TEMA 50.- LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA: MODELOS, FINALIDADES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE LA EDUCACIÓN.
50.1.- INTRODUCCIÓN
LOMCE función directiva factor calidad educación
Evaluación función directiva papel importante en política educativa mejora educación
Evaluac ha de tener en cuenta modelo Dirección (refª competencias Administraciones)
Tener en cuenta contexto
Valoración para otorgar reconocimiento y control actuación (calidad)
Evaluación criterios técnicos y principios esenciales (objetividad, utilidad, honradez)
Criterios evaluación públicos (art. 106.2 LOMCE)
Evaluación función directiva conlleva actitud formativa (reflexión práctica, asesoramiento)
Inspección Educación agente externo evaluador función directiva
50.2.- EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
Director figura fundamental desarrollo acción educativa ... mejora calidad enseñanza
Normas para la evaluación (Stufflebeam siguiendo normas Joint Committe)
Normas adecuación (honradez): legal, ética y consideración bienestar personas implicadas.
Normas utilidad: utilidad para mejora (informes sólidos y creíbles).
Normas viabilidad: evaluaciones realistas, fáciles aplicar, prudencia y eficiencia en cuanto a coste tiempo y recursos.
Normas precisión: informaciones procedentes de evaluación técnicamente precisas, identificación clara objetivo y procedimientos evaluación, consideración contexto ... conclusiones fiables y válidas.
Normas adicionales hacen referencia a principios
Transparencia: planes de evaluación públicos identificando fines, procedimientos y criterios utilizables.
Homogeneidad: utilización instrumentos para evaluar profesionales implicados, evitando valoraciones sesgadas.
Objetividad: evaluadores utilización variedad fuentes personales y documentales, variedad instrumentos (triangulación resultados).
50.2.2.- Modelos de evaluación de la función directiva
Relación con modelo dirección y competencias
Visión Histórica
Antes 1970: líder autocrático y dependiente de Administración, ejerce funciones de control y organización de recursos.
LGE 1970: apertura a participación comunidad educativa a través del sistema consulta. Elección por Claustro.
LOECE / LODE: estilo democrático, apoyo por órganos colegiados de gobierno con representación comunidad educativa, dirección participativa y colegiada, LODE determina elección Director por Consejo Escolar sin perfil previo, subrayando la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
LOGSE / LOPEG: director agente facilitador del cambio y transformación, se incrementan requisitos acceso a dirección con formación previa para acreditación necesaria y mayor incentivación.
LOCE: estilo autoritario con incremento poder sobre resto miembros equipo directivo, disminución funciones órganos colegiados que pasan de ser de gobierno a participación, importancia formación previa y continua a ejercicio dirección. Director representante Administración en centros.
LOMCE: selección concurso méritos, con presencia comunidad educativa (en LOE mayor participación Claustro y Consejo), en LOMCE se incrementa participación Administración, mayores competencias en toma decisiones aprobación proyectos y normas convivencia en detrimento Consejo Escolar, mayor ejercicio liderazgo, apuesta por mayor formación directores. Consejo Escolar y Claustro recuperan papel órganos colegiados gobierno y coordinación.
España Director no profesionalizado (mandato 4 años renovables), no estátus profesional diferenciado, competencias art. 132 LOMCE
Profesor propio centro (centro mérito) ... ¿imparcialidad?. Primero entre iguales.
Artículo 133, selección directores
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 135, procedimiento selección
1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
4. La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro.
6. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
Recordemos que en Europa
Modelo administrativista (sistemas educativos centralistas: Francia e Italia). Director representante Administración y gestión orientada a cumplir instrucciones.
Modelo liderazgo personal (ámbito anglosajón), modelos descentralizados, Director gerente institución, actuación orientada a obtener resultados positivos (como en organizaciones empresariales).
Modelo de liderazgo pedagógico (países nórdicos), sistemas descentralizados, función orientada a estrategias pedagógicas y contenidos curriculares, persiguiendo el máximo rendimiento orientado al beneficio social de la comunidad educativa.
España modelo híbrido (competencias art. 132 LOMCE)
No gestión recursos humanos y materiales centro (administra los que proporciona la Administración educativa)
No gestiona curriculum (concreciones curriculares competencia Claustro)
Directores españoles no posible considerar líderes en el sentido pleno del término
Modelo dirección condiciona evaluación
¿Relación rendimiento alumnos - modelo dirección?
50.2.3.- Modelos de dirección
Estilos liderazgo relación con desarrollo procesos y cultura centro
Liderazgo autocrático: líder poder absoluto, perdiendo potencial buena parte profesorado. Órganos staff escasa oportunidad sugerencias.
Liderazgo laissez faire: dejan a miembros organización trabajar por su cuenta.
Liderazgo burocrático: líderes siguen reglas administrativas de forma escrupulosa, y supervisan funcionamiento organización de acuerdo a normativa.
Liderazgo carismático y transformacional: inspiran entusiasmo, buscan cambio y orientación tarea, y que la misma sea compartida, aunque en ocasiones no se hace un adecuado reparto de tareas, produciéndose un empoderamiento del líder, del que depende el funcionamiento del centro.
Liderazgo democrático: invitan al resto de organización a aportar sugerencias y la toma de decisiones se adopta teniendo en cuenta la opinión del resto de la organización, aumentando su motivación y satisfacción.
50.2.3.- Estrategias de evaluación
Reglas y procesos para llevar a cabo una acción
Carácter formativo, datos referencia retroalimentar tareas director
Participativa, evaluador no ideas preconcebidas ni cerradas (Director autonomía gestión)
Búsqueda constatación hechos y opiniones
Atención diversidad ámbitos dirección
Prever
referentes o indicadores,
momentos,
fuentes información,
modos utilización
instrumentos adecuados para cada fuente
manera de elaborar y trasladar informe
Hacer públicos criterios de evaluación
Procedimientos evaluación
Inspección elabora informe que envía a Comisión, a la que llegan informes Consejo Escolar (Canarias, Extremadura).
Inspección Educación junto con órganos participación y control (Asturias)
Inspección exclusivamente (Castilla - La Mancha)
50.2.4.- Indicadores de evaluación
Descriptores valor elemento que forma parte del conjunto aspectos valorables
Permiten detectar concordancias y discrepancias
Entre lo apreciado en la evaluación y valor ideal elemento
No rígidos y único valor (no única forma dirección)
Indicadores cuantitativos
Resultados inequívocos
Indicadores cualitativos (paliar subjetivismo, Casanova, 1991)
Relevancia: factores clave o influyentes en calidad educación
Comprensividad todos aspectos o dimensiones importantes
Claridad y concreción, sin ambigüedad
Concición
Operatividad, obtención información adecuada para poder tomar decisiones
Selección precisa y en función objeto de evaluación
Indicadores congruentes con tipo información que se pretende obtener
Fiabilidad para seguridad y buenos resultados
Señalar criterio o grado dominio (escala graduada)
Tener como referencia competencia profesional directores (art. 132 LOMCE)
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley.
A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Resultado investigación Sacristán (1995), CIDE patrocina
Investigación analiza funciones dirección escolar (pertinencia función y relación función con funcionamiento centro)
Información
Facilita el clima
Gestión
Control
Representación
Coordinación
Pedagógica
Finalidades evaluación función directiva ... mejora calidad sistema educativo
Mejorar la calidad de la enseñanza
Dirección factor calidad educación, poderes públicos atención (art. 2.2. LOMCE)
Gestión y liderazgo director en varios estudios relacionados con calidad sistema educativo
Art. 146 LOMCE para mejorar calidad centros educativos planes evaluación función directiva
Desarrollo estrategias formativas
Evaluación función directiva realimenta proceso y potencia mejora
Planes formación permanente relación con desarrollo profesional
Difusión innovaciones e investigaciones
Art. 131.6 LOE: Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Dirección enorme cantidad competencias atribuídas ... formación amplia y continua
Art. 134 LOE requisitos director:
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
TEMA 50 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 50 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 50 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
TEMARIO
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