Reconocer social y administrativamente al Director
Finalidad evaluación función directiva Art. 1.m principio sistema educativo
Art. 104 LOE reconocimiento y apoyo al profesorado
1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente
Art. 105
1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
Art. 136 LOE nombramiento director
1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley.
2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Art. 137 nombramiento extraordinario
En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un período máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.
Art. 138 cese director
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar
Art. 146 LOE evaluación función directiva
1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias.
Art. 139 LOE reconocimiento de la función directiva
1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
Ejercer la función de control de las competencias del Director Recogida datos, hechos u opiniones ... control pertinencia actuaciones
Art. 122 bis LOE acciones calidad
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente
Art. 123 LOE proyecto de gestión de los centros públicos
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
Agentes evaluación
Propio Director
Inspector
Art. 151 b y c LOMCE funciones Inspección
Art. sexto 1 Orden 21 de febrero de 1996 evaluación externa centros
Art. 54.2 RD 82/96 evaluación externa centros
Art. 73.2 RD 83/96 evaluación externa centros
Art. 153.c LOE atribuciones Inspección consideración autoridad pública, podrán recibir necesaria colaboración
Recabar asesoramiento órganos colegiados correspondientes
Acompañado de otro inspector o personal cualificado
50.2.4.- Instrumentos de evaluación
Instrumentos precisos contrastados, objetividad y precisión
Variedad de instrumentos grande y cada uno de ellos aspectos significativos
Utilizar diversos instrumentos y fuentes, más perspectivas, datos cuantitativos y cualitativos
Coherentes con modelo dirección, estrategias y competencias Director, fuentes información
Tipos de instrumentos
Destino
Director que se evalúa (entrevista, cuestionario, análisis documentos, portafolio)
Otras personas que pueden proporcionar información (reuniones, cuestionarios)
Forma de recoger la información
A distancia (cuestionario, análisis documentos)
Presencial (entrevistas, reuniones)
Instrumentos de evaluación
Observación formal y sistemática actuación como Director en el ejercicio de sus funciones
Aconsejable guía para registrar información
Cuestionarios
Ítems deben responder a indicadores precisos
Elementos dicotómicos o escalas graduadas (cuantitativas y cualitativas, número par)
Totalidad competencias Director o algunas de ellas
Si van dirigidas a otros miembros comunidad centrarse en aquellas más cualificadas
Análisis documental
Documentos institucionales
Otros documentos prescriptivos (partes de ausencia)
Elaborar guía que facilite registro información
Portafolio
Registro personal realizado y reflexión tarea
Organización y desarrollo sistemático
Entrevista
Necesidad dos entrevistas, una inicial y otra al término del proceso
Preferencia entrevistas estructuradas
Reunión
Órganos de gobierno o de coordinación docente
Aconsejable guía para registrar información
Plan EVA (1991/92 - 1995/96)
Análisis de documentos institucionales
Visita a las instalaciones
Reunión con representantes del profesorado del Consejo Escolar
Reunión con representantes de padres del Consejo Escolar
Reunión con la CCP
Reunión con la Junta de Delegados
Cuestionario dirigido al equipo directivo
50.3.- APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN CASTILLA - LA MANCHA
Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de agosto):
Artículo 12. Formación durante el primer año.
1. Los directores y directoras que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, completarán su formación, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias.
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos correspondiente de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación.
Artículo 13. Formación permanente.
1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en este decreto, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar, al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo.
2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación ofertará periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.
3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación de la evaluación.
1. Los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva son los establecidos en el Anexo I.
2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Artículo 15. Características de la evaluación.
1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos.
3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro.
4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.
Artículo 16. Procedimiento.
1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del mandato, al igual que en el periodo de renovación.
Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidos a los ámbitos, dimensiones e indicadores contemplados en el Anexo I, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional.
2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.
3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección.
Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, se emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.
5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”. En caso de que la evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva.
6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d).
7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule la evaluación docente.
Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones.
Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.
El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección previsto en el artículo 11. d).
10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente del Claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.
11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación indicado en el apartado 2 del artículo 14, con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.
TEMA 50 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario