LICENCIAS DIGITALES
El alumnado de un grupo dentro del Proyecto Carmenta debe trabajar con licencias digitales en sus dispositivos, material digital de elaboración propia o recursos en la red. En primaria debe haber cinco materias y en secundaria seis con licencias digitales u otro material digital alternativo.
De estas materias, en ambas etapas, deberá haber un mínimo de cuatro materias troncales. El centro educativo debe tener en cuenta que, en caso de decidir trabajar con editoriales, el alumnado beneficiario de ayudas de materiales curriculares (becado) recibirá las siguientes licencias digitales:
En el caso de primaria, al alumnado beneficiario de Tramo II, se le proporcionarán las licencias de las cuatro materias troncales (Lengua, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales).
Al beneficiario de Tramo I, además de las 4 licencias de las materias troncales, se le facilitará una materia más en formato digital (por ejemplo, inglés).
En el caso de secundaria, al alumnado beneficiario de Tramo II, se le deberán proporcionar las licencias de cuatro materias troncales.
Al beneficiario de Tramo I, además de las cuatro licencias de las materias troncales, se le facilitarán dos materias más en formato digital.
Bajo la convocatoria actual de ayudas, no se contempla la opción de subvencionar a la vez material curricular en formato papel y digital, en una misma materia o en diferentes. Por tanto, los grupos que se adhieran al proyecto Carmenta, solo recibirán ayuda para licencias digitales. La licencia para el alumnado becado será abonada por el centro con la partida presupuestaria de material curricular. El precio de estas licencias para el alumnado becado no será superior a 5,50 euros por licencia y año en el caso de primaria y de 11 euros por licencia y año en el caso de secundaria.
El centro deberá adquirir las licencias del alumnado becado y podrá gestionar, si lo estima, las licencias de los no becados. En todo caso, el alumnado no beneficiario será informado por el centro del modo de adquisición de las licencias digitales. Las licencias se adquieren anualmente, aunque el compromiso de utilizar la misma editorial es por cuatro años.
En el caso de tener incidencias técnicas con la editorial elegida o por motivos debidamente justificados, podrán cambiar la editorial sin necesidad de esperar los cuatro años prescriptivos. La editorial elegida formará al profesorado del centro para la instalación y uso de estas licencias, ofreciéndole además servicio de mantenimiento o consulta de cualquier problema que pueda tener. En ningún caso ni por ningún motivo, el centro comprará ningún dispositivo con la partida presupuestaria para materiales curriculares relativo a libros y licencias.
GOOGLE WORKSPACE (Antigua Google Suite Education o Gsuite)
La gestión de las tabletas requiere la utilización de usuarios de Google, concretamente en el caso de educación con menores de edad y para cumplir con la ley de protección de datos, la Consejería proveerá un marco de protección adecuado a este entorno.
Este marco lo contempla el uso de la plataforma Google Workspace (antigua Google Suite Education o GSuite).
Se proveerá a los centros de una cuenta de administración y de las cuentas de correo electrónico para profesores y alumnos dentro del dominio educar.jccm.es. Estas cuentas son las que deberían validarse en cada tableta.
Se enviarán instrucciones específicas para la gestión de los usuarios y otras funcionalidades habilitadas en la plataforma Google Workspace.
Para facilitar la carga de libros digitales en las tabletas, estas llevarán precargadas las aplicaciones de visualización de las principales editoriales siempre que se utilice el dominio indicado.
De todas formas, esta gestión de las tabletas puede ser con el dominio que pone la Consejería a disposición del centro o bien con un dominio propio del centro.
En ambos casos se debe informar a las familias sobre la creación y uso de la cuenta Google Workspace por parte del alumno, solicitar el consentimiento en caso necesario y cumplir la normativa de seguridad y tratamiento de la información vigente.
En el caso del dominio @educar.jccm.es es obligatorio rellenar el modelo de consentimiento para la creación de la cuenta Google Workspace que se encuentra en el ANEXO III “Modelo de consentimiento para padres, madres o tutores de la plataforma Google Workspace para centros educativos”.
El modelo de consentimiento citado se refiere estrictamente al Google Workspace para centros educativos que usan el dominio @educar.jccm.es facilitado por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dicho domino está configurado para velar por el estricto cumplimiento de la seguridad y el tratamiento de la información.
FORMACION DE LOS DOCENTES
Para el profesorado del proyecto, clave en la puesta en marcha del mismo, se ha diseñado una formación donde intervienen varios actores:
Editoriales. Cada una de las editoriales de libro digital tiene un modelo diferente de formación, pero desde la Consejería se ha instado a todas ellas a que provean asistencia y formación específica sobre la utilización de sus materiales digitales a los centros que los usen. También hay que tener en cuenta que muchas de ellas proveen materiales on-line para la formación. En muchos casos los centros demandan a estas editoriales jornadas o sesiones de formación.
Panel digital interactivo. Los paneles digitales interactivos también tienen una serie de particularidades que necesitan, sobre todo a usuarios noveles, de una formación básica. La instalación de los mismos conllevara una sesión de formación.
Centro Regional de Formación del Profesorado. Durante el mes de septiembre el CRFP abrirá la convocatoria para cursos de formación específicos para docentes que participan en el proyecto Carmenta, bien impartiendo clase a algún grupo que está dentro del proyecto o formando parte del equipo directivo de uno de estos centros.
Su objetivo es formar en el uso del libro digital u otros materiales digitales en interacción con los dispositivos “Carmenta” (tabletas Android y otros dispositivos traídos por alumnos no becados asi como el panel digital interactivo) e instruir en la utilización de las herramientas que la plataforma
Google Workspace pone a disposición del docente y los alumnos/as.
- Continuar la reducción de la brecha digital del alumnado en su carencia de dispositivo y conectividad.
- Renovar y ampliar la dotación tecnológica de los centros públicos.
- Y mejorar la competencia digital del alumnado, del profesorado y de los propios centros educativos
- Mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje, a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado.
- Impulsar la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.
- Promover la planificación estratégica en materia de digitalización educativa, de los centros educativos, a través de la realización del Plan Digital de Centro.
- Cada centro educativo, sostenido con fondos públicos, tendrá asignado un Dinamizador/a de Transformación Digital (DTD) de referencia.
- Sensibilizar y formar a los equipos directivos y responsables de formación para la realización del Plan Digital de Centro.
- Ayudar en la realización del diagnóstico de la situación de los centros educativos respecto a la competencia digital.
- Acompañar a los centros para el diseño, la implantación y la evaluación del Plan Digital de Centro.
- Apoyar en las tareas de desarrollo del Plan de Digitalización de Castilla-La Mancha.
- Dinamizar la generación de planes formativos para todo el profesorado con el objetivo de mejorar la Competencia Digital Docente y alcanzar un nivel de intermedio, en el caso del profesorado de acuerdo al Marco de Competencia Digital Docente.
- Impulsar, coordinar y gestionar actividades formativas dirigidas a todo el profesorado.
- Colaborar en la gestión de la certificación de la Competencia Digital Docente.
- Organizar y coordinar sesiones grupales con los responsables de formación para hacer seguimiento e intercambio de experiencias, sobre el desarrollo de sus Planes digitales de Centro.
- Crear un ecosistema digital fiable contando con centros educativos innovadores.
- Mejorar la competencia digital del alumnado.
- Fomentar el uso responsable y seguro de la tecnología, respetando la privacidad y los derechos de autor, así como tomando medidas para garantizar la integridad de la información.
- Impulsar la alfabetización digital en todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Reducir la brecha digital del alumnado.
- Impulsar proyectos de innovación educativa digitales, de impacto directo en la comunidad educativa y el entorno más cercano.
- Infraestructura y Equipamiento.
- Liderazgo y Gobernanza.
- Enseñanza y Aprendizaje.
- Desarrollo Profesional Docente.
- Evaluación.
- Contenidos y Currículo.
- Redes de Apoyo y Colaboración.
- Competencia Digital del alumnado.
15.7.- Las TICs y la Ley de Educación 3/2020
En el preámbulo de la misma aparece la siguiente mención: “Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos”.
También se recoge en el preámbulo de la Ley 3/2020, este contenido: “Asimismo, el uso generalizado de las tecnologías de información y comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana ha acelerado cambios profundos en la comprensión de la realidad y en la manera de comprometerse y participar en ella, en las capacidades para construir la propia personalidad y aprender a lo largo de la vida, en la cultura y en la convivencia democráticas, entre otros. Este cambio de enfoque requiere de una comprensión integral del impacto personal y social de la tecnología, de cómo este impacto es diferente en las mujeres y los hombres y una reflexión ética acerca de la relación entre tecnologías, personas, economía y medioambiente, que se desarrolle tanto en la competencia digital del alumnado como en la competencia digital docente. En consecuencia, se hace necesario que el sistema educativo dé respuesta a esta realidad social e incluya un enfoque de la competencia digital más moderno y amplio, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente”.
Es un fin del sistema educativo según el artículo 2.1.l.: “La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
El artículo 14.5, sobre organización de la etapa de Educación Infantil, señala: “Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen”.
El artículo 19.2 sobre organización de la Educación Primaria especifica: “Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión”. Y el apartado 3 incluye: “ … las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas”.
Una de las asignaturas de 1º a 3º de ESO según el artículo 24.1.j es: “Tecnología y Digitalización”.
El artículo 24.3 incluye como materia optativa: “Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos”.
El artículo 24.5 sobre organización de la Educación Secundaria Obligatoria, determina: “Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales”.
El artículo 25.6 sobre organización de 4º ESO señala: “Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales”.
El artículo 30.3 sobre los ciclos de formación profesional básicos señala: “Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas”.
El artículo 33.g sobre objetivos del Bachillerato especifica: “Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación”.
Según el artículo 40.1.k., es uno de los objetivos de la Formación Profesional: “Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo”.
El artículo 42.3 sobre contenido y organización de la oferta de la formación profesional, señala: “La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional”.
El artículo 69.3 sobre enseñanzas postobligatorias para personas adultas incluye: “Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.
El artículo 70.bis sobre Tecnologías de la Información y de la Comunicación especifica: “1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. 2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales”.
El artículo 102.3 sobre formación permanente del profesorado subraya: “Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente”.
El artículo 111.bis se dedica por completo a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los centros públicos:
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para la gestión académica y administrativa como para el soporte al aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el tratamiento de los datos que deben alcanzar.
Dentro de estas especificaciones, se considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información de las Administraciones educativas.
Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.
En el marco de la implantación de las citadas medidas, dentro de los sistemas de información propios de la gestión académica y administrativa se regulará un número identificativo para cada alumno o alumna, a fin de facilitar el intercambio de la información relevante, el seguimiento de las trayectorias educativas individualizadas, incluyendo las medidas educativas que en su caso se hubieran podido aplicar, y atender demandas de la estadística estatal e internacional y de las estrategias europeas para los sistemas de educación y formación.
En cualquier caso, dicha regulación atenderá a la normativa relativa a la privacidad y protección de datos personales.
2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.
Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales.
Así mismo promoverán los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tanto en formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de aprendizaje.
3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional impulsará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la compatibilidad de los formatos que puedan ser soportados por las herramientas y entornos virtuales de aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos, con el objeto de facilitar su uso con independencia de la plataforma tecnológica en la que se alberguen.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.
Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.
5. Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.
6.El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.
7. Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en igualdad de condiciones.
En todo caso, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los recursos didácticos que se empleen, se ajustarán a la normativa reguladora de los servicios y sociedad de la información y de los derechos de propiedad intelectual, concienciando en el respeto de los derechos de terceros.
Y el artículo 112 sobre medios materiales humanos y materiales en sus apartados primero y segundo señala: “1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. 2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas”.
El artículo 121.1 sobre el proyecto educativo, especifica: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5”.
El artículo 157.f incluye como un recurso para la mejora de los aprendizajes y apoyo para el profesorado: “El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Una de las competencias que recoge el nuevo currículo desprendido de la Ley 3/2020, es la competencia digital, que se define como “el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con dichas tecnologías. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital) y las competencias relacionadas con la ciudadanía digital, la privacidad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento computacional y crítico”.
Recoge como perfil de salida para la Educación Primaria:
Realiza búsquedas guiadas en internet y hace uso de estrategias sencillas de tratamiento digital de la información (palabras clave, selección de información relevante, organización de datos...) con una actitud crítica sobre los contenidos obtenidos.
Crea, integra y reelabora contenidos digitales en distintos formatos (texto, tabla, imagen, audio, vídeo, programa informático...) mediante el uso de diferentes herramientas digitales para expresar ideas, sentimientos y conocimientos, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos que reutiliza.
Participa en actividades y/o proyectos escolares mediante el uso de herramientas o plataformas virtuales que le permitan construir nuevo conocimiento, comunicarse, trabajar colaborativamente, compartir datos y contenidos en entornos digitales restringidos y supervisados de manera segura, con una actitud abierta y responsable ante su uso.
Conoce los riesgos y adopta, con la orientación del docente, medidas preventivas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente y se inicia en la adopción de hábitos de uso crítico, seguro, saludable y sostenible de las mismas.
Se inicia en el desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles (reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques, robótica educativa…)para resolver problemas concretos o retos propuestos de manera creativa, solicitando ayuda en caso necesario.
Y para la Educación Secundaria, el Perfil de Salida respecto a la competencia digital incluye:
Realiza búsquedas avanzadas en internet atendiendo a criterios de validez, calidad, actualidad y fiabilidad, seleccionándolas de manera crítica, archivándolas adecuadamente para su recuperación y referencia y reutilizándolas con respeto a la propiedad intelectual.
Gestiona y utiliza su propio entorno personal digital de aprendizaje permanente para construir nuevo conocimiento y crear contenidos digitales, mediante estrategias de tratamiento de la información y el uso de diferentes herramientas digitales, seleccionando y configurando la más adecuada en función de la tarea y de sus necesidades en cada ocasión.
Participa, colabora e interactúa mediante herramientas y/o plataformas virtuales para comunicarse, trabajar colaborativamente y compartir contenidos, datos e información, gestionando de manera responsable sus acciones, presencia y visibilidad en la red y ejerciendo una ciudadanía digital activa, cívica y reflexiva.
Identifica riesgos y adopta medidas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente y es consciente de la importancia y necesidad de hacer un uso crítico, legal,seguro, saludable y sostenible de las mismas.
Desarrolla aplicaciones informáticas sencillas y soluciones tecnológicas creativas y sostenibles para resolver problemas concretos o responder a retos propuestos, mostrando interés y curiosidad por la evolución de las tecnologías digitales y por su desarrollo sostenible y uso ético.
Para el Bachillerato este es el perfil de salida de la competencia digital:
Realiza búsquedas avanzadas comprendiendo cómo funcionan los motores de búsqueda en internet aplicando criterios de validez, calidad, actualidad y fiabilidad, seleccionándolas de manera crítica y organizando el almacenamiento de la información de manera adecuada y segura para referenciar y reutilizar posteriormente.
Selecciona, configura y utiliza dispositivos digitales, herramientas, aplicaciones y servicios en línea y los incorpora en su entorno personal de aprendizaje digital para comunicarse, trabajar colaborativamente y compartir información, gestionando de manera responsable sus acciones, presencia y visibilidad en la red y ejerciendo una ciudadanía digital activa, cívica y reflexiva.
Crea, integra y reelabora contenidos digitales de forma individual o colectiva, aplicando medidas de seguridad y respetando, en todo momento, los derechos de autoría digital para ampliar sus recursos y generar nuevo conocimiento.
Evalúa riesgos y aplica medidas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente y hace un uso crítico, legal, seguro, saludable y sostenible de las mismas.
Desarrolla soluciones tecnológicas innovadoras y sostenibles para dar respuesta a necesidades concretas, mostrando interés y curiosidad por la evolución de las tecnologías digitales y por su desarrollo sostenible y uso ético.
15.8.- Conclusiones
TIC aprendizaje ubicuo en cualquier lugar, gran movilidad, reajuste procesos enseñanza y reorganización centro y aula, transformaciones aspectos nucleares educación (currículo, organización, distribución e-t, roles comunidad educativa especialmente profesores y alumnos
Aprendizaje = e-learning, enseñanza = gestión conocimiento, clase = aula virtual
Creación comunidades virtuales compartir recursos e intercambio modelos utilización TIC, simple incorporación no produce efectos, TIC utilidad pedagógica facilitando acceso a información pero no producen conocimiento por sí mismos (formación y compromiso profesorado fundamental)
Leyes educativas incluyen temas transversales TIC, competencia digital = competencia clave
Resultados esperanzadores TIC en aula y centro, apostar por formación profesorado y responsable TIC en centro
Centros web 2.0 facilitar participación y comunicación interactiva con otros iguales y profesorado, realización tareas y actividades on line, y propios procesos evaluación
SIE promoción y difusión, seguimiento y evaluación experiencias
15.9.- Bibliografía
Cabero Almenara, J. (2006): Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. Madrid: McGraw Hill
Cebrián de la Serna, A. (2009): El impacto de las TIC en los centros educativos, ejemplos de buenas prácticas. Madrid: Síntesis
Marchesi, A y cols (2003): Tecnología y aprendizaje. Madrid: SM
Marqués, P. (2008): Las competencias digitales de los docentes. Barcelona: UAB
Sicilia Urban, M.A. y García Barriocanal, E. (2009): Aprendizaje TIC. Madrid: CEF
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