domingo, 19 de diciembre de 2021

TEMA 23 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM PECPCE PARTE PRIMERA

TEMA 23.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO, Y LAS PROGRAMACIONES DE CICLO, DEPARTAMENTO O AULA.

 

23.1.- INTRODUCCIÓN

 

Educación personalización y socialización (adaptación y mejora).

Documentos a veces burocracia

Documentos permiten tomar decisiones en proceso descentralización

Suponen implicación profesorado y respuesta a necesidades centro

Formación vs instrucción

Revisión proceso. Pone en marcha autonomía centro.

PEC señas de identidad y decisiones comunidad escolar.

Título IV LOMCE: Participación, autonomía y gobierno de los centros.

PEC planificación procesos organizativos y funcionales, valores, concreción curricular.

PP.DD. como concreción curricular

 

23.2.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

 

Proceso educativo intencional finalidades, sistemático, planificado, no azar

Decisiones compartidas comunidad educativa, sistematizar vida centro

Planificación vida centro

 

Art. 121 PEC

  • Contiene concreción curricular (criterio elaboración PP.DD.)

  • 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

    • Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, 

    • del desarrollo sostenible, 

    • de la igualdad entre mujeres y hombres, 

    • de la igualdad de trato y no discriminación 

    • y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, 

    • del acoso y del ciberacoso escolar, 

    • así como la cultura de paz y los derechos humanos. 

    • El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 

  • 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, 

    • la forma de atención a la diversidad del alumnado, 

    • medidas relativas a la acción tutorial, 

    • los planes de convivencia 

    • y de lectura 

    • y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, 

    • así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, 

    • especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 

  • 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, 

    • tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 

    • Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 

  • 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, 

    • a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, 

    • se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos 

    • y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

  • 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

 

Disposición final primera LOMLOE Ley 3/2020.

  • 6. El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: 

    • «Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico



Art. 123 Proyecto Gestión centros públicos 

  • Ordenación y utilización recursos materiales y humanos para cumplimiento PEC 

  • Adquisición bienes, servicios y suministros 

  • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 

  • 2. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos 

    • la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 

      • y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. 

    • El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.  

  • 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. 

  • 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.


Además en Castilla - La Mancha, las Órdenes de Organización y Funcionamiento especifican:

  • El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción de los currículos, una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores. 

  • El Proyecto educativo respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 

    • a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 

    • b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 

    • c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa a la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa, incluyendo la oferta de itinerarios y materias optativas. 

    • d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 

    • e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado. 

    • f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 

    • g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro. 

    • h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. Los institutos de educación secundaria que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 

    • i. La definición de la jornada escolar del centro. 

    • j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno. 

    • k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. 

    • En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 

  • El Proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar con derecho a voto. 

  • Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. 

    • Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar 

    • y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 

  • Cuando la modificación suponga un cambio del tipo de jornada escolar, se obrará de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 

  • Una vez aprobado el Proyecto educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. 

  • Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar. 

  • Los centros docentes que desarrollen proyectos propios que requieran del uso de las actuaciones previstas en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporaran al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa.

 

Art. 124 NCOF garantía Plan Convivencia

  • 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá 

    • todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, 

    • la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, 

      • tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, 

    • y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 

  • 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. 

    • Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 

    • Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. 

    • Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 

    • Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 

  • 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. 

    • En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 

  • 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. 

  • 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, 

    • así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. 

    • Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. 

    • En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.




Art. 125 PGA organización y funcionamiento centro, proyectos, normas, currículo

  • Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Respecto a la PGA en las Órdenes de Organización y Funcionamiento de Centros de Castilla - La Mancha se establece lo siguiente:

  •  La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente. 

  • La Programación general anual incluirá: 

    • a. Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 

    • b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios. 

    • c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. 

    • d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 

    • e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes. 

    • f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la programación general anual. 

    • g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación. 

    • i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación. 

  • La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado a través del Claustro de profesores, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente. 

  • Se enviará al Servicio Periférico correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. 

  • La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

 

 

Dicha Programación General Anual, concreción del Proyecto Educativo, y último referente, al finalizar cada curso se evalua por medio de la Memoria Anual, de la que en las Órdenes de Organización y Funcionamiento de los centros educativos de Castilla - La Mancha se expone:

  • Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual. 

  • Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. 

    • Los centros enviarán una copia de estas propuestas al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos correspondiente. 

  • La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.

 

NCOF y Proy Gestión cesión Admones educativas

PEC planificación y gestión organización y funcionamiento centro

  • Antúnez (1987) documento gestión, notas identidad, objetivos y estructura organizativa

  • Gómez Dacal plan formativo resultados y actuaciones para conseguir resultados

  • Principios: autonomía pedagógica y organizativa (concreción prescripciones legislativas), adaptación a entorno y realidad centro, definición identidad o estilo centro

    • Hoy importante autonomía pedagógica y participación

    • Factores que explican productividad organizaciones (teorías organización científica Gómez Dacal) incorporación recursos agentes comunidad educativa ... aportación innovación y mejora centros docentes ... resolución problemas

      • Recursos humanos: empleados ponen a disposición recursos intelectuales con que cuentan

      • Democracia organizacional: movimientos cooperativos

      • Democracia industrial (origen escandinava) participación trabajadores en toma decisión, coordinación esfuerzo colectivo permita alcanzar productividad

  • Notas PEC

    • Manifestación autonomía centro

    • Esfuerzo contextualización al entorno

    • Representa valores y compromisos comunidad educativa

    • Orienta, vertebra e impregna actividades, procesos y modos organización centro

    • Proporciona información a comunidad educativa, hace efectiva libre elección centro

    • Documento identidad (carácter institucional)

    • Establece señas identidad: opciones básicas para alumnos

    • Fija metas o finalidades valores y opciones educativas

    • Resultado proceso elaboración colectiva, compromete a todos sectores comunidad educativa

    • Orienta planificación actividad educativa

    • Adaptación a necesidades del centro en función del diagnóstico de la realidad

    • Revisiones flexibilidad, adecuación a nuevas circunstancias. Evaluación periódica.

    • Publicidad PEC

    • Participación todos sectores comunidad

    • Contextualizar normativa educativa

    • Intenciones específicas y desarrolladas

    • Apertura, evaluación y revisiones

  • PEC establece señas de identidad y fija metas o finalidades (adaptación a contexto, orienta planificación y compromete a todos sectores)

    • Análisis del contexto social y cultural (singularidad) = valores, objetivos y principios de actuación

    • Fuente inspiración vida centro, consenso comunidad educativa (reflexión y análisis)

    • Planificación, organización, desarrollo, evaluación y control actividades

    • Dinámico, desarrollo proceso (centro deseado transformación desde actual)

Partes PEC

  • Introducción: análisis contexto

  • Objetivos generales: valores y principios identidad centro

  • Criterios generales PP.DD. (tener en cuenta adaptación a contexto)

  • Criterios organización y distribución tiempo escolar

  • Criterios evaluación y promoción alumnado (papel padres en promoción)

  • Procedimientos de evaluación (instrumentos, registro, participación alumnado y familias)

  • Procedimiento para reclamaciones en la evaluación final

  • Medidas de atención a la diversidad (refuerzos, agrupamientos, ACIs)

  • Plan orientación y acción tutorial

  • Plan de convivencia

  • (Otros planes)

  • Procedimiento de revisión

Elaboración PEC

  • Equipo directivo debe impulsar y promover participación (motivación)

  • Creación Comisión

  • Elaboración = guía evaluación situación centro y propuesta mejoras

  • Primer punto análisis contexto (revisión antiguos documentos, visión agentes)

  • Elección objetivos, valores y principios identidad centro ... carácter propio

  • Especificar orientación específica centro, si procede

  • Procedimiento revisión

  • Borrador distribuir a AMPA, Junta Delegados, Claustro

  • Informe Claustro y Consejo

  • Aprobación Director

 

 

23.3.- CONCRECIÓN CURRICULAR

 

Enseñanzas comunes MEFP ... currículo Administraciones educativas

 

Artículo 6 LOE. Currículo.

  • 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje. 

  • 2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 

  • 3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. 

  • 4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. 

  • 5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. 

    • Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. 

    • Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. 

    • Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos. 

  • 6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. 

  • 7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 

  • 8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 

  • 9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 bis, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

 

 

TEMA 23 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 23 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 23 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMARIO

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