44.4.3.- Ámbitos de la supervisión
Como indicábamos en el punto 3.3 precedente, los ámbitos de la supervisión están relacionados con lo que en cada caso establecen los Planes de Actuación de los Servicios de Inspección.
Si vemos por separado cada uno de los órganos unipersonales de gobierno (director, jefe de estudios y secretario) podemos apreciar diversos ámbitos de supervisión, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la normativa legal. En este caso sólo mencionamos la del director, ya que las del jefe de estudios y secretario se han plasmado en normativa propia de cada Comunidad Autónoma, por lo que no es válida para la totalidad del Estado.
Para el director, el Art. 132 de la LOE (con la nueva redacción dada por la LOMLOE) determina las siguientes competencias, que serían objeto de la supervisión:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
Del mismo modo que lo expresamos en la supervisión de la práctica docente, señalamos un esquema para la supervisión del director, en el que reflejamos los ámbitos agrupados de manera significativa:
a). Aplicación de la legislación:
Organización del centro.
Control del horario del profesorado.
b). Dinamización y convivencia en el centro.
Funcionamiento del centro.
Distribución de tareas.
Fomento de la participación.
Ejecución de acuerdos.
Medidas para mejora de la convivencia.
Aplicación de sanciones.
c). Relaciones con:
La Administración educativa.
Otras instituciones y organismos. La comunidad educativa.
d). Gestión:
Administrativa.
Económica.
De recursos humanos.
e). Documentación:
Documentos institucionales.
Otros documentos.
f). Evaluación:
Del centro.
Del profesorado.
De los alumnos.
g) Innovaciones educativas
h) Formación Permanente
Respecto a la evaluación de la función directiva, en nuestra Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, teniendo en cuenta la Resolución de 5 de diciembre de 2018, establece que la evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección.
La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo.
Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de oficio por la Inspección de Educación, con carácter obligatorio, anualmente y al terminar su periodo de mandato.
La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de la dirección. Del mismo modo, la evaluación positiva del ejercicio de la dirección será especialmente reconocida y valorada en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.
La evaluación del ejercicio de la dirección, impulsada de oficio por la Administración, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional.
El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta valoración tendrá una finalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos.
La Inspección de Educación llevará a cabo la evaluación de la función directiva de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora y estará dirigida a analizar y valorar las dimensiones e indicadores referidos a su participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
La evaluación tendrá como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente.
El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora responsable de la misma, además de analizar la documentación referida en el anterior apartado, recabará información de los restantes miembros del equipo directivo, de los responsables de los órganos de coordinación, así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
La valoración de los indicadores vendrá determinada por el grado de consecución de los niveles de logro de cada uno de ellos una vez analizadas las evidencias observadas, referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en dichos indicadores y atendiendo a criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción de las actuaciones.
Como consecuencia de dicha supervisión y atendiendo al carácter formativo de la evaluación, el inspector o inspectora responsable de la evaluación dará cuenta al interesado o interesada de las conclusiones que obtenga en este proceso.
Para ello, emitirá un informe anual en el que se recogerán, cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección.
Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración final del mandato.
El inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el periodo de mandato y, teniendo en consideración los informes anuales emitidos, elaborará un informe final en el que, además de la puntuación final y las obtenidas en cada una de las dimensiones evaluadas, contendrá los aspectos positivos y los negativos observados, así como las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que el interesado debe incorporar a su práctica profesional con objeto de desarrollar, en su caso, las tareas directivas con mayor eficacia y calidad.
Asimismo, emitirá una certificación acreditativa de la valoración final de mandato. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior.
En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración y tendrá los efectos contemplados en el apartado Undécimo 4.
Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se harán llegar al solicitante por correo certificado y con acuse de recibo.
Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Dirección Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el director o directora podrá reclamar ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunicado a la persona interesada.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
La valoración positiva del desempeño de la dirección en el periodo de mandato comportará la posibilidad de renovación en el cargo de director o directora en el centro público en el que venía desempeñándolo en los términos previstos en la Ley 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.
La valoración positiva será igualmente condición necesaria para la consolidación parcial del complemento específico en los términos previstos en las normas reguladoras.
La valoración de la función directiva podrá ser tenida en cuenta en los concursos de méritos convocados por la Administración educativa, en los términos que las convocatorias correspondientes determinen.
Si la evaluación fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo.
En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción.
Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro (Máximo 10 puntos, director 6 puntos, JE y Secretario 5 puntos)
Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la representación institucional y las relaciones con el entorno (máximo 1 punto) Indicadores
1. Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados.
2. Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e impulsando propuestas y otras iniciativas.
3. Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos) para promover actuaciones conjuntas.
4. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extracurriculares.
Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 3,25 puntos) Indicadores
1. Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y personal no docente, teniendo en cuenta los criterios correspondientes.
2. Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente.
3. Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados.
4. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que se asegure la coherencia de las programaciones didácticas y además, garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación docente.
5. Realiza correctamente la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de coordinación docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas.
6. Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas.
7. Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo directivo, de acuerdo a las características del centro.
8. Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad educativa.
9. Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas en el centro.
10. Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada orientación educativa y profesional.
11. Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo contemplado en la PGA.
12. Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado.
13. Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención al visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación.
Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo 1,75 puntos) Indicadores
1. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios para el centro.
2. Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del centro.
3. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias al puesto de trabajo.
4. Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta de todo el personal del centro.
5. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo.
6. Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados.
7. Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos y deberes (máximo 2 puntos) Indicadores
1. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros.
2. Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos existentes.
3. Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, orientación educativa y profesional, etc.
4. Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas.
5. Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar.
6. Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo escolar.
7. Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva.
8. Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro.
Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad (máximo 2 puntos) Indicadores
1. Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación.
2. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos.
3. Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas.
4. Fomenta la ampliación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito pedagógico y organizativo.
5. Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
6. Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
7. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro.
8. Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del profesorado.
44.5.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE SUPERVISIÓN
44.5.1.- Consideraciones previas
La técnica y el instrumento fundamental que utiliza la Inspección Educativa para llevar a cabo la supervisión son la visita y el informe de inspección.
No obstante, añadimos que existe gran variedad de técnicas e instrumentos de supervisión que presentamos a continuación.
Entendemos que tanto las técnicas como los instrumentos no son excluyentes entre sí, sino complementarios, debiendo usarse el mayor número posible, en coherencia con la estrategia de supervisión que se va a seguir y con las fuentes de información que se van a utilizar.
Como técnicas de supervisión exponemos las siguientes:
La observación.
La entrevista.
Las reuniones.
El análisis de documentos.
La triangulación de datos.
El informe final.
Entre los instrumentos señalamos los siguientes:
Protocolos de valoración.
Registros de observación.
Cuestionarios.
Portfolio o notas de campo.
Trabajos escolares.
Guía de análisis de documentos.
Guía de observación.
Guía de entrevistas y reuniones.
44.5.2.- Técnicas de supervisión
44.5.2.1.- La Observación
Observar significa examinar atentamente.
La observación es una técnica imprescindible de la supervisión. Como señala TEIXIDÓ PLANAS “Sin la observación no hay supervisión”.
Esta técnica constituye un elemento fundamental de todo proceso de investigación, en la que se apoya para obtener el mayor número de datos. Se emplea para supervisar los procesos que tienen lugar en un determinado escenario escolar. Por ejemplo, la observación del aula es indispensable para conocer cómo se desarrolla el proceso didáctico.
Existen diversas tipificaciones y clases de observación, aunque para el desarrollo del tema nos vamos a centrar en las siguientes:
La observación más pertinente para la supervisión de la práctica docente y de la función directiva debe ser:
Científica, con un objetivo claramente definido y del que no debe apartarse. La observación debe ser rigurosa y crítica.
Estructurada, con la suficiente previsión de medios para registrar lo observado y abordando todos los elementos que se habían establecido con anterioridad. No obstante, puede estar abierta a la inclusión de asuntos no previstos, especialmente en la observación etnográfica o participante.
Directa, sin intermediarios y en contacto con la persona observada y el hecho que se observa.
Participante, con diálogo abierto entre el observador y el observado, propiciando su libre desarrollo y permitiendo la introducción de elementos nuevos.
Individual, con la presencia del inspector-supervisor, aunque para determinados asuntos complejos, o si lo requiere la autoridad administrativa, puede darse entrada a otro observador, remarcando los aspectos o variables que van a ser objeto de observación del nuevo observador. Para llevar a cabo la observación y establecer los resultados de ella se sugieren los siguientes puntos clave:
Determinar con precisión el objeto. ¿Qué observar?
Establecer unos objetivos claros. ¿Para qué observar?
Concretar el momento y la duración prevista. ¿Cuándo observar?
Determinar la forma de observación. ¿Cómo observar?
Prefijar los registros de datos. ¿Con qué se va a observar?
Anotar los datos observados.
Analizar e interpretar los datos recogidos.
Elaborar las conclusiones.
Redactar el informe pertinente.
A pesar de ser una técnica muy poderosa e imprescindible para la supervisión, debemos alertar de algunos de los problemas más frecuentes, entre los que señalamos:
El observador precipita la toma de datos y hace inferencias incorrectas.
La posible confusión entre datos significativos y anecdóticos.
El comportamiento del observador puede afectar el comportamiento de la persona observada.
Los registros para la toma de datos no contemplan todas las posibilidades que se ofrecen en el caso de observación.
El asunto que se observa puede verse alterado por circunstancias imprevistas.
No siempre se registra lo que el sujeto comunica por la forma de manifestarse. La sumisión, la altanería, la bondad, la rigidez y otras tantas actitudes de comunicación no verbal pueden pasar desapercibidas al observador.
Para que sirva de referencia al inspector de educación, le ofrecemos el secreto que regaló el zorro al Principito: “He aquí mi secreto. Es muy simple: no se ve bien sino con el corazón. Lo esencial es invisible a los ojos”.
Hacemos nuestra la idea de Saint-Exupéry y expresamos que la observación debe ir más allá de la captación de los diversos elementos que puedan apreciarse, pues no se realiza sólo con la vista, sino a través de la sensibilidad que permite reconocer aspectos que no están exteriorizados y que forman parte de la personalidad del observado.
TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
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