50.4.- EVALUACIÓN PROCESOS Y RESULTADOS
Art. 141 LOE evaluación sobre procesos y resultados
RRDD enseñanzas mínimas
Evaluación procesos (afecta planificación y desarrollo acción educativa)
Programación enseñanzas
Desarrollo enseñanzas
Planificación atención a la diversidad
Actuaciones encaminadas a que alumnos consigan competencias clave
Práctica docente
Desarrollos metodológicos profesores
Planificación y utilización recursos disponibles
Plan Atención a la Diversidad
Desarrollo Plan Convivencia
Aplicación medidas acción tutorial
Relaciones comunidad educativa
ÁMBITOS
DIRECCIÓN
PARTICIPACIÓN SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA
CALIDAD PROYECTOS
PREPARACIÓN Y FORMACIÓN PROFESORADO
AMBIENTE EDUCATIVO Y CLIMA DE ESTUDIO
CAPACIDAD CENTRO ATENCIÓN DIVERSIDAD
PARTICIPAN DIVERSOS SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA Y ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
ANALIZA, VALORA Y REORIENTA ACTUACIONES DESARROLLADAS
EVALUACIÓN CONTINUA
EVALUACIÓN MINUCIOSA ASPECTOS Y MOMENTOS CONCRETOS
Evaluación resultados (carácter sumativo, acumula datos para extraer conclusiones)
Conclusiones ... mejora organización y funcionamiento (procesos y logros alcanzados)
Resultados académicos alumnos
Calificaciones alumnos en cursos y materias
Calificaciones positivas en cada área o materia
Promoción al curso o etapa siguiente
Alumnos que promocionan de etapa superando todos los cursos
Alumnos que promocionan de etapa habiendo permanecido un año más
Alumnos que han titulado con todas las áreas superadas
Alumnos que han titulado con una o dos áreas pendientes
Acnees y resultados
Acneaes y resultados
Resultados evaluaciones individualizadas
Relación calificación profesorado con evaluaciones individualizadas
Otros factores relacionados con resultados
Utilización recursos personales, materiales o formales
Uso instalaciones
Clima convivencia aulas y centro
Absentismo escolar
Actividades complementarias y extraescolares
Relación con familias
Relación con instituciones entorno
Grado satisfacción diferentes sectores comunidad educativa
Evaluaciones internacionales
PISA (comprensión lectora, matemáticas y solución de problemas, ciencias) 15 años
PIRLS (comprensión lectora) 4º Primaria
TIMMS (Matemáticas y Ciencias) 4º Primaria y 2º ESO
51.5.- INFORMES DE EVALUACIÓN
Elaboración conclusiones y emisión informe valoración datos más relevantes
Traslado a instituciones o sectores afectados
Contribución claridad y transparencia actuaciones
Art. 140 LOE finalidad evaluación aumentar transparencia y grado consecución objetivos
Art. 10.2 LOE
Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
Art. 147 LOE
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
Art. 3º.4 Orden 21 febrero 1996
Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.
Art. 4º Orden 21 febrero 1996
1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.
2. El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación.
3. Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas.
4. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente.
5. Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial.
6. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general.
Resultados evaluación interna en Memoria Anual
Informe final evaluación interna (María Antonia Casanova)
Lenguaje claro y preciso, asequible a público destinatario
Información estructurada, ordenada y secuenciada
Contenido hechos relevantes, evitando acumulación datos y cifras
Cuadros, gráficos, escalas incorporación cuando necesarios para entender contenido
Incluir propuestas o recomendaciones, y explicación causas o factores significativos que han influido en resultado.
50.6.- LOS PLANES DE MEJORA
Evaluación de centros ... mejora gestión, organización y funcionamiento centros y resultados
Evaluación de centros ... planes de mejora (aspectos menor grado dominio)
Actuación intencional, refuerzo aspectos positivos y eliminar negativos
Requiere evaluación diagnóstica previa
Impulso y coordinación director (art. 10º Orden 21 febrero 1996)
Participar órganos gobierno y coordinación docente, y Administraciones educativas
Importante contribución Inspección
Administraciones educativas pueden convocar planes mejora (LOMCE)
Líneas de actuación
ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR
EXCELENCIA
FORMACIÓN DOCENTE
MEJORA RENDIMIENTO ESCOLAR
ATENCIÓN ALUMNADO CON NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL
APORTACIÓN RECURSOS DIDÁCTICOS A PLATAFORMAS DIGITALES
Líneas promovidas por Administraciones
Idiomas
Orientación académica y profesional
Convivencia escolar
Ampliación horario lectivo
Premios calidad
Deporte escolar
Innovación tecnológica (Mochila Digital)
Modelo europeo gestión calidad (EFQM)
Art. 4.4. LOE enseñanza básica: “La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta”.
Art. 10.1 LOE difusión información: “Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación”.
Art. 19.5 LOE principios pedagógicos EP: “Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado”.
Art. 20.2. LOE evaluación EP: “Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera”.
Art. 21 LOE evaluación diagnóstica EP y art. 29 evaluación diagnóstica ESO: “En el cuarto curso de educación primaria (segundo ESO) todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.
Art. 67.8 LOE organización EPA: “Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes”.
Art. 121.2.ter LOE Proyecto Educativo: “El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno”.
Art. 121.5 LOE Proyecto Educativo: “Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”.
Art. 122.bis LOE acciones fomento calidad:
“1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica,
a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro
y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.
Art. 140 LOE Finalidad evaluación sistema educativo:
“1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros”.
Art. 144 LOE evaluación diagnóstica:
“1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta Ley.
Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas.
La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.
2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
3. Corresponde a las Administraciones educativas regular
la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas,
deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.
En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido”.
Art. 148.3 LOE Inspección Sistema Educativo: “La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza”.
Art. 151.b LOE funciones Inspección Educación: “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”.
Art. 157 LOE recursos mejora aprendizaje:
“1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.
d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Medidas de apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional”.
Disposición adicional 35ª LOE promoción de la investigación e innovación educativa: “El Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades”.
Art. 15.7 Orden 15/04/2016, evaluación ESO CLM: “Conocidos los resultados obtenidos por los alumnos en los centros docentes, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con las familias, empleando los recursos que la Consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y resolver las dificultades detectadas”.
TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA
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