Soler Fiérrez (1991, 2002)
Objetivo
Control
Asesoramiento
Evaluación formal
Número inspectores
Individuales
Equipo interdisciplinares o internivelares
Urgencia
Ordinarias (programadas)
Extraordinarias
Ordenadas por superior
Instancia parte (denuncia)
Oficia (al conocer hecho)
Ámbito
Centros enseñanza
Servicios educativos
Programas educativos
Proyectos Educativos
Actividades educativas
Momento curso
Iniciales
Seguimiento
Finales
Duración
Corta duración (jornada)
Larga duración (chequeo profundo institución)
Periodicidad
Quincenales
Mensuales
Trimestrales
Anuales
Intensidad
Exploratoria (toma contacto, descubrimiento relaciones, acciones puntuales)
Profundización (verificar información, evaluación)
Ordenamiento legal
Habituales (iniciales y seguimiento)
Específicas
Incidentales
Evaluación
Protocolo Inspector visita
Talante constructivo, trato cordial y educado, capacidad escucha, argumentar
Respeto cargos y profesionalidad docente
Capacidades
Clima confianza facilitador comunicación
Receptividad
Justicia apreciaciones, actitud ayuda, mediación
Coherencia actuación centro - posteriores
Presentación (demanda presencia Director)
Despedida (síntesis relevante y concreción actuaciones)
Efectos visita inspección
Supervisión funcionamiento general centro y unidades
Detección necesidades ... promover solución
Orientación y ayuda personal directivo y docente
Información para toma decisiones
Fomento buena práctica docente
Producción documentos
Generar informes
Reseñas visita
Asiento en libro visitas
Actas
Fichas resumen actuaciones
Medidas seguimiento y continuidad visitas Inspección
Documentos y archivos soporte informático
Custodia documentación en archivos normalizados y específicos
Visita ... reseña visita
Ficha resumen Castilla y León
Libro Visitas Inspección Andalucía
Informes o Actas
Producción documentos
Reseñas visitas, documento complementario, registro información o antecedente informe
Información sistematizada actuación Inspector
Documento escrito resultado visitas (descripción concisa intervención)
Carácter interno (no público)
Valor oficial (firma y sello Inspector)
Seguimiento institucional actividad inspectora, contabiliza, objeto evaluación a través Memoria Anual
Estructura formal, preestablecida
Libro Visitas Inspección Andalucía en centros, registro actuaciones
Actas Inspección, instrumento escrito, constancia, acreditar hechos, juicios, acuerdos
Infracción
Procesales
Informes: documento declaración juicio técnico, proporciona a órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones, para conocimiento hechos y circunstancias, y adopción decisiones
Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02- 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril)
Artículo 8. Informes.
1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa.
2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial.
3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión.
4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias.
5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante.
6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:
Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.
Descripción de los hechos.
Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable.
Propuesta, si procede.
Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe.
Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe.
Artículo 9. Actas
1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio.
2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación.
3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.
4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma.
En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.
5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.
6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.
Artículo 10. Otros documentos y procedimientos de comunicación.
1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado.
2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento. En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección.
3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.
Artículo 11. Intervención en procedimientos disciplinarios.
1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución de intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen, por resolución del órgano competente en la materia.
2. La instrucción de procedimientos disciplinarios será asignada, con carácter general, a un inspector o inspectora del propio Servicio de Inspección. Excepcionalmente podrá asignarse la instrucción a un inspector o inspectora de otro Servicio. En este caso, el órgano competente deberá formular a la Inspección General de Educación la propuesta correspondiente.
Artículo 3. La visita de inspección
1. Los inspectores e inspectoras de educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes incluidos en el artículo 1 de esta Orden, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería competente en materia educativa, a los que tendrán libre acceso para el ejercicio de sus funciones.
Así pues, la visita a los centros o servicios es inherente a las tareas propias de los inspectores e inspectoras y exige la disponibilidad de todos, también para el desplazamiento, y genera el derecho al reconocimiento de esta singularidad.
2. La visita de inspección será planificada, responderá a objetivos previamente determinados y en su planificación y desarrollo tendrá en cuenta la realidad del centro o servicio que se visita.
3. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de actuación, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de la comunidad educativa.
4. En el desarrollo de la visita, el Inspector o Inspectora podrá practicar las actuaciones necesarias para comprobar el correcto funcionamiento del centro y su ajuste a la legalidad. Así mismo podrá requerir del personal del centro la información correspondiente para dicha comprobación y que se realicen las acciones necesarias para la corrección oportuna, en su caso.
5. El Inspector o Inspectora de Educación podrá ser acompañado, en la visita, por el personal del centro que estime necesario para el desarrollo de su tarea.
6. De cada visita de Inspección quedará constancia en el Servicio del contenido y los objetivos de la visita así como de las conclusiones, valoraciones y propuestas de intervención si las hubiere.
7. Las visitas serán programadas semanalmente, salvo imprevistos para atender alguna incidencia. También, semanalmente, se hará el seguimiento de las actividades desarrolladas la semana anterior La planificación de las visitas será autorizada por el Inspector o Inspectora Jefe y aprobada por el titular de la Delegación Provincial. Su aprobación lleva implícita la correspondiente autorización de desplazamiento.
Evaluación Visita
Valoración actividad Inspección, evaluación interna
Mecanismo seguimiento semanal trabajo ... mejora
Grado consecución propósito u objetivo visita
Evaluación Plan Semanal competencia coordinador zona
No existe un procedimiento único para una visita de inspección, como no existe para ninguna actividad compleja en la que intervienen tantos aspectos humanos. Además, las visitas pueden ser diversas según el propósito y la meta, o según se desarrollen de forma aislada para un asunto concreto, o en una secuencia para el desarrollo de una actuación en un proceso más o menos largo. No obstante, como referencia resumida podemos estructurar cualquier visita en cuatro fases, que pueden adaptarse en función de las circunstancias y las características concretas del momento.
1ª. Antes de la visita Cualquier visita requiere una mínima preparación que consiste en:
Clarificar el propósito y la meta que se persigue, teniendo en cuenta que ambos términos se refieren a cosas distintas, aunque, a veces, los confundimos o usamos como sinónimos. Tan fundamental es dejar claro el por qué – todas las visitas tienen unos motivos más o menos explícitos – como el para qué, es decir, qué queremos conseguir, lo que nos permitirá más tarde compararlo con lo que se ha conseguido y evaluar mínimamente la utilidad, positiva o negativa, de la visita.
Estudiar la documentación y los datos que puedan aportar información previa necesaria. Es muy importante, seleccionar aquella que es pertinente para el caso de que se trate, con objeto de no dilapidar esfuerzos. En este sentido, es importante seleccionar la mínima e imprescindible, porque la profusión de documentos e información podría ser contraproducente, ya que puede generar una percepción de la realidad con posibles sesgos previos. Es conveniente no confundir la documentación de un centro con la realidad del mismo, máxime cuando la burocracia educativa en la que nos movemos ha inducido a la práctica de un doble lenguaje, el de “los papeles” y el de la realidad. Los documentos nos aportarán datos e información que hemos de seleccionar, como se ha dicho, y contrastar con la realidad en las sucesivas visitas, pero nunca la documentación puede sustituir a las visitas. Una visita bien realizada puede aportar mucha y mejor información que gran parte de la documentación consultada previamente, sobre todo porque la visita puede aportar información que permita la interpretación de la documentación.
Estudiar los horarios de los miembros del centro de los que se va requerir colaboración, para adaptar las tareas de la inspección a dichos horarios, procurando interferir lo menos posible en la organización del centro y, especialmente, de las tareas lectivas. Lo más importante que ocurre en un centro son las clases con profesores y alumnos, por lo que siempre deben respetarse, en la medida de lo posible, por parte de la inspección.
Anunciar la visita, en caso de que proceda, a la Dirección del centro. No todas tienen que ser anunciadas previamente, esto dependerá de lo que se pretenda con la misma. Como ocurre en la obra de teatro novelada por Agatha Christie: “Una visita inesperada”, en ocasiones puede ser estratégico no anunciar la visita, para que se desarrolle en un entorno lo más naturalizado posible, que ayude a los objetivos que se pretendan. De todas formas, en general, tampoco hay que hacer de esto un asunto de gran importancia. Salvo casos justificados, como se ha dicho, y en un contexto de confianza y transparencia, principios que hemos expuesto, lo normal y lo cortés es anunciar la visita sin mayores problemas.
2ª La llegada al centro En este primer momento, se solicita la presencia del Director o Directora o, en su defecto, cualquier miembro del equipo directivo, ya que éste debe tener conocimiento directo e inmediato de la presencia del inspector o inspectora en el centro.
Tras los saludos, habitualmente, se debe explicar el motivo de la visita, informar de los antecedentes si los hubiera, y hacer referencia a posibles informaciones recabadas previamente.
Posteriormente, se informará del plan de la visita, con las acciones que se van a llevar a cabo, los miembros del centro a los que se les va a requerir colaboración y, en su caso, se solicitará posible documentación necesaria.
3ª Desarrollo Tras lo anterior, se llevarán a cabo las distintas acciones que, entre otras, pueden ser:
Entrevistas a cualquier miembro del centro que pueda aportar información relevante sobre lo que se pretende. La entrevista es una técnica que tiene su procedimiento y que requiere unas cualidades por parte del entrevistador, que deben ser tenidas en cuenta.
Reuniones con órganos didácticos o colegiados del centro. Es una forma de acceder a un mayor número de miembros del mismo. Serán pertinentes cuando se aborden situaciones que afectan a la totalidad o a una parte del centro (evaluación de las prácticas docentes, clima de centro, proyecto educativo, trabajo de Departamento o Equipos Docentes, etc.).
Visitas a aulas que, dada su relevancia, entidad e importancia, se desarrollarán más ampliamente en un próximo trabajo que estamos preparando. En cualquier caso, deseamos dejar constancia aquí de la importancia de esta actividad en el trabajo de la inspección de educación. Sea cual sea el motivo y finalidad de la visita, es conveniente y oportuno, en la medida de lo posible, que la inspección dedique un tiempo a ver, mirar y escuchar aspectos relacionados con la actividad educativa del centro. Normalmente, aunque no exclusivamente, ésta se desarrolla en las aulas y el inspector o inspectora debe buscar un motivo y un tiempo para visitarlas de forma progresiva, sea con motivo de una experiencia pedagógica concreta, algún interés particular con un docente, etc. Dando siempre a la visita una dimensión pedagógica, mirada y sentida en la realidad del centro, no en los documentos de planificación, ya que esta será otra forma de acercarnos al quehacer y a los problemas reales del centro educativo. Visita a otras dependencias del centro. Es conveniente, sobre todo en las primeras visitas, conocer el máximo de dependencias del centro (aulas, biblioteca, sala de profesores, patios, salón de actos, despachos, sedes de departamentos o tutorías, etc.). El motivo tiene que ver con la necesidad de adquirir un conocimiento lo más amplio posible sobre los espacios en los que se desarrollan las distintas actividades de la vida del centro. En este sentido, las visitas de estas dependencias deben servir para conocer personalmente al máximo número de miembros de la institución.
Estudio de Documentos. Con carácter general, el estudio de documentos no debe realizarse durante la visita al centro, ya que supone el empleo de un tiempo que debe dedicarse a tareas que requieran contacto directo con los miembros del mismo. No obstante, puede ser pertinente en el desarrollo de otras actuaciones, ante la necesidad de contrastar y comparar “in situ” distintas informaciones por diferentes fuentes. En todo caso, debemos tener en cuenta que la documentación estratégica del centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Organización, Plan de Convivencia, Proyecto de Gestión, Proyecto de Dirección, etc.), incluso la documentación didáctica, como las Programaciones didácticas, en muchos casos, no son un reflejo de lo que ocurre en el centro y las aulas, entre otros motivos porque estamos ante entes vivos y dinámicos. Entender lo contrario deriva de la funesta costumbre que supone la utilización del doble lenguaje a la que nos ha llevado la burocracia, así como por una deficiente cultura de la buena planificación, es decir de la que supone un verdadero referente de la vida real. Según esto sugerimos que la documentación, en caso de que sea estudiada antes de la visita, no condicione excesivamente la percepción previa. Por lo que puede ser conveniente utilizarla no “a priori”, sino “a posteriori”, como fuente de contrastación.
4ª Final Toda visita debe tener un cierre intencional y pensado que sirva como conclusión y preparación, en su caso, de la siguiente, por dos motivos.
En primer lugar, por la coherencia del trabajo de la inspección que debe obtener conclusiones valorativas a partir de los motivos y finalidades que dieron lugar a la visita, de cara a futuras acciones dentro o fuera del centro.
Y, en segundo lugar, por respeto hacia los miembros del centro que deben y tienen derecho a recibir las conclusiones, provisionales o definitivas, a las que ha llegado la inspección en su visita.
Si la visita es única, en el sentido de que tiene sentido en sí misma, por un asunto concreto, se deberá informar de las conclusiones de la misma a los representantes del centro (miembros del equipo directivo), y a los miembros del centro afectados (profesorado, alumnos o familias), además derivadas de las conclusiones se realizarán las propuestas o requerimientos que procedan, con un calendario, así como los responsables de su realización.
Para un buen cierre es importante que, durante el desarrollo de las distintas acciones, se tenga presente un final de conclusiones y sugerencias que se derivarán de todo lo realizado y conocido.
Desde su nacimiento en el siglo XIX, la inspección de educación se ha reconocido en el “dogma” formulado por Gil de Zárate, según el cual, sin la Inspección la Administración nada ve, nada sabe y nada puede remediar. Para el momento en que se dijo, y para gran parte del siglo XX, la afirmación del promotor de la creación del cuerpo de inspectores estaba totalmente cargada de razón y sentido común. Era corroborada por la práctica inspectora de esos momentos, por un lado, y por las necesidades de la Administración de la época, por otro.
En pleno siglo XXI ¿puede mantenerse aún que la Administración nada ve ni sabe de los centros educativos, y nada puede remediar en ellos sin el concurso de la Inspección de educación? Sinceramente, creemos que hoy no puede mantenerse esa afirmación, al menos, formulada en esos términos. Hoy por hoy, la actual Administración posee suficientes medios, los que no tenía en la segunda mitad del siglo XIX y gran parte del XX, para contar con cuantiosa información de los centros sin necesidad de la Inspección y, de hecho, está en disposición de solucionar muchos problemas al margen de la misma.
En la actualidad, está ampliamente reconocida la idea de que las instituciones educativas son organizaciones complejas. Su actividad y los procesos que allí se desarrollan no son producto mimético de las normas que los regulan, sino que se encuentran atravesados por múltiples factores sociales, económicos, políticos y culturales, que afectan o emanan tanto del alumnado y sus familias, como del profesorado. Por tanto, se puede recabar información sobre los mismos por medios indirectos o no presenciales, pero atendiendo a la multiplicidad de factores aludidos, ese conocimiento será siempre superficial.
Para conocer y comprender con cierto grado de profundidad lo que ocurre en un centro educativo es necesaria una mirada profunda y, sobre todo, la interpretación adecuada, algo que no puede conseguirse con la mera acumulación de informaciones y datos, de manera que solo puede llevarse a cabo por la inspección educativa.
La mirada del inspector no puede ser superficial ni quedarse anclada solo en los simples datos, que nada o poco dicen por sí mismos, sino que debe permitir atravesar y desvelar las diversas capas que envuelven la vida de un centro compuesto por colectivos humanos de diverso tipo, y con variados intereses.
La inspección debe aspirar y ser capaz del conocimiento profundo, explorando en las raíces de lo que ocurre en el centro que visita. Por tanto, el acercamiento debe tener en cuenta la complejidad y genealogía de los procesos, atendiendo a la multiplicidad de factores que conforman el hecho educativo. Este enfoque sobre el conocimiento de un centro educativo solo lo puede aplicar la inspección educativa, por las funciones y atribuciones que tiene reconocidas y por el papel histórico que viene desempeñando en el sistema educativo.
La visita de la Inspección educativa en el siglo XXI no debe servir para comunicar a la Administración lo que ésta ya sabe y ha visto, o puede comprobar, por otros medios, sino para aportarle informaciones que no puede recabar, así como interpretaciones que no puede llevar a cabo por sí misma.
Sin la Inspección, la Administración ve, sabe y remedia pero no puede conocer con profundidad la vida de los centros y, mucho menos, interpretarla adecuadamente para encontrar vías de solución a sus problemas. Por tanto, si aplicamos un enfoque tradicional a las visitas, en la actualidad, la inspección se vuelve ineficaz e inútil, pues solo aporta lo que ya puede saberse por otros medios.
Con ese conocimiento profundo centro a centro, con esa visión de conjunto de los centros y las zonas educativas, en los aspectos esenciales, desde este enfoque hermenéutico y profundo que defendemos, la inspección puede aportar, sobre los aspectos claves del sistema educativo, información y propuestas que pueden ser de gran valor para la toma de decisiones por parte de la Administración educativa.
Pero lo que se deduzca de las visitas de inspección no solo tiene como destinatario la Administración. En el siglo XXI lo que legitima social y profesionalmente a la inspección educativa es que el destinatario de sus interpretaciones y propuestas sea el propio centro educativo y todos los colectivos humanos que en él convergen. Los centros necesitan ser mirados desde el exterior, sin apriorismos ni tópicos injustificados. Necesitan un análisis compartido de la complejidad de su realidad, a lo que la inspección educativa puede contribuir dado su papel fundamental en el sistema educativo. Dichas interpretaciones deberán ser compartidas por los protagonistas, ya que será la única vía para que se comprometan en las consecuencias que se deriven. Para lo que será necesario saber comunicar, compartir y convencer.
45.4.- CONCLUSIÓN
Visita Inspección: instrumento excelente
Examen y comprobación documentación pedagógica y administrativa
Inspector autoridad pública
Control y supervisión vs Respetar autonomía centro factores organizativos
Nuevo modelo acción holístico sistema educativo (centro parte contexto educativo)
Congreso Iberoamericano Supervisión Educativa, 2009, Santander
Visita inspección técnica modo directo observar y conocer realidad educativa
Da cuenta a Administración funcionamiento centros y promueve mejora
BIBLIOGRAFÍA
GÓMEZ DACAL, G. (1993): Técnicas y procedimientos Inspección Educativa. Madrid: Narcea.
SECADURA NAVARRO, T. (2008): Principios de organización de la Inspección Educativa en el Estado Español: fortalezas y debilidades. En Revista Avances de Supervisión Educativa, vol, 8.
SOLER FIÉRREZ, E. (2002): La visita de Inspección, un encuentro con la realidad educativa. Madrid: La Muralla.
TEIXIDÓ PLANAS, M. (1997): Supervisión del sistema educativo. Barcelona: Ariel.
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