48.3.8.- Idiomas
Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE de 12 de enero), Artículo 7. Evaluación y calificación de pruebas de certificación.
1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.
2. En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada idioma, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Los criterios de evaluación de las pruebas serán recogidos en la correspondiente convocatoria.
En la evaluación de las pruebas de competencia general, en las partes correspondientes a las actividades de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación, se establecerá una ponderación y valoración por igual de los diversos criterios de evaluación.
En cualquier caso, no se dará más peso a unos criterios (por ejemplo, corrección fonética, u ortográfica) que, aisladamente o frente a otros, no se correspondan, en general o en sus detalles, con la actuación esperada del candidato según la descripción del conjunto de los criterios de evaluación que se describen en el currículo para cada nivel y actividad de lengua.
3. El proceso de evaluación y calificación de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la fiabilidad, la equidad y la transparencia de dicho proceso.
Las administraciones educativas recogerán dichas directrices en una guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en los procedimientos que habrán de seguir y en las actuaciones que, en su caso, hayan de realizar ante cualquier incidencia en la evaluación y calificación de pruebas.
La guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación contendrá, entre otros aspectos, las tablas, parrillas, escalas o cualesquiera otros instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado, en los que se recogerán los criterios de evaluación a partir del currículo, con su correspondiente ponderación y puntuación, así como las observaciones del profesorado, en cualquier sentido, sobre el cumplimiento de dichos criterios por parte de los candidatos que puedan resultar pertinentes y necesarias para la justificación de la calificación otorgada a los mismos.
En ningún caso se realizarán correcciones, observaciones, o anotaciones, ni cualquier clase de indicación o marca, sobre la producción escrita de los candidatos.
4. Las administraciones educativas organizarán, para el profesorado implicado en este proceso, sesiones de estandarización de la evaluación y la calificación de pruebas. Estas sesiones de estandarización tendrán como finalidad, a través del análisis y valoración de diversas producciones orales y escritas, familiarizar al profesorado con los criterios y los instrumentos de evaluación, y garantizar una aplicación homogénea y fiable de los mismos.
5. En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes que conformen la prueba de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de «No Presentado». La calificación final de la prueba en su conjunto será, en estos casos, de «No Apto». En el caso de aquellos candidatos que no realicen ninguna de las partes que conformen la prueba de certificación, se les otorgará la calificación global final de «No Presentado».
Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de septiembre).
Artículo 3. Finalidad y carácter de la evaluación.
1. La evaluación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación del alumnado, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre su nivel de competencia que permita la promoción o, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.
2. Las pruebas, ya sean de aprovechamiento o de certificación, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, sin que ello vaya en perjuicio de realizar las adaptaciones establecidas en el artículo 15.
3. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas de aprovechamiento y de las pruebas de certificación. Se exceptúa la evaluación de las pruebas de certificación del alumnado de los centros autorizados que estén matriculados en el nivel Básico A2, de las que se ocupará el profesorado de dichos centros.
4. Las pruebas estarán compuestas de cinco partes que evaluarán las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación, que constará de mediación oral y mediación escrita.
5. El alumnado podrá acceder a todas y cada una de las partes de las que consten las pruebas de aprovechamiento y las pruebas de certificación sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.
6. En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Principios generales de la evaluación de los cursos conducentes a certificación.
1. La consejería competente en materia de educación recogerá en una guía informativa los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación y la normativa aplicable al proceso de evaluación, además de otros aspectos que puedan concernir a las personas candidatas a certificación o a otras personas interesadas en el proceso de evaluación de certificación.
2. En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se podrán diversificar las modalidades de certificación. Además de la certificación de competencia general, que incluirá para cada nivel las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación oral y escrita, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. En todos los casos los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. La superación de solo algunas de las partes de las que consten las pruebas de certificación de competencia general en convocatoria ordinaria y extraordinaria no dará derecho a certificados de competencia parcial sino únicamente, y a petición del alumno o alumna, a una certificación académica en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen las pruebas, que ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen.
4. No se contempla la diversificación de las modalidades de certificación en el nivel Básico A2, donde sólo podrá haber una certificación de competencia general, no pudiéndose certificar competencias parciales correspondientes a una o más actividades de lengua, salvo en el caso del alumnado mencionado en el artículo 15, cuya discapacidad sea motivo de exención de la realización de alguna de las actividades de lengua.
5. La Consejería competente en materia de educación podrá convocar pruebas de certificación de competencias parciales que en ningún caso serán equivalentes a la certificación de competencia general. Esta convocatoria podrá coincidir con las de competencia general en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.
6. Las condiciones de certificación y promoción a través de competencias parciales serán las mismas que las exigidas en las pruebas de certificación de competencia general especificadas en el artículo 11.
7. Los candidatos a certificación en el régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de certificación de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
8. El profesorado o quienes hayan participado en la organización, elaboración, administración, y evaluación de las pruebas de certificación, en cualquiera de sus estadios, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
9. Tampoco podrá inscribirse en las pruebas de certificación el profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, podrá concurrir a las pruebas de certificación el profesorado destinado en una escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha en la que no esté implantado el idioma que desee certificar, respetando lo establecido en el artículo 4.8.
Artículo 8. Evaluación y calificación de los cursos no conducentes a certificación.
1. Para la promoción desde un curso que no conduzca a la certificación al curso inmediatamente superior, el alumnado deberá superar unas pruebas de aprovechamiento que serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica.
2. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual, considerándose superado el curso siempre que se hayan superado, al menos, cuatro de las cinco actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y la calificación global final de las pruebas sea igual o superior al cincuenta por ciento.
3. A la finalización de cada curso escolar, la calificación final incorporará el nivel de competencia alcanzado en cada actividad de lengua y la calificación global final en términos de “Apto” o “No Apto”.
4. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de aprovechamiento, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”. La calificación global final de las pruebas en su conjunto será, en estos casos, de “No Apto”. En el caso del alumnado que no realice ninguna de las actividades de lengua que conformen las pruebas de aprovechamiento, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”.
5. Se realizará, al menos, una evaluación inicial de diagnóstico y una evaluación de aprovechamiento al final de cada curso. Asimismo, a lo largo del curso, se evaluará de manera sistemática el progreso del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado.
6. Para la superación del curso, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. El alumnado que no promocione deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo.
Artículo 9. Evaluación y calificación de las pruebas de certificación.
1. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía de evaluación y calificación de las pruebas de certificación que garantice que el proceso de evaluación se desarrolla con fiabilidad, equidad y transparencia. Asimismo, este documento servirá para orientar al profesorado en los procedimientos a seguir en la evaluación y calificación de las pruebas de certificación.
2. En la evaluación de las pruebas de competencia general, las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual.
3. La calificación final de cada actividad de lengua se expresará en términos de “Apto” o “No Apto”. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”.
4. En cuanto a la calificación global final, se expresará en los términos siguientes:
En el nivel Básico A2: “Apto” o “No Apto”.
En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2: “Apto” o “No Apto”,
y en el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conformen las pruebas de certificación, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”.
Artículo 10. Certificación del nivel Básico A2. 1. A efectos de certificación del nivel Básico A2 será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento. 2. Se realizarán dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. En la convocatoria extraordinaria, el alumnado deberá volver a realizar las actividades de lengua que no hubiera superado en la convocatoria ordinaria. 3. El alumnado que no obtenga una calificación global final de “Apto” deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo.
Artículo 11. Certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
1. A efectos de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
2. Podrá promocionar al curso inmediatamente superior el alumnado que, habiendo obtenido una calificación global final de “No Apto”, hubiera obtenido una puntuación mínima del cincuenta por ciento en todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación.
3. Se realizarán dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
4. En la convocatoria extraordinaria podrá participar el alumnado que no haya obtenido la calificación global final de “Apto” en la convocatoria ordinaria. Este alumnado deberá volver a realizar las pruebas correspondientes a las actividades de lengua en las que no haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la calificación global final, este alumnado podrá volver a realizar, de forma voluntaria, las pruebas que estime oportuno de las correspondientes a las actividades de lengua en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento. En este caso, la calificación que se usará para el cálculo de la calificación global final será la más alta obtenida de las dos convocatorias.
5. El alumnado que obtenga la calificación global final de “No Apto” en la convocatoria extraordinaria y no se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. Asimismo, el alumnado que, en cualquier convocatoria, se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 y decida no promocionar, deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo.
6. No estará obligado a presentarse a la convocatoria extraordinaria el alumnado que se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 y no desee optar a la certificación.
7. El alumnado que, con el objetivo de mejorar la calificación global final, opte en la convocatoria extraordinaria por la repetición de pruebas en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento en la convocatoria ordinaria deberá solicitarlo en los términos que se establezcan en la convocatoria anual. En el caso de que las calificaciones estén sujetas a procedimientos de revisión, el plazo acabará el día siguiente al de la comunicación de la resolución al reclamante por parte de la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado.
Artículo 12. Certificación del alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, el alumnado matriculado en el proyecto bilingüe o plurilingüe en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio podrá acceder a unas pruebas de certificación de nivel Intermedio B1 de Escuela Oficial de Idiomas en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.
48.3.9.- Enseñanzas Deportivas
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre)
Artículo 13. Criterios generales de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. La evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título.
3. En la evaluación del módulo de formación práctica, el tutor designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas colaborará con el tutor del centro educativo.
4. La superación de un ciclo de enseñanza deportiva requerirá la evaluación positiva en todos los módulos de enseñanza deportiva que lo componen.
5. El alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 14. Expresión de los resultados de la evaluación.
1. La calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
2. El módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto».
3. El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como «Apto» o «No Apto».
4. La calificación final de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos, exceptuando los módulos de formación práctica y de proyecto final.
5. La calificación final de las enseñanzas conducentes a los títulos del grado medio será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio.
6. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
7. La calificación final de los ciclos de enseñanza deportiva se ajustará a la escala numérica, de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.
Artículo 15. Documentos de la evaluación y regulación del proceso.
1. Tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno.
2. Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva recibirán un certificado académico oficial de los módulos de enseñanza deportiva superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
3. Los certificados académicos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud del interesado.
4. El Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio.
48.3.10.- Enseñanza de Personas Adultas
Según la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, sobre Evaluación y promoción en la Educación para personas adultas.
La evaluación de las personas adultas que cursen, bien Bachillerato, bien los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.
Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)
Artículo 2. Finalidad. La finalidad de la evaluación del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria para personas adultas consiste en comprobar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa, de manera que al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico, y puedan desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.
Artículo 3. Carácter de la evaluación.
1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje.
2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje.
b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes.
d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, reguladora de estas enseñanzas.
Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua.
1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia.
3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente.
4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación.
5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final.
Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado.
2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje.
3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen.
Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas.
El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta.
La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta. Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar.
5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha.
b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.
c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial.
d) Observaciones sobre el grupo.
e) Observaciones sobre el alumnado.
f) Acuerdos y decisiones adoptados.
Artículo 6. Evaluación inicial. Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado.
Artículo 7. Evaluaciones ordinarias.
1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas.
2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos.
b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo.
c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes.
d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya.
Artículo 8. Evaluación extraordinaria.
1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos.
2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre.
3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro.
4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda.
5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria.
Artículo 11. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3, o 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).
Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria.
En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida.
2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo.
3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad.
4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera.
6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente.
7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constara otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado.
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEXTA PARTE
TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SÉPTIMA PARTE
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