, todos somos importantes. En Revista de Investigación Educativa, vol. 32, pp. 127 - 132.




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