17.9.6.- Clasificación por la forma de realizar la evaluación (Ramo y Gutiérrez, 1995)
Punitiva, penalización
Orientada a objetivos (Tyler), determina si han sido alcanzados los objetivos
Sin metas (Scriven) evaluador se centra en efectos, al margen de objetivos
Preordenada, valora grado en que han sido alcanzados objetivos preestablecidos
Respondente (Stake), comunicación permanente evaluador - evaluado para decidir investigación y solución problemas
Criterial (Pophan), criterios de evaluación especificados y públicos
Global, referida a capacidades expresadas en términos objetivos generales etapa y criterios evaluación
Integradora, enseñanza integrada interdisciplinaria y teniendo en cuenta contexto
Innovadora, nuevas técnicas y soluciones
Propedeútica, preparatoria para bases formación posterior
Orientada al perfeccionamiento (Stuflebeam) CIPP, estudio profundo realidad, procesos evaluación rigurosos
Niveles o etapas sistema educativo
Sincrónica, atiende una dimensión sin tener en cuenta horizonte temporal
Diacrónica, valora hechos y relaciones a través tiempo (inicial, formativa, sumativa, final)
Intrínseca, metas, estructura o metodología, no tiene en cuenta efectos sobre alumnos
Normativa, solución dificultades evaluación educativa mediante creación e identificación de grupos normativos, seleccionados por muestreo
Personalizada (Gª Hoz), tiene en cuenta características y circunstancias sociales con posibilidades y limitaciones
Contrapuesta (Owens), juzga con reglas flexibles resultados previstos y no previstos
Oficial, disposiciones Administración educativa
Fines evaluación educativa
No valoraciones individuales alumnos ni clasificaciones centros
¿Utilidad?
Sentido (Santos Guerra, 1992): describir, comprender, explicar y mejorar prácticas educativas
Obtener información funcionamiento e-a, valorar consecución objetivos, valorar práctica docente, determinar grado y calidad influencia contexto escolar en proceso educativo, precisar aspectos influencia en toma decisiones, establecer cantidad y calidad factores retroalimentación PPDD
Fines evaluación (Gimeno Sacristán, 1992) múltiples fines, multifuncionalidad
Definición significados pedagógicos y sociales, contribuye a construir categorías rendimiento, éxito escolar
Funciones sociales jerarquización y selectivo, entrada en mundo laboral por certificación estudios
Poder control autoridad sobre alumnado, acreditación valor aprendizaje, organización tiempo, motivar alumno, informar a sociedad
Funciones pedagógicas (legitimación explícita)
Creador ambiente escolar todas actividades potencialmente evaluables, diagnóstico progreso alumnos y funcionamiento procesos aprendizaje, recurso para individualización, afianzamiento aprendizaje, orientadora descubriendo competencias relevantes, base pronóstico comportamiento previsible
Funciones organización escolar promoción y ordenar escolarización
Proyección psicológica motivación, autoconcepto
Apoyo investigación evaluación fuente información funcionamiento sistema educativo
Fines (Tercero Sauco, 2011)
Acreditar, certificar, calificar, determinar consecución objetivos o si características valorables institución, promoción y titulación
Mejorar programa
Otros autores
Rendición cuentas (accountability), Informar a comunidad educativa, Acreditar y certificar
Mª Antonia Casanova (2007)
Evaluación proceso sistemático y riguroso, recogida datos
Información continua y significativa conocer situación, formular juicios valor y tomar decisiones mejora actividad
Detección situación partida, facilitar elaboración PPDD, ideas previas / regular proceso e-a / controlar resultados / incorporación objetivos no alcanzados a UUDD siguientes, reformular PPDD en función datos desarrollo UUDD, orientar alumnado salidas profesionales, elaborar informes descriptivos proceso aprendizaje alumnos, regular y mejorar actuación docente, controlar rendimiento general alumnado, selección recursos didácticos y programas específicos centro
Orientación no sólo comprobar resultados sino obtener información proceso enseñanza (incorporar correcciones o refuerzos y establecer regulación continua)
Obtener información proceso e-a, valorar consecución objetivos, valorar práctica docente, determina influencia contexto escolar, precisar aspectos influencia toma decisiones curriculares, establecer factores y mecanismos retroalimentación, valorar gestión y funcionamiento centros
17.10.- Procedimientos de la evaluación educativa
Proceso evaluativo
Evaluación componente esencial procesos educativos y funcionamiento sistema escolar
Sistema escolar objetivos generales, requiere evaluación logro finalidades, corrección continua desviaciones
Significado evaluación en proceso educativo en relación posibilidades cambio real evaluación aporta a proceso educativo (implicación profesor en análisis reflexivo y crítico práctica docente con objetivo mejora práctica educativa aula modelo IA)
Qué evaluar, dónde, cómo, cuándo, quienes, agentes auxiliares evaluación familias
Fases proceso evaluación
Determinación objetivos y enfoque evaluación (cuantitativo, cualitativo)
Asignación tareas alumno
Establecimiento criterios realización y estándares logro
Toma muestra ejecuciones alumno varios procedimientos cuantitativos generalizables y cualitativos descriptivos particulares
Valoración ejecuciones (juicios valor a la luz criterios)
Retroalimentación alumnos ayudar mejora ejecución
Toma decisiones
Procedimientos evaluación cuantitativos
Pruebas objetivas que requieren respuesta breve cuidando selección contenidos y pertenencia a capacidades y habilidades evaluación: (1) Evocación respuesta simple y completar textos, 2) Reconocimiento elección múltiple, V/F, emparejamiento, identificación, 3) Ordenación estímulos conformar texto u operación, 4) Ejecución dado modelo y 5) Problemas científico matemáticos.
Pruebas escritas abiertas, respuesta no controlada, valoración subjetiva, necesidad criterios corrección, orientar respuesta pretendida, cubren dominios restringidos pero es posible profundizar: 1) Imaginativas o iluminadas, respuesta situaciones planteadas, 2) Preguntas directas conceptuales, 3) Dominio vocabulario específico, y 4) Evocación recuerdos genéricos.
Pruebas orales adquisición competencias
Procedimientos evaluación cualitativos (alternativos, prácticas reales alumnos)
Escalas observación registro datos valoración grados numérica / gráfica / descriptiva
Portafolios compilación trabajos alumno período extenso que aportan evidencias conocimientos, competencias y actitudes, valoración progreso
Informes evaluación individualizados final Ciclo Infantil y cada curso Primaria y Consejo Orientador Secundaria, valoración grado desarrollo objetivos etapa, evaluación continua, objetivos y contenidos trabajados, medidas apoyo y refuerzo, también art. 12.4 RD 126/2014 currículo básico evaluación final EP carácter orientador
Cuestionarios
Entrevistas
Anecdotarios
Diarios
Grabaciones
Documentos oficiales evaluación
Expediente académico
Actas evaluación
Evaluación final Primaria y evaluación individualizada 3º EP
Historial académico (datos estudiante, asignaturas cursadas, resultados evaluación, decisiones promoción, media calificaciones área, informe final etapa, medidas curriculares y organizativas)
Informe personal traslado (en su caso)
Informes Inspección poner en conocimiento actuaciones realizadas
Medio, instrumento o procedimiento comunicación
Detallar partes (Memoria)
Ordenar datos, opiniones y noticias
Comunicar algo
Solución hecho
Actuación en consecuencia
CONCISO, CLARO, TÉCNICO, PRÁCTICO, RESPONSABLE, ÉTICO Y COHERENTE (Base toma decisiones).
17.11.- La evaluación en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre
En el preámbulo sobre la importancia de la evaluación se señala: “La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación”.
El preámbulo de la Ley 3/2020, contiene una referencia sobre actualización de la evaluación: “Hay que destacar también que la LOE consideró imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, no sólo del alumnado. La propia Ley definió las evaluaciones que deberían realizarse sobre los procesos educativos y los aprendizajes del alumnado como elementos esenciales para conocer el funcionamiento de ambos y los resultados obtenidos por el alumnado escolarizado en las etapas obligatorias. A todos estos objetivos establecidos en la LOE y acorde con los objetivos europeos, que continúan siendo válidos aún, y precisando de actualización, se les suman otros planteamientos de la reciente Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en lo relativo a la educación. No obstante, es cierto que algunos de los planteamientos previstos en 2006, después de los años transcurridos, requieren su actualización para alcanzarlos”.
Así mismo, también en el preámbulo encontramos esta otra argumentación sobre la ubicación de la evaluación en el currículo: “La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos”.
Sobre las competencias respecto a la evaluación, se establece: “Finalmente, en lo que hace a la distribución de las competencias en materia de educación, la LOMCE rompió con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que venía atribuyendo a la Administración central un 55 % de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y un 65 % en el resto. De hecho, la nueva distribución competencial limitaba la capacidad de decisión de las Comunidades Autónomas en la regulación de las materias, las metodologías, las evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas, así como en materia de promoción y titulación”.
Y más sobre las competencias: “También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos”.
Sobre la defensa de las evaluaciones diagnóstico se establece: “Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente”.
Sobre la evaluación en Primaria, se señala: “Se regula la evaluación durante la etapa, basada en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo. Se establece que cuando el equipo docente considere que un alumno o alumna no haya alcanzado las competencias previstas podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo, siendo una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la educación primaria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.
Por otra parte, se establece que cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación secundaria obligatoria.
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.
Sobre la evaluación en la ESO, el preámbulo publicado en diciembre de 2020, señala: “Se regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria, que será continua, formativa e integradora.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para alumnos y alumnas, para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley”.
Con respecto a las evaluaciones en Bachillerato, el preámbulo incluye: “Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria”.
Sobre las evaluaciones finales establece: “Así, la LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas a esa diversidad de itinerarios. Hay que señalar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulación”.
Sobre la evaluación de centros educativos, el preámbulo contiene: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V”.
El Título V sobre la participación de la comunidad educativa expone: “En el título V de la LOE se establece que la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas. Se dispone que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso”.
Sobre la evaluación del sistema educativo, el preámbulo define: “El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo.
La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado”.
En la nueva redacción en diciembre de 2020, establece: “En el título VI de la LOE, en relación con la finalidad de la evaluación del sistema educativo, se dispone que los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
Se ofrece una nueva redacción relativa a la evaluación general del sistema educativo que propone como novedad que en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos esenciales son los siguientes.
Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas”.
TEMA 17 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 17 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 17 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
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