sábado, 25 de diciembre de 2021

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SUPERVDOCENTE SEGUNDA PARTE

43.3.- LA SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE

43.3.1.- Acotaciones previas

Dentro de sus posibilidades, el inspector de educación orientará la supervisión al mayor número posible de profesores del centro, pudiendo realizarla de manera individual (aconsejable en la mayoría de los casos) o colectiva en pequeño grupo (muy válida para impulsar una cultura de participación y de trabajo en equipo).

Los siguientes apartados de este punto 3 hacen referencia a la supervisión individual, pero entendemos que en pequeño grupo se pueden y deben supervisar aspectos que afectan a sus integrantes, como puede ser el tratamiento de la evaluación con un grupo (profesores del curso o junta de profesores) o de una materia (profesores de etapa o Departamento Didáctico).

Entre los asuntos que se pueden tratar en la supervisión del pequeño grupo de profesores mencionamos: preparación y aplicación de la evaluación inicial, concreción de las programaciones de aula, utilización de recursos didácticos, empleo de diversos instrumentos de evaluación, planteamiento respecto de la acción tutorial, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el tratamiento del fomento de la lectura en las diversas áreas curriculares y la utilización de la biblioteca…

Sin soslayar la supervisión sobre la planificación, entendemos que la supervisión de la práctica docente debe prestar especial atención a los procesos, que son elementos clave de la actuación del profesor, ya que muchos aspectos de planificación pueden venir determinados por el propio centro, en su búsqueda de actuación reglamentada y coherente con los principios organizativos.

Concluimos manifestando que la supervisión de la práctica docente debe ser útil para el profesor, lo que se constituye en una garantía de que la intervención va a provocar la reflexión y la mejora.

43.3.1.- Finalidades de la supervisión de la práctica docente

Sin pretender ser exhaustivos, señalamos las siguientes finalidades:

  • Conocer la actuación del docente para recoger información y poder establecer un juicio de valor sobre ella.

  • Identificar puntos fuertes y débiles, tanto en las planificaciones como en los desarrollos, para reforzar los primeros y orientar sobre la superación de los segundos.

  • Constatar la organización de la clase, de los procesos didácticos y el clima del aula.

  • Comprobar la adecuación e idoneidad de los documentos que emplea el docente para el desarrollo de su labor.

  • Asesorar al interesado sobre la mejora de los aspectos que se aprecian como deficitarios.

  • Informar a la autoridad administrativa sobre lo verificado en la acción de supervisión.


43.3.2.- Ámbitos de la supervisión

Los ámbitos de la supervisión se imbrican con lo establecido en los Planes de Actuación de los Servicios de Inspección y pueden abarcar las diversas funciones atribuidas al profesorado en el Art. 91 de la LOE:

  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 

    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados. 

    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 

    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 

    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 

    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 

    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 

    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad 

      • para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz. 

    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 

    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

    • j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 

    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 

  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo

Por nuestra parte, y con la finalidad de ofrecer un esquema fácil de recordar, señalamos los siguientes ámbitos:

a). Intervención docente:

  1. Programación y preparación de las clases. 

  2. Atención a la diversidad. 

  3. Metodología. 

  4. Evaluación de los alumnos.  Clima del aula.

b). Desarrollo de la tutoría (en su caso).   

  • Atención a alumnos.  

  • Atención a padres.  

  • Relación con los profesores del grupo.

c). Dedicación al centro.  

  • Participación en los órganos de gobierno y de coordinación.  

  • Trabajo en equipo. 

  • Participación en actividades extraescolares y complementarias.

  • Innovaciones educativas.

d). Formación permanente.

Resolución de 05/12/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de diciembre)

La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad (apartado segundo): 

  • a) Formativa, en tanto que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes. 

  • b) De reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito o requisito en los procesos que así lo establezcan. A estos efectos, la validez de la evaluación de la labor profesional de los docentes, efectuada en los términos previstos en esta Resolución, será de 6 años, excepto en el caso de la certificación de la valoración positiva final de mandato de los directores y directoras, cuya validez será permanente y no estará sujeta a periodo de caducidad alguno 

  • c) Para la determinación de la competencia docente, ya que podrá ser utilizada en la valoración de la fase de prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer o denegar dicha competencia docente.

La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación (apartado tercero). Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. 

  • Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo o superior nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por la Jefatura del Servicio de Inspección. 

  • La intervención en estas tareas de colaboración y los informes que a éstos se les soliciten, no serán vinculantes para el inspector o inspectora responsable de la evaluación. 

  • La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar, de manera excepcional y por motivos justificados, a otro inspector o inspectora, preferentemente de la misma zona de inspección, para que realice la evaluación. 

  • La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación corresponde a la Inspección General de Educación. 

  • Por delegación expresa, esta evaluación profesional podrá corresponder a un Jefe de Servicio de Inspección de otra provincia distinta de la que preste servicios el inspector o inspectora evaluada.

La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro o servicio de destino y se realizará sobre dos ámbitos (apartado cuarto): 

  • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio propias del puesto de trabajo. 

  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.

La evaluación de la función pública docente es un proceso encaminado a conocer y valorar el trabajo desarrollado por los docentes en el puesto de trabajo que ocupan en centros educativos o, en su caso, en los Servicios de Inspección de Educación. Además de su valor formativo servirá para determinar el grado de idoneidad para la docencia del profesor o profesora evaluado en aquellos procesos en los que así se determine. 

  • Los docentes serán evaluados por el desempeño de las tareas propias de su cargo o puesto de trabajo, así como por el desarrollo de la práctica profesional, en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en los anexos de esta Resolución. 

  • Sólo podrán ser evaluados por iniciativa propia, a los efectos previstos en esta Resolución, los funcionarios de carrera, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pertenezcan a alguno de los cuerpos en que se ordena la función pública docente y que estén ejerciendo sus funciones en un centro educativo o en un puesto de trabajo de Inspección de Educación, en el momento en que se vaya a efectuar la valoración. 

  • La evaluación profesional de los docentes, impulsada de oficio por la Administración, además de servir para determinar la competencia docente, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional. 


El funcionario docente solicitante de la evaluación elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. 

  • El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con la persona solicitante en relación con el contenido del citado informe. 

  • El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado, entre las que se podrán encontrar el equipo directivo, las personas responsables de la coordinación del ciclo, nivel o departamento correspondiente, la persona responsable de orientación o representantes del profesorado, alumnado y familias. 

  • Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 

  • Este proceso de valoración incluirá, además, la visita del inspector o inspectora de educación al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña. 

    • Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de una persona experta en la especialidad del docente. 

  • La valoración de los indicadores vendrá determinada por el grado de consecución de los niveles de logro de cada uno de ellos una vez analizadas las evidencias observadas, referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en dichos indicadores y atendiendo a criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción de las actuaciones.

El inspector o inspectora responsable de la valoración, a partir de la información recabada de las distintas fuentes, elaborará el informe en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada una de las dimensiones evaluadas. 

  • Asimismo, atendiendo al carácter formativo de la evaluación, el informe contendrá los aspectos positivos y los negativos observados, y llevará a cabo las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que la persona interesada debe incorporar a su práctica docente con objeto de desarrollar sus tareas con mayor eficacia y calidad. 

  • En el caso de que la valoración efectuada se hubiera producido a instancias de la Administración educativa, el informe será dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. 

  • En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración y tendrá los efectos contemplados en el apartado decimosexto. 

  • Se considerará evaluación negativa aquella en la que el docente obtenga una puntuación final inferior a 5 puntos. 

  • Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Dirección Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 

  • En caso de desacuerdo con la puntuación obtenida, el docente podrá reclamar ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. 

    • Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación.

En el caso de la evaluación por iniciativa del docente, si ésta fuera negativa, el inspector o inspectora responsable de la evaluación emitirá el informe correspondiente en el que incluirá los aspectos que el docente habrá de corregir o, en su caso, recibir formación específica, en relación a las carencias o incumplimientos detectados. 

  • A tal fin le concederá un plazo máximo de 6 meses, tras el cual se le practicará una nueva evaluación docente centrada básicamente en los aspectos referidos. En el caso de que esta segunda evaluación resultara de nuevo negativa, podrá impulsarse de oficio un procedimiento disciplinario por presunta falta de rendimiento, exigible en los términos establecidos en las leyes, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en la instrucción de dicho procedimiento.

Ámbito I. Participación en las tareas generales y su colaboración con otros docentes y directivos del centro (máximo 3 puntos). 

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el equipo docente y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje. (máximo 1 punto) Indicadores 

    • 1. Analiza y valora, junto con los demás docentes, las dificultades y logros escolares del alumnado, aportando posibles soluciones y facilitando información a las familias (en caso de ser menor de edad) y al resto de docentes. 

    • 2. Colabora con el Equipo de Orientación y Apoyo del colegio o con el Departamento de Orientación del instituto. 

    • 3. Favorece el trabajo en equipo y propone compartir fuentes de información con el uso de plataformas digitales. 4. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro. 

  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos o actividades realizadas en el centro. La gestión de los medios materiales y técnicos del centro (bibliográficos, informáticos, audiovisuales, etc.) (máximo 1 punto) Indicadores 

    • 1. Ejerce o colabora en el ejercicio de alguna de las responsabilidades en funciones específicas que se establecen en el centro: responsable de riesgos laborales, responsable de formación, responsable de comedor, etc. 

    • 2. Participa en la organización de los medios audiovisuales, los recursos bibliográficos o informáticos del centro, o en actividades relacionadas con ellos. 

    • 3. Participa en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y/o extracurriculares que se desarrollan en el centro. 

    • 4. Colabora en otras actividades o procesos más puntuales o específicos que le son encomendados por el equipo directivo: tutoría de profesorado o alumnado en prácticas, colaboración en procesos generales de evaluación del alumnado o del centro, etc. 

  • Dimensión I.3.La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro. (máximo 1 punto) Indicadores 

    • 1. Establece reglas claras y tiene expectativas positivas sobre el comportamiento de los estudiantes, además de crear un ambiente de confianza y trabajo en el aula. 

    • 2. Gestiona las situaciones de conflicto mediante distintos tipos de procedimientos, no basándose solo en la aplicación de medidas disciplinarias. 

    • 3. Participa en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades para favorecer la educación en valores y la convivencia del centro. 4. Facilita y fomenta la participación de las familias en las actividades del centro. 

Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente (máximo 7 puntos). 

  • Dimensión II.1 Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (máximo 1,5 puntos) Indicadores 

    • 1. Incluye los elementos curriculares prescriptivos en la programación didáctica adaptándolos a las características del alumnado y al contexto del centro docente. 

    • 2. Elabora las unidades didácticas o unidades de trabajo, utilizando como referente la programación didáctica del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 

    • 3. Planifica el tratamiento de las competencias clave relacionándolas con el resto de elementos del currículo del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 

    • 4. Concreta los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) en estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) y los utiliza como referente principal en la evaluación del alumnado. 

    • 5. Define criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) 

    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad del alumnado. 

  • Dimensión II.2 Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (máximo 3 puntos) Indicadores 

    • 1. Domina los conceptos centrales, la estructura y los métodos de trabajo del propio campo disciplinar, estructurando de forma adecuada el contenido. 

    • 2. Utiliza los conocimientos sobre la didáctica de la disciplina en la práctica docente. 

    • 3. El docente utiliza estrategias para descubrir los conocimientos previos del alumnado, siendo la base de su gestión de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula. Tiene claro lo que deben aprender los alumnos al final de cada unidad didáctica, y se lo transmite con claridad. 

    • 4. Propone actividades de enseñanza-aprendizaje coherentes y los recursos necesarios para el logro de los aprendizajes previstos. 

    • 5. Utiliza en el aula un discurso que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 

    • 6. Muestra una actitud abierta y receptiva y fomenta la interacción con el alumnado. 

    • 7. Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para buscar y analizar información 

    • 8. Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido y contrastarlo con los demás. 

    • 9. Facilita el trabajo del alumnado en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 

    • 10. Gestiona la inteligencia emocional en el aula, facilitando la expresión del alumnado, enseñando estrategias comunicativas para la producción de intervenciones estructuradas y potenciando el conocimiento de realidades personales, sociales y culturales diferentes. 

    • 11. Promueve y favorece compartir fuentes de información en plataformas digitales en el grupo de alumnos donde ejerce. 

    • 12. Propone al alumnado la realización de actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación. 

  • Dimensión II.3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos) Indicadores 

    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 

    • 2. Utiliza los instrumentos adaptados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 

    • 3. Registra el grado de logro de los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en FP) mediante diferentes instrumentos de evaluación. 

    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 

    • 5. Aplica los criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) 

    • 6. Analiza los resultados académicos obtenidos por el alumnado y formula propuestas de mejora. 

  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza y actualización profesional del docente (máximo 1 punto) Indicadores 

    • 1. Registra y evalúa el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación, etc.) 

    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente. 

    • 3. Participa en actividades de formación dirigidas a la actualización de conocimientos científico - técnicos, didácticos y/o psicopedagógicos. 

    • 4. Realiza actividades, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativa relacionados con su propia práctica docente, participando en distintos grupos de trabajo, elaborando materiales educativos y difundiendo, en su caso, sus conclusiones a la comunidad educativa. 


44.4.- LA SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

44.4.1.- Conceptualización

La supervisión del trabajo de los directivos de centros docentes ocupa una buena parte del quehacer de los inspectores de educación, circunstancia que debe ser aprovechada para controlar, corregir las deficiencias y orientar hacia el perfeccionamiento.

Si en el caso del docente se propone centrar la atención en los procesos, cuando se trata de la función directiva entendemos que la supervisión debe orientarse de manera especial hacia la planificación y organización de la vida del centro, sin dejar de atender a las formas en que se llevan a cabo los desarrollos de cada uno de los aspectos organizativos.

Señalamos una vez más que en educación es totalmente necesario tener en cuenta los contextos en que se producen las acciones, ya que condicionan sensiblemente las posibilidades de actuación.

De otra parte, es necesario considerar la experiencia en el cargo de la persona que es supervisada, pues algunas de las deficiencias pueden tener su origen en la poca práctica, así como venir condicionadas por intervenciones de responsables anteriores (no se olvide que la función directiva en los centros docentes no está profesionalizada en España y que el desempeño del cargo es temporal).

La supervisión de la función directiva debe hacerla especialmente el inspector del centro, aunque en algunas ocasiones puede verse asistido por otro colega o incluso por un experto en un ámbito concreto (desarrollo de ciclos formativos y de la formación en centros de trabajo, utilización de las TIC, entre otros).

Finalmente, debemos tener presente que la supervisión se hará con una actitud abierta y constructiva, que permita orientar hacia mejoras y que el directivo la reconozca como útil para el desempeño de su tarea.

Buena parte quehacer Inspectores ... corregir deficiencias y orientar perfeccionamiento

Comisiones Selección Directores presididas por Inspector

Evaluación prácticas Inspectores

Evaluación período dirección (4 años) o final mandato

Centrarse en planificación y organización vida centro, y desarrollo organización

Tener en cuenta contextos

Experiencia dirección variable fundamental (cargo temporal, no profesionalizado)

Bueno acompañamiento otro Inspector o experto en cuestión pedagógica, económica, etapa

Actitud abierta y constructiva ... utilidad

Buen director

 

  • Características personales: sociabilidad, fuerza de voluntad, diplomacia, madurez personal, liderazgo, flexibilidad, autoridad, inteligencia, buena imagen y organización.

  • Habilidades

    • Dirección: organización, dirección reuniones, toma decisiones, planificar, administrar.

    • Comunicación: dialogar, saber escuchar, relacionarse, comunicar.

    • Liderazgo.

    • Manejo TIC.

 

Finalidades

  • Contribuir a mejora organización general centro y planificación estrategias profesionales

    • PGA

    • NCOF

  • Conocer procedimiento valoración general centro (Memoria anual)

  • Conocer propuestas Director (Informes o explicaciones mejora proceso enseñanza)

    • Proponer alternativas gestión recursos humanos, relaciones comunidad educativa, innovaciones

  • Valorar desarrollo asuntos órganos colegiados (cumplimiento acuerdos)

  • Garantía cumplimiento y difusión legislación

  • Apreciar clima de convivencia

  • Favorecer actitud crítica y reflexiva

  • Valorar trabajo coordinado equipo directivo y asesorar distribución competencias

  • Informar a la Administración educativa labor Director


44.4.2.- Finalidades de la supervisión de la función directiva

De acuerdo a Gairín (2004), señalamos las siguientes finalidades:

  • Controlar la actuación del directivo para recoger información y poder establecer un juicio de valor sobre ella.

  • Identificar puntos fuertes y débiles, tanto en las estructuras organizativas como en su puesta en práctica, para reforzar los primeros y orientar sobre la superación de los segundos.

  • Verificar y analizar los resultados escolares, ya sean de las evaluaciones internas o de las externas.

  • Constatar el modo en que se ejerce la autonomía organizativa y de gestión  concedida a los centros por la normativa legal.

  • Controlar la implantación de planes de mejora en el centro.

  • Apreciar la rendición de cuentas ante la Administración educativa.

  • Comprobar la adecuación e idoneidad de los documentos institucionales y otros que puedan ser relevantes.

  • Apreciar cómo realiza el directivo la valoración del funcionamiento del centro respecto del ámbito de su competencia (director, jefe de estudios, secretario).

  • Identificar buenas prácticas relacionadas con sus competencias y atribuciones.

  • Constatar el cumplimiento de las normas legales respecto del funcionamiento del centro y de los órganos colegiados y personales de gobierno.

  • Valorar cómo se garantiza la difusión de las normas, tanto las legales como las que emanan del propio centro.

  • Apreciar el clima de convivencia en el centro.

  • Valorar el trabajo coordinado del equipo directivo.

  • Asesorar al interesado sobre la mejora de los aspectos que se aprecian como deficitarios.

  • Informar a la autoridad administrativa sobre lo verificado en la acción de supervisión.


TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE

TEMA 44 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE

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