martes, 28 de diciembre de 2021

TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EVETAPAS PRIMERA PARTE

TEMA 48.- LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS. TITULACIONES A LAS QUE CONDUCEN LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS. NORMATIVA BÁSICA. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.


48.1.- INTRODUCCIÓN


Evaluación alumnado comprobación o valoración conocimiento tema

Evaluación pone de manifiesto eficacia proceso didáctico (y a través evaluación perfeccionamiento)

Obtención información objetiva, veraz, útil y oportuna

  • Implementación actividades perfeccionamiento y reajuste metodologías, condiciones y estrategias  aprendizaje, y modificación actitudes

  • Herramiento mejora proceso vs instrumento calificación

Evaluación amplia, no sólo referido al proceso de aprendizaje del alumnado

Función Inspección evaluación todos elementos sistema educativo

 

 

48.2.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

 

Evaluación más amplio que calificación y medida

Calificación = valoración conducta escolar alumnos

  • Expresión cualitativa o cuantitativa (juicio valor logros alumnos)

Medir = comparar grado característica asociada a objeto o persona

Evaluar = comparar medida con estándar ... juicio valor

Evaluación para tomar decisiones, decisión en función de calificación

Evaluación = actividad, proceso sistemático identificación, recogida o tratamiento datos

  • Valoración datos ... toma decisiones

  • Recogida de información para posterior interpretación ... juicio valor

  • Proceso continuo y no puntual

  • Proceso no azaroso sino dirigido hacia meta específica: encontrar respuesta forma mejorar instrucción

  • Requiere empleo de instrumentos medición exactos y adecuados para conocer progreso instrucción, predicción resultado final y forma mejora

  • CONSECUCIÓN OBJETIVOS ETAPA (todas áreas contribuyen desarrollo competencias)

  • Rendimiento alumnos, contenidos, actitudes, destrezas, programas educativos, materiales didácticos, práctica docente, centros escolares, sistema educativo

 

Tipos de evaluación

  • Temporalidad

    • Inicial: efectuar ajustes en programa en función situación partida alumnos, fase preactiva.

    • Continua: fase interactiva, durante todo proceso intervención, control proceso para ajuste, proporcionando feedback y apartar obstáculos, evaluación formativa.

    • Producto o final: averiguar grado consecución objetivos previstos, con vistas a promoción alumnos y certificación estudios.

  • Finalidad

    • Diagnóstica: antes del programa de intervención, finalidad conocimiento  exacto capacidades, limitaciones, intereses y experiencias de los alumnos.

    • Formativa: evaluación proceso o continua, finalidad tomar decisiones proceso educativo.

    • Sumativa: final de unidad de trabajo escolar o curso, sancionadora.

  • Agente evaluador

    • Autoevaluación: llevada a cabo por el propio sujeto o los responsables de la implantación de un programa.

    • Heteroevaluación: responsables evaluación agentes externos.

  • Metodología empleada

    • Cuantitativa: diseño pretest - postest, se evalúa rendimiento alumno.

    • Cualitativa: evaluación amplia currículo.

Finalidades y funciones evaluación

  • Ofrecer al docente la posibilidad de dominio de técnicas que permitan procesar evidencia aprendizaje alumnos y enseñanza.

  • Poseer conocimiento inicial de capacidades alumnos exacto, al estar apoyado en instrumentos de diagnóstico.

  • Asignar calificaciones de forma objetiva y utilizar instrumentos de medida.

  • Conocer procesos individuales aprendizaje.

  • Reformar metas y objetivos específicos específicos para determinada disciplina y nivel concreto, a partir objetivos intermedios.

  • Determinar grado evolución alumnos.

  • Controlar la calidad y eficacia de cada etapa del proceso de enseñanza - aprendizaje para efectuar cambios necesarios que aseguren validez puntual y progresiva.

  • Poner en práctica modelos alternativos de enseñanza al disponer instrumentos de comprobación de la rentabilidad educativa.

  • FUNCIONES EVALUACIÓN

    • Función homogeneizadora: evaluación aprendizajes básicos.

    • Función formativa: información para reconducir proceso enseñanza - aprendizaje en momentos concretos.

    • Función orientadora: modelo para profesorado, para elaboración criterios de evaluación en distintos niveles de concreción.

    • Función sumativa: final ciclo y etapa, referentes recogida información momento aprendizaje alumnos.

 

48.3.- LA EVALUACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS

 

Para el desarrollo de este apartado, seguiremos el contenido especificado en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE 17 de noviembre).

 

48.3.1.- Educación Infantil

 

La Ley de Educación no regula el aspecto de la evaluación en esta etapa. Se limita a enunciar unos principios generales, los objetivos que deben alcanzar los niños al finalizar la etapa, los principios pedagógicos que guían la acción educativa en la Educación Infantil, y el último artículo del Capítulo I del Título I, que se dedica a la Educación Infantil dentro del Título referido a las enseñanzas y su ordenación, se refiere a la oferta de plazas y la gratuidad de las enseñanzas de Educación Infantil.

 

Para determinar las características de la evaluación en esta etapa, recurriremos primero a la normativa vigente actualmente, el RD 1630/2006, de 29 de diciembre, enseñanzas mínimas 2º Ciclo EI, que en su artículo 7, referido a la evaluación, señala:

  • 1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 

  • 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 

  • 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

Así mismo, el recientemente aprobado RD   /2022, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE de ), en su artículo 12 se refiere a la evaluación:

  • 1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 

  • 2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas. 

  • 3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa. 

  • 4. Las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

 

En nuestra Comunidad Autónoma, tenemos que especificar que la normativa relacionada con el primer ciclo de Educación Infantil es el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio), que dedica su artículo 10 a la evaluación:

  • 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado. 

  • 2. En este ciclo se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación. 

  • 3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación. 

  • 4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades. 

  • 5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa. 

 

En Castilla - La Mancha existe una normativa específica que regula la evaluación en el segundo Ciclo de Educación Infantil, como es la Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo), que en su artículo 2 establece los fines de esta evaluación:

  • 1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad identificar los aprendizajes adquiridos, así como determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 

  • 2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las medidas educativas de orientación y apoyo que pudieran ser necesarias.

En el artículo 3 establece sus características:

  • 1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será global, continua y formativa. 

  • 2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, permitiendo valorar el conjunto de capacidades y competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas.  

  • 3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma sistemática información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. 

  • 4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas, y permite programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña.

 

Con respecto a la promoción, el artículo 9 establece: 

  • 1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen. 

  • 2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 

  • 3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación.

 

La evaluación será coordinada por el tutor/a, según el artículo 10:

  • 1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesionales docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada. 

  • 2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación. 

  • 3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación. 

 

Y el propio tutor/a informará periódicamente a las familias, según establece el artículo 11:

  • 1. El tutor o tutora coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el cual los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos, como contempla la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • 2. El tutor o tutora informará a las familias, al inicio de cada curso escolar, de los objetivos y competencias básicas a desarrollar en los niños y niñas, de los contenidos para conseguirlos y de los criterios de evaluación para valorarlos. Dicha información se les comunicará oralmente en una reunión convocada al efecto y estará también disponible por escrito. 

  • 3. A lo largo del curso, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo de sus hijos o hijas. 

  • 4. La información trimestral dada a las familias, que se realizará en términos cualitativos, se plasmará en un informe individualizado. Esta información ha de ser transmitida por escrito de forma individual y tendrá, al menos, las siguientes características: 

    • a. Reflejar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias básicas programadas con los términos: “no iniciado”, “en proceso” o “conseguido”, según corresponda. 

    • b. Proporcionar, cuando proceda, una información actualizada sobre los objetivos, competencias básicas y contenidos no alcanzados anteriormente. 

    • c. Establecer una valoración global y orientar, en su caso, sobre las medidas de apoyo, refuerzo y enriquecimiento necesarias para mejorar la respuesta educativa a las necesidades del niño o niña. 

  • 5. La decisión sobre el formato y el contenido de este informe individualizado corresponde al equipo de ciclo de Educación infantil y su modelo debe ser conocido y aprobado por el Claustro de profesores. 

  • 6. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita a los tutores o representantes legales del niño o la niña. 

  • 7. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres o tutores legales del alumnado donde se asesore, oriente e intercambie información con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos.

 

Los documentos oficiales de evaluación en Educación Infantil son el expediente personal, el historial académico y el Informe de evaluación Individualizado, sobre el expediente personal, el artículo 13 establece:

  • 1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña. 

  • 2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro, y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • 3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: los antecedentes de escolarización, los cambios de domicilio, los informes de evaluación individualizados y el historial académico del niño o la niña. Asimismo se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. 

  • 4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de trabajo individualizado. 

  • 5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña una vez finalizada la etapa. 

  • 6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.

 

Y del Informe de evaluación individualizado el artículo 15 refleja sus características:

  • 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación individualizado, a partir de los datos de la evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. El informe de evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. Así mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que más condicionen su progreso, así como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún momento del ciclo, en su caso. 

  • 2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación individualizado cuando sea necesario por traslado de centro una vez iniciado el curso, en los supuestos de población itinerante, o por otras razones. 

  • 3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos: 

    • a. Datos de identificación del niño o niña. 

    • b. Datos relativos al centro docente. 

    • c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña en relación con los objetivos de las diferentes áreas y competencias básicas programadas. 

    • d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se hayan adoptado con el niño o niña. 

    • e. Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña, de cara a su escolarización posterior. 

  • 4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación de cada curso académico y los incluirá en este documento. 

  • 5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la Educación primaria. 

  • 6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.

 

Por último respecto a la custodia de los documentos de evaluación, el artículo 16 especifica: 

  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado. 

  • 2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de orientación la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. 

  • 3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • 4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste y con la máxima celeridad, el expediente personal que incluirá el historial académico. 

  • 5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se remitirá, además, al centro de destino el informe de evaluación individualizado, cumplimentado por el tutor o tutora, según se indica el artículo 15.3.

 

 

48.3.2.- Educación Primaria

 

El artículo 20 de la Ley 3/2020, de Educación se refiere a la evaluación en esta etapa:

  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

    • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

  • 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 

  • 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

 

El artículo 21 se refiere a la evaluación diagnóstico:

  • En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. 

    • Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. 

    • En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente

 

La entrada en vigor de la Ley 3/2020, y su calendario de implantación, según lo dispuesto en la Disposición final quinta.2, que establecía:

  • 2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán: 

    • a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. 

    • b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato. 

    • c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza. 

    • d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 

 

Luego hasta la implantación de las diferentes enseñanzas, se hacía necesaria una normativa puente entre las enseñanzas que seguían las directrices de la LOMCE y la actual LOMLOE, por lo que el Gobierno, en uso de sus competencias, ha dictado el Real Decreto 984/2021, que establece en su artículo 3 los referentes de la evaluación para todas las etapas:

  • 1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. 

    • En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente orientativo. 

  • 2. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo. 

  • 3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

El artículo 8 de dicho Real Decreto se refiere a la evaluación en Educación Primaria:

  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. 

    • Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales 

    • y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 

  • 3. Los centros docentes podrán, conforme a las orientaciones de las Administraciones educativas, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

  • 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

 

Y el artículo 9 a la promoción:

  • 1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 

    • En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa. 

  • 2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. 

  • 3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, 

    • el citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

  • 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente. 

  • 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas. 

    • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.

 


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEXTA PARTE


TEMA 48 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SÉPTIMA PARTE


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