domingo, 19 de diciembre de 2021

TEMA 22 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM AUTONOMÍA PARTE PRIMERA

TEMA 22.- LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Y PRINCIPALES TENDENCIAS EN LA UNIÓN EUROPEA.

 

22.1.- INTRODUCCIÓN

 

        * Educación personalización educación y socialización (adaptación, progreso).

  • Autonomía adecuación a necesidades contexto y situación interna centro

  • Autonomía y participación unidos. Referencia constitucional participación

  • Autonomía = decisión gestión recursos

    • LOGSE desarrollo curricular propio y gestión económica

    • LOPEG proyectos educativos, normas de convivencia, gestión centro y evaluación al servicio gestión. 

    • LOCE incide en autonomía con rendición cuentas

  • Autonomía plasmada en documentos trabajo. Planificación.

  • Autonomía limitada por marco normativo.

  • Objetivo ajuste y rentabilidad recursos, adecuación programación a realidad

  • Competencias transferidas a CCAA y existencia centros diferente titularidad

 

 

22.2.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

 

Tema recurrente en reformas, adecuación a realidad

Centros ud fcional acción, planificación, formación, cambio y evaluación

Autonomía no fin sino medio, situación dispar Europa (selección, financiación, currículo)

Delors descentralización y autonomía vinculada a innovación

Gento (1999) libertad proyecto contextualizado (diseño, desarrollo, evaluación)

Santos Guerra capacidad toma decisiones curriculares, organización y administración

Competencia institucional, compromiso Admón, liderazgo, participación

López Martínez (2007) equilibrio toma decisiones pedagógicas y organizativas vs control

Bolívar (2008) siempre autonomía parcial, centros no personalidad jurídica propia

Importante capacidad comunidad educativa toma decisiones

Ventajas autonomía (exige formación y evitar desigualdades)

  • Adaptación a necesidades contexto

  • Responsabilidad profesionales

  • Capacidad iniciativa

  • Fomenta participación

  • Evita sobreregularización curricular

  • Facilita y legitima decisiones

  • Otros resultados (Estefanía y Sarasúa, 2008)

    • Define concepto educativo

    • Establece misión, metas y compromiso

    • Adapta la acción educativa al contexto

    • Articula medios y recursos con objetivos

    • Facilita comunicación, coordinación, información

    • Evita rutina e improvisación

    • Reduce incertidumbre

    • Racionaliza y rentabiliza recursos

    • Dirige procesos de innovación

    • Favorece participación e implicación de la comunidad

    • Acomete procesos de evaluación interna, y promueve propuestas mejora

 

Factores autonomía (Gairin, 1996)

  • Organización sistema

    • Decisiones político - educativas

    • Papel Admón: regulación y control vs coordinación e impulso

    • Autonomía decisiones curriculares

    • Papel técnicos prescriptivo vs asesoramiento

    • Formación profesorado individualizada vs centrada en institución

  • Organización institución

    • Autonomía contenido documentos

    • Estructuras participación comunidad

    • Estructuras coordinación pedagógica

    • Sistema comunicación vertical horizontal

    • Mecanismo toma decisiones impuestas vs negociadas

    • Papel evaluación organización control externo vs interna y externa mejora

  • Liderazgo dirección

    • Acceso a dirección

    • Funciones control burocráticas vs mediador y solucionador conflictos

    • Estilo dirección

    • Perfil dirección técnico pragmático vs situacional

 

 

Autonomía España

  • Decisiones curriculares centros

    • Centros educativos pueden complementar contenidos bloques materias troncales, troncales de opción y específicas, diseñar métodos

    • Administraciones educativas pueden incluir en currículo asignaturas libre configuración

    • Horario mínimo establecido por Administración Educativa

    • Proyectos de calidad artículo 122 LOMCE

    • AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (PEC, adaptación currículo acnees, Programación Didáctica  temporalización contenidos, instrumentos evaluación, actividades complementarias, atención a la diversidad, acción tutorial)

      • 1º nivel: PEC

      • 2º nivel: PAT, PAD, POAP, PPDD, Convivencia, TIC, Fomento lectura

    • AUTONOMÍA ORGANIZATIVA (espacios y tiempos, NCOF, agrupamientos, convivencia, horario profesorado complementario, distribución carga horaria)

      • 1º nivel: PGA, Memoria, NCOF

      • 2º nivel: proyecto presupuestos, actividades complementarias, plan mejora resultados

    • AUTONOMÍA GESTIÓN RECURSOS (adquisición, mantenimiento, conservación y gestión recursos materiales)

      • 1º nivel: proyecto gestión

      • 2º nivel: proyecto presupuestos, informes materiales, informe servicios y suministros, informe necesidades RAM

  • Normas convivencia centro

  • Libertad metodológica

  • Organización (documentos institucionales)

 

22.2.1.- Marco legal

 

22.2.1.1.- Antecedentes

 

LGE 1970 conciertos educativos fomentan autonomía

  • Art. 56.1 optativas, adaptación programas a contexto

LOECE 1980 arts 14 y 28.3 reitera LGE y autonomía presupuestaria dentro límites LGP

LODE 1985 

  • Reitera LGE, actividades extraescolares (art. 15)

  • Neutralidad ideológica y respeto confesiones y libertad religiosa (art. 18.1)

  • Órganos gobierno velan por fines actividad educativa y mejora calidad  (art. 18.2)

  • Intervención profesores, padres, y en su caso alumnos control y gestión fondos públicos (art. 19)

  • Centros privados

    • Régimen interno, ampliación curricular y horarios, selección profesorado y admisión alumnado (privado no concertado), régimen económico (privado no concertado) (art. 26.1)

    • Centros privados concertados Consejo Escolar órgano participación padres y profesores (art. 26.2)

LOGSE 1990

  • Preámbulo autonomía pedagógica desarrollo y completar currículo

  • Autonomía pedagógica dentro límites y actividad investigadora (art. 2.f)

  • Admones educativas favorecen autonomía centros definición y programación optativas (art. 12.3)

  • Admones educativas favorecerán autonomía pedagógica y organizativa, y estímulo trabajo en equipo (art. 57.4)

  • Autonomía gestión con límites (art. 58.2)

 

Excesiva regulación Admones (MEC + Admones educativas CC.AA.)

Poco margen autonomía centros docentes (autonomía declarada formalmente, pero no medios)

Secadura (2005), Bolívar (2010)

  • Diferentes estructuras organizativas en función titularidad centro

    • Centros públicos uniformidad y coherencia desarrollo aspectos mínimos legales

  • Estructuras optativas (grupos trabajo, comisiones)

  • Norma define atribuciones estructuras organizativas (ppio competencia)

  • Planificación, coordinación, participación y evaluación

  • Autonomía vinculada a participación (dentro de la norma)

  • Planificación institucional documentos facilita unidad de acción (PGA, NCOF)

  • Gestión burocrática delimitada

  • Gestión transparente centros públicos (supervisión interna órganos gobierno y control; supervisión externa SIE ó Intervención)

  • Equipos directivos líderes autonomía (acotadas funciones)

  • Selección personal inexistente en centros públicos, salarios en centros educativos por convenio

  • Condicionamiento financiero por leyes presupuestarias, contabilidad y justificación pagos

 

Congreso Barcelona (2009)

  • Autonomía relación con resultados escolares

  • Compromiso autonomía Administración - centros educativos

    • Buen resultado Planes autonomía centros Cataluña partiendo de un diagnóstico

 

LOPEGCE 9/95, 20 noviembre

  • Capítulo II autonomía pedagógica, organizativa y de gestión recursos

    • Modelo gestión organizativa y pedagógica PCE (art. 5)

    • Normas funcionamiento (art. 5)

    • Delegación en órganos gobierno adquisición bienes y contratación obras (limitación disposición, contratación y justificación gasto leyes), procedimiento recursos complementarios aplicación a gastos funcionamiento (art. 7)

    • Admones educativas especial atención centros que escolaricen acnees o zonas socialmente desfavorecidas

    • Director responsable (art. 7)

 

LOCE 10/2002, 23 diciembre autonomía eje para mejora calidad educación con corresponsabilidad resultados, evaluación orientación mejoras (no implantada)

  • Potenciación función directiva (art. 1.l principios)

  • Proyectos ampliación curricular ámbitos de conocimiento (art. 66)

  • Admón fomentará autonomía pedagógica, organizativa y gestión económica y estímulo trabajo en equipo (art. 67)

    • Responsabilidad y procedimientos evaluación

  • Autonomía pedagógica programaciones didácticas, PAT y POAP, PEC (art. 68)

  • Autonomía libros de texto y materiales curriculares (art. 68.8)

  • Autonomía organizativa PGA elaborada por equipo directivo e informe Claustro Profesores (art. 69)

  • Autonomía gestión económica limitada (art. 70)

22.2.1.2.- Autonomía de centros y Ley 3/2020

 

En el preámbulo figura: “La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes”.

 

Y seguidamente expone: “La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan”.

 

En otro punto del preámbulo se señala: “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”.

 

En el texto de la LOMLOE, se señala: “En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos”.

 

Así mismo se expresa: “Por otra parte, se señala que, en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican. Se definen cuáles deben ser los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente”.

 

Y continúa: “En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo”.

 

Es un principio del sistema educativo, según el artículo 1.i: “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”.

 

Y como fines de la educación en el artículo 2.2. se establece: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

El artículo 6.5. con respecto al currículo, establece: “Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos”.

 

El artículo 22 apartados 4 y 5 respecto a los principios generales de la ESO indica: “4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”.

El artículo 58.8 sobre organización de las enseñanzas superiores artísticas establece: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas”.

 

El artículo 112 apartados 5 y 6 sobre medios materiales y humanos establece: “5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos”.

 

El Título V lleva por epígrafe Participación, autonomía y gobierno de los centros, tres ámbitos que por otra parte, constituyen las bases del edificio para una educación de calidad. No hay autonomía sin participación ni centros con un liderazgo definido y eficaz.

 

El capítulo II lleva por título Autonomía de los centros, y en él el artículo 120 establece estas disposiciones generales: 

  • 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 

  • 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 

  • 3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.» 

  • 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

  • 5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno”.

 

El principal exponente de la autonomía de un centro es su Proyecto Educativo, que es el que refleja sus señas de identidad, en este sentido el artículo 121 expone: 

  • 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

    • Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. 

    • El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 

  • 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, 

    • la forma de atención a la diversidad del alumnado, 

    • medidas relativas a la acción tutorial, 

    • los planes de convivencia y de lectura 

    • y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, 

    • así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 

  • 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 

    • Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 

  • 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

  • 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley”.

 

El artículo 122 sobre recursos señala: 

  • 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 

  • 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. 

    • Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos. 

  • 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. 

    • Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”.

 

 

El artículo 122 bis sobre acciones para fomentar la calidad de los centros docentes señala: 

  • 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. 

    • Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros. 

  • 2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. 

    • A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 

      • La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.

 

 

El artículo 123 sobre el proyecto de gestión, que es el elemento que permita que el centro utilice su autonomía de gestión para los fines establecidos en el resto de documentos programáticos, señala: 

  • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 

  • 2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. 

    • El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. 

  • 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. 

  • 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro”.

 

 

TEMA 22 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 22 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 22 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMARIO

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